GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 91
INFORME POSITIVO
10 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 91, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 91, tiene el propósito de enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying” del Gobierno de Puerto Rico”, también conocida como “Ley Alexander Santiago Martínez”; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
El fenómeno del acoso cibernético representa uno de los mayores retos que enfrenta el sistema educativo en la era digital. La proliferación de redes sociales y herramientas tecnológicas ha expandido el escenario del acoso escolar más allá del salón de clases, permitiendo que los actos intimidatorios persistan fuera del horario escolar y sin supervisión directa. Reconociendo la gravedad de este asunto, el Proyecto del Senado 91 propone una ampliación necesaria del marco legal vigente para que las autoridades educativas y los tribunales cuenten con herramientas adecuadas para intervenir y prevenir este tipo de violencia.
La medida propone, específicamente, que se considere como acoso cibernético no solo el mensaje directo de hostigamiento, sino también la creación de páginas falsas o publicaciones en redes sociales en las que se suplante la identidad de un estudiante sin su consentimiento. Esta ampliación reconoce la evolución del “bullying” en la era digital, y su capacidad para causar daños emocionales de manera prolongada y sin límites físicos.
La inclusión de esta nueva modalidad en el texto de ley permitirá que el Departamento de Educación, las escuelas públicas y privadas, así como las universidades, adopten medidas más precisas en sus protocolos de manejo de acoso. Igualmente, el lenguaje propuesto se ajusta a los estándares actuales de otras jurisdicciones que reconocen formas complejas de acoso cibernético como delitos o violaciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 91, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y organizaciones: Departamento de Educación; Departamento de Justicia; Departamento de Salud; Comisionado del Negociado de la Policía; Departamento de la Familia y Asociación de Psicología de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico, en adelante DEPR, expresó su endoso al Proyecto del Senado 91, destacando la obligación constitucional del Estado de garantizar una educación que fomente el respeto a los derechos humanos y al desarrollo integral de la niñez. En su memorial, el DEPR subraya que su misión es promover entornos seguros y libres de violencia, por lo que considera necesaria la revisión y ampliación de los marcos legales que rigen el acoso escolar.
El DEPR recuerda que, conforme a la Constitución de Puerto Rico y la Ley 85-2018, tiene la responsabilidad de garantizar que cada estudiante desarrolle las capacidades necesarias para insertarse productivamente en la sociedad. A tales fines, ve como positiva toda iniciativa que clarifique y fortalezca las definiciones legales que rigen la conducta estudiantil, especialmente aquellas relacionadas con el respeto mutuo y la protección contra el hostigamiento.
Este también enfatiza que, aunque existen protocolos institucionales vigentes, resulta imprescindible que la ley incorpore modalidades contemporáneas de acoso, particularmente aquellas que emergen del uso irresponsable de tecnologías. Así, el P. del S. 91, no solo protege a las víctimas, sino que también facilita a las escuelas la aplicación de medidas disciplinarias y preventivas pertinentes.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia endosó el Proyecto del Senado 91, expresando que la ampliación de la definición de “cyberbullying” en las leyes aplicables es coherente con la política pública del Estado y con el ordenamiento jurídico vigente. En su memorial, se enfatiza que este tipo de acoso ha aumentado con el auge del uso de redes sociales y plataformas digitales entre los jóvenes, y que las consecuencias emocionales, sociales y académicas de este fenómeno son graves y persistentes. El Departamento destaca que el acoso digital no conoce de límites físicos ni temporales, lo que lo convierte en una amenaza constante para el bienestar del estudiantado.
Además, señalaron que la legislación vigente, aunque reconoce el acoso cibernético, no define de forma suficientemente abarcadora modalidades como la suplantación de identidad digital o la publicación de contenido sin consentimiento. Por ello, Justicia avala que se integre un lenguaje más claro, como el propuesto en el P. del S. 91, que tipifique estas conductas de manera inequívoca. También hicieron referencia a las cartas circulares emitidas por el Departamento de Educación, en las cuales se reconoce esta problemática y se han intentado establecer guías para su manejo, aunque sin fuerza de ley. Consideran que el proyecto complementa y refuerza estas acciones administrativas, otorgándoles base legal.
Finalmente, el Departamento de Justicia recomendó que se incluya en la definición legal del acoso cibernético la prohibición expresa de usar la imagen o nombre de otro estudiante sin su consentimiento, así como también el acto de hacerse pasar por otra persona. Argumentaron que estas formas de acoso digital pueden causar daño emocional significativo y son de las más difíciles de detectar y remediar. En su evaluación final, consideraron que el proyecto es loable y bien redactado, y que debe continuar su trámite legislativo. Reiteraron su disposición para colaborar con enmiendas técnicas o aclaraciones adicionales si fuesen necesarias.
