GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 46
INFORME POSITIVO
21 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 46, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 46 propone enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de aclarar en la Carta de derechos del conductor o propietario autorizado que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal. Además, establece el derecho del conductor a contrainterrogar al agente que expide el boleto.
Segun la Exposición de Motivos, el debido proceso de ley asegura que cualquier acción del Estado que afecte la libertad o propiedad de una persona se realice a través de un procedimiento justo e imparcial, garantizando derechos como notificación, audiencia y defensa. Cuando un conductor optar por recurrir a los tribunales a ejercer su derecho de apelar una infracción administrativa debido a un boleto de tránsito basado en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el agente que emite dicha infracción será la persona llamada a exponer la razón por la cual debe prevalecer la misma. Si el día de la vista el Agente no comparece el Tribunal podrá buscar fecha hábil para que se señale nueva vista o declarara Ha Lugar la revisión por la ausencia del Agente.
Finalmente, cierra la parte expositiva indicando que los tribunales deben velar siempre por que se cumpla con el debido proceso de ley y deben de evitar ver las vistas administrativas de boletos de tránsito en ausencia del Agente que estuvo involucrado en la expedición de la multa administrativa. Los Agentes deben de estar presentes el día de la revisión para que puedan ser contrainterrogados y así no violentarle el debido proceso de ley al apelante.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura recibió memorial explicativo de la Oficina de la Administración de los Tribunales por conducto de su director administrativo, Sr. Sigfrido Steidel Figueroa, quien destaca el hecho de que la Ley 96-2022 enmendó el Articulo 23.05 con el propósito de establecer que, cuando una persona a la que se le imponga una multa por una falta de tránsito acuda al tribunal a ejercer su derecho de revisión judicial, los términos disponibles para el pago y los descuentos correspondientes queden paralizados e interrumpidos hasta que el tribunal emita una sentencia sobre el particular y esta advenga final, firme e inapelable.
Por otro lado, las enmiendas propuestas al inciso (l) es preciso señalar que, en virtud de la Ley de Vehículos y Tránsito, los agentes del orden público están facultados para expedir boletos por faltas administrativas de tránsito. No obstante, debe tenerse presente que los agentes del orden público son empleados a funcionarios de agencias a entidades gubernamentales distintas al DTOP, por lo que no están bajo la tutela de esta agencia.
Añade que, En los casos de revisión administrativa, el agente del orden público es citado y comparece en calidad de testigo con conocimiento, por ser la persona que expidió el boleto cuya revisión se solicita. La medida legislativa bajo estudio propone designar al agente del orden público que emite la falta administrativa de tránsito como representante del Estado durante el proceso de revisión judicial. Sin embargo, no queda claro cuál es el alcance de dicha representación.
Por último, señala la Administración de Tribunales que la medida legislativa añade que, de no comparecer el agente del orden público a la vista "el Tribunal podrá suspender la vista para una fecha hábil o declarará Con Lugar la revisión por la ausencia del Agente". En cuanto al procedimiento cuando el agente que expidió el boleto no comparece a la vista, el tribunal debe asegurarse, en primer lugar, que este fue debidamente citado y, bajo su discreción, determinar si suspende la vista para otra fecha hábil, si opta por escuchar la prueba que vaya a presentar la parte recurrente resuelve el caso conforme a derecho. Según redactada, la enmienda parece limitar la discreción del tribunal para escuchar la prueba que pueda presentar la parte recurrente y resolver el caso en sus méritos, incluyendo declarar “Ha Lugar” el recurso de revisión basado en la prueba presentada.
Como parte del proceso de análisis de esta medida, esta comisión también recibió los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) quienes mencionan no tiene objeción a la parte de este proyecto que propone para que el termino de pago con descuento comience a transcurrir a partir de la fecha del archive en auto de la notificación de la resolución que emita un Tribunal, ya que la misma no altera el procedimiento que siguen actualmente para llevar a cabo la cancelación de los boletos por infracciones de movimiento. Cabe señalar que DTOP muestra objeción en cuanto a que sea el agente de la Policía quien tenga el peso de representar al Estado en el procedimiento judicial y que su falta de comparecencia conlleve el Con Lugar automático.
Concluyen que no tienen objeción a la aprobación del proyecto, pero recomiendan que el lenguaje que le impone el peso de representación y comparecencia al agente policiaco, por virtud de la Ley de Tránsito, se elimine o se modifique conforme a lo antes expresado. A esos fines, recomiendan que la medida sea enmendada antes de ser aprobada.
CONCLUSIÓN
Tras el análisis de la medida y la evaluación de los comentarios recibidos de la Oficina de la Administración de los Tribunales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Comisión de Transportación e Infraestructura concluye que el Proyecto de la Cámara 46 atiende importantes consideraciones sobre el debido proceso en la revisión de boletos de tránsito.
Sin embargo, se reconoce la preocupación expresada en cuanto a la carga que podría recaer sobre los agentes del orden público al ser designados como representantes del Estado en estos procesos. Por ello, la Comisión recomienda la aprobación de la medida con enmiendas que aclare el alcance de la participación de los agentes en las vistas judiciales.
Además, es importante destacar que las enmiendas propuestas al inciso (h) del Artículo 23.05 ya están contenidas en la Ley Núm. 96-2022, por lo que su inclusión en esta medida resultaría redundante.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación con enmiendas, del P. de la C. 46.
Respetuosamente sometido,
Hon. José Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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