GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 37
INFORME POSITIVO
2 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 37, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 37 tiene como propósito crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 37, solicitó Memoriales Explicativos a las agencias concernidas a expresarse sobre el tema que presenta este proyecto. De conformidad con ello, se expresaron: el Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública junto al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y el Negociado del Cuerpo de Bomberos (NCBPR), el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Oficina del Procurador del Veterano (OPV), el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y el Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico (CUD). Las entidades antes mencionadas, presentaron sus respectivas ponencias y arguyeron sobre las mismas en las vistas públicas celebradas el 4 y 8 de abril de 2025.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y oficinas antes mencionadas, señalando particularmente las preocupaciones y recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia manifestó que la legislación presentada cumple en principio con el objetivo constitucional de salvaguardar la seguridad, salud y bienestar de los ciudadanos. Además, el Departamento manifestó su preocupación sobre la distancia de 250 metros, la cual entienden que es una corta. En ese sentido, expresaron:
“… nos preocupa la excepción a esta norma toda vez que la distancia de 250 metros es una corta y el sonido de estos artefactos puede causar problemas serios de salud en las poblaciones vulnerables que se intenta proteger. En todo caso, sugerimos que se amplie meticulosamente el radio de distancia del cual se pueda utilizar o detonar pirotecnia”.
El Departamento de Justicia manifestó no tener objeción legal ante el Proyecto de la Cámara 37. Se expresaron a favor de conceder total deferencia a la opinión de las agencias que entienden tienen la pericia sobre el tema, como el Negociado de la Policía y el Cuerpo de Bomberos.
Departamento de Seguridad Pública (DSP), Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y Negociado del Cuerpo de Bomberos (NCBPR):
El DSP junto a los negociados de Policía y Bomberos, manifestaron su aprobación de la medida e indicaron que la intención legislativa está alineada con la política pública de la agencia. Enfatizaron su compromiso con este tópico, por lo cual se manifestaron prestos a continuar llevando a cabo campañas educativas y de concientización sobre el uso adecuado de los fuegos artificiales y pirotecnia durante el periodo autorizado para la venta y distribución de este tipo de producto. Indicaron estar disponibles para la gesta dirigida a la consecución de la Ley y hacer valer la misma. Con relación a las recomendaciones y contenido sustantivo de su ponencia, expresaron:
“…el NCBPR es la entidad facultada para adoptar reglas y reglamentos para la observancia de las debidas condiciones de seguridad y para evitar incendios en asambleas o espectáculos públicos, entre otros. De aquí emana nuestro deber de regular todo lo relacionado con la
otorgación de un permiso a cualquier persona que desee realizar cualquier actividad que envuelva el uso de fuegos artificiales de exhibición o de pirotecnia”.
“En cuanto a la exhibición de fuegos artificiales, el capítulo 56 del IFC establece que todo proponente deberá presentar una fianza o certificado de seguro por un monto considerado adecuado por el funcionario responsable del código de incendios para el pago de todos los daños potenciales a una o más personas o a la propiedad a causa de la exhibición permitida y que surjan de cualquier acto del titular del permiso, el agente, los empleados o los subcontratistas. Establece además que, antes de emitir permisos para una exhibición de fuegos artificiales, se deben aprobar los planes para la exhibición de fuegos artificiales, las inspecciones del lugar y las demostraciones de las operaciones de exhibición.”
De acuerdo con lo anterior, recomendaron que se le debe proporcionar al NCBPR, un plan de contingencia que establezca el procedimiento a seguir y las acciones a tomar en caso de que un proyectil no se encienda o se descargue de un mortero, o no funcione sobre el área de lluvia radiactiva u otras fallas[1]. Además, el Negociado Bomberos recomendó que el personal que solicite el permiso para llevar a cabo estos eventos de exhibición de pirotecnia en eventos multitudinarios obtenga previamente una certificación en manejo de extintores.
Con relación a la disposición final del material pirotécnico ilegal, el NPPR manifestó[2]:
“…en Puerto Rico no existen facilidades autorizadas que cumplan con los requisitos de la Agencia Federal de Protección Ambiental de Estados Unidos (por sus siglas en inglés, EPA) para disponer de este tipo de material ilegal. Por ello, el NPPR tuvo que identificar una compañía dedicada a brindar servicios de embalaje, rotulación y transportación del material fuera de Puerto Rico, lo que acarrea altos costos para el negociado”.
