GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. del S. 92
INFORME POSITIVO
24 de abril de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 92, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 92 tiene el propósito de:
... enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión reconoce la importancia de salvaguardar y reforzar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor de los adultos mayores. Con ese objetivo, la Ley 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, ha servido como eje normativo para garantizar el bienestar, la participación activa y la integración social de esta población, promoviendo servicios gubernamentales ágiles, accesibles y con perspectiva de equidad.
En las pasadas sesiones legislativas, el cuerpo legislativo ha continuado fortaleciendo dicha política pública mediante legislación adicional. La Ley 130-2024 amplió las responsabilidades de familiares, tutores y personas responsables frente a situaciones de abandono en instituciones médico-hospitalarias. Por su parte, la Ley 195-2024 introdujo nuevas definiciones, mecanismos de implantación, y la identificación clara de deberes específicos por parte de las agencias responsables, todo con miras a promover el bienestar integral y el envejecimiento saludable.
No obstante, pese a que ambas leyes responden a objetivos loables y complementarios, sus enmiendas a la Ley 121-2019 han generado conflictos de redacción y armonización, lo que ha producido, de forma involuntaria, la derogación tácita de disposiciones previamente vigentes.
Ante este escenario, el Proyecto objeto de este informe propone realizar enmiendas técnicas y ajustes de lenguaje para restablecer coherencia interna en el texto legal, preservar la intención legislativa de las leyes 130-2024 y 195-2024, y garantizar la aplicación efectiva de la política pública en favor de los adultos mayores.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 92 propone enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. Estas enmiendas tienen como finalidad corregir conflictos técnicos y de redacción surgidos tras la aprobación de las Leyes 130-2024 y 195-2024, las cuales modificaron sustancialmente la estructura de la ley base, afectando involuntariamente su coherencia interna.
En términos generales, la medida persigue los siguientes propósitos:
En efecto, se trata de una legislación de carácter técnico que no introduce cambios sustantivos a los derechos o deberes previamente reconocidos, sino que busca asegurar la correcta implementación del marco jurídico vigente y evitar confusión normativa tanto para las entidades gubernamentales como para la ciudadanía.
Sin embargo, y como parte del proceso de evaluación legislativa, se solicitaron y recibieron memoriales explicativos del Departamento de la Familia, de la Oficina del Procurador de las Personas de edad Avanzada de Puerto Rico. Así también se solicitaron comentarios a la American Association of Retired Persons (AARP), pero no se recibieron los mismos.
Conforme los memoriales explicativos recibidos, las agencias comparecientes avalaron la aprobación de la medida. A continuación, se detallan las posiciones expresadas por cada una de las agencias convocadas.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia expresó su respaldo total al Proyecto del Senado 92. La agencia destacó que estas enmiendas previas, aunque dirigidas a continuar el desarrollo de la política pública en favor de los adultos mayores, provocaron la derogación tácita de disposiciones vigentes en la Ley 121, por lo que es necesario unificar el lenguaje y eliminar inconsistencias normativas.
En su memorial, el Departamento subrayó la importancia de que toda legislación relacionada a los adultos mayores sea cónsona con la política pública vigente, dado su rol como ente rector de programas sociales y de protección a esta población. Reafirmaron que la protección, bienestar y participación activa del adulto mayor es un objetivo central del gobierno y una prioridad para su administración.
Asimismo, el Departamento de la Familia contextualizó la medida dentro del fenómeno demográfico del envejecimiento poblacional acelerado en Puerto Rico, lo que exige respuestas legislativas proactivas para garantizar servicios adecuados, integrales y continuos. Destacaron que la Carta de Derechos, desde su aprobación en 2019, ha buscado consolidar un marco legal que salvaguarde la integridad física y emocional de las personas de 60 años o más, reconociendo también el rol fundamental que desempeñan sus familiares y cuidadores.
Por último, la agencia puntualizó que el P. del S. 92 va en la dirección correcta al procurar uniformar y actualizar la normativa vigente, por lo que apoyan su aprobación sin reservas, reiterando su compromiso de colaboración con la Asamblea Legislativa para fortalecer la política pública a favor de los adultos mayores.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud, tras consulta con la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI), evaluó el Proyecto del Senado 92, el cual propone enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019 con el fin de armonizar su lenguaje con las enmiendas introducidas por las Leyes 130-2024 y 195-2024. Según expresa la agencia, estas leyes más recientes promovieron importantes reformas orientadas a fortalecer la política pública a favor de los adultos mayores, particularmente en aspectos relacionados con la responsabilidad legal de familiares o tutores ante el abandono institucional y con el establecimiento de mecanismos para promover el envejecimiento saludable.
