GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 24
INFORME POSITIVO
13 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Nuestra Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 24, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 24 tiene como propósito enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 52-2022, conocida como “Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico”, estableció unas nuevas normativas para las empresas multinacionales sujetas a la Ley 154-2010 y que son fundamentales para el desarrollo económico de Puerto Rico. No obstante, dicha Ley en su Artículo 86, introdujo nuevos requisitos a la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”. Estos nuevos requerimientos no están vinculados sustantivamente con los cambios indispensables y esenciales efectuados en el sistema contributivo local con relación a las empresas foráneas.
En virtud de los méritos del presente análisis, es importante señalar que el foro judicial primario interpretó la Ley 52-2022, y como resultado, declaró inválido el Artículo 86 de la misma, mediante el cual se pretendía enmendar la “Ley Notarial de Puerto Rico”. La declaración de invalidez del Artículo 86 de la Ley 52-2022, sirvió como catalizador para la presentación de esta medida, la cual es de naturaleza rectificadora.
En atención a los fundamentos que sustentan la declaración de invalidez del Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022, es importante señalar en dónde tiene su génesis la controversia que se expuso ante la consideración del Foro Primario, el correspondiente análisis del mencionado Artículo y sus efectos en la práctica de la notaría en Puerto Rico.
La controversia mediante la cual repercute la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022, se retrotrae al 4 de julio de 2022. En dicha fecha, la Asociación de Abogados de Puerto Rico presentó una demanda de sentencia declaratoria mediante la cual solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022. El planteamiento central de la parte peticionaria estribó en que el mencionado Artículo no guardaba correlación con lo establecido previamente por el Poder Ejecutivo en la medida de ley original y por ir en contravención de la norma constitucional de una ley, un asunto. Luego de ello, el 8 de julio de 2022, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó una demanda por fundamentos análogos y solicitó que: 1) se dictase un injunction preliminar y permanente para paralizar la aplicación del Artículo 11 de la Ley Notarial, según enmendado por el Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022; 2) se señalase una vista urgente para atender la solicitud de injunction preliminar; y 3) se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022 por haberse enmendado en clara violación a la Constitución de Puerto Rico, en específico, la Sección 17 del Artículo III del máximo estatuto.
La Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, prohíbe que un proyecto de ley contenga más de un asunto y que estos no estén expresamente incluidos en su título. Este mandato constitucional impide que se incluyan en las piezas legislativas asuntos extraños y ajenos que no tienen relación alguna con la legislación propuesta. El requisito establecido en nuestro estatuto máximo exige manifiestamente que toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa regule un solo asunto o materia; y que ninguna enmienda a un proyecto de ley cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Es por ello, que el Articulo 86 de la Ley 52-2022 que enmienda el Artículo 11 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, va en contravención de lo dispuesto en la Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.
En el párrafo introductorio de su Sentencia, el Honorable Foro Primario expresó:
“En esta ocasión, nos corresponde determinar si es nulo el Artículo 86 de la Ley Núm. 52- 2022 (el cual enmendó un proyecto de ley cuyo asunto general es sobre el tratamiento contributivo a entidades foráneas para imponer a los notarios y las notarias de Puerto Rico el deber de requerir una tasación, un plano de mensura y un estudio de título al autorizar cualquier escritura relacionada con el dominio de un bien inmueble) por violentar la Sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En lo pertinente, esta disposición constitucional prohíbe la aprobación de leyes que contengan más de un asunto, así como las enmiendas que cambien el propósito original de un proyecto de ley o le incorporen materias extrañas. Por entender que el mencionado Artículo 86 es precisamente el tipo de enmienda legislativa que nuestra Constitución prohíbe categóricamente, adelantamos que procede declarar su nulidad y que se tenga por no puesto”. (Énfasis nuestro).
Fundamentalmente, en las disposiciones de la Ley 52-2022, se realizaron enmiendas precisas a distintas leyes especiales de naturaleza contributiva; o leyes que, en su intención o aplicación, tratan particularmente la materia de incentivos, créditos o responsabilidades de tipo contributivo para ciertas entidades en Puerto Rico. No obstante, el Artículo 86 de la mencionada Ley, dista en materia sustantiva, de las otras disposiciones que surgen de la misma. El Articulo 86, enmendó el Artículo 11 de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”, para requerirle a los notarios que, en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles, incluyan: 1) una tasación realizada por un Evaluador Profesional Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, 2) un plano de mensura y 3) un estudio de título.