“Nótese que el NPPR por años mantuvo almacenado material pirotécnico ocupado, por lo que la EPA intervino, exponiéndose el negociado a multas ascendentes a seis millones ($6,000,000.00). Debemos mencionar que el 16 de junio de 2009 se aprobó la Orden Administrativa RCRA-02-2009-7301, bajo el Programa “Resource Conservation and Recovery Act”, esto como un acuerdo entre el NPPR y la EPA, imponiéndole al negociado cumplir con los procedimientos contenidos en la misma para el manejo de materiales peligrosos explosivos, y el proceso de clasificación”.
Por los altos costos en los que ha incurrido en la disposición de material pirotécnico ilegal, el Negociado de la Policía solicitó que se considerase destinar una partida de los fondos recaudados por concepto de licencias o multas, para cubrir los gastos de almacenamiento y decomiso de este tipo de material.
Finalmente expresaron su compromiso con lo dispuesto en el Artículo 10 de la medida, en el que se dispone que el DACO, junto al Negociado de la Policía y el Negociado del Cuerpo de Bomberos, tendrán el deber de iniciar una campaña educativa y de concientización sobre el uso adecuado de los fuegos artificiales y pirotecnia, durante el periodo autorizado por la Ley para la venta y distribución de estos productos. Lo anterior en atención a la preocupación que se discutió en la vista pública sobre el alza en los últimos años, de heridos por el uso inadecuado de estos artefactos de pirotecnia.
Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO):
El Departamento de Asuntos al Consumidor presentó dos memoriales explicativos en atención a la solicitud que le hiciera esta Comisión de Seguridad Pública, con fechas de 12 de marzo de 2025 y 8 de abril de 2025, respectivamente. La agencia solicitó que se entendiera como sometida la segunda ponencia y se acogieran sus comentarios como parte del expediente legislativo. En suma, DACO delimitó su ponencia a tres señalamientos. Primeramente, sobre la campaña educativa y de concientización que establece la presente medida en su Artículo 10, manifestaron lo siguiente:
“Aunque favorecemos la divulgación de información al consumidor, la realidad es que no contamos con el presupuesto ni los fondos necesarios para realizar una campaña publicitaria donde se incorporen elementos, como los propuestos por el P. de la C. 37, que recaen sobre la jurisdicción y la fiscalización del NPPR. Por lo tanto, respetuosamente recomendamos que se enmiende este artículo para que las labores delegadas al DACO sean cónsonas con nuestras funciones inherentes las cuales se deben limitar exclusivamente a ofrecer educación u orientación sobre las Advertencias e instrucciones al consumidor.”
La agencia expresó que la medida debe contener una asignación presupuestaria para poder cumplir con la encomienda de la campaña de educación. En ese sentido, indicaron que, de no ser así, DACO no podría hacer valer la Ley por falta de presupuesto y recursos en la Agencia.
Por otro lado, en relación con las advertencias e instrucciones contenidas en el Artículo 11 de la medida, la agencia expresó que, en su deber de orientar y velar por el bienestar de todos los consumidores, promulgó la Orden Administrativa Núm. 2011-012. Cabe mencionar que el contenido del rótulo en los lugares o establecimientos comerciales fijos o temporeros, mayoristas o detallistas, que tengan a la venta material pirotécnico, es similar al que se presenta en el Artículo 11 del P. de la C. 37.
