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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 18

INFORME

27 de febrero de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 18, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su informe, recomendando su aprobación, con las enmiendas técnicas suscritas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 18 de 2 de enero de 2025 propone:

… establecer la “Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos”, con el propósito de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así como a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en los procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; para autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el “Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos” como dos (2) unidades separadas, una que será el “Hogar para Víctimas de Delito”; adscrito a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, y otra que será el "Centro de Protección a Testigos Cooperadores"; adscrito a la Oficina del Jefe de Fiscales; para autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar los fondos federales destinados a los propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con las agencias federales pertinentes; para derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención de Víctimas y Testigos”; ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley; y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos contenida en el P. de la C. 18, dispone el historial de la protección de las víctimas y los testigos en Puerto Rico. Decreta que mediante la adopción de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, se dispusieron acciones y medidas a favor de la protección de las víctimas de delitos, testigos, testigos potenciales, familiares y allegados de estos. El objetivo primordial era auxiliarlos de intimidación, así como ser propensos a daños por personas que no interesaban que estos asistieren a las autoridades para dilucidar las controversias.

Cónsono al fin de la Ley Núm. 77, supra, su Artículo 3, concretó el establecimiento de la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos (en adelante, División), adscrita originalmente, al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), que a su vez estaba suscrito al Departamento de Justicia (DJ). La medida aduce, que la División fue establecida para trabajar de forma coordinada y en cooperación con el Departamento de Justicia y de la Policía de Puerto Rico, por tanto, estaba compuesta por personal del DJ y por agentes de la Policía de Puerto Rico. Más aún, la Ley Núm. 77, supra, le confirió al Secretario del DJ la autoridad para instaurar servicios relativos a la protección de las víctimas y testigos, diferente a los provistos por la División. Dentro de las facultades antes aludidas, el Artículo 5 de la Ley Núm. 77, supra, facultó la adquisición mediante compra, arrendamiento o cualesquiera otras formas de facilidades físicas, bienes muebles, enseres, equipos, y todo lo necesario para poder instalar a las víctimas, testigos, potenciales testigos y sus familiares y allegados, por el tiempo que estimaren necesario.

Ulteriormente, el Artículo 5 de la Ley Núm. 77, supra, fue enmendado por la Ley Núm. 28 de 19 de julio de 1987, con el objetivo de concederle autoridad al Secretario del DJ para instituir dentro de la División el Albergue para la Protección de las Víctimas y Testigos de Delito (en adelante, Albergue). Como consecuencia de esta estructuración, el Albergue resultó bajo la supervisión administrativa del NIE y del Secretario de Justicia.

Así las cosas, el P. de la C. 18 alude que se aprobó el Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011,[1] estableciendo la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, y se procedió a eliminar la División. No empece esta acción, seis (6) años después se aprobó la Ley Núm. 20-2017,[2] según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” (DSP), donde se derogó el Capítulo III del Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011, que abordaba todo lo relativo a las funciones y facultades del NIE. En atención a esta acción, el personal del NIE fue transferido al DSP, razón por la cual se retiró del ámbito administrativo del DJ al NIE.

Por otra parte, el P. de la C. 18 entiende que al efectuar la derogación del Capítulo III del Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011, no se consideró que el NIE tenía una función administrativa tocante al Albergue, y, por consiguiente, las normas de la Ley Núm. 77, supra, referentes al Albergue seguían vigentes. Al esto no abordarse específicamente, las entidades gubernamentales ni las personas tiene claro sobre quién es responsable de la administración y custodia del Albergue.

Fundamentados en la realidad administrativa y legal del Albergue, la Asamblea Legislativa entendió necesario observar el principio reconocido en el sistema de justicia puertorriqueño que no criminaliza a sus víctimas, ni a las personas vulnerables, sino que brindan apoyo. Razón por la cual, se comprometen a reforzar los programas de la Oficina para las Víctimas de Crimen. Asimismo, se entiende ineludible promover una legislación nueva concordante con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que está dirigida a proteger a las víctimas y testigos dentro de los procesos investigativos y judiciales. Esta nueva ley establece un nuevo concepto del Albergue, retomando su objetivo original de brindar un lugar seguro y apto a las víctimas de delito, a la vez que se provee un lugar seguro y adecuado, pero por separado a los testigos cooperadores en las investigaciones y procedimientos judiciales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, acogió los memoriales explicativos remitidos a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico para el cuatrienio 2021-2024, sobre el P. del S. 253 de 23 de marzo de 2021,[3] que es idéntico al P. de la C. 18 de 2 de enero de 2025, salvo que su texto ya contiene las recomendaciones emitidas por: el Departamento de Justicia (DJ); el Departamento de Seguridad Pública (DSP); y del Departamento de Salud (DS), las cuales incorporamos a este Informe. Veamos.