Como expresa el Honorable Foro Primario en los fundamentos de su Sentencia en Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905 (907):
“A diferencia de las demás disposiciones de la Ley Núm. 52, no surge del texto del Artículo 86 qué relación, si alguna, tiene la referida enmienda a la Ley Notarial con el “asunto general” o el “objetivo principal” de revisar o atemperar el tratamiento contributivo que reciben ciertas entidades en Puerto Rico”.
Según las expresiones del Tribunal de Instancia, no existe una correlación o nexo entre los requisitos del Artículo 86 de la Ley 52-2022 y el tratamiento contributivo de ciertas corporaciones:
“Aun tras realizar una interpretación liberal sobre la constitucionalidad de dicha disposición y hacer todas las inferencias posibles a su favor, no hemos logrado identificar cuál es el nexo racional entre el asunto general referente al tratamiento contributivo de ciertas corporaciones con el nuevo requisito de una tasación, un plano de mensura y un estudio de título para todas las transacciones inmobiliarias en Puerto Rico”. Nótese que la aplicabilidad de dicho requisito no se limitó a las transacciones de segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles que realicen dichas entidades foráneas, sino que su alcance es ilimitado y aplica a cualquier escritura para modificar el dominio de un bien inmueble que autorice un notario en nuestra jurisdicción, sin distinción de entidades o personas. Además, ni tan siquiera se articuló en ninguna parte de la ley si esos requisitos tienen un propósito que se pudiera inferir de algún modo que tendrían algún impacto contributivo o algún otro propósito relacionado con el “asunto general” u “objetivo central” de la Ley Núm. 52”.
A la luz de lo expuesto antes, el propósito del P. de la C. 24 es atemperar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, a lo resuelto por el Tribunal, por ser este el estado de derecho vigente.
Cabe destacar que una medida equivalente al Proyecto de la Cámara 24 (P. de la C. 24) fue presentada durante la Decimonovena Asamblea Legislativa como una medida de Administración, mediante los proyectos P. del S. 935 y P. de la C. 1412. El P. del S. 935 fue aprobado unánimemente el 12 de febrero de 2024. El texto de aprobación final fue referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y quedó pendiente de trámite ulterior en dicha Comisión.
La declaración de inconstitucionalidad del Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022, es suficiente para que la Comisión que suscribe, apoye la implementación del P. de la C. 24. el cual tenemos ante nuestra consideración. Asimismo, la Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 24, examinó el Informe Positivo de las Comisiones de Lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado sobre el P. del S. 935. Además, la presente Comisión, evaluó el memorial explicativo de la Asociación de Realtors de Puerto Rico (PRAR) y el Boletín Informativo emitido por el Departamento de Hacienda el 29 de julio de 2022, ambos correspondientes al trámite legislativo anterior.
RESUMEN DE COMENTARIOS
La entonces presidenta de la Asociación, Ruby González, expresó que la enmienda realizada por el Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022:
“…paralizó de forma inmediata las transacciones inmobiliarias, encareció el proceso de compra y venta, impidió los cierres ya pautados desde el 1ero de julio, pone en entredicho los acuerdos ya preestablecidos en contratos de opciones de compraventa que fueron negociados previa al 1ero de julio e invade las negociaciones de libre comercio entre vendedor y comprador."[1]
La Asociación por conducto de su presidenta, sostuvo que toda transacción inmobiliaria es de carácter y registro público, por lo que, toda información sabre dicha actividad, como precio de venta, catastro, dirección de la propiedad, nombre de vendedores y compradores, entre otros, es pública y debe documentarse ante las agendas gubernamentales correspondientes. Las enmiendas planteadas por la Asociación fueron acogidas en el lenguaje del P. de la C. 24, según fueron señaladas en el memorial explicativo.
Mediante el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-09 ("BI RI 22-09"), el Secretario de Hacienda, dispuso que el Departamento no estará requiriendo los documentos y los requisitos particulares exigidos mediante la enmienda a la Ley Notarial en virtud del Artículo 86 de la Ley 52-2022. En el Boletín se puntualizó lo siguiente:
“Ante la determinación de inconstitucionalidad del Articulo 86 de la Ley 52- 2022, y a los fines de cumplir con la Sección 1001.01 del Código de Rentas ("Código"), el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de informar que procederá conforme al estado de derecho vigente y no estará requiriendo ni será obligación de los notarios proveer los nuevos documentos o requisitos numerados en el Artículo 86 de la Ley 52-2022”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico certifica que, el P. de la C. 24 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 24, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
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Hon. José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de Lo Jurídico
Memorial Explicativo de la Asociación de Realtors de Puerto Rico, en las págs. 2-3. ↑
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