Finalmente, la agencia expresó que el NPPR es la agencia con el peritaje necesario para la promulgación de reglamentación en atención a las disposiciones de esta nueva Ley de la pirotecnia en Puerto Rico. Con relación a ello, expresó:
“En cuanto a pirotecnia, fuegos artificiales y explosivos, el NPPR administra la Ley 83- 1963, la Ley Núm. 134 del 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico (en adelante, “Ley 134- 1969") y su respectivo Reglamento para la administración, aplicación y supervisión de la ley de explosivos de Puerto Rico. En el caso específico de los explosivos, tanto la ley como su reglamento, facultan al NPPR a expedir las respectivas licencias y permisos. Aunque la Ley 5-1973 permite al DACO a recomendar legislación en beneficio de los consumidores, entendemos que la concesión de licencias y permisos es un trámite administrativo que debe ser reglamentado por la agencia experta. Por lo que, según nuestro mejor juicio, el NPPR es la agencia con la experiencia y conocimiento experto sobre el tema”.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA):
El Artículo 6, titulado “Posesión, venta, uso, manufactura, fábrica o producción de fuegos artificiales; prohibición”, establece que, será ilegal que cualquier persona, natural o jurídica, utilice, detone o haga detonar pirotecnia, dentro de un radio de 250 metros alrededor de hospitales, asilos de ancianos, refugios de animales, y áreas naturales protegidas. Ante esto, el DRNA manifestó:
“Áreas naturales protegidas son lugares especialmente valiosos para la conservación y manejo de los recursos naturales de nuestra isla. Además, proporcionan un ambiente sano para la recreación al aire libre, enriqueciendo así nuestra calidad de vida. El DRNA administra 21 Bosques Estatales, 45 Reservas Naturales (terrestres y marinas) y 6 Refugios de Vida Silvestre que albergan los principales ecosistemas de humedales, bosques secos, bosques lluviosos, cuevas y cavernas, aguas subterráneas, islotes y cayos, y otros hábitats críticos de especies de flora y fauna vulnerables. La conservación de las áreas naturales protegidas es tarea de todos, por lo que establecer que, será ilegal que cualquier persona, natural o jurídica, utilice, detone o haga detonar pirotecnia, dentro de un radio establecido alrededor de áreas naturales protegidas, es un excelente mecanismo que salvaguarda gran parte de nuestro patrimonio natural, tomando en consideración el alto riesgo que genera la detonación de pirotecnia, en los que destaca el peligro de incendio”.
Con relación al Artículo 10 de la medida donde se propone establecer una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de fuegos artificiales y pirotecnia, el DRNA expresó que la misma es una iniciativa necesaria para educar a personas de todas las edades. Añadió que dicha implementación permitirá concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de denunciar los actos prohibidos, exhortándolos a no participar en tal práctica.
Oficina del Procurador del Veterano (OPV):
En resumen, la OPV endosa la aprobación del Proyecto. Sobre el contenido del mismo, expresaron que a través de los años, múltiples estudios e investigaciones han asociado el uso de la pirotecnia con efectos negativos, así como con la exacerbación de condiciones de la salud emocional y física de ciertas poblaciones, entre los que se encuentran: las personas con trastornos del Espectro Autista (TEA), los niños con hipersensibilidad auditiva, las personas con Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) o PTSD, los adultos mayores, las mascotas, y veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Con relación a estos últimos, la OPV enfatizó en la importancia de la población de veteranos con PTSD, particularmente, como las explosiones inadvertidas de pirotecnia pueden alterar los sentidos de estos. Dichas alteraciones pueden tener un impacto psicológico en la persona con este padecimiento, debido a la correlación de estos fuertes sonidos con eventos de guerra traumáticos. Además, manifestaron que una regulación defectuosa que permita el uso de pirotecnia y de fuegos artificiales cerca de áreas residenciales o de cuidado de veteranos, podría ser especialmente perjudicial para esta población y sus familias.
Con relación a las recomendaciones que la OPV propuso, se encuentran el aumentar la distancia del perímetro de prohibición de uso de la pirotecnia, según se establece en el Artículo 6 de la medida[3].
“Se sugiere, entonces, modificar el Proyecto, a los fines de aumentar la distancia mínima dentro de la cual estaría prohibido el utilizar, detonar o hacer detonar pirotecnia, dentro de un radio de 305 metros (1,000 pies) de distancia de hospitales, centros de salud y asilos, extendiendo, además la prohibición contenida en el Proyecto, a aquellas instalaciones públicas (estatales, federales y municipales) y privadas de cuidado de salud de veteranos, tales como hospitales, clínicas, centros de salud mental y hogares de veteranos, entre otros. Entre los residentes de hogares de veteranos que se pudieran beneficiar de las modificaciones sugeridas, se encuentra la Casa del Veterano en Juana Díaz, una instalación domiciliaria y de cuidado de enfermería adscrita a la OPV, en la cual residen sobre un centenar de veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”[4].
