20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 103
INFORME POSITIVO
8 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 103, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 103, propone establecer la “Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, policías municipales y/o agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber, o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 2.03 y enmendar el inciso (i) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Se expresa en la Exposición de Motivos de la medida que, en mayo del año 2015, debido a un fatal incidente que implicó el fallecimiento en el cumplimiento del deber de dos (2) oficiales del Departamento de Policía de Nueva York, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Alerta Azul Nacional Rafael Ramos y Wenjian Liu de 2015.
El autor de la medida menciona que, Puerto Rico no es la excepción cuando se trata de oficiales heridos en la acción. Añade que, según la División de Estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, entre los años 2019 y 2023, más de trece (13) agentes fallecieron en el cumplimiento de sus funciones al verse involucrados en tiroteos o enfrentamientos armados con criminales que pudieron haberse reducido de haber un mecanismo estandarizado de alerta pública.
Finalmente, considera que, al implementar el sistema de Alerta AZUL, se brindará una red de apoyo más efectiva para prevenir y contrarrestar las amenazas a las que nuestros oficiales están sujetos al cumplir con su deber, así como agradecerles por sus servicios velando por su integridad física.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 103, solicitó comentarios a las siguientes agencias y entidades: Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Justicia, Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes.
Señalamos que, un proyecto similar, el P. del S. 1404, fue presentado en la pasada Decimonovena Asamblea Legislativa y aprobado por ambos cuerpos legislativos con un Informe de Conferencia. Sin embargo, no encontramos evidencia que fuera enviada al Gobernador para su firma. La pasada Asamblea Legislativa solicitó comentarios al Departamento de Seguridad Pública, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Frente Unido de Policías Organizados, Inc. y la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico.
Para este informe, incluimos la información recopilada de las agencias y entidades que presentaron sus comentarios y recomendaciones sobre el P. del S. 1404.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
El Departamento de Seguridad Pública (en adelante, DSP), presentó su apoyo a la medida, por entender que el mecanismo propuesto es uno atinado para salvaguardar la vida de los policías y a su vez, lograr la captura de los responsables de la comisión de actos delictivos en contra de estos. El DSP estimó pertinente reconocer también, la labor de los policías municipales con quienes colaboran estrechamente para garantizar la seguridad de la Isla. Reconoció, además, a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), que por la naturaleza de sus funciones están expuestos a ser víctimas de actividad delictiva en el descargo de sus funciones, tal como expone la medida objeto de análisis. Por consiguiente, sugirió enmendar la misma para extender la protección a estos agentes del orden público. De igual forma, se aclaró que tanto la Alerta AZUL como las demás alertas existentes son activadas a discreción del Comisionado del NPPR, luego de una evaluación por estrictas razones de seguridad.
Concluyó recomendando enmendar el término dispuesto para la aprobación del Reglamento a ciento ochenta (180) días, esto en consideración al proceso de cumplimiento del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, debido a que la normativa y reglamentación a adoptarse está sujeta a la aprobación del Tribunal Federal y a las partes de dicho Acuerdo. Asimismo, recomendó incluir que dicha reglamentación sea creada en consulta con el Secretario del DSP.”
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, OGP), endosó el Proyecto y expresó que, “de aprobarse la medida, el impacto si alguno pudiera ser mínimo, debido a que, actualmente se encuentran implementados y vigentes otros planes de alerta”. Mencionó que, la medida provee para parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones municipales, estatales, federales o del sector privado, así como establecer acuerdos colaborativos con cualquier entidad, pública o privada, con la disposición de participar o colaborar en el financiamiento, la ubicación y mantenimiento de nuevos carteles electrónicos, así como los fondos disponibles actualmente. Finalmente, OGP señaló, favorecer la inclusión de otros funcionarios y agentes del orden público conforme se discutió en la Audiencia Pública.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, AAFAF), no presentó objeción a la aprobación de la medida, por entender que la misma, no incumple con los principios fiscales, y no representa un nuevo gasto para el Negociado de la Policía de Puerto Rico. La AAFAF concedió a su vez deferencia a los comentarios que tanto el DSP como la OGP presentaron sobre la medida. Finalmente, favoreció la inclusión de otros funcionarios y agentes del orden público.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP), no presentó objeción a la aprobación de la medida. Señaló que, los carteles electrónicos ubicados en las vías públicas para la emisión de las alertas, tienen un costo unitario aproximado de adquisición e instalación de $175,000.00 y de mantenimiento de $3,000.00 al mes. Por lo que, el DTOP avaló la inclusión del Artículo 9 que lo autoriza a recibir, peticionar, aceptar, redactar y someter propuestas para conseguir los fondos necesarios para poder ubicar más dispositivos a través de la Isla de ser necesario. Informó, que cuenta con diez (10) dispositivos, los que consideró suficientes para la implementación de la Alerta AZUL.
FRENTE UNIDO DE POLICÍAS ORGANIZADOS, INC.
El Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (en adelante, FUPO), recomendó la aprobación de la medida. No obstante, la FUPO recomendó en su Memorial Explicativo, enmendar la medida para incluir a los policías municipales, y otros funcionarios del
orden público con capacidad para hacer arrestos conforme establece la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal. Esto debido a que sus vidas están en inminente peligro de muerte en iguales circunstancias a las de un policía estatal. Finalmente, recomendó incluir una sección adicional para incluir en la alerta a familiares que residan en el hogar del oficial del orden público.
ASOCIACIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
La Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico (en adelante, Asociación), indicó en su Memorial Explicativo, no tener objeción a la aprobación y endosar la medida. Según expresó la Asociación, les pareció razonable la medida en la protección de los policías y sus familias en momentos de crisis.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 103 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El P. del S. 103, busca crear la Alerta AZUL, como un sistema de prevención igual a los planes de alerta establecidos en Puerto Rico, a saber: Plan de Alerta Ashanti; Plan de Alerta Rosa; Plan de Alerta Silver; y la Alerta Mayra Elías en protección de nuestros policías, policías municipales y agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, que a diario exponen sus vidas para mantener el orden y la seguridad pública en Puerto Rico. Esta Comisión acoge las recomendaciones presentadas por el DSP de enmendar el término dispuesto para la aprobación del Reglamento a ciento ochenta (180) días.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 103, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio B. Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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