GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 16
INFORME POSITIVO
13 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Nuestras Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 16, tienen a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 16 tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como la “Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados”, a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Un proyecto homólogo al P. de la C. 16 fue presentado durante la Decimonovena Asamblea Legislativa como una medida de Administración mediante los proyectos P. del S. 785 y P. de la C. 1255. El P. del S. 785 fue aprobado unánimemente el 14 de junio de 2022. Este proyecto quedó pendiente de acción posterior en la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 16, examinaron el Memorial Explicativo referente a la pasada medida homóloga, en el cual se expresaron el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, de manera conjunta. Este Memorial Explicativo fue entregado a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico con relación a las posturas que cada una de las agencias asumieron con respecto al trámite legislativo anterior. Contando con el beneficio del Memorial Explicativo antes mencionado, las presentes Comisiones, en el descargue de sus obligaciones, realizaron el análisis correspondiente, vislumbrando como positiva la aprobación de la presente medida.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Seguridad Pública (DSP) y Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR):
El DSP y NPPR manifestaron su anuencia sobre el P. del C. 16, ambas entidades mediante su Memorial Explicativo conjunto expresaron:
“… lo pretendido por la presente legislación, puede ser regulado a nivel estatal, razón por la cual favorecemos la enmienda dirimida. Y, que su objetivo está revestido de un fin público: que el dron pueda recolectar data, para poder implantar debidamente el Programa GeoFrame y el Programa RAD, administrados por el Departamento de la Vivienda, bajo la subvención de fondos CDBG-DR y CDBG-MIT, entre otros asuntos”. (Énfasis Nuestro).
“Por consiguiente resulta imperativo eximir a tales programas de la prohibición impuesta por la Ley 68- 2021, en aras de promover el acceso y la transparencia del uso de las tierras; la agricultura; la infraestructura vial y el control adecuado del tránsito; y de los datos catastrales en Puerto Rico. Esto, con el objetivo ulterior de usar la tecnología para mejorar la eficiencia gubernamental”.
En la exposición de motivos de la Ley 68-2021, se presenta unos de los postulados más importantes en la sociedad moderna, el derecho a la privacidad. Como se plantea en el texto aludido, el manejo y la libre disposición de estos sistemas aéreos no tripulados presentan una multiplicidad de riesgos antes no contemplados, entre ellos la intromisión a la intimidad mediante el uso de fotografías no autorizadas, la recopilación de videos no consentidos y la posible publicación de dichas imágenes o videos sin la anuencia de las personas que aparecen en estos. A raíz de ello, el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de velar por que se honren los principios contenidos en nuestra Constitución. Es en ello que descansa la implementación de la Ley 68-2021, una medida que ataja un tema de reciente novedad ante la sociedad puertorriqueña. No obstante, la implementación de los sistemas aéreos no tripulados es un tema que conlleva un análisis ponderado sobre las ventajas y desventajas al momento de imponer limitaciones en el uso de estos aparatos de vanguardia tecnológica.
En relación con el derecho a la privacidad, el DSP y NPPR manifestaron:
“…[l]a Sección VIII del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, protege a las personas contra los ataques abusivos a su vida privada […] que los sistemas aéreos no tripulados tienen la capacidad de cargar cámaras, facilitando que cualquier persona pueda grabar videos o tomar fotografías de lo que está sucediendo, tanto en una propiedad privada, como en cualquier otro lugar en el cual se posea una expectativa razonable de intimidad […] y que, a raíz de esto, el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de velar por que se protejan los postulados contenidos en nuestra Constitución, por lo que resulta necesario establecer una limitación en cuanto a la utilización de estos mecanismos, pues los mismos podrían afectar la seguridad y privacidad de los ciudadanos, particular que se atendió con la Ley 68-2021”.
En relación con la Administración Federal de Aviación (FAA), el DSP y NPPR, enunciaron que:
“… la Administración Federal de Aviación (FAA), determinó que, para operar los denominados “drones” para propósitos no recreacionales, los usuarios tienen que obtener un certificado de autorización (COA), con el fin de operar los mismos en el espacio nacional. A su vez, dicha Agencia Federal determinó que todo sistema aéreo no tripulado que pesara más de doscientos cincuenta (250) gramos previos a su uso en el espacio aéreo, tenía que estar registrado en la misma. Lo anterior, bajo las disposiciones de la “FAA Modernization and Reform Act of 2012”.
