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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 90

INFORME POSITIVO

5 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 90, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, sin enmiendas.

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ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 90, tiene el propósito de crear la “Ley para el Rescate de una Generación”, establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación y disponer sus propósitos, deberes y facultades.

INTRODUCCIÓN

El bienestar emocional de nuestros niños, niñas y adolescentes es una prioridad impostergable en el contexto social y educativo actual. Las secuelas de la pandemia, unidas a las condiciones económicas y sociales de Puerto Rico, han impactado negativamente la salud mental de la población más joven. Datos de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), evidencian una demanda creciente de servicios de apoyo emocional, mientras que la tasa de deserción escolar refleja una situación alarmante.

En este contexto, esta medida propone una solución estructurada e integral que inserta los servicios de salud mental dentro del sistema escolar, reconociendo que la escuela es un espacio privilegiado para detectar, prevenir e intervenir eficazmente en los retos emocionales que enfrentan nuestros estudiantes. Esta legislación apuesta por la inclusión, la equidad y la colaboración interagencial para construir un sistema de apoyo accesible, ético y sostenible.

Esta medida no solo reconoce la problemática de salud mental como una emergencia de salud pública, sino que establece un marco programático robusto con principios rectores de prevención, intervención oportuna, equidad, y coordinación interagencial. El proyecto también promueve la inclusión familiar y comunitaria como parte esencial del proceso de bienestar.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 90, solicitó memoriales explicativos a las siguientes organizaciones y/o agencias: Departamento de Educación; Departamento de Salud; Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA); Asociación de Psicología de Puerto Rico; Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico; Red por los Derechos de la Niñez y la Juventud de Puerto Rico, y el Instituto del Desarrollo de la Juventud.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), indicó que coincide con la política pública de la medida, ya que la implementación del Programa de Ayuda al Estudiante, que se ordena en la misma, representaría un avance significativo en la provisión de servicios esenciales de salud mental, fortaleciendo la capacidad del sistema educativo para atender las necesidades de la población estudiantil.

A su vez destacan que la medida haría efectivo el acceso integral de nuestros estudiantes a servicios de salud mental, mediante la ampliación de los servicios rendidos a estos, incluyendo acceso a psicólogos, psiquiatras y profesionales del trabajo social, lo que permitiría una intervención temprana y un mejor manejo de condiciones que podrían afectar el desempeño académico y desarrollo personal de los estudiantes. Y que el vínculo que se estrecharía con la aprobación de la medida, entre entidades gubernamentales, y organizaciones sin fines de lucro para atende casos de violencia intrafamiliar, abuso y pobreza extrema, sería una herramienta poderosa que respondería al logro de los objetivos de la política pública de la medida.

Por otra parte, menciona que es importante que se considere que para implementar de forma efectiva el programa, dependerá de la contratación adecuada de profesionales de la salud mental y de que se consignen los fondos necesarios en el presupuesto del DEPR. Expresa que, aunque actualmente el DEPR cuenta con un equipo interdisciplinario socioemocional, compuesto por trabajadores sociales escolares, psicólogos en el ámbito escolar, enfermería escolar y consejeros profesionales; es necesario reforzarlos y garantizar la permanencia de estos, con el apoyo presupuestario.

También, entienden necesario el establecimiento de un sistema de medición de resultados que debe ser sólido, transparente, y que refleje el impacto real en los estudiantes. De igual manera el Programa de Ayuda al Estudiante debe complementar y fortalecer los procesos del Programa de Educación Especial, por lo que la integración de ambos programas debe garantizar la continuidad de los servicios sin generar obstáculos burocráticos para las familias.

Concluyen expresando que están comprometidos con la implementación efectiva de esta medida y el establecimiento de protocolos claros, capacitación del personal docente y la colaboración con entidades gubernamentales, comunitarias y profesionales para el cumplimiento de la política pública de la medida.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud expresa en su memorial que como entidad encargada de la salud de nuestra población reconocen y avalan la intención legislativa de la medida, no obstante, dan deferencia a los comentarios que pueda esbozar la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), entendiendo que esta posee información que le permitirá analizar la viabilidad de la propuesta legislativa.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)

ASSMCA detalló la gama de servicios que actualmente ofrece a la población estudiantil mediante su División de Niños, Jóvenes y sus Familias (DNJF), la cual comprende niños desde los 3 años, hasta jóvenes adultos de 25 años. Indican que su personal se encuentra altamente adiestrado y que algunas de las certificaciones obtenidas por su equipo, incluyen: Terapia Cognitivo – Conductual (CBT), CBT con enfoque en trauma (CBT-TF), ARC, Entrevista Motivacional, Mindfulness, entre otras. Por lo que cuentan con los recursos necesarios para respaldar la implementación de la medida.

