GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 27
12 DE MAYO DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye, Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. de la C. 27 con las enmiendas que se adjuntan en el entirillado electrónico.
El Proyecto de la Cámara 27, según radicado, tiene como propósito:
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ” y “o” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según surge de la Exposición de Motivos de la Medida, desde su creación mediante la Ley 271-2002, según enmendada, el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (en adelante, “Fideicomiso”) ha constituido un instrumento para el desarrollo de infraestructura, la construcción o rehabilitación de viviendas, así como la implementación de proyectos e iniciativas dirigidas a propiciar el desarrollo integral de las comunidades desventajadas en nuestra Isla. Asimismo, los recursos de dicho Fideicomiso han sido utilizados para proveer residencias dignas a muchas familias e individuos, reduciéndose así la brecha y disparidad en el acceso a recursos que encaran quienes forman parte de nuestras comunidades especiales.
Por su parte, mediante la Ley 10-2017, según enmendada, fue creada la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) con el fin de asistir en la transformación de las comunidades desventajadas en nuestra Isla y de mejorar la calidad de vida de quienes allí residen. Además, la ODSEC tiene por virtud de ley el deber de asistir en el mejoramiento de las condiciones físicas, de infraestructura y medioambientales de estas comunidades, lo que incluye la obtención de una vivienda digna, el igual acceso a servicios básicos y a otros servicios que abonen al cabal desarrollo de los residentes de nuestras comunidades especiales.
Como vemos, tanto el Fideicomiso como la ODSEC comparten el deber y propósito común de aportar activamente al mejoramiento pleno e integral de nuestras comunidades. Cónsono con esto, ante el cierre del Banco Gubernamental de Fomento conforme dispuesto por la Ley 109-2017, según enmendada, el deber de actuar como fiduciario del Fideicomiso fue transferido de dicha entidad a la ODSEC. No obstante, nos parece adecuado disponer por mandato de ley el deber del Director Ejecutivo de la ODSEC de actuar como fiduciario del Fideicomiso.
Por otro lado, en la implementación de aquellas iniciativas dirigidas a proveer viviendas adecuadas a quienes residen en comunidades especiales y a otras personas que forman parte de sectores tradicionalmente vulnerables, el Fideicomiso y la ODSEC han experimentado dificultades y complejidades relacionadas con el proceso para la inscripción y transferencia de títulos de propiedad inmueble debido a la falta de documentación indispensable requerida por el Registro de la Propiedad. A pesar de todos los esfuerzos y gestiones realizadas por parte del personal de la ODSEC y del FPCE los documentos requeridos no están disponibles.
Lo anterior, no tan solo causa dilación en cuanto a los esfuerzos llevados a cabo por estas instrumentalidades públicas, sino que provoca incertidumbre en aquellas familias y personas que ansían contar con una residencia digna. Debido a esto, resulta imperativo dotar a la ODSEC con la facultad que cuentan otras agencias gubernamentales de emitir certificaciones para la inscripción, la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles, particularmente de aquellos que son utilizados con fines residenciales.
Sin duda alguna, esta Ley será instrumento de justicia social para comunidades como Arenales 2 en Dorado, El Vigía en Arecibo, Tokio 2 y 3 en Lajas, Sueño Dorado en Naguabo, Pajonal en Florida, Santo Domingo y Pellejas en Morovis, Puerto Ferro en Vieques, Cerro Los Pobres en Rincón, La Pajilla en Aguas Buenas; así como muchas otras comunidades que llevan más de 10 años esperando recibir sus títulos de propiedad. Es momento de brindarle a todas estas familias la seguridad de un hogar seguro para ellos y todas sus futuras generaciones.
VISTA PÚBLICA
Esta Comisión decidió no realizar vista pública sobre esta medida debido a que anteriormente, se le había solicitado al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, un Memorial Explicativo para que aportara su análisis y opinión sobre la misma. En su análisis, este departamento recomendó la aprobación del mismo.
En esta ocasión, se le solicitó Memorial Explicativo a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (en adelante, ODSEC), y el Departamento de la Vivienda quienes también recomendaron la aprobación de la medida.
MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS
Departamento de Vivienda, el 5 de mayo de 2025.