“… en el 2016, la FAA promulgó nuevas directrices sobre el uso de esos drones, tanto en el campo de seguridad como en el recreacional […] en el ámbito de seguridad, la FAA determinó lo siguiente: que la persona sea mayor de dieciséis (16) años y sepa inglés; haber aprobado un examen en un Centro de Pruebas certificado por dicha agencia federal; si ya tiene la licencia de piloto certificado, puede tomar esa prueba en línea; antes de volar el dron tiene que conseguir un certificado de operador de dron, o ser supervisado por alguien que tenga uno; y a su vez tiene que tomar una prueba de conocimiento de las reglas de vuelo, cada dos (2) años, entre otros requerimientos. Mientras, que en lo concerniente al uso de drones de manera recreacional, detallaron, que la FAA determinó que las personas tienen que cumplir con unas guías de seguridad, siendo algunas de éstas: que el dron no pese más de cincuenta y cinco (55) libras, y que esté registrado bajo la FAA; que se vuele por debajo de los cuatrocientos (400) pies; no volarlo cerca a personas o vehículos y tener el mismo, alejado al menos a veinticinco (25) pies de distancia de otras personas; que se vuele teniéndolo siempre a la vista; y evitar volarlo cuando existan otros drones en el aire; no se podrá volar sobre infraestructuras como centrales eléctricas o cárceles; y tampoco se puede volar a cinco (5) millas de un aeropuerto, sin haber obtenido previamente un permiso. Se dispone también que, si el dron tiene cámara, es importante tener en cuenta que no se puede tomar imágenes en las que exista una expectativa razonable de privacidad; entre otros requisitos”.
El DSP y el NPPR destacaron, que existe un Memorando Presidencial del 15 de febrero de 2015, titulado “Promoting Economic Competitiveness While Safeguarding Privacy, Civil Rights, and Civil Liberties in Domestic Use of Unmanned Aircraft Systems”, mediante el cual se reconoció el potencial de los drones, y cómo estos pueden incidir en los derechos constitucionales de las personas. A continuación, se presenta un extracto del Memorando Presidencial:
“…The Congress recognized the potential wide-ranging benefits of UAS operations within the United States in the FAA Modernization and Reform Act of 2012 (Public Law 112-95), which requires a plan to safely integrate civil UAS into the National Airspace System (NAS) by September 30, 2015. As compared to manned aircraft, UAS may provide lower-cost operation and augment existing capabilities while reducing risks to human life. Estimates suggest the positive economic impact to U.S. industry of the integration of UAS into the NAS could be substantial and likely will grow for the foreseeable future”.
“As UAS are integrated into the NAS, the Federal Government will take steps to ensure that the integration takes into account not only our economic competitiveness and public safety, but also the privacy, civil rights, and civil liberties concerns these systems may raise”.
En relación con el Memorando Presidencial, antes mencionado, el DSP y el NPPR expresaron que:
“… mediante el mismo se ordenó que, previo al uso de dicha tecnología y cada tres (3) años, las agencias federales deben examinar las normas y procedimientos que rigen la recopilación, el uso, la custodia y la divulgación de la información que la agencia obtenga mediante los drones. Esto, con el objetivo de proteger la intimidad y los derechos civiles de las personas. Agregaron, que, entre otras salvaguardas, se dispone que las agencias tienen el deber de velar por la protección de los derechos civiles, en aras de que no se menoscaben las garantías constitucionales, ni que se utilicen de manera discriminatoria en cuanto a etnia, raza, género, nacionalidad, religión u orientación sexual”.
