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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 96

INFORME POSITIVO

4 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 96 (P. del S. 96), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 96—según aprobado por el Senado de Puerto Rico—busca enmendar la Sección 9-A (a) de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada,[1] para atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Con la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico.

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico es esencial. Garantiza que el sistema de justicia se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.

La Ley de juegos de azar aún no ha sido atemperada al nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que tal código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

La Comisión de lo Jurídico del Senado atendió el P. del S. 96, el cual fue aprobado con enmiendas. Se procede a resumir las ponencias que nuestra comisión solicitó.

Según la Comisión de Juegos (CJPR), esta medida técnica sustituye la referencia al delito grave de cuarto grado en la sección 9-A (a) de la Ley de juegos de azar por el delito grave con pena fija de tres años. Así, lo propuesto en esta medida describe el mismo término fijo del artículo 307 (e) del Código Penal de Puerto Rico.[3] Esto, sin alterar la severidad de la pena actual, y sin introducir variaciones en los elementos penales. La CJPR entiende que la medida no conlleva impacto fiscal ni operacional, por lo que endosó el P. de la S. 96.

Por su parte, la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (Asociación) explicó que la sección 9-A de la Ley de juegos de azar establece penalidades para las personas que incurren en ciertas conductas fraudulentas. Esto, para beneficiarse indebidamente en los casinos de Puerto Rico.

La Asociación recomendó que se añada una agravante en el caso que la persona que incurre en la conducta fraudulenta que prohíbe la referida disposición estatutaria es licenciada por la CJPR. Para la Asociación, tales empleados licenciados deben tener un disuasivo mayor para evitar conductas fraudulentas que traicionen la confianza de la CJPR y de la industria de juegos.

Sobre el particular, esta comisión entiende que la pena grave y menos grave que contempla la sección 9-A de la Ley de juegos de azar es suficiente disuasivo para penalizar las conductas fraudulentas prohibidas en la disposición estatutaria objeto de esta medida.[4] Además, la sección 9-A (c) establece que quien incurra en la conducta descrita en los incisos (a) y (b), o resultare convicta de cualquier otro delito grave o menos grave que envuelva depravación moral, se le revocará su licencia de la CJPR o no será elegible para licencia alguna de la CJPR. También, la CJPR cuenta con la reglamentación necesaria para penalizar administrativamente a los empleados que incumplan con la sección 9-A.[5]

CONCLUSIÓN

En fin, esta comisión recomienda el P. del S. 96 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley de juegos de azar y autorización de máquinas tragamonedas en los casinos.

  2. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  3. Cláusula de transición para la fijación de penas en las leyes penales especiales.

  4. En cuanto el delito menos grave, véase sección 9-A (b) de la Ley de juegos de azar (Toda persona que obstruya la radicación de la denuncia de cualquiera de los delitos antes mencionados, incurrirá en un delito menos grave.)

  5. En el entirillado, se incluyeron enmiendas para que la sección 9-A (c) haga referencia directa a la CJPR, y a las licencias que la CJPR puede expedir—y no solo a las licencias que expide el Negociado de Juegos de Azar de la CJPR.

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