El Departamento de la Vivienda expresó lo siguiente:
Según se desprende de la exposición de motivos del PC 27, desde su creación, el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (Fideicomiso) y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) han trabajado para mejorar la calidad de vida en las comunidades desventajadas, especialmente en lo relacionado con vivienda digna e infraestructura. Sin embargo, tras el cierre del Banco Gubernamental de Fomento, la ODSEC asumió el rol de fiduciario del Fideicomiso, aun cuando dicho rol no ha sido expresamente dispuesto por ley.
Durante ese proceso, han surgido obstáculos en la inscripción y transferencia de títulos de propiedad, debido a la falta de documentos requeridos por el Registro de la Propiedad. Para atender esta situación y agilizar la entrega de títulos a muchas familias, el PC 27 propone facultar a la ODSEC e emitir certificaciones que permitan completar dichos procesos, tal como ya lo hacen otras entidades gubernamentales. Esta medida busca hacer justicia social a comunidades que llevan más de una década esperando por la seguridad de un hogar propio.
Con el fin de lograr estos objetivos, el PC 27 busca enmendar la Ley 271-2002 para eliminar las referencias relativas a la adscripción del Fideicomiso al Banco Gubernamental de Fomento. Asimismo, se plantea designar al Director Ejecutivo de la ODSEC como fiduciario del Fideicomiso, estableciéndose que la Junta de Directores del Fideicomiso podrá designar un nuevo fiduciario, sujeto consenso mayoritario de sus miembros.
Entre otras cosas, la medida legislativa propone que los recursos humanos de la ODSEC sirvan de apoyo al Fideicomiso, en sustitución de los empleados del extinto Banco Gubernamental de Fomento, quienes anteriormente desempeñaban esa función. De igual forma, se propone que toda obra desarrollada al amparo de la Ley 271-2002 quede extenta del requisito de presentar un documento ambiental, siendo suficiente tramitar la determinación correspondiente del Fideicomiso. Esta exención no aplicaría a proyectos de reemplazo o construcción de vivienda, obras públicas o infraestructura de servicios que se ubiquen fuera de la comunidad especial ya existente, o cualquier área dentro de la comunidad que no haya sido previamente impactada.
También, se facultaría al Director Ejecutivo de la ODSEC, o al funcionario que este designe, a emitir bajo juramento certificaciones para la inscripción, transferencia de derechos o titularidad de inmuebles, con el fin de garantizar agilidad, certeza y uniformidad registral en aquellos casos en que los inmuebles hayan sido adquiridos, reparados, reconstruidos, rehabilitados o construidos con fondos provenientes del Fideicomiso. Dichas certificaciones serían suficientes para la inscripción de la propiedad, así como para la transferencia de derechos o titularidad a favor del Fideicomiso, la ODSEC o cualquier persona a la que se le transfieran dichos derechos o titularidad. Las mismas serían inscritas en el Registro de la Propiedad sin sujeción a requisitos tales como el tracto sucesivo u otras consideraciones registrales.
Finalmente, el PC 27 también propone eximir a la ODSEC y al Fideicomiso del pago de derechos, sellos, aranceles e impuestos relacionado con la tramitación e inscripción de documentos públicos, siempre que sea en beneficio de las comunidades bajo su jurisdicción. Esta exención aplicaría igualmente a los pagos requeridos por oficinas de permisos estatales y municipales, y al cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Atender la Crisis Económica Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, respecto a transacciones sobre bienes inmuebles del Fideicomiso o la ODSEC.
Habiendo analizado con detenimiento el proyecto de ley ante la consideración de esta Honorable Comisión, expresamos nuestro respaldo a la aprobación del mismo en la medida en que se ajusta a la misión del Departamento de la Vivienda de promover el acceso a viviendas dignas y seguras para todos los ciudadanos de Puerto Rico. Razonamos que esta medida legislativa atiende una necesidad apremiante de actualizar el marco legal vigente en consonancia con la realidad institucional actual, tras la disolución del Banco Gubernamental de Fomento. En este contexto, la disposición de eliminar referencias obsoletas y aclarar la función de la fiduciaria de la ODSEC con relación al Fideicomiso permite fortalecer y dar continuidad legal y operativa a las gestiones que ambas entidades realizan a favor de comunidades históricamente marginadas.