CONCLUSIÓN
Según se manifiesta en el referido Memorial Explicativo, efectivamente, existe una controversia jurídica sobre si la FAA tiene el poder de reglamentar por completo el uso de este tipo de mecanismos de sistemas aéreos no tripulados, más allá de establecer guías para su utilización como medidas de seguridad para las agencias. Actualmente, la FAA establece varias disposiciones en las cuales regula el uso recreacional de los llamados “drones”. No obstante, permea la incertidumbre, si los estados pueden regular su uso recreacional, o si se trata de un campo ocupado totalmente por la FAA. En el Memorando Presidencial antes citado, se estableció que cada tres (3) años las agencias federales deben examinar las normas y procedimientos que rigen la recopilación, el uso, la custodia y la divulgación de la información que la agencia obtenga mediante los drones.
En su Memorial Explicativo, el Departamento de Seguridad Pública manifestó que, existen alrededor de cuarenta y cuatro (44) estados, con legislación sobre el tema que nos atañe. (Véase "Drone Laws: A Look in the Future." lnstitute for Legal Reform. U.S. Chamber; February, 2022). Algunos estados como Nueva York han legislado medidas como la presente, como por ejemplo resulta la "Warrantless Surveillance Drone Free Zone", (para prohibir el uso de drones en ciertos espacios aéreos).
Las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la presente medida, entienden que esta puede ser regulada a nivel estatal, razón por la cual favorecen la enmienda propuesta. La actual prohibición en el Artículo 3 de la Ley 68-2021, dispone que, en ausencia de una orden de registro, ninguna persona, entidad o agencia gubernamental, utilizará un sistema aéreo no tripulado para llevar a cabo vigilancia de recolectar evidencia o información acerca de, fotografiar o electrónicamente grabar, personas o propiedades privadas específicas, sin su consentimiento. Dicha prohibición tiene un efecto adverso sobre los esfuerzos de recuperación de Puerto Rico. La actual restricción se manifiesta en una ramificación adversa que afecta directamente los esfuerzos gubernamentales de mitigación de riesgos a la ciudadanía, la recopilación de datos esenciales para el mejoramiento y reconstrucción de la isla, los esfuerzos inter agenciales y el intercambio de información entre diferentes sectores de Puerto Rico.
La presente pieza legislativa, tiene como fin, incluir excepciones adicionales a las ya estatuidas en el Artículo 4 de la Ley 68-2021. Las nuevas disposiciones que se pretenden añadir a las excepciones contenidas en el Artículo 4 de la Ley 68-2021 son:
1) Para la implementación de los programas o subvenciones de fondos CDBG-DR y CDBG-MIT, los cuales son administrados por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y están correlacionados a la implementación del Programa de Infraestructura Geoespacial (GeoFrame);
2) El Programa de Recopilación de Información sobre Riesgos y Recursos (RAD, por sus siglas en inglés);
3) Todos los programas de medición de cabida y registro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM);
4) Cualquier otro programa gubernamental que tenga el propósito de usar sistemas aéreos no tripulados con un fin público.
En atención a la implementación de las excepciones antes mencionadas, se manifiesta en la exposición de motivos de la presente medida:
“…la ejecución de este programa es pieza clave para llevar a cabo la reconstrucción, ya que busca optimizar “[…] las agencias y los municipios de Puerto Rico desde una perspectiva de planificación, uso del terreno e impuestos, y asegurará que la respuesta de emergencia cumpla con mejores estándares de seguridad pública y eficiencia Inter agencial”.
La enmienda al Artículo 4 de la Ley 68-2021, no estriba en detrimento de las garantías constitucionales que protegen la intimidad. El alcance de la medida promueve el facilitar a las agencias del gobierno correspondientes, el acceso a lugares mediante la operación de drones, para la recolección de datos catastrales, el uso de las tierras, la agricultura, la zonificación, la implementación de medidas de seguridad, la inteligencia geográfica, la viabilidad de proyectos, entre otros. Es menester, que el gobierno no sea imposibilitado de implementar medidas de vanguardia tecnológica para el mejoramiento de Puerto Rico. Al fin, eximir al Departamento de la Vivienda y las agencias gubernamentales concernientes de las prohibiciones que actualmente establece la Ley 68-2021, con el fin de ejecutar eficientemente los programas antes mencionados, repercute en la recuperación general de Puerto Rico.
Las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, consideran favorable la aprobación de esta ley.
Por los fundamentos antes expuestos, las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública, someten el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación sin enmiendas, del P. de la C. 16.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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