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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 16

INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 16, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida tiene como objetivo enmendar el Artículo 4 de la Ley 68-2021, conocida como la “Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados”, a los fines de incluir la recolección de información necesaria, por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), entre las instancias en que no es de aplicación la prohibición impuesta en el Artículo 3 de la Ley; para facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El desarrollo y uso responsable de tecnologías emergentes, como los Sistemas Aéreos No Tripulados (drones), se ha convertido en un pilar esencial para la planificación urbana, la recuperación de desastres, el desarrollo agrícola, y la gestión eficiente del territorio. Consciente de estos avances y del potencial transformador que representan los drones en iniciativas de política pública, el Proyecto de la Cámara 16 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 68-2021 con el objetivo de incluir entre las excepciones a la limitación del uso de imágenes captadas por sistemas aéreos no tripulados, aquellos programas gubernamentales que tengan un fin público validado y justificado.

La medida extiende la autorización de uso de drones a programas administrados por el Departamento de la Vivienda, como GeoFrame y RAD, financiados con fondos CDBG-DR y CDBG-MIT, y a otras iniciativas públicas como el levantamiento catastral por parte del CRIM. Este ajuste legislativo responde a la necesidad de facilitar el acceso a datos geoespaciales críticos sin comprometer la privacidad ni los derechos fundamentales de la ciudadanía, y propone un marco legal balanceado entre el interés público y las salvaguardas constitucionales.

AnÁlisis de la MedidA

El Proyecto de la Cámara 16 persigue una actualización responsable de la Ley 68-2021. Actualmente, dicha ley prohíbe el uso de drones para capturar imágenes sin consentimiento, salvo en circunstancias excepcionales como emergencias, misiones de búsqueda y rescate o actividades militares. El PC 16 amplía ese marco de excepciones para incluir programas públicos que emplean drones para la recolección de datos en apoyo a la planificación y recuperación del país, particularmente en áreas afectadas por desastres naturales.

La medida reconoce que el uso de esta tecnología ha demostrado ser instrumental en proyectos como GeoFrame, un sistema de infraestructura geoespacial que permite la recopilación, análisis y visualización de datos topográficos, ambientales y estructurales. Asimismo, el programa RAD y las mediciones de cabida por parte del CRIM son ejemplos de uso legítimo de drones con impacto directo en la eficiencia gubernamental, la precisión catastral y el desarrollo económico.

El proyecto contempla que todo uso de estos sistemas debe estar sujeto a las regulaciones federales de la Administración Federal de Aviación (FAA), incluyendo el registro de los drones, certificación de operadores, cumplimiento de zonas de restricción y protección del derecho a la privacidad. La medida, por tanto, no debilita las protecciones existentes, sino que ajusta su aplicabilidad para permitir el avance de programas estratégicos de beneficio colectivo.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA (DSP)

El 28 de mayo de 2025, esta Comisión solicitó al Departamento de Seguridad Pública (DSP) de Puerto Rico que expresara su posición en referencia a este proyecto de ley. El día 29 de mayo de 2025 el DSP solicitó prórroga para remitir suposición en cuanto al mismo y esta Comisión, conforme la solicitud, le otorgó 10 días para presentarla.

Pasados los diez díaz otorgados sin obtener respuesta, esta Comisión evaluó el proyecto utilizando un memorial que el propio DSP presentó para un proyecto de ley idéntico al PC 16, que fue presentado por el Senado de Puerto Rico en el 2022 como el Proyecto del Senado 785, y en ese momento fue aprobado de manera unánime en el referido cuerpo.

El Departamento de Seguridad Pública, en aquel momento, expresó su apoyo a la aprobación del Proyecto de la Senado 785, señalando que la medida respondía a un fin público legítimo al permitir la recopilación de datos esenciales para implementar programas gubernamentales vinculados a la recuperación de desastres, la planificación territorial y el desarrollo agrícola. La agencia reconoció que la tecnología de “drones” puede ser utilizada de manera responsable si se encuentra debidamente reglamentada y supervisada, conforme a las normas establecidas por la Administración Federal de Aviación (FAA) y otras directrices federales. Asimismo, destacó que la medida aportaba claridad legal y operativa para que programas como GeoFrame, RAD y los levantamientos catastrales puedan ejecutarse sin violar la Ley 68-2021, gracias a la inclusión de una excepción legislativa específica. El DSP también subrayó la necesidad de eximir estos programas de las restricciones actuales para viabilizar procesos clave como la medición de terrenos, el inventario de infraestructura, el control del tránsito y la planificación agrícola inteligente. Finalmente, reafirmó el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la protección de la privacidad y con la promoción del uso seguro, regulado y ético de estas tecnologías, concluyendo que la enmienda propuesta por el actual proyecto, PC 16, en aquel momento PS 785, es compatible con el ordenamiento constitucional, se alinea con la política pública de recuperación y digitalización gubernamental, y no representa una amenaza a los derechos fundamentales siempre que se ejecute conforme a los parámetros legales vigentes.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con el Art. 1.007 de la Ley 7-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión suscribiente certifica que la medida objeto de este informe no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. Además, la medida no contiene ningún tipo de impacto a las arcas fiscales del Gobierno de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO El Proyecto de la Cámara 16 constituye un paso importante en la modernización del marco legal aplicable al uso de tecnologías emergentes en el servicio público. A través de una enmienda puntual, se habilita el uso legítimo de drones en iniciativas de amplio interés social, particularmente en contextos de reconstrucción y planificación estructurada.

Tras analizar la medida y considerar la posición favorable del Departamento de Seguridad Pública, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 16, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Wilmer E. Reyes Berríos

Presidente

Comisión de Ciencia, Tecnología

e Inteligencia Artificial

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