GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 43
INFORME POSITIVO
10 de febrero de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 43, recomendando su aprobación con enmiendas.
El Proyecto de la Cámara 43, según radicado, pretende añadir un nuevo inciso M y reasignar el actual inciso M, como N al Artículo 2.050 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el Código de Seguros de Salud Puerto Rico, a los fines de que los planes médicos del mercado individual que actualmente están cobijados bajo la política de transición promulgada en noviembre de 2013 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos puedan renovarse de manera indefinida y establecer requisitos.
Esta medida (P.C. 43) no es desconocida dentro de la Asamblea Legislativa, ya que su contenido ha sido atendido favorablemente por comisiones en el pasado. Un ejemplo de ello es el Proyecto de la Cámara 1905, radicado por el Hon. Carlos Méndez Núñez durante el cuatrienio 2017-2020, cuya aprobación fue recomendada por el entonces presidente de la Comisión de Salud, Hon. Juan Oscar Morales. Asimismo, el Proyecto de la Cámara 1085 fue aprobado en la Cámara de Representantes el 10 de noviembre de 2022 y en el Senado de Puerto Rico el 18 de junio de 2024. Sin embargo, este último quedó pendiente en el trámite legislativo del Senado de Puerto Rico.
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 43, examinó el trámite legislativo de la Decimonovena Asamblea Legislativa. Por los siguientes fundamentos, se recomienda la aprobación con enmiendas:
Surge de la Exposición de Motivos que, en aras de atender tan importantes retos en el campo de la salud, el 23 de marzo de 2010, se firmó la Ley Pública 111-148, conocida como el “Patient Protection and Affordable Care Act”. Al comenzar el proceso de implementación de esta ley, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos entendió necesario adoptar una política transitoria para permitir la renovación de ciertos planes médicos del mercado individual y de grupos pequeños, aun cuando éstos no cumplieran con ciertas disposiciones de dicha ley. Esta decisión de política pública se fundamentó con el propósito de hacer valer la promesa que se hizo al momento de legislar el “Affordable Care Act”, a los fines de que aquellas personas o grupos pequeños de asegurados que estuviesen satisfechos con su plan médico iban a poder tener derecho de así retenerlo.
En la Exposición de Motivos se destaca que estos planes (seguros de salud) resultan ser más económicos que los planes metálicos del “Affordable Care Act”, mientras atienden de manera satisfactoria las necesidades de un sector de la población que no puede pagar primas más caras. Hasta el presente, la Oficina del Comisionado de Seguros ha emitido diversas cartas normativas para extender esta política de transición promulgada y extendida por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Sin embargo, dicha agencia federal no se ha expresado sobre extensiones adicionales al período de transición, lo cual causa mucha incertidumbre y ansiedad ante un sector de asegurados en Puerto Rico que de otra manera estarían carentes de opciones viables en lo que respectan sus planes médicos.
La intención específica de esta legislación es permitir la renovación automática, elevando las cartas normativas antes mencionadas, al Código de Seguros de Salud. Lo anterior, con el objetivo de proteger responsablemente al consumidor de servicios de salud puertorriqueño. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa entiende necesario que nuestro ordenamiento jurídico haga permanente la promesa de asegurar que ningún ciudadano estadounidense residente en Puerto Rico, se vea privado de servicios de salud por razón de su alto costo.
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 43, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
La Oficina del Comisionado de Seguros, (en adelante “el Comisionado”), expuso que al comenzar el proceso de implementación de la Ley Pública 111-148, conocida como el "Patient Protection and Affordable Care Act" (ACA), el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos adoptó una política de transición mediante la cual se permitió la renovación de ciertos planes médicos del mercado individual y de grupos pequeños, aun cuando éstos no cumplieran con algunas de las disposiciones de la referida ley y de sus disposiciones incorporadas a la "Public Health Service Act" (PHSA).[1]
El Comisionado indicó que esto se hizo con el objetivo de que aquellas personas o grupos pequeños de asegurados que estuviesen satisfechos con su plan médico pudiesen tener derecho a retenerlo por un periodo de tiempo adicional. Muchos de esos planes médicos (seguros de salud) de transición resultan más económicos que los planes médicos metálicos establecidos por la ACA; y además atienden de manera satisfactoria las necesidades de un sector de la población que no puede pagar altos costos de primas.
