GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 33
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cambio climático y la creciente actividad de desastres naturales han impactado a Puerto Rico severamente en los últimos años y ha sido foco de emergencias naturales mayores, así declaradas por el gobierno federal. La comunidad científica internacional coincide en el carácter inevitable de un aumento en la actividad ciclónica y de desastre naturales similares.
A través de los años y por experiencias previas, nos hemos movido de forma más acelerada a preparar nuestros hogares antes del posible paso de uno de estos fenómenos. Las experiencias nos han enseñado la importancia de prepararnos antes de un posible paso de un fenómeno atmosférico. No obstante, lo anterior, las condiciones climáticas y la fuerza de estos huracanes nos pueden sorprender. A pesar de prepararnos lo más posible, vemos como áreas donde nunca había habido daños, resultan altamente afectadas.
A lo anterior, hay que añadir que los recursos de los puertorriqueños no alcanzan para atender la magnitud de los esfuerzos necesarios para responder inmediatamente a una emergencia. Esto, exige a las entidades gubernamentales y las entidades municipales en Puerto Rico, a solicitar y comprar bienes y servicios adicionales para cubrir las necesidades imperantes para atender todos los aspectos de una emergencia
A tales efectos, nos parece meritorio que los consumidores cuenten con un periodo de exención para la compra de alimentos preparados luego de una declaración de desastre natural. Con esta acción, promovemos un método loable para que los puertorriqueños puedan saber con anterioridad a un posible fenómeno atmosférico de este beneficio.
De ahí que, el Gobierno, como ente regulador y de apoyo, pone a la disposición del pueblo un periodo libre del Impuesto Sobre Ventas y Usos para que todas las familias en Puerto Rico adquieran su comida.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende que con la aprobación de esta ley los comerciantes en Puerto Rico estarán preparados para hacer los cambios necesarios en la programación de sus equipos con respecto a la suspensión temporera del IVU.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“CAPITULO 3 – EXENCIONES
Sección 4030.01…
…
Sección 4030.11. – Exención a Alimentos.
Los siguientes alimentos estarán exentos del pago del impuesto sobre la venta:
…
Esta Exención Temporera de IVU no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016.
La duración de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados será determinado por el Gobernador de Puerto Rico.
En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de este Código, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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