Favorecemos además, la intención del PC 27 de promover mecanismos concretos para armonizar y agilizar los procesos de inscripción, transferencia y formalización de derechos sobre propiedades, lo cual tendría un impacto directo en el acceso a la vivienda. Entendemos que la facultad que se propone conferir a la ODSEC para emitir certificaciones con valor registral responde a una realidad operativa y administrativa que ha frenado por años la seguridad jurídica de cientos de familiar. Así, pues, hallamos este tipo de innovación legislativa representaría un paso afirmativo en la dirección de reducir la burocracia innecesaria y garantizar el derecho a un hogar en comunidades que llevan décadas esperando justicia social.
Finalmente, entendemos que esta medida es consistente con los objetivos estratégicos del Departamento de la Vivienda y de la presente administración, los cuales incluyen ampliar el acceso a vivienda, facilitar procesos interagenciales y maximizar los recursos disponibles para atender las necesidades más urgentes de nuestra población. A fin de cuentas, la implementación de la medida legislativa propuesta permitiría reforzar las alianzas institucionales necesarias para una política pública de vivienda más eficiente, inclusiva y sensible a la realidad de las comunidades desventajadas.
Cónsono a lo anterior, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, endosa la aprobación del P. de la C. 27.
Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), 7 de mayo de 2025.
A través de su Director, Roberto Lefranc Fortuño, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, se pronunció sobre la medida y expresó lo siguiente:
Por diversas razones mayormente relacionadas a asuntos de documentación requerida para la inscripción en el registro de la propiedad, la ODSEC y el Fideicomiso enfrentan obstáculos para poder culminar el sueño de las familias que anhelan contar con su título de propiedad. Existen diversos ejemplos concretes de comunidades en las cuales se imposibilita el completar el respectivo trámite necesario para entregar los referidos títulos por la vía ordinaria.
Entre los ejemplos concretos podemos destacar los siguientes:
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones que se repiten en comunidades de otros municipios como Aguadilla, Bayamón, Hormigueros, Isabela, Maunabo, Ponce, Río Grande, San Juan, entre otros.
El mecanismo de concesión de títulos vía certificación no es nuevo. Ya agencias como el Departamento de la Vivienda o el Departamento de Transportación y Obras Públicas ostentan dicha herramienta. Pero debido a que las comunidades especialles se rigen por disposiciones diferentes al resto de las comunidades, en la mayoría de los casos, dichas agencias se ven imposibilitadas de poder otorgar títulos en las referidas comunidades. Corresponde al Fideicomiso el poder finiquitar esa agenda inconclusa.
Como cuestión de hecho, la Ley 23-2021, obliga tanto al Departamento de la Vivienda y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a transferir los activos del Fideicomiso que se encuentran bajo su titularidad para que formen parte del Corpus del Fideicomiso. El brindar el mecanismo de certificación a la ODSEC, como ente fiduciario del Fideicomiso, complementaría el ciclo para lograr entregar títulos a los participantes afectados por el limbo jurídico que impacta el programa de las comunidades especiales.
En vías de fortalecer el P de la C 27, se le solicita a esta Honorable Comisión realizar algunas enmiendas:
Ciertamente al dotar a la ODSEC con esta facultad certificante, se eliminan pasos intermedios que retrasan el proceso, se reducen los tiempos de espera y se evita la duplicidad de esfuerzos y trabajo. Lo que permitirá completar los procesos de titularidad de forma más económica, ágil y efectiva, en beneficio directo de las familias y comunidades que par años han esperado su título de propiedad.
Estas herramientas que provee el P de la C 27, fortalecerán las comunidades y encaminaran iniciativas de apoderamiento que redundaran en beneficio para los residentes de dichas comunidades.
Sin duda alguna el P. de la C. 27 responde a un reclamo genuino de nuestras comunidades y fortalece el andamiaje legal necesario para que el Gobierno de Puerto Rico pueda garantizar a todos los ciudadanos, especialmente al sector de las comunidades desventajadas un acceso a vivienda digna y segura. La ODSEC reitera su total compromiso con la implantación efectiva de esta medida y agradece el esfuerzo legislativo que respalda nuestra gestión.
Según lo anteriormente esbozado, la ODSEC, endosa el P. de la C. 27, con enmiendas.
