GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 10
INFORME POSITIVO
26 de febrero de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Nuestra Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 10, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 10 tiene como propósito enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Una medida equivalente al el Proyecto de la Cámara 10 (P. de la C. 10) fue presentada durante la Decimonovena Asamblea Legislativa como una medida de Administración, mediante los proyectos P. del S. 654 y P. de la C. 1057. El P. del S. 654 fue aprobado unánimemente el 20 de febrero de 2024. El texto de aprobación final fue referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y quedó pendiente de trámite ulterior en dicha Comisión.
La Comisión de Lo Jurídico, como parte de la evaluación del P. de la C. 10, examinó el Informe Positivo de la Comisión homóloga del Senado sobre el P. del S. 654. Este contiene la comparecencia de las siguientes entidades: 1) el Departamento de Justicia, 2) Servicios Legales de Puerto Rico, y 3) la Oficina de Servicios Legislativos. Contando con el beneficio del Informe Positivo que surge del trámite legislativo de la medida, esta Comisión pudo hacer el análisis correspondiente y realizar la debida recomendación.
RESUMEN DE COMENTARIOS
El entonces Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández, presentó su memorial explicativo resaltando la importancia de este proyecto, en el mismo, resaltó que la medida armonizaría las protecciones que el Código Civil, brinda a los menores e incapacitados. En su memorial, enfatizó que otras disposiciones del propio Código Civil de 2020 son inconsistentes en cuanto a las normas que el Artículo 1198 establece sobre la suspensión de la prescripción contra menores e incapacitados.
“…La presente medida propone eliminar la condición del Artículo 1198 (a), que limita la suspensión de la prescripción aplicable a los incapaces, cuando estos no están bajo la guarda de sus representantes legales. Así pues, la suspensión de la prescripción será aplicable durante “la minoridad o la incapacidad”, sin condición alguna”.[1] (Énfasis nuestro).
“Cónsono con lo expresado, no observamos impedimento para la aprobación de la medida. Únicamente, recomendamos que se enmiende el Proyecto para que su aplicación sea retroactiva al 28 de noviembre del 2021, para de tal manera, corregir el efecto de prescripción de aquellos derechos o acciones que pudieran ser reclamados o incoados por los menores o incapaces, pero que prescribieron al año o después de la vigencia del Código Civil de 2020. Ello sería consistente con la política pública que nuestro ordenamiento jurídico ha promovido en los últimos años, de proteger a los menores e incapacitados”. [2]
En el Informe Positivo del Senado se recoge las manifestaciones de la Lcda. Hadassa Santini Colberg, directora ejecutiva de SLPR, en cuanto a la aprobación de la enmienda propuesta al Código Civil, pero no así la presentada al Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico.
“ Entendemos que la enmienda propuesta del Artículo 1198 del Código Civil 2020, supra, cumple con el propósito de justicia que el mismo Tribunal Supremo ha expresado al hacer referencia al Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento civil, supra, Por consiguiente, igualmente entendemos que el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil no resta uniformidad a estado de derecho actual, sino que es y ha sido la norma de derecho que ha utilizado el mismo Tribunal Supremo para mantener el principio de que los términos de prescripción no transcurran mientras dure la incapacidad o la minoridad. Por consiguiente, respetuosamente entendemos que el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, continúa siendo relevante a los fines de la justicia.[3]
La OSL sostuvo que la prescripción, en cuanto a los menores e incapacitados se refiere, ha sido una regla protegida y resguardada por los foros judiciales durante años:
“No cabe duda de que, como ha sido durante más de cien años, en nuestro ordenamiento jurídico permea la regla de que la prescripción no transcurre contra los menores o incapaces mientras subsista la condición”.[4]
Mediante el análisis de la OSL sobre las disposiciones de los artículos 650 y 675 del Código Civil de Puerto Rico, la prescripción queda supeditada a los derechos que cobijan a los menores e incapacitados mientras dure su estado de incapacidad. Con relación al Artículo 1196, señaló:
“Parece apartarse de la norma general en cuanto a que la prescripción se suspende durante la minoridad, toda vez que son precisamente los menores e incapaces quienes no pueden contratar”.[5]
Referente al inciso (a) del Artículo 1198, la OSL manifestó:
“El problema con esta norma es que deja a los menores e incapaces al arbitrio de lo que hagan sus progenitores o tutores. Si estos no llevaran a cabo las acciones correspondientes dentro de los términos prescriptivos que protejan los intereses de los menores, entonces [sic] solo tendrían estos una causa contra quienes les tuvieron bajo su guarda. Por tanto, como bien señala la medida que nos ocupa, ello atentaría contra los lazos familiares que el propio código intenta proteger”.[6]
La OSL, mediante memorial Explicativo presentado el 19 de febrero de 2025 realizó un análisis del P. de la C. 10, en el cual reafirmó su endoso a la medida, según fue expresado mediante el memorial explicativo sobre el P. del S.654, suscrito el 5 de noviembre de 2021.
En el citado memorial, la OSL reconoce la amplia facultad para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. En lo tocante al P. de la C. 10, que persigue fomentar la protección de los menores e incapacitados en Puerto Rico, la OSL destaca que no hay impedimento legal para su aprobación.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, considera que la aprobación de esta ley, la cual se conceptualiza como una enmienda técnica, para enmendar el Articulo 1198 de la Ley 55-2020, beneficia a las personas menores de edad y a las incapaces, que de esa forma no pierden sus reclamaciones porque sus representantes legales no hayan sido diligentes en actuar. Esta medida es de vital importancia en asuntos de vindicación de derechos con términos prescriptivos cortos, como lo es el de la responsabilidad extracontractual. Las personas incapaces y menores de edad no quedarían desprovistas de su incapacidad de actuar para interrumpir los términos que disponen los estatutos pertinentes. Actualmente, el Artículo 1198(a), condiciona la aplicación de la suspensión de la prescripción a aquellos casos que el incapaz[7] no esta bajo la guarda de sus representantes legales.
La presente medida propone que la suspensión de la prescripción será aplicable durante “la minoridad o la incapacidad”, sin condición alguna.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Lo Jurídico, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación sin enmiendas, del P. de la C. 10.
Respetuosamente sometido,
Hon. José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de Lo Jurídico
Memorial Explicativo del Departamento de Justicia del 22 de junio de 2023, pág. 3. ↑
Id. en la pág. 4. ↑
Memorial Explicativo de Servicios Legales de Puerto Rico, en las págs. 5-6. Cabe destacar que el P. de C. 10 no contempla el derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, disposición que si se contempló en el P. del S. 654 en el que aquí se hace alusión. ↑
Memorial Explicativo de la Oficina de Servicios Legislativos, en la pág. 5. ↑
Id. en la pág. 6. ↑
Id. ↑
Véase el Artículo 100 del Código Civil de Puerto Rico. ↑
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