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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 13

INFORME POSITIVO

26 de febrero de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Nuestra Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 13, tiene a bien recomendar la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 13 tiene como propósito enmendar la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a fin de establecer limitaciones en el descubrimiento de prueba con respecto a: (1) borradores de informes de personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial; (2) comunicaciones entre un representante legal de una parte y las personas peritas anunciadas como testigos en un procedimiento judicial.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Un proyecto equivalente al P. de la C. 13 fue presentado durante la Decimonovena Asamblea Legislativa como una medida de Administración, mediante el P. del S. 653 y el P. de la C. 1056. El P. del S. 653 fue aprobado unánimemente en el Senado de Puerto Rico el 18 de abril de 2024. Posteriormente, fue referido a la Comisión de Lo Jurídico en la Cámara de Representantes, y quedó pendiente de trámite ulterior en dicha Comisión.

La Comisión de Lo Jurídico como parte de la evaluación del P. de la C. 13, examinó el Informe Positivo de la Comisión de Lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado de Puerto Rico sobre el P. del S. 653. Este contiene la comparecencia del Departamento de Justicia. Contando con el beneficio del Informe Positivo que surge del trámite legislativo, esta Comisión pudo hacer el análisis de la medida y realizar la debida recomendación.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia, mediante su entonces Secretario, expresó no tener objeción a la aprobación de la medida. La agencia menciona la norma interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico en McNeil Healthcare y Mun. Las Piedras II, sobre lo dispuesto en la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil; y de las Reglas 26(b)(4)(B) y (C) de Procedimiento Civil Federal. Esta última contiene “una disposición expresa prohibiendo el descubrimiento de los borradores preparados por los peritos testigos y el work product derivado de las comunicaciones de estos con los abogados de la parte que los contrató”. Se expone que el Tribunal Supremo rechazó incorporar por la vía judicial la doctrina de la regla federal antes mencionada.

El Secretario de Justicia expresó lo siguiente:

“En McNeil Healthcare y Mun. Las Piedras II, supra, se reconoció la facultad de la Asamblea Legislativa para la reglamentación de los procedimientos judiciales, y especialmente las normas relacionadas a qué asuntos deben considerarse exentos del descubrimiento de prueba, incluyendo el alcance del privilegio para el work product. Es por ello que se propone enmendar la Regla 23.1 de Procedimiento Civil, a los efectos de establecer la protección de los borradores de informes de los peritos. Conforme al texto decretativo del P. del S. 653, los borradores de cualquier informe de los peritos testigos estarán fuera del alcance del descubrimiento de prueba por ser parte del work product, independientemente de la forma y/o medio en el que se redacte y se conserve el borrador. También se establece la protección de las comunicaciones entre el perito y el abogado de la parte que lo contrató. Por lo tanto, las comunicaciones entre el abogado de una parte y cualquier perito testigo anunciado por dicha parte constituirán prueba protegida como work product, independientemente de la forma en que se efectúe la comunicación y del medio utilizado para las mismas, excepto en la medida en que las comunicaciones: (i) se relacionan con la compensación a pagarse a la persona perita por su informe o su testimonio, (ii) identifican los hechos o datos que el abogado de la parte le proporcionó al perito y que el perito consideró en la formación de sus opiniones, y (iii) identifican las suposiciones hipótesis o supuestos que el abogado de la parte le proporcionó y en las cuales el perito se basó en la formación de sus opiniones.

Resulta necesario destacar, además, que la identificación y reglamentación sobre la materia que se debe considerar privilegiada y fuera del alcance de descubrimiento de prueba se reconoce como una tarea legislativa, aunque se pueda argumentar que dicha prueba sea pertinente. La Asamblea Legislativa, por lo tanto, puede considerar que la protección de otros intereses sociales justifica excluirla en los procedimientos judiciales.

El Capítulo V sobre privilegios de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas, determina las circunstancias en que se puede excluir evidencia pertinente y con valor probatorio por consideraciones intrínsecas ajenas al descubrimiento de la verdad. Cuando se delega en el Poder Judicial la revisión de las reglas procesales, como son las de Evidencia, Procedimiento Civil y Procesamiento Criminal, sujetas a la aprobación, modificación o rechazo del Poder Legislativo, se toma en consideración que las reglas ‘no menoscaben, amplíen o modifiquen derechos sustantivos de las partes’.”

CONCLUSIÓN

La Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes considera meritorio la aprobación del P. de la C. 13 y así enmendar la Regla 23.1 (c)(1) de Procedimiento Civil de 2009.

Se establece que el descubrimiento de prueba disponible a una parte respecto a personas peritas contratadas por una parte adversa que testificarán en el juicio solo debe extenderse a lo dispuesto en la Regla 23.1 (c)(1) y no incluye borradores del informe de la persona perita o comunicaciones preparadas por la persona perita, ni a comunicaciones que el representante legal de la parte que anuncie a la persona perita le efectúe a la persona perita, salvo lo dispuesto expresamente en la enmienda que se incorpora basada, a su vez, en la enmienda efectuada en el 2010 a la Regla 26 de Procedimiento Civil Federal. Estas Reglas no tuvieron la oportunidad de considerar si esta disposición debía adoptarse debido a que la misma fue considerada e incorporada en la jurisdicción federal en el año 2010.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Lo Jurídico somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 13, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de Lo Jurídico

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