El Comisionado explicó que la política de transición establecida por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), adoptada por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) mediante las cartas normativas anuales, ha permitido hasta el presente la renovación por un período adicional de ciertos planes médicos individuales y de grupos pequeños, siempre y cuando cumplan con las directrices establecidas por el HHS.
Entre estas directrices se incluye el requisito de que los planes médicos renovados bajo la política de transición cumplan con todas las disposiciones de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA) y la Ley de Seguridad de Ingreso para la Salud Pública (PHSA) que no hayan sido exceptuadas por dicha política.
Ante la incertidumbre y ansiedad que genera en los asegurados la expectativa de si el HHS o la OCS emitirán extensiones adicionales al período de transición que les permita mantener su plan médico, el P. de la C. 43, en su inciso M, propone incorporar en la ley la renovación indefinida de los planes médicos de transición del mercado individual, siempre que cumplan con las directrices legales aplicables.
Sin duda, esta medida legislativa busca brindar certeza a esta población, que cada año enfrenta la incertidumbre de si podrá mantener su plan médico y su cubierta preferida al precio acostumbrado.
El Comisionado reconoció que la medida busca garantizar la disponibilidad de dicha cubierta y costo, lo que aporta a dar tranquilidad a los asegurados que contarían con la certeza de saber que cuentan con dicha alternativa de plan médico. A su vez, reconoció el objetivo que busca el Proyecto de mantener un mercado de salud versátil y capaz de adaptarse a las nuevas exigencias del ordenamiento jurídico, procurando que cada persona de nuestra población pueda tener acceso a la cubierta de un plan médico.
Para considerar una extensión indefinida de la política de transición establecida por el HHS, es fundamental tomar en cuenta tanto las disposiciones del Código como las de la ACA que sean aplicables. En ese sentido, es importante destacar que existen diferencias entre los planes médicos dirigidos al mercado individual, a los cuales este Proyecto se enfoca específicamente, y los planes médicos diseñados para el mercado de grupos pequeños.
El Comisionado explicó que el 16 de julio de 2014, el Departamento de Salud Federal (HHS), emitió una comunicación con la que eximió a Puerto Rico de ciertas disposiciones de la ACA. En específico, HHS otorgó al Gobierno de Puerto Rico discreción en cuanto aplicabilidad de las disposiciones de la ACA al mercado de planes médicos individuales, excepto en cuanto a las siguientes disposiciones: Sección 2701 de la PHSA ("community rating"), Sección 2702 de la PHSA ("guaranteed availability"), Sección 1312(c) de la ACA ("single risk pool"), Sección 2794 de la PHSA ("rate review"), Sección 2718 de la PHSA ("medical loss ratio") y Sección 2707 de la PHSA ("essential health benefits").
Con la determinación de exclusión notificada por HHS, el Comisionado explicó que se le dio mayor flexibilidad a Puerto Rico, en ciertas áreas específicas, para que la implementación de la reforma de salud fuera de una manera más cónsona con nuestra realidad y se pudiera adaptar mejor a las necesidades y leyes que imperan en Puerto Rico. No obstante, entre las disposiciones cuyo cumplimiento se pospuso mediante la política de transición establecida por HHS, se encuentran varias disposiciones de la ACA que los planes médicos de grupos pequeños vienen obligados a dar cumplimiento y de las cuales HHS mantuvo su aplicación mediante la carta del 16 de julio de 2014. Dichas secciones son las Secciones 2703, 2704, 2705, 2706 y 2709 de la PHSA. En caso de que HHS determine no extender nuevamente su política de transición, los planes médicos del mercado de grupos pequeños vendrían obligados a cumplir con dichas disposiciones de la ley federal y los planes médicos en transición para ese mercado no podrían ser renovados.
Ello así, el Comisionado comentó que cualquier enmienda al Código que exima indefinidamente del cumplimiento con las disposiciones de la ACA aplicables al
mercado de grupos pequeños podría entrar en conflicto con la ley federal de ACA y, como resultado, adolecer de invalidez. Por consiguiente, la extensión del periodo de transición para el mercado de grupos pequeños queda supeditada a la determinación anual que HHS realice a tales efectos. En el caso de los planes médicos del mercado individual no existe tal limitación, toda vez que las disposiciones de la ACA, según determinado por HHS, no aplica al mercado de planes médicos individuales en Puerto Rico.
