20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 24
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 24, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 24 (en adelante, P. de la C. 24) según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico, establece los deberes que deben cumplir los notarios en los procesos de segregación, agrupación y traslado de bienes inmuebles. El Artículo 11 de dicha Ley impone al transmitente o a la persona que lleva a cabo la segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles la responsabilidad de presentar una planilla informativa ante el notario que autoriza el acto.
Por otra parte, la Ley 52-2022, denominada “Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico”, introdujo modificaciones a diversos aspectos de la Ley Notarial, incluyendo cambios en los requisitos relacionados con las planillas informativas sobre inmuebles. Estas enmiendas, sin embargo, no estaban relacionadas con el propósito del proyecto, es decir, con los cambios fundamentales al sistema contributivo aplicable a empresas foráneas. El Tribunal de Primera Instancia, al analizar el alcance de dicha ley, concluyó que las modificaciones introducidas al Artículo 86 de la Ley 52-2022 eran nulas en lo que respecta a la Ley Notarial de Puerto Rico.[1] Esta determinación puso en evidencia la desconexión entre las reformas fiscales propuestas y las disposiciones pertinentes al ámbito notarial. Como consecuencia de la referida Sentencia el Departamento de Hacienda[2] y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)[3] emitieron sus respectivos boletines informativos aclarando que los nuevos requisitos pretendidos por la Ley 52-2022 se daban por no puestos en cuanto a la Ley Notarial respectaba.
Así las cosas, el Proyecto de la Cámara 24 propone corregir estas enmiendas mediante la restauración del texto original del Artículo 11 de la Ley Notarial, especificando con mayor claridad la información que debe incluirse en la planilla informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 24, analizó el Informe en torno al P. del S. 60, cuyo propósito y disposiciones son iguales al P. de la C. 24.[4] El Informe, que contiene los comentarios de la Oficina de la Administración de los Tribunales, fue presentado por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado, cuyo análisis hacemos formar parte del presente informe.
Además, esta Comisión de lo Jurídico recibió un memorial explicativo de la Puerto Rico Association of REALTORS.
PUERTO RICO ASSOCIATION OF REALTORS
La Puerto Rico Association of REALTORS expuso su respaldo al P. del C. 24, puesto que propone restituir el lenguaje que estuvo vigente antes de la enmienda adversa que se originó en el 2022. A juicio de esta entidad, no es necesario ni razonable aludir o hacer exigencia de un precio de tasación o estimado de valor, porque no todas las transacciones están sujetas a financiamientos bancarios y, por ende, hay transacciones validas que no tienen que estar sujetas a tasación, porque la libre voluntad de las partes puede producir un convenio o acuerdo sobre el valor de la propiedad que haga innecesario recurrir a una tasación o estimado de valor.[5] Concurrimos con esta apreciación.
OFICINA DE ADMINISTRACION DE LOS TRIBUNALES
Conforme al Informe Positivo del P. del S. 60, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expresó que no tiene objeción a restituir el lenguaje del Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico a su versión anterior a la Ley 52-2022. Explicaron que la medida responde a la decisión del Tribunal de Primera Instancia, que declaró inconstitucional y nula la enmienda hecha por la Ley 52-2022 en el caso Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ20220V05905.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 24 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 24, según fue referido, también analizó la Ley Notarial de Puerto Rico, la sentencia en el caso de Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905 (907), el Informe Positivo del P. del S. 60 (medida equivalente al P. de la C. 24) y el memorial recibido.
La Comisión de lo Jurídico coincide en que el P. de la C. 24 procura restaurar el régimen normativo original en cuanto a las planillas informativas vinculadas a la segregación, agrupación y traslado de bienes inmuebles en Puerto Rico. Con esta medida, se procura garantizar que los notarios puedan cumplir cabalmente con sus responsabilidades conforme a la legislación vigente, sin enfrentar complicaciones derivadas de enmiendas ajenas al ámbito notarial.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 24, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Véase Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905 (907). ↑
Véase Departamento de Hacienda, Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-09 (29 de julio de 2022). ↑
Véase Oficina de Inspección de Notarías, Memorando al Notariado Núm. 1, Año Fiscal 2022-2023 (13 de julio de 2022). ↑
La única diferencia que encontramos entre ambos proyectos es que el P. del S. 60 exige como requisito “precio de tasación”, mientras que el P. de la C. 24 solo exige “precio de compraventa”. ↑
La asociación también expresó que el P. del S. 60 aún tiene un error fundamental, al referirse a precio de tasación, cuando debe referirse a precio de compraventa o del negocio jurídico de que se trate. ↑
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