En primera instancia, el Departamento de Justicia (DJ), por conducto de su entonces Secretario, Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández, remitió el 28 de abril de 2021, la posición de la agencia del Gobierno, avalando el P. del S. 253. Empiezan exponiendo el objetivo de la medida legislativa, para proceder a detallar la realidad administrativa del Albergue para la Protección de las Víctimas y Testigos de Delito (en adelante, Albergue), bajo las distintas leyes, y luego disponer el fundamento legal apoyando la reconceptualización de este.

Reseñan esencialmente, que el P. del S. 253, del cual proviene el P. de la C. 18, persigue mediante la aprobación de una nueva normativa, delegar al DJ el deber de ejecutar la política pública del Estado en lo tocante a la protección y seguridad de las víctimas y los testigos en procedimientos investigativos y judiciales. Esto, debido a la realidad jurídica actual, que dispone que la Ley Núm. 77, supra, tuvo la intención de abordar en una sola medida todo lo concerniente a la protección de las víctimas de delito y testigos. A tenor con esta visión, se aduce que se estableció la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos de Delitos (en adelante, División). En esta División recayó la responsabilidad de ejecutar la encomienda de la Ley Núm. 77, supra, y para ello, tenía que tomar acciones que previniesen la intimidación de las víctimas y testigos. Lo anterior con el objetivo final de que participaren de los procesos investigativos y judiciales. En un origen, el DJ indica que la División estaba adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), el cual también estuvo adscrito al DJ, y, por consiguiente, bajo la supervisión del Secretario de Justicia.

El suscribiente Secretario de Justicia, adujo que el objetivo de centralizar los servicios que ofrecía la División partía de la intención de optimizarlos. La Asamblea Legislativa procedió a enmendar la Ley Núm. 77, supra, para delegar en el Secretario de Justicia la facultad de adquirir, mediante compra o arrendamiento, propiedades muebles o inmuebles para proveer seguridad y protección a las víctimas y a los testigos. Esto resultó en el establecimiento del Albergue, donde se brindaría seguridad y protección a las víctimas y testigos de delitos, incluyendo a sus parientes o personas cercanas. De esta manera el Albergue formó parte de la División, que a su vez quedó bajo la supervisión administrativa del NIE y del Secretario de Justicia.

Ahora bien, se indica en el memorial explicativo que como resultado de la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 5 de 27 de diciembre de 2011, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”, se instituyó la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos. Esta acción tuvo como consecuencia que se transfirieran mediante disposición legal, a la Oficina los empleados y recursos de la División.

No empece lo anterior, con la subsiguiente aprobación de la Ley Núm. 20-2017,[4] según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” (DSP), se instituyó un nuevo organismo que administra la seguridad en Puerto Rico, y se puso bajo su autoridad al NIE, que en un origen estaba administrativamente adscrito al DJ. Este concepto varió el esquema dispuesto en la Ley Núm. 77, supra, y la nueva legislación no dispuso lo que sucedería con el Albergue, el cual estaba bajo la administración y custodia del NIE. Este vacío jurídico crea la interrogante de sobre quién recae la responsabilidad dispuesta en la Ley Núm. 77, supra, y que no fueron delegadas expresamente a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos. Particularmente, se abordó lo relativo a la seguridad y coordinación con los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según lo dispone el Artículo 3 de la Ley Núm. 77, supra.

Una vez discutido el panorama administrativo del Albergue, conforme fue variando ante la aprobación de distinta legislación, el DJ procede a realizar un análisis de la medida y a decretar su política institucional.

Inicia su disertación, exponiendo el derecho de las víctimas de delito dentro del sistema de justicia a ser respetada su dignidad, protegidas y ser consultadas, según lo dispuesto en la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988,[5] según enmendada, que estableció la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”. El DJ, tomando en consideración los preceptos legales dispuestos en esta Carta, entendió que el P. del S. 253, y por consiguiente su homónimo, P. de la C. 18, fue oportuno en cumplir sus postulados. Entendió que la medida legislativa propuesta indica que brindará asistencia, protección y albergue a las víctimas y los testigos durante los procesos investigativos y judiciales. Por consiguiente, señalan que el Programa de Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos es el método que el DJ utilizará para ejecutar las normas legales.