En vista de lo anterior, el Comisionado indicó que acoge favorablemente la renovación de manera indefinida bajo el periodo transitorio propuesto en este Proyecto, toda vez que se dispone únicamente su aplicación a los planes médicos del mercado individual sujeto las condiciones establecidas en la política de transición de HHS y adoptadas por la OCS. De conformidad con la política de transición, para que dichos planes médicos individuales en transición puedan renovarse deberán cumplir con las directrices:
El Comisionado concluyó que visto que los requisitos anteriormente mencionados como condición para la renovación de planes médicos manera indefinida bajo la política de transición han sido incluidos en la medida, su Oficina está en posición de impartir su opinión favorable al mismo, según propuesto.
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc., en adelante “ACODESE” explicó que al promulgarse el Affordable Care Act (Ley ACA), comúnmente conocido como Obamacare, se adoptó una política transitoria a nivel federal para permitir la renovación de ciertos planes médicos, aun cuando no cumplieran con las disposiciones del referido estatuto. En Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió una Carta Normativa para permitir la renovación siempre que los planes permanezcan inalterados en sus términos y condiciones, sin modificación de beneficios. Los mismos han sido renovados en Puerto Rico año tras año.
La ACODESE expuso que estos planes son más económicos que los planes metálicos que requiere el Affordable Care Act y el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. Ello, obedece principalmente a los costos del beneficio de farmacia, que tienden a encarecer los planes médicos.[2] Por esta razón, reconocieron la razonabilidad de que la Asamblea Legislativa ausculte medidas para proteger al consumidor puertorriqueño, de manera que puedan obtener un seguro de salud asequible.
ACODESE indicó que se opone a la aprobación de este proyecto, pues se brinda una posición ventajosa a solo un segmento del mercado de planes médicos, mientras los demás quedan desprovistos. Según esta organización, con la aprobación de este proyecto se estará legislando en beneficio de los aseguradores con mayor cartera de planes en transición, perpetuando su ventaja competitiva. Al hacer permanente una disposición cuyo propósito era que fuese transitoria resulta en un contrasentido y el resultado será crear una selección adversa en el segmento de planes médicos individuales ya que los productos de ACA metálicos tienen que compulsoriamente cubrir beneficios como maternidad y medicamentos. Aún más importante, el resultado final no será mejorar el acceso de los pacientes a planes de salud más asequibles; por el contrario, se contribuiría a la creación de condiciones que lleven al consumidor a quedarse sin seguro médico y se encarecerán los productos ACA porque la selección adversa aumentará el riesgo y experiencia de estos productos y, en consecuencia, aumentarán las primas.
La ACODESE expuso que durante el proceso de transición posterior a la aprobación de la Ley ACA, muchos planes médicos perdieron su estatus de planes protegidos o grandfathered. Por lo tanto, ahora que se pretende establecer una categoría de exención indefinidamente, les preocupa qué pasaría con los otros planes que perdieron su estatus. Se preguntan si se les devolverá su estatus o se les dará la oportunidad de revertir a lo que ofrecían antes del Affordable Care Act. Nada de esto se contempla en el P. de la C. 43.
ACODESE entendió que el modo adecuado de atender este asunto es revisando el Código de Seguros de Salud de una manera integral para que las reglas del mercado sean equitativas para todos los aseguradores y organizaciones de servicios de salud. Así se evita que se ofrezca una ventaja competitiva a un asegurador en particular, lo que limitaría la posibilidad de selección adversa que opera en detrimento de las carteras de productos bajo las reglas de ACA establecidas en el Código. Considerando que esta Asamblea Legislativa persigue auscultar alternativas en beneficio del paciente, nos invitan a considerar legislación que, sin eliminar los derechos ya legislados, abra las puertas a opciones denominadas como “planes alternativos”.
En vista de estas consideraciones, ACODESE solicitó que se considere la autorización de planes médicos alternativos y que nuestra Comisión le dé curso a la iniciativa. Por todo lo anterior, la ACODESE no respaldó la aprobación del Proyecto de la Cámara 1085, el cual contiene el mismo texto que el Proyecto de la Cámara 43.
Luego de expresada la intención y los comentarios a favor y en contra sobre la intención legislativa del Proyecto de la Cámara 43, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, luego de analizar todas las posiciones y documentación sometida para el análisis de esta medida durante la Decimonovena Asamblea Legislativa, ha tomado la determinación de recomendar la aprobación de la misma por las siguientes razones:
Ciertamente, surge del historial legislativa opiniones encontradas entre la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc., (“ACODESE”) y la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico en cuanto a lo propuesto en la medida.
