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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 34

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a fin de establecer una cláusula de exención o un “grandfather clause” en torno a todo aspirante que sea residente bona fide de Puerto Rico y que a la fecha del 31 de diciembre de 1999 haya obtenido un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De algo en que todos estamos de acuerdo es que las crisis de salud mental no esperan. Ocurren y necesitan atención lo antes posible. Pero la escasez de psicólogos y psicólogas en Puerto Rico y la cantidad extrema de trabajo con que cuentan en la actualidad implica una crisis en nuestra Isla.

La psicología en Puerto Rico se ha desarrollado desde su origen de una práctica intuitiva basada en los mitos, sugerencias y las creencias religiosas hasta una profesión reglamentada que requiere grados especiales de universidades acreditadas, exámenes de reválida, experiencias prácticas y un afio de servicio público. A través de este desarrollo los psicólogos y psicólogas puertorriqueños han mantenido su interés en la adaptación del ser humano a sus circunstancias históricas y en el desarrollo del conocimiento para mejorar la calidad de vida en nuestra sociedad.

Hemos visto como la práctica de la psicología en el país es bien variada. Se prefiere una orientación teórica ecléctica por lo que hay presencia de diversas perspectivas teóricas. Ha habido un intento de desarrollar modelos teóricos puertorriqueños, pero aun los pocos desarrollados no han disminuido la importación de muchos.

Es importante resaltar que para practicar la psicología como profesión en Puerto Rico se requiere por lo menos un grado de maestría en psicología, por lo que el desarrollo de la educación de posgrado en el país es de suma importancia.

Las primeras maestrías en psicología se otorgaron a finales de la década del 60 tanto en la Universidad de Puerto Rico como en una escuela privada que hoy se conoce como Centro Caribeño de Estudios Posgraduados. Ambos centros de enseñanza iniciaron sus escuelas graduadas de psicología en 1966.

La creación de los Centros Comunitarios de Salud Mental, aprobados por Ley Federal en Estados Unidos, en los años 1960, contribuyó al movimiento de desinstitucionalización de los hospitales psiquiátricos. Con esta ley se evidenció la necesidad de la Psicología Social-Comunitaria, así como la escasez de profesionales de la Psicología con la preparación necesaria para trabajar en estos centros. Eso propició que, en la década siguiente, se creara una maestría en Psicología Social-Comunitaria y, en los años 1980, un área de especialidad en el programa doctoral de la UPR.

No es hasta el 4 de junio de 1983, que se aprueba en la Legislatura la Ley 96, para reglamentar la profesión de psicólogos en Puerto Rico y crear la Junta Examinadora de Psicólogos. Desde ese momento, para la práctica de la Psicología como profesión se requiere una maestría en psicología de una universidad reconocida, haber aprobado el examen de reválida y un año de servicio público.

A pesar de todo los esfuerzos que se han hecho para lograr atender a la población de personas con necesidades mentales en Puerto Rico hay que enfrentar la realidad de que estamos cortos de los profesionales de la salud que atienden este tipo de necesidad. Los psicólogos y psicólogas son la herramienta esencial para ayudar a los más de un millo de personas que los necesitan.

En vista de lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera procedente que la Junta conceda una licencia sin examen a todo aspirante que sea residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que a la fecha del 31 de diciembre de 1999 posea un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado, según se define en esta ley y que esté practicando como psicólogo a esa fecha.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Articulo. 14. Concesión sin examen.

(a) …

(b) …

(c) La Junta concederá una licencia sin examen a todo aspirante que sea residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que a la fecha del [28 de febrero de 1985] 31 de diciembre de 1999 posea un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado, según se define ese término en el inciso (b) de la de esta ley, y que esté practicando como psicólogo a esa fecha.

Las personas interesadas en acogerse a lo dispuesto en los incisos (b) y (c) anteriores deberán radicar su solicitud ante la Junta dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se apruebe esta enmienda.”

Artículo 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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