Finalmente, el DJ expresa que la Asamblea Legislativa tiene plena facultad constitucional para aprobar legislación que beneficie a la población. En esa medida, el reconceptualizar el Albergue para que la estructura esté dentro del DJ, es cónsono con la ley orgánica del Departamento. A dichos fines, endosa el P. del S. 253, con unas enmiendas sugeridas, que fueron acogidas en su totalidad e incluidas en el entirillado electrónico, cuando se sometió para aprobación. El P. de la C. 18, objeto de este Informe, contiene en su texto todas las enmiendas propuestas por el DJ. Para propósito de corroboración se mencionan:

  1. En el inciso (c) del Artículo 3, redefinir o eliminar el término “familiares” debido a que no establece el tipo de relación familiar que se requiere, entiéndase si es consanguíneo, afinidad, legal o consensual, ni el grado que permitiría una protección por parte del Estado.
  2. Se recomienda enmendar el inciso (g) del Artículo 3, para que se haga referencia de igual modo, que solo se considerarán víctimas “aquellas personas unidas a la víctima por lazos legales o consensuales, de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y que residían con ella al momento de los hechos o toda persona que depende de la víctima en más del cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de subsistencia.”
  3. Detallar en el inciso (f) del Artículo 3, la definición de “Testigo” en aras de evitar una interpretación errónea como resultado de la amplitud del término. A juicio del Secretario, el lenguaje empleado no expresa quién es el receptor de la declaración del testigo, dando base a que se entienda que incluye al testigo que ofrece la información a cualquier persona.
  4. Enmiendas técnicas a los Artículos 7 y 8(4)(c), para adecuar su contenido al propósito legislativo.
  5. Enmiendas a los Artículos 10 y 11, con el propósito de permitir al Departamento de Justicia cumplir con los propósitos trazados, particularmente, recomiendan facultar al Secretario de Justicia para activar otros servicios, de manera que pueda hacer frente a las necesidades presupuestarias para la implementación de la ley.

Por las razones antes vertidas, el Secretario de Justicia favoreció la aprobación del P. del S. 253, con las enmiendas recomendadas, que por haber sido acogidas en el P. de la C. 18, entendemos que igualmente avalarían la pieza legislativa objeto de este Informe.

El Departamento de Seguridad Pública (DSP), a través de su entonces Secretario el señor Alexis Torres Ríos, consignó su endoso al P. del S. 253, en su memorial explicativo sometido el 15 de abril de 2021. En esencia, el documento resumió el título y lo dispuesto en la exposición de motivos del proyecto de ley, para entonces centrarse en las disposiciones de la Ley Núm. 20, supra, referente a que el NIE está adscrito a su Departamento. Expresó que se consolidaron los servicios que prestaban seis (6) agencias, incluyendo al NIE, para que estén bajo la supervisión y administración del Secretario del DSP.

A consecuencia de originar el DSP, medió un proceso de transición en el cual el NIE pasó a formar parte de dicho Departamento, pero se reconoció que el Albergue había permanecido bajo la supervisión y administración de DJ, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 77, supra. Inclusive, se afirmó que los empleados adscritos a esta División también siguieron dentro de la estructura administrativa del DJ. Por todo lo cual, el DSP reconoció que, a partir del año 2017, “… el NIE no tiene bajo su autoridad las funciones del Albergue.”[6]

El Secretario del DSP planteó que la proposición del P. del S. 253, para adoptar una nueva ley que declara una política pública dirigida a brindar asistencia, protección y albergue a las víctimas y testigos en los procesos investigativos y judiciales, es cónsono con las facultades y deberes del DJ. Este elemento está contemplado en el inciso (d) del Artículo 2[7] de la Ley Núm. 22, supra, en la Carta de Derechos de Víctimas y Testigos de Delito y que surge de las disposiciones de la Ley Núm. 77, supra. Asimismo, son de la opinión que la propuesta establecida en el Artículo 4 del P. del S. 253, y también del P. de la C. 18, de dos (2) unidades separadas, una para el “Hogar a las Víctimas de Delito”, adscrita a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas de Delito; y otra unidad de “Centro de Protección a Testigos Cooperadores”, adscrita a la Oficina del Jefe de los Fiscales, está de acuerdo a las facultades conferidas al DJ en su ley orgánica, Ley Núm. 205-2004,[8] según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”. Máxime, cuando al Jefe de los Fiscales se le responsabiliza por la supervisión y coordinación con el Secretario del DJ del funcionamiento de programas, actuales o futuros, que ofrezcan asistencia a las víctimas y testigos de delitos.[9]

