GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. C. 14
INFORME NEGATIVO
30 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 14, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 14 propone enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9; y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, con la finalidad de garantizar un trato digno y libre de discrimen a las personas viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas, se aprobó la Ley 248-2018. Mediante la referida Ley se estableció la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”. De esta manera se procuraba garantizar la solidaridad necesaria para evitar el discrimen, estigma, exclusión social y prejuicio. Además, esta Ley garantiza calidad de servicios y de tratamiento médico en personas viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en cualquiera de sus etapas.
Históricamente, las personas con diagnóstico positivo a VIH han sido expuestas al discrimen y el estigma debido a su condición. Esto contraviene sus derechos constitucionales, principalmente la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico que decreta que: “La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los [seres humanos] son iguales ante la Ley.” En aras de proteger los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Carta de Derechos y se comprometió a garantizar los mismos.
Uno de los propósitos principales de esta Carta de Derechos es terminar con el discrimen y la estigmatización a las cuales han sido sometidas las personas con diagnóstico positivo a VIH. Sin embargo, a pesar de que la Ley 248-2018 fue producto de un esfuerzo loable para modernizar la Carta de Derechos, la misma puede ser mejorada. Al presente, las personas con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas continúan siendo vulnerabilidades por algunos sectores de nuestra sociedad aun cuando deben gozar de todos los derechos humanos. Asimismo, debido a que en algunas instancias el lenguaje de la Ley 248-2018 puede resultar estigmatizante, se modifican algunos conceptos. Bajo esta nueva ley se sustituyen conceptos, tales como la expresión “viviendo con VIH” la cual es considerada discriminatoria y se sustituye por “con diagnóstico positivo a VIH”.
Además, se pretende utilizar un lenguaje más práctico para la protección de los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH. El fin es que estos derechos puedan hacerse valer adecuadamente. De otra parte, se aclaran las responsabilidades del Departamento de Salud (DS) establecidas en la Ley 248-2018. Así, se podrá evitar malentendidos, salvaguardando los derechos de las personas y proveyendo unos parámetros más claros y objetivos.
En vista de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende es meritorio enmendar la Carta de Derechos de las Personas con diagnóstico positivo a VIH con el fin de optimizarla al sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; añadir el Artículo 2A con definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH. Con esta enmienda se les brinda un mejor trato a las personas con diagnóstico positivo a VIH y se contribuye a proteger su dignidad.
ALCANCE DEL INFORME
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. de la C. 14, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico luego de evaluar la medida ante nuestra consideración, concluyó que el propósito que persigue esta pieza legislativa ya fue atendido por esta Comisión previamente, mediante una medida presentada ante el Senado de Puerto Rico.
El día el 2 de enero de 2025, Hon. Thomas Rivera Schatz, radicó el Proyecto del Senado 29, el cual propone “enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.”
La mencionada pieza legislativa fue referida a nuestra Comisión y fue atendida con la premura y celeridad que merece, por tratarse de una medida en beneficio de la salud de nuestro Pueblo. Luego de haber analizado los memoriales explicativos recibidos por las diferentes agencias y entidades con inherencia en la materia, pudimos concluir que el P. del S. 29 contó con el endoso del Departamento de Salud, Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES); Oficina del Procurador del Paciente (OPP); Departamento del Trabajo (DTRH)y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS).
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, radicó un Informe Positivo, sin enmiendas, sobre la P. del S. 29 por entender que a través esta pieza legislativa se reafirma el compromiso de garantizar un trato digno y libre de discrimen a las personas viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas. El P. del S. 29 fue aprobado por el Senado de Puerto Rico en votación final durante la Sesión Legislativa del 10 de abril de 2025. De igual manera, fue aprobado en votación final por la Cámara de Representantes durante la Sesión del 25 de junio de 2025, por lo que próximamente pasará ante la consideración de la Gobernadora de Puerto Rico en aras de convertirse en Ley.
En aras de evitar la duplicidad de medidas en nuestra Asamblea Legislativa, la Comisión suscribiente se ve impedida de recomendar la aprobación del P. del C. 14, toda vez que, previamente, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobaron el P. del S. 29, pieza legislativa homóloga presentada ante la Cámara de Representantes, la cual persigue el mismo propósito: enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del C. 14, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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