Como se expresó anteriormente, esta medida (P.C. 43) no es desconocida dentro de la Asamblea Legislativa porque el contenido de esta ha sido atendido por pasadas comisiones de forma favorable; como por ejemplo: el Proyecto de la Cámara 1905, que fue radicado por el Hon. Carlos Méndez Núñez durante el Cuatrienio 2017-2020 y fue recomendada su aprobación por el entonces Presidente de la Comisión de Salud, Hon. Juan Oscar Morales. Igualmente, con el Proyecto de la Cámara 1085 en Decimonovena Asamblea Legislativa.
Por tanto, analizado el historial legislativo de estas medidas, entendemos que los planteamientos traídos por la Oficina del Comisionado de Seguros son altamente persuasivos. Como bien expresara el Comisionado, el Departamento de Salud Federal (HHS), emitió una comunicación con la que eximió a Puerto Rico de ciertas disposiciones de la ACA. En específico, HHS otorgó al Gobierno de Puerto Rico discreción en cuanto aplicabilidad de las disposiciones de la ACA al mercado de planes médicos individuales,
excepto en cuanto a las siguientes disposiciones: Sección 2701 de la PHSA ("community rating"), Sección 2702 de la PHSA ("guaranteed availability"), Sección 1312(c) de la ACA ("single risk pool"), Sección 2794 de la PHSA ("rate review"), Sección 2718 de la PHSA ("medical loss ratio") y Sección 2707 de la PHSA ("essential health benefits"). Esto, le dio mayor flexibilidad a Puerto Rico, en ciertas áreas específicas, para que la implementación de la Reforma de Salud fuera de una manera más cónsona con nuestra realidad y se pudiera adaptar mejor a las necesidades y leyes que imperan en Puerto Rico.
El Comisionado de Seguros de Puerto Rico, quien es el oficial regulador del mercado de seguros dentro de nuestra jurisdicción explicó en su Memorial Explicativo y citamos en lo pertinente:
“…que cualquier enmienda al Código que exima indefinidamente del cumplimiento con las disposiciones de la ACA aplicables al mercado de grupos pequeños podría entrar en conflicto con la ley federal de ACA y, como resultado, adolecer de invalidez. Por consiguiente, la extensión del periodo de transición para el mercado de grupos pequeños queda supeditada a la determinación anual que HHS realice a tales efectos. En el caso de los planes médicos del mercado individual no existe tal limitación, toda vez que las disposiciones de la ACA, según determinado por HHS, no aplica al mercado de planes médicos individuales en Puerto Rico.” (Énfasis suplido).
Por ese motivo, el Comisionado acogió favorablemente la renovación de manera indefinida bajo el periodo transitorio propuesto en este Proyecto de la Cámara 43 tal como también se propuso en el Proyecto de la Cámara 1085, toda vez que se dispone únicamente su aplicación a los planes médicos del mercado individual, sujeto las condiciones establecidas en la política de transición del United States Department of Health and Human Services y adoptadas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
Por consiguiente, como la medida contiene las directrices requeridas y de cumplimiento con la política de transición a nivel federal y estatal, para que dichos planes médicos individuales en transición puedan renovarse, no vemos impedimento legal alguno para que la medida pueda ser recomendada favorablemente. Aún más, cuando esta política es respaldada por el ente regulador de la industria de seguros en Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Seguros, y cuando actualmente existen asegurados que aún poseen este tipo de pólizas y deben esperar anualmente la emisión de Órdenes Administrativas por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros para garantizar su renovación.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 43, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Presidenta
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
La OCS adoptó inicialmente dicha política de transición mediante la Carta Normativa CN-2013-161-D de I8 de noviembre de 2013, la cual ha sido extendida hasta el presente. Véase, Carta Normativa CN-2022-314-AS del 5 de abril de 2022. Las Cartas Normativas de la OCS que anteceden la normativa vigente establecida en la Carta Normativa CN-2022-314-AS extendiendo el periodo de transición son: CN-2014-178-D, CN-2014-185-D, CN- 2016-198-AS, CN-2018-238-AS, CN-2019-250-AS, CN-2020-263-AS, CN-2021-293-AS. ↑
Como parte de los essential health benefits de los planes metálicos se encuentra el beneficio de medicamentos recetados y este beneficio tiende a encarecer sustancialmente los costos de los planes médicos. ↑
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