Basados en las afirmaciones antes dispuestas, el DSP entendió procedente que los programas establecidos en el P. del S. 253, originario del P. de la C. 18, objeto de este Informe, estuviesen supervisados y administrados por el DJ. Ello, en aras de garantizar la seguridad y cooperación de las víctimas y testigos en los procesos investigativos y judiciales. Enmarcaron su posición y la del NIE, favoreciendo la aprobación del P. del S. 253. Por consiguiente, debido a que el P. de la C. 18, recoge los mismos elementos discutidos por ellos, su visión sería endosar la medida legislativa.

Finalmente, el Dr. Carlos Mellado López, el entonces Secretario de Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico (DS), endosó en su capacidad oficial, el P. del S. 253, en su memorial explicativo del 17 de mayo de 2021. Después de reseñar el título de la medida, mencionó que contó con la opinión del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV)[10] del DS, para presentar sus observaciones en torno a la medida legislativa. Este Centro ofrece a las víctimas terapias psicológicas, individuales y grupales, ya sea a través de hospitales, de agencias, o por líneas telefónicas de emergencia. Dicho Centro recomendó que los servicios ofrecidos a las víctimas de delito se enfoquen desde el trauma.

Las recomendaciones dirigidas a la intervención se plasman en los siguientes puntos: establecer espacios seguros, para proveer estabilidad; evaluación del estado físico, emocional y psicológico de la víctima; ayuda para cubrir las necesidades básicas; identificar recursos que brinden apoyo; acompañar en el proceso de identificar pensamientos, emociones y comportamientos relativos al trauma; y educar sobre trauma y procesos de intervención.[11] En caso de ofrecer servicios a menores en el Albergue, también se dispone el promover servicios educativos; evaluación médica general; brindar confianza; espacios libres, entre otros.

Por tanto, son de la opinión que el “Programa de Albergue de Asistencia y Protección de Víctimas y Testigos”, que sería el “Hogar para Víctimas de Delito” (HVDD), y el “Centro de Protección a Testigos Cooperadores” (CPTC), debían integrar un enfoque centrado en trauma en sus políticas y protocolos. El DS indicó que el personal administrativo del programa debe tener la educación y sensibilidad necesaria para atender las víctimas de delito, y que deben contar con profesionales de servicios educativos, así como lugares seguros y apropiados que puedan albergar a las víctimas y testigos de delitos. El DS avaló la aprobación del P. del S. 253, y consecuentemente, tendrían una visión similar sobre el P. de la C. 18, pues es el mismo proyecto, pero con las recomendaciones sugeridas por DJ y el DS.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

En virtud de las posturas y planteamientos antes esbozados, y, a que se incluyeron las recomendaciones dispuestas por el Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública y Departamento de Salud, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, rinde el Informe Final sobre el Proyecto de la Cámara 18, recomendando su aprobación con las enmiendas técnicas en el entirillado electrónico que le acompaña, así como con la sugerencia que se acompañe de un informe de impacto fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), creada en virtud de la Ley Núm. 1-2023. Esto, con el objetivo de cumplir con los requisitos de la Ley PROMESA, mencionados por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), y evidenciar el impacto fiscal que tendría el presupuesto ya consignado y comprometido del Departamento de Justicia, ante la aprobación de esta legislación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes

  1. 3 LPRA., Ap. XXI et seq.

  2. 25 LPRA sec. 3501 et seq.

  3. Este proyecto es uno de Administración (A-009) y su equivalente en la Cámara de Representantes en el cuatrienio 2021-2025, es el P. de la C. 618 de 23 de marzo de 2021.

  4. 25 LPRA sec. 3501 et seq.

  5. 25 LPRA sec. 973 et seq.

  6. Remítase a la pág. 3 del Memorial Explicativo del Departamento de Seguridad Pública, el 15 de abril de 2021

  7. 25 LPRA sec. 973a (d).

  8. 3 LPRA sec. 291 et seq.

  9. Id., sec. 293x.

  10. Según el memorial explicativo del 17 de mayo de 2021, pág. 1, la CAVV está bajo la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar, Servicios Integrados y Promoción de la Salud. Dicho Programa se encarga de ofrecer servicios a las víctimas de agresiones de tipo sexual, a sus familiares y redes de apoyo.

  11. Remítase a la pág. 3 del memorial explicativo de 17 de mayo de 2021.

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