De una búsqueda en el Sistema Unificado de Trámite Legislativo, se pudo localizar la medida en cuestión, anteriormente sometida. Para esta, se solicitó Memorial Explicativo al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, quien recomendó aprobar la medida. En base a esa opinión, el 20 de junio de 2023, se emitió un Informe Positivo en el que se recomendaba la aprobación de la medida ante nos.
En esta ocasión, solicitamos Memorial Explicativo a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) y el Departamento de la Vivienda, quienes también recomendaron la aprobación de la medida.
Cónsono a lo anterior, hemos recopilado la opinión de estas entidades gubernamentales, las cuales concuerdan y recomiendan la aprobación de la medida.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA POR LA COMISIÓN
La ODSEC fue creada mediante la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", cuya función es implementar ejecutar la política publica de desarrollo comunitario establecida del Gobierno de Puerto Rico, así como toda política pública sobre el desarrollo del Tercer Sector. A grandes rasgos, ODSEC es responsable de promover un ambiente en el cual las comunidades puedan ser motor de su propio desarrollo. A su vez, que el desarrollo tenga lugar como parte de la autogestión que permita a las personas de cada comunidad ser parte integral de cada paso de avanzada.
Además, la ODSEC tiene par virtud de ley el deber de asistir en el mejoramiento de las condiciones físicas, de infraestructura y medioambientales de estas comunidades, lo que incluye la obtención de uno vivienda digna, el igual acceso a servicios básicos y a otros servicios que abonen al cabal desarrollo de los residentes de las denominadas comunidades especiales. Por más de una década cientos de familias esperan porque finalmente se les otorgue el esperado título de propiedad de las parcelas que por años han llamado su hogar.
Desde la creación del programa de Comunidades Especiales, mediante la Ley 1-2001 y la posterior aprobación de la Ley 271-2002, según enmendada conocida como "Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales."; el Fideicomiso ha procurado el desarrollo de infraestructura, la construcción o rehabilitación de viviendas, así como la implementación de proyectos e iniciativas dirigidas a propiciar el desarrollo integral de las comunidades desventajadas en nuestra Isla.
Guiados por la política pública y los principios establecidos por la Ley 10-2017 y la Ley 271-2002, la ODSEC y el Fideicomiso deben ser siempre aliados y precursores de aquellas iniciativas que redunden en beneficio de quienes viven en nuestras comunidades más desventajadas. Lo anterior, siempre garantizando la adecuada inversión de aquellos recursos, propiedad y fondos públicos utilizados como parte del programa de comunidades especiales, así como de cualquier otro que administre la ODSEC o el Fideicomiso
La medida ante nos pretende otorgarle mayor discreción y herramientas a la ODSEC para poder tramitar con agilidad y celeridad la transferencia de títulos de comunidades que se consideran como comunidades especiales. Es por ello que, la medida no sólo otorga mayor ventaja para que los ciudadanos de estas comunidades puedan adquirir una transferencia y título de propiedad de lo que ha sido su hogar durante décadas. Esta medida además, descarga y descongestiona a otras agencias o departamentos que también promueven como política pública el desarrollo de las comunidades especiales y sus familias, ya sea de manera directa o indirecta, todo bajo un procedimiento ordenado, transparente y con directrices claras.
El Departamento de Vivienda a su vez, avaló la medida en cuestión porque entiende que la misma es compatible con su misión como departamento de promover acceso a viviendas dignas y seguras a todos los ciudadanos de Puerto Rico. Así las cosas, la medida ante nos, deroga referencias ya obsoletas tras la disolución del Banco Gubernamental de Fomento y aclara la función fiduciaria de la ODSEC en relación al Fideicomiso. Lo anterior, es una política pública de avanzada cónsona a que ambas entidades agilicen los procesos de transferencia, inscripción y emisión de títulos.
Por lo anterior, esta Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda, promueve y propulsa esta legislación que hoy se hace necesaria para otorgar herramientas a la ODSEC para diligenciar las transferencias y títulos de propiedad de las comunidades especiales como fiduciario del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye, Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. de la C. 27 con las enmiendas que se adjuntan en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Aunque el Memorial Explicativo expone este número de ley, en realidad se refieren a la Ley Núm. 23-2021, mejor conocida como la “Ley de Justicia para Familias e Individuos del Programa de Comunidades Especiales”, según ennmendada. ↑
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