El Departamento reconoce que, si bien las leyes antes mencionadas comparten un fin común, su aprobación de forma separada provocó la derogación tácita de ciertos textos dentro de la Ley 121-2019. Por consiguiente, el Proyecto del Senado 92 responde a la necesidad de consolidar y uniformar las disposiciones legales que conforman esta política pública.
Luego de un análisis exhaustivo, el Departamento de Salud expresó que no tiene objeciones al contenido del proyecto y endosa la medida sin reservas. La agencia considera que la propuesta legislativa cumple con el objetivo de armonizar y clarificar el marco normativo vigente en beneficio de la población adulta mayor.
Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) sometió comentarios positivos sobre el Proyecto del Senado 92, reconociendo la necesidad de armonizar la Ley 121-2019 con las Leyes 130-2024 y 195-2024. Señalan que el efecto involuntario de estas enmiendas previas fue derogar tácitamente partes del texto vigente, lo que justifica la medida legislativa actual.
Destacan la existencia del Comité Multisectorial creado por la Ley 121, el cual tiene el deber de supervisar e implementar su política pública. OPPEA subraya que toda legislación sobre adultos mayores debe beneficiarse del insumo de este comité, por lo que recomienda que todas las propuestas legislativas pasen por su evaluación. La Oficina forma parte activa de este grupo y ha participado en los procesos que originaron las leyes que ahora se armonizan.
En cuanto a las definiciones sobre abandono, OPPEA favorece la redacción del Proyecto del Senado 92, pues integra adecuadamente las disposiciones de las Leyes 130 y 195-2024. No obstante, expresan reservas sobre una de las frases propuestas que responsabiliza a "la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor", en ausencia de un nombramiento formal. Consideran que esta disposición podría desalentar a miembros de la comunidad o buenos samaritanos de prestar asistencia voluntaria, por miedo a ser posteriormente acusados de abandono.
Por otra parte, OPPEA objeta una propuesta contenida en el Artículo 8(g) del proyecto (según se recoge del P. del S. 92), que faculta al Departamento de Justicia a presentar acciones civiles contra familiares o tutores legales para recobrar costos de atención médica tras el alta hospitalaria del adulto mayor. OPPEA entiende que esto podría carecer de base jurídica, al imponer deudas personales a terceros sin vínculo contractual, y representar un riesgo para personas que no ostenten la custodia formal ni hayan asumido obligaciones legales respecto a la persona adulta mayor.
En conclusión, OPPEA respalda el Proyecto del Senado 92 en términos generales, pero con recomendaciones específicas para asegurar la equidad, evitar efectos disuasivos indeseados y garantizar el debido proceso legal.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Tras el análisis integral del Proyecto del Senado 92, así como el estudio de los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), esta Comisión concluye que la medida presentada cumple con el propósito de realizar enmiendas técnicas necesarias y puntuales a la Ley 121-2019, mejor conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”.
Las enmiendas que propone el P. del S. 92 permiten corregir conflictos de redacción, reorganizar disposiciones dispersas y evitar derogaciones tácitas provocadas por la aprobación de las Leyes 130-2024 y 195-2024. Estas leyes, aunque complementarias, modificaron secciones similares sin una integración uniforme del texto, lo cual ha generado confusión en la interpretación y aplicación de la política pública vigente.
De igual forma, esta Comisión reconoce que el proyecto mantiene inalterada la estructura sustantiva de la política pública a favor de los adultos mayores, y no introduce cambios de fondo en los derechos establecidos. Por ello, esta medida fortalece y armoniza los elementos ya reconocidos por la legislación vigente, reafirmando la intención del legislador.
Esta Comisión ha considerado con detenimiento las recomendaciones ofrecidas por las agencias, y procede a aclarar lo siguiente en torno a las expresiones de la OPPEA:
En ese sentido, no se acoge la observación de OPPEA sobre el contenido sustantivo, ya que esta Comisión no ha solicitado ni recibido memoriales jurídicos que evalúen en profundidad la validez o alcance procesal del inciso. Alterarlo en este momento sería irresponsable y fuera del marco técnico del presente proyecto.
Considerando que el Proyecto del Senado 92 refuerza la intención legislativa original, corrige errores técnicos sin alterar el contenido sustantivo, ha sido respaldado sin reservas por el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud y que las observaciones de OPPEA han sido atendidas o aclaradas conforme a su carácter técnico esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 92, sin enmiendas.
Con esta acción legislativa, se restaura la coherencia normativa de la Carta de Derechos del Adulto Mayor y se consolida un marco jurídico que permita una mejor implementación de los programas y servicios que garantizan la dignidad, protección y bienestar de esta población.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 92, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.