A su vez expresan que con el fin de cumplir con el Artículo 4.6 de la medida, recomiendan se utilicen los servicios de la DNJF de la ASSMCA, ya que al recurrir a los servicios que estos ofrecen, se optimiza el uso de los recursos humanos y financieros disponibles. Esto brindaría una mayor eficiencia económica, en comparación con la contratación de servicios privados, por lo que ponen a disposición del DEPR a profesionales altamente calificados y disponibles para brindar la asistencia requerida.

Por otro lado, recomiendan la creación de un protocolo para el desarrollo de referidos en las escuelas. Por último, la agencia aplaudió la iniciativa legislativa y se mostró en la mejor disposición de colaborar en su implementación.

ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO

La Asociación de Psicología de Puerto Rico, en adelante, APPR reconoció el valor de la medida, pero subrayó que su éxito depende de la integración con estructuras ya existentes. La organización recomendó fortalecer los equipos de salud mental ya presentes en las escuelas públicas antes de crear nuevos sistemas paralelos. Igualmente, enfatizó la necesidad de reducir la carga administrativa de los profesionales y mejorar sus condiciones de trabajo para evitar el agotamiento.

Además, propuso la capacitación del personal docente y no docente para identificar signos de alerta temprana, y la creación de unidades interdisciplinarias regionales. La participación activa de las familias en el proceso de intervención también fue destacada, así como la necesidad de optimizar recursos a través de programas existentes como el Programa de Salud Escolar y el uso de herramientas federales gratuitas, para evitar gastos redundantes.

COLEGIO DE PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL DE PUERTO RICO

El Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, indicó apoyar el proyecto, destacando la salud mental como un derecho humano fundamental. Sin embargo, sugirieren un enfoque más holístico que atienda los determinantes sociales de la salud. Igualmente, entiende deben establecerse acuerdos colaborativos con otras agencias u organizaciones, para que no se tenga que recurrir a la contratación privada.

La organización abogó por fortalecer la Secretaría de Servicios de Ayuda al Estudiante del DE, contratar directamente a profesionales del trabajo social y establecer sistemas de atención comunitaria que vayan más allá del modelo clínico tradicional.

RED POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD DE PUERTO RICO

La Red por los Derechos de la Niñez y la Juventud de Puerto Rico expresó su respaldo al Proyecto del Senado 90, destacando la necesidad de erradicar la violencia hacia la niñez y juventud mediante un ecosistema robusto de servicios integrados, preventivos y culturalmente competentes. Subrayó que muchas de las problemáticas emocionales y sociales de la niñez tienen su origen en experiencias adversas, pobreza, violencia estructural y la falta de respuesta institucional oportuna.

La Red enfatizó que se requiere un enfoque preventivo basado en la comunidad, sustentado en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Instó a priorizar inversiones reales y sostenidas en salud mental, desde la niñez temprana y en todas las agencias del gobierno. También abogó por la inclusión de servicios voluntarios siempre que sea posible, la participación de cuidadores significativos, y la evaluación de propuestas como la creación de una línea 24/7 exclusiva para el Departamento de Educación.

INSTITUTO DEL DESARROLLO DE LA JUVENTUD

El Instituto del Desarrollo de la Juventud se mostró a favor del Proyecto, resaltando el potencial del modelo bio multi-generacional (2Gen) que plantea la medida, para transformar los servicios de apoyo en las escuelas. Subrayó que la integración de salud mental y bienestar en el sistema escolar puede generar movilidad económica para las familias. Sin embargo, advirtió sobre la necesidad de definir cómo se integrarán los esfuerzos con programas existentes para evitar duplicidad de funciones.

También solicitó que se consulte a otras organizaciones comunitarias que ya trabajan con niños y jóvenes. El enfoque intersectorial y la colaboración entre agencias fue una de sus recomendaciones más enfáticas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 90, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 90 reconoce que la salud mental es un pilar del bienestar estudiantil y que el sistema educativo debe asumir un rol activo y preventivo en este campo. Esta legislación representa un paso significativo para garantizar el acceso equitativo a servicios de salud mental y la construcción de comunidades escolares más resilientes, empáticas y solidarias.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 90, recomienda la aprobación de la medida, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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