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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 6

2 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Noreste; de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las acciones efectuadas por la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) respecto a los proyectos de mitigación para reducir los riesgos potenciales de inundaciones en los municipios de Canóvanas, Loíza y Río Grande; evaluar el nivel de ejecución y cumplimiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en cuanto a los planes de limpieza y mantenimiento de los cuerpos de agua, caños y quebradas de los referidos municipios a fin de prevenir o minimizar inundaciones que continúen exponiendo la vida de nuestros compueblanos; evaluar los protocolos que implementa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados previo a la apertura de las compuertas de la represa Carraízo a fin de notificar el riesgo de inundaciones a las comunidades aledañas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

En septiembre de 2022 el huracán Fiona impactó a Puerto Rico, con vientos máximos de 85 millas por hora, provocando a su paso daños en la infraestructura vial, pérdida de servicios básicos como energía eléctrica y agua potable, daños a la propiedad, familias albergadas, entre otros. El impacto mayor lo tuvo la región suroeste, por dónde tocó tierra el fenómeno atmosférico, pero lo cierto es que las torrenciales lluvias del sistema provocaron daños alrededor de toda la Isla.

Los datos preliminares del Servicio Nacional de Meteorología establecieron que el huracán Fiona produjo entre 12 a 25 pulgadas de precipitación sobre porciones de Puerto Rico e, incluso, cerca de 35 pulgadas de lluvia en zonas aisladas de la Isla. Esta cantidad de precipitación fue de manera incesante por horas sobre suelos que, en muchos casos, ya estaban saturados de agua, lo que provocó la crecida de ríos, puentes colapsados o socavados por los golpes de agua e inundaciones severas en todo el País. Tal fue el caso de los municipios de Canóvanas, Loíza y Río Grande que componen el Distrito Representativo Núm. 37.

En el Municipio de Canóvanas comunidades como Valle Hill, donde viven cerca de 3,000 familias, sufrieron el embate de las inundaciones provocadas cuando se abrieron las compuertas del Lago Carraízo y el Río Grande de Loíza discurrió llevándose todo aguas abajo. Así también, la Comunidad Villa Santos, Miñi Miñi, Medianía Alta, entre otras, ubicados en el Municipio de Loíza, quedaron inundados al Río Grande de Loíza salirse de su cauce. Indiscutiblemente, estas inundaciones provocaron daños significativos a miles de familias que nuevamente lo perdieron todo, cuando apenas se estaban recuperando de los daños provocados por el huracán María. Más allá de las pérdidas económicas, que ciertamente son importantes, la vida y seguridad de nuestros constituyentes estuvo en riesgo a raíz de estas inundaciones. Además, estas inundaciones suponen pérdidas millonarias para el sector comercial de nuestro Distrito Representativo, que, sin lugar a duda, afecta adversamente el desarrollo económico de la zona.

Se hace imperativo que la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) informe en qué estatus se encuentran los proyectos de mitigación para reducir los riesgos potenciales de inundaciones en los Municipios de Canóvanas, Loíza y Río Grande.

Además, es medular investigar el nivel de ejecución y cumplimiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con los planes de limpieza y mantenimiento de los cuerpos de agua, caños y quebradas de los referidos municipios, a fin de prevenir inundaciones que continúen exponiendo la vida de nuestros compueblanos; evaluar los protocolos que implementa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados previo a la apertura de las compuertas de la represa Carraízo para notificar el riesgo de inundaciones a las comunidades aledañas, entro otros asuntos concernidos.

En atención a lo expuesto, esta Cámara de Representantes, en el ejercicio de sus prerrogativas constitucionales y salvaguardando la seguridad y bienestar de nuestros constituyentes, entiende necesario e impostergable investigar de manera abarcadora, este asunto, con el fin de requerir la información que nos permita tomar las acciones legislativas correspondientes para procurar e implementar soluciones permanentes a esta problemática que incide en la vida y la propiedad de los más vulnerables.

RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Noreste; de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las acciones efectuadas por la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) respecto a los proyectos de mitigación para reducir los riesgos potenciales de inundaciones en los municipios de Canóvanas, Loíza y Río Grande; evaluar el nivel de ejecución y cumplimiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en cuanto a los planes de limpieza y mantenimiento de los cuerpos de agua, caños y quebradas de los referidos municipios a fin de prevenir o minimizar inundaciones que continúen exponiendo la vida de nuestros compueblanos; evaluar los protocolos