La OPV presentó en su memorial varias sugerencias para incluirlas en el lenguaje de la medida. Sugirieron que se consulte a la OPV durante el proceso de adopción de la reglamentación requerida por la nueva ley, para garantizar que la misma considere las necesidades específicas de los veteranos. En cuanto a la campaña de educación y concientización, sugirieron que la medida incluya información específica sobre los impactos perjudiciales de la pirotecnia y mediante la cual se promueva, el uso de alternativas seguras en su lugar, tales como el uso de espectáculos de luces láser. Por último, recomendaron que el Proyecto ordene el establecimiento de un sistema de monitoreo y denuncia para que pueda ser reportado por los ciudadanos, el uso inadecuado e ilegal de pirotecnia dentro del radio legalmente prohibido.
Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico:
El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico avaló esta iniciativa legislativa. Manifestaron estar de acuerdo con cualquier esfuerzo, programa o campaña educativa que tenga como fin crear conciencia sobre el impacto del ruido, tanto en animales como seres humanos. Se expresaron positivamente sobre el enfoque proactivo de la medida al incluir campañas de orientación al público, alternativas seguras de entretenimiento y la limitación del uso de pirotecnia en áreas sensibles.
Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico (CUD):
En su ponencia el CUD expresó que, a su parecer, la presente Ley 83-1963, supra, ha sido efectiva en la supervisión de los negocios que venden pirotecnia. A esos efectos, indicaron que el P. de la C. 37 es inadecuado al aprobar una nueva ley. Entienden que en vez de derogar la Ley 83 e implementar una nueva, recomiendan que se fortalezca la ley ya vigente, de modo que se pueda viabilizar aún más la consecución del estatuto regulador.
Como preocupación principal, expresaron que los requerimientos de la medida, tiende a limitar la distribución y venta en beneficio de empresas con mayor poder adquisitivo, lo que consideran inadecuado. En base a ello, manifestaron preocupación sobre los costos de registro de $5,000 y $2,500, sin considerar el volumen de venta de dicho negocio. Expresaron que dichas cuantías, no resultan justas para pequeños negocios que vendan este tipo de artefactos. En su ponencia presentaron cinco preocupaciones con sus respectivas sugerencias, a saber:
1.“Recomendamos que los costos de licencia se reduzcan a $250 para la distribución y $150 para la venta. La manufactura puede tener un costo de $500. Debemos considerar, que ni los bancos en Puerto Rico, con volúmenes de negocio millonarios pagan esta cantidad tan alta de licenciamiento”.
2.” Recomendamos que cualquier licencia a imponer tenga una vigencia mayor de un año, como se ha modificado en otros renglones empresariales”.
3.” Los criterios en los que se sustenta una denegación del permiso deben ser claramente expuestos en la medida, de modo de evitar determinaciones subjetivas”.
4. “La medida omite establecer un proceso de Aviso de Infracción, la oportunidad de presentar un plan correctivo y un proceso que resguarde el debido proceso de ley y que permita a una persona adversamente afectada por la determinación poder recurrir a una reconsideración sobre tal determinación”.
5. “Estamos en desacuerdo que se exija al negocio exhibir otro rótulo sobre advertencias, cuando ya el DACO tiene facultad de llevar a cabo campañas de orientación sobre el tema. Estas campañas se llevan a cabo al presente y han sido efectivas. Recomendamos eliminar el requisito del rótulo. Al presente los negocios tienen requerimientos de rotulación y avisos múltiples que no resultan efectivos. Contrario, complican la gesta de hacer negocios en la Isla”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En términos generales, las expresiones de las agencias y oficinas coincidieron en un consenso general sobre lo favorable que es esta medida. Principalmente, expresaron su anuencia sobre la disposición que presenta esta nueva ley con relación a la imposición de un radio o perímetro de “no utilización o prohibición de utilización” de pirotecnia a los alrededores de hospitales, asilos de ancianos, refugios de animales, y áreas naturales protegidas. Asimismo, expresaron su aprobación sobre la implementación de una campaña publicitaria con fines educativos y de concientización en un esfuerzo interagencial sobre el uso adecuado de la pirotecnia, el peligro de utilizar la misma, las penas que conllevaría violentar las disposiciones que la regulan y de cómo no participar pasiva o activamente en prácticas de peligrosidad.