DEPARTAMENTO DE SALUD
El Departamento de Salud de Puerto Rico indicó estar a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 91. En su memorial destaca que su misión es promover el bienestar físico, mental, emocional y social de la población, razón por la cual consideran que toda política pública que reduzca el riesgo de acoso escolar debe ser respaldada. Subrayaron que el “cyberbullying” afecta directamente la dignidad, integridad y bienestar emocional de los menores, por lo cual es imperativo que el Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar se implemente en todas las instituciones educativas, públicas y privadas.
Enfatizó que este fenómeno digital puede replicarse con facilidad, pues una sola acción, como el envío de un mensaje ofensivo o la publicación de una imagen sin consentimiento, puede tener efectos amplificados en el entorno escolar. Destacaron también, la relevancia de la Carta Circular Núm. 01-2023-2024 del Departamento de Educación, que define el acoso cibernético y sugiere un enfoque preventivo. No obstante, el Departamento de Salud argumentó que se requiere una base legal más sólida que complemente dichas cartas y garantice su implementación efectiva.
Finalmente, subrayó que la suplantación de identidad con fines de acoso —como la creación de perfiles falsos o páginas web que usurpen la identidad de un estudiante— debe figurar expresamente en la definición legal de acoso cibernético. Señalaron que esta conducta causa angustia, incomodidad y daños psicológicos a las víctimas.
Concluyeron reiterando el rechazo del Departamento de Salud a cualquier forma de violencia, su apoyo a toda legislación que proteja a los menores, y su disposición a colaborar en el fortalecimiento de la salud integral del pueblo puertorriqueño mediante iniciativas legislativas como esta.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la familia reconoció la urgencia de proteger el bienestar de la niñez y adolescencia en todos los espacios, incluyendo el digital. En su intervención, validaron la necesidad de que la legislación evolucione conforme a los retos sociales actuales, particularmente en lo concerniente al uso indebido de tecnologías por parte de menores.
A su vez expresaron que los daños psicológicos que surgen del “cyberbullying” no son menores y pueden extenderse más allá del ámbito escolar, afectando las relaciones familiares, la autoestima y la estabilidad emocional de los menores. En ese sentido, manifestaron su apoyo a cualquier medida legislativa que sirva como herramienta de prevención, intervención y rehabilitación.
También expresaron la importancia de que se fortalezcan los lazos de colaboración entre agencias públicas y entidades sin fines de lucro que ofrecen servicios de salud mental, orientación y apoyo psicosocial a estudiantes víctimas de acoso. Esto incluye el desarrollo de campañas educativas y el ofrecimiento de servicios terapéuticos accesibles para las familias.
ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO
La Asociación de Psicología de Puerto Rico, en adelante, ASPPR; favoreció el proyecto, remarcando que el acoso cibernético tiene un impacto directo en la salud emocional del estudiantado. En su memorial, la entidad resalta que este tipo de hostigamiento puede ocasionar ansiedad, depresión y trastornos del sueño, afectando gravemente el bienestar y el rendimiento académico de los menores.
La ASPPR recomendó que la medida venga acompañada de reglamentación que obligue a las instituciones educativas a implementar protocolos claros de denuncia, intervención y seguimiento. Además, insistieron en la necesidad de capacitar a todo el personal docente y no docente en la identificación temprana del acoso, así como en estrategias efectivas para intervenir en situaciones de conflicto.
Otro aspecto importante resaltado por la ASPPR fue la importancia de la participación familiar. A su juicio, padres, madres y encargados deben estar incluidos en los esfuerzos educativos mediante talleres y guías prácticas sobre el uso seguro de la tecnología. Finalmente, destacaron que la figura del profesional de la salud mental dentro del ambiente escolar es esencial, no solo para intervenir en casos de acoso, sino para fomentar un clima de empatía, solidaridad y resolución pacífica de conflictos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 91, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Elo propósito de4 esta medida de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying) es esencial para enfrentar adecuadamente los desafíos que surgen en la era digital. A medida que la tecnología avanza, las formas de acoso también evolucionan, afectando a miles de personas, especialmente a menores de edad, quienes son particularmente vulnerables.
La inclusión de nuevas modalidades de intimidación en la legislación permitirá una respuesta más efectiva y actualizada a estas problemáticas, asegurando la protección de las víctimas y fomentando un entorno digital más seguro. Aprobar esta medida no solo fortalecerá las herramientas legales para combatir el cyberbullying, sino que también promoverá una cultura de respeto y convivencia digital entre los usuarios de plataformas virtuales.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 91, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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