GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 091
INFORME POSITIVO
24 DE JUNIO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 091 (en adelante, P. del S. 091), mediante el presente Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas en el entrillado electrónico que se acompaña.
El P. del S. 091 tiene como propósito enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, también conocida como “Ley Alexander Santiago Martínez”; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone que desde 2008 en Puerto Rico prohibió el hostigamiento e intimidación, o "bullying", en las escuelas públicas. La legislación vigente incluye la Ley 85-2017, conocida como la “Ley contra el hostigamiento e intimidación”, y la Ley 85-2018, que establece mecanismos para prevenir el acoso escolar. Ambas leyes implementan estrategias de prevención, así como programas de capacitación y orientación para educadores y buscan involucrar a los padres en la solución del problema. Se requiere que todas las instituciones educativas adopten un Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar y se protege a quienes reporten incidentes.
En Puerto Rico, se estima que uno de cada diez menores sufre de hostigamiento, afectando a víctimas y agresores. Por lo tanto, es importante buscar maneras de proteger el ambiente escolar y asegurar un desarrollo sin violencia. Las leyes también incluyen el "cyberbullying" como forma de acoso, que es común entre adolescentes debido al uso de redes sociales. Este tipo de intimidación deja una huella digital y puede ser rastreado. Además, la ley amplía la definición de acoso cibernético para incluir situaciones donde alguien se hace pasar por otra persona en línea para causar daño. Es responsabilidad del gobierno garantizar un entorno seguro para todos los estudiantes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 091 fue radicado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 28 de abril de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento de Salud de Puerto Rico, Departamento de Justicia de Puerto Rico, Departamento de Educación de Puerto Rico, Departamento de la Familia de Puerto Rico y Asociación de Psicología de Puerto Rico.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DE PUERTO RICO
El Departamento de la Familia de Puerto Rico, representada por su secretaria, Suzanne Roig Fuentes MSW, se dirige a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado para expresar su posición sobre el P. del S. 091. La iniciativa se basa en la Ley Alexander Santiago Martínez y está relacionada con la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. El Departamento de la Familia es responsable de programas que apoyan a las familias, menores, adultos mayores y comunidades en Puerto Rico, y su propósito es abordar problemas sociales de manera integral.
El Departamento de la Familia se compone de varias administraciones que se encargan de la protección de grupos vulnerables, incluidos menores de edad y adultos mayore. Por esta razón, cualquier legislación que les afecte debe ser evaluada para asegurarse de que esté alineada con las políticas públicas de su ley habilitadora. Según la medida, la Asamblea Legislativa considera importante buscar alternativas que mantengan el ambiente escolar libre de violencia. La propuesta incluye casos en los que se crea una página en Internet o se publica contenido sin el consentimiento de la persona para dañar su imagen.
La administración actual pretende brindar herramientas a los estudiantes para manejar sus emociones, fomentando una expresión constructiva en lugar de violenta. Este enfoque no solo previene situaciones de violencia, sino que también mejora la salud emocional de los estudiantes. El Departamento de la Familia apoya el P. del S. 091, ya que está alineado con sus prioridades de garantizar la seguridad y bienestar de la comunidad escolar. La prevención del acoso, tanto tradicional como digital, es esencial, y la ampliación de la definición de acoso cibernético es un avance importante para abordar este problema.
Asimismo, se sugiere obtener la opinión del Departamento de Educación sobre el Proyecto, ya que este se ocupa de asuntos que son de su competencia. El Departamento de la Familia agradece la oportunidad de compartir información sobre su labor y reitera su disposición para futuras colaboraciones.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (en adelante, El Departamento), representado por su secretaria designada, Lcda. Janet Parra Mercado, se dirige a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado para expresar su posición sobre el P. del S. 091, que busca enmendar leyes relacionadas con el “bullying” y el ciberacoso en Puerto Rico, incluyendo la "Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación" y la "Ley de Reforma Educativa". Desde 2008, existe una política pública en Puerto Rico que prohíbe el “bullying” en las escuelas, estableciendo procedimientos para prevenir y tratar estas situaciones. Las leyes mencionadas establecen estrategias de prevención y formación para el personal escolar y la participación de los padres en la solución de problemas de acoso.
Se estima que 1 de cada 10 menores es víctima de acoso escolar, lo que tiene efectos negativos en todos los involucrados. La Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o, “Ley Alexander Santiago Martínez” (en adelante, Ley 85-2017) define el “bullying” cibernético como el uso de la comunicación electrónica para acosar a un estudiante, y el Proyecto de ley busca ampliar esta definición para incluir la creación de páginas web que usurpen la identidad de otros con el fin de causar daño. Esto busca asegurar que los estudiantes aprendan en un ambiente seguro. Los comentarios legales también señalan la importancia del marco legal establecido por la Constitución de Puerto Rico, que garantiza el derecho a la educación en un ambiente sin intimidación. Las leyes se aplican a todas las instituciones educativas, públicas y privadas. El Departamento de Educación de Puerto Rico es el encargado de coordinar la implementación de protocolos para manejar casos de “bullying”, así como de capacitar al personal.
El Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar debe incluir la definición de acoso, responsabilidades de la comunidad educativa, y procedimientos para la intervención y seguimiento de incidentes. La Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”(en adelante, Ley 85-2018) prohíbe claramente el acoso escolar en diferentes contextos relacionados con las escuelas, estipulando tres elementos para considerar un acto como “bullying””. En conjunto, las leyes y regulaciones vigentes buscan crear un ambiente seguro en las escuelas y procedimientos claros para abordar el “bullying”, destacando que la intervención debe ser razonable y orientada a un cambio positivo en el comportamiento de los estudiantes. Se enfatiza la importancia de la mediación y medidas no excluyentes, asegurando que ningún estudiante pierda su derecho a la educación por acciones de “bullying”.
El Departamento apoya la enmienda que amplía la definición de ciberacoso para incluir el uso indebido de la identidad y menciona la necesidad de ofrecer herramientas tecnológicas para investigar casos de acoso. Se recomienda revisar y ajustar el lenguaje legislativo para mejorar la claridad de las definiciones y asegurarse de que se contemplen todas las modalidades de acoso en la era digital. La propuesta incluye enmiendas a las leyes existentes para asegurarse de que el ciberacoso sea abordado de manera efectiva. Además, se sugiere la inclusión de la prohibición de usar la imagen de otra persona en los casos de ciberacoso, pues esto puede causar daño emocional severo a las víctimas. Se espera que las sugerencias sean consideradas para fortalecer el proyecto legislativo y así asegurar un ambiente educativo libre de violencia y acoso.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representada por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares, se dirige a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado para expresar su posición sobre el P. del S. 091. El DEPR tiene la responsabilidad de asegurar la calidad educativa y proporcionar a los estudiantes las herramientas necesarias para que puedan continuar sus estudios y ser parte activa de la fuerza laboral. El DEPR también debe fomentar comunidades educativas que apoyen el aprendizaje innovador y la utilización de tecnología en la enseñanza. Esto incluye el desarrollo de programas a distancia y modalidades de cursos híbridos. Estos esfuerzos son esenciales para que los estudiantes se integren con éxito en el mundo laboral.
El P. del S. 091 tiene como objetivo enmendar ciertas leyes existentes relacionadas con el acoso escolar, particularmente la Ley 85-2017 y la Ley 85-2018. Se busca ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético para incluir ciertos tipos de comportamiento que en la actualidad no están claramente definidos en las leyes. Se estima que uno de cada diez menores en Puerto Rico sufre de hostigamiento, por lo que es crucial encontrar soluciones que protejan el ambiente escolar.
El P. del S. 091 quiere establecer que el “cyberbullying” incluye acciones como hacerse pasar por otra persona o publicar contenido sin consentimiento para dañar a otra persona. Esto puede incluir crear páginas en Internet que imiten a otro con el fin de acosar.
El DEPR reconoce que el “bullying” es un problema serio que afecta a las escuelas, su clima y orden institucional. Está comprometido a rechazar la violencia y ha implementado políticas para prevenir y seguir casos de acoso escolar. Además, ha establecido un sistema de apoyo para ayudar a los estudiantes involucrados en incidentes de “bullying” y tomará medidas disciplinarias conforme a su reglamento. La propuesta de ampliar la definición de “cyberbullying” es relevante debido al avance constante de las tecnologías y la necesidad de adaptarse a nuevas formas de acoso. Esta definición más amplia permitirá abordar mejor las nuevas modalidades de acoso en línea, lo que facilitará intervenciones más rápidas y adecuadas.
En conclusión, modificar la definición de acoso cibernético es un paso importante para proteger a los estudiantes. Una definición más clara y precisa facilitará la identificación de casos de acoso en línea y permitirá una respuesta más efectiva. Además, es esencial complementar estas medidas con programas que enseñen el uso responsable de la tecnología y promuevan el respeto en el entorno digital.
DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO
El Departamento de Salud de Puerto Rico, representada por su secretario, Víctor M. Ramos Otero, MD, MBA, se dirige a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado para expresar su posición sobre el P. del S. 091, que busca modificar la Ley 85-2017, conocida como la Ley contra el hostigamiento o "bullying", y la Ley 85-2018, relacionada con la reforma educativa. El objetivo es ampliar la definición de acoso cibernético o "cyberbullying".
La misión del Departamento de Salud de Puerto Rico es promover el bienestar integral de la población, que incluye la salud físico, mental, emocional y social. Por ello, es vital supervisar el estado de salud de los puertorriqueños. El "cyberbullying" afecta significativamente la dignidad y bienestar de las personas, por lo que es esencial aplicar un Protocolo Institucional para manejar el acoso escolar en todas las instituciones educativas. El proyecto define el "cyberbullying" como acciones realizadas mediante comunicados electrónicos, como mensajes de texto, correos o publicaciones en redes sociales, usando dispositivos como teléfonos y computadoras. Una sola acción puede considerarse acoso cibernético, dado que puede replicarse fácilmente. Además, es importante que el Protocolo incluya la suplantación de identidad online como parte del acoso, ya que busca causar daño emocional a los estudiantes.
El Departamento de Salud de Puerto Rico condena cualquier tipo de violencia y apoya el proyecto, ya que extiende la protección a los menores que pueden ser víctimas de acoso. Por lo tanto, el Departamento de Salud de Puerto Rico respalda el P. del S. 091.
ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO
La Asociación de Psicología de Puerto Rico, representada por las Co-coordinadoras Comité Ad Hoc, Dra. Alice Pérez Fernández y Dra. Ángeles Acosta, se dirigen a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado para expresar su posición sobre el P. del S. 091. El acoso escolar es un grave problema que afecta a los estudiantes en Puerto Rico, y ha crecido con el uso de la tecnología y las redes sociales. Para abordar este tema, el Proyecto del Senado 91 busca ampliar la definición de “bullying” para incluir el acoso cibernético, recogiendo su impacto negativo en la salud mental de los estudiantes. Este proyecto permitirá que las escuelas implementen protocolos de prevención e intervención y que se responsabilice a los acosadores.
Se recomienda desarrollar políticas claras y crear mecanismos de denuncia confidenciales. También es importante capacitar a los profesores en la identificación del acoso y en estrategias para promover la empatía. La participación de los padres es esencial a través de programas educativos sobre el “bullying” y el uso seguro de tecnologías. Además, se debe ofrecer apoyo psicológico a las víctimas y agresores, incorporando profesionales en las escuelas y promoviendo la educación socioemocional. La colaboración con la Asociación de Psicología de Puerto Rico es clave para mejorar la intervención en este problema y crear un ambiente escolar seguro.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. Las agencias consultadas han expresado su respaldo a la medida.
Las enmiendas a el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, también conocida como “Ley Alexander Santiago Martínez”; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, es una medida necesaria para el fortalecimiento del sistema educativo en Puerto Rico. Al fomentar la protección de los estudiantes, se potenciará el aprendizaje de los mismos y se contribuirá a la construcción de un futuro más prometedor para la educación.
Por lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del P. del S. 091, mediante el presente Informe Positivo e incorporando las enmiendas sugeridas en el entrillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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