Por otra parte, el CUD y DACO, presentaron sus preocupaciones sobre ciertas disposiciones del proyecto. El primero, entre varios señalamientos en desacuerdo, manifestó tener preocupación sobre los costos de registro establecidos originalmente, con relación a los licenciamientos para manufactureros, distribuidores y establecimientos para la venta de pirotecnia. A esos efectos, en una reevaluación de los costos establecidos en el Proyecto, esta Comisión llegó a la conclusión que estos tenían que ser atemperados a cuantías más razonables.
En este ejercicio de reevaluación, la Comisión auscultó los costos de licenciamientos en las jurisdicciones de los Estados Unidos, en aras de tener conocimiento del estándar aproximado de los costos de estas licencias. En ese sentido, se utilizó como referencia los costos de licenciamientos para la venta de pirotecnia en Tennessee, New York y Hawái. En el estado de Tennessee, los costos de licenciamiento para manufactureros y distribuidores es de $1,000. Por otro lado, en New York, los vendedores de temporada tendrán que pagar una licencia de $250, misma cuantía establecida originalmente en la medida. Con relación a los vendedores al por menor, en Hawái, se estableció como costo del licenciamiento $500. Los costos de licenciamiento se establecieron luego de un ejercicio comparativo, considerando el volumen de venta de este tipo de producto y las recomendaciones del CUD.
Por otro lado, el Departamento de Asuntos del Consumidor, manifestó tener tres preocupaciones principalmente: las advertencias e instrucciones que impone la ley, la campaña publicitaria y educativa de concientización, y en asistir al NPPR en la promulgación de reglamentación. En síntesis, DACO expresó estar en desacuerdo con la medida por entender que muchas de las disposiciones en las que se le adjudica a DACO “nuevos “deberes para la consecución de lo dispuesto en la misma, actualmente, estos ya las realizan como parte del transcurso ordinario de sus deberes y facultades ministeriales.
Cabe mencionar, que en el entrillado que acompaña este informe, se acogieron varios de las recomendaciones presentadas por los deponentes. Principalmente, se atemperaron los costos de licenciamiento, y se modificó el perímetro de prohibición para uso de pirotecnia, circundante a los lugares definidos en la medida. A tal efecto, en el Artículo 6 del Proyecto, originalmente, se imponía que será ilegal que cualquier persona natural o jurídica, utilice, detone o haga detonar pirotecnia, dentro de un radio de 250 metros alrededor de hospitales, asilos de ancianos, refugios de animales, y áreas naturales protegidas. En atención a la ponencia presentada por la OPV y el señalamiento del Departamento de Justicia, se acogió el planteamiento de considerar un aumento en la distancia de este “perímetro de prohibición”. Así las cosas, se modificó dicha distancia de 250 metros a 350 metros, esto en conformidad con disposiciones homólogas de otras jurisdicciones a través de los Estados Unidos.
Asimismo, las cuantías de las licencias que otorgará el Negociado de la Policía para toda persona natural o jurídica que desee manufacturar, distribuir, fabricar o vender fuegos artificiales para el consumidor, se atemperaron a cuantías más razonables. Las mismas se redujeron, no perdiendo de perspectiva que la intención de esta Ley es no fomentar e incentivar la venta de estos productos de inherente peligrosidad.
CONCLUSIÓN
La Ley vigente que regula el uso y la venta de los fuegos artificiales y pirotecnia en Puerto Rico, es la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada. Esta Ley por décadas ha regulado la venta y uso de estos productos, así como las penalidades correspondientes sobre la venta ilegal, multas y contribuciones. Sin embargo, dicha Ley no es lo suficientemente clara en su intención sobre la permisibilidad en el uso y venta de los diferentes artefactos existentes en el mercado moderno. Además, sus disposiciones no están acordes con las regulaciones federales contenidas en los Código de Regulaciones Federales (CFR) y la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos (CPSC), sobre el material y composición de estos productos pirotécnicos.
El Proyecto ante nuestra consideración delimita con claridad las disposiciones para regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia en nuestra jurisdicción. La medida especifica las cuantías de licenciamientos considerando el agente interventor con el consumidor, dígase si es un detallista (establecimiento de venta), detallista de temporada, distribuidor o manufacturero. En atención a ello, el Artículo 3 de la medida contiene una lista con las definiciones correspondientes a las agencias, entidades, establecimientos, negociados, y entre otras definiciones, todas ligadas al uso, venta y manejo de la pirotecnia en nuestra jurisdicción.
Es importante señalar que la medida define claramente los que son los fuegos artificiales permitidos en Puerto Rico para el consumidor corriente, según definidos en el inciso (n) del Artículo 3, como “Fuegos Artificiales para el Consumidor”. Además, la medida define con sus nomenclaturas correspondientes, según el Departamento de Transporte de Estados Unidos, lo que es “Fuegos Artificiales de Exhibición”. En el inciso (u) del Artículo 3, se define lo que son las “Novedades”, como aquellos productos cuya transportación y manejo no son regulados, ya que no son considerados fuegos artificiales o pirotecnia por la leyes estatales y federales.
Una de las disposiciones más importantes en este Proyecto es el deber de las agencias concernidas de iniciar una campaña educativa y de concientización sobre el uso adecuado de la pirotecnia durante el periodo permitido. La única manera de erradicar las fatalidades y los heridos por el mal uso de estos artefactos en épocas de celebración es con campañas educativas multisectoriales e interagenciales. Estas campañas tendrán como enfoque principal, la educación a la ciudadanía sobre la inherente peligrosidad de estos productos. Además, estas exhortarán la implementación del uso de otros medios de entretenimiento lumínico como luces láseres.
Por otro lado, la presente medida eleva al rango estatutario el deber que se le impone a DACO de imponer advertencias e instrucciones mediante rotulación, para el consumidor de productos de pirotecnia, en acorde con la Orden Administrativa Núm. 2011-012.
Además de todo lo anterior, el P. de la C. 37 establece claramente las penalidades que se le aplicaran a las personas naturales o jurídicas cuando infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley.
Esta nueva Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico, crea un nuevo estatuto claro, conciso y efectivo en atención a las disposiciones para la regulación de la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos. Esta Ley, está acorde con las regulaciones federales, define claramente la pirotecnia permitida para el consumidor, delimita un perímetro de restricción de uso en virtud de las poblaciones sensibles a estos sonidos, además de especificar las licencias y permisos correspondientes para la venta de estos productos. Esta nueva Ley es una iniciativa loable de regular el uso de estos productos. A su vez, sirve como medio educativo para la ciudadanía en virtud de instruir sobre la peligrosidad de estos y las opciones análogas que no presentan ningún grado de peligrosidad.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 37 con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
________________________
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
El Reglamento para la facturación y cobro de derechos por servicio y uso de las facilidades del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8548, aprobado el 22 de enero de 2015, establece los servicios que prestará el NCBPR y el cobro requerido por los mismos, fijándose las cuantías por la exhibición de fuegos artificiales en un evento especial. ↑
La EPA requiere que, en los casos criminales donde se clasifica el material ilegal como evidencia, una vez culminado el proceso, se debe cambiar la clasificación del material pirotécnico a una de desperdicio sólido peligroso. Una vez cambiada la clasificación, se concede un término de noventa (90) días para disponer de dicho material, cumpliendo con todos los requisitos ambientales dispuestos. ↑
En la página cinco en el quinto párrafo, la OPV, expresó: “Consideramos, entonces, que la distancia de 250 metros (820 pies) establecida en el Proyecto puede no ser suficiente para garantizar que el ruido y las vibraciones de la pirotecnia no afecten a personas particularmente vulnerables a los efectos de la pirotecnia en su salud y bienestar, especialmente en áreas urbanas densamente pobladas, incluyendo a los veteranos con condiciones de salud que pudieran verse exacerbadas por el uso de la pirotecnia. Mientras que muchísimas jurisdicciones en EE. UU. se exigen distancias de 1,000 pies (305 metros) o más, para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales, la propuesta de Puerto Rico es aproximadamente un 20% menor, lo cual podría dejar sin una protección adecuada, a poblaciones sensibles”. ↑
Se acogió la recomendación de la OPV y el Departamento de Justicia, se aumentó la distancia del perímetro de prohibición a 350m (1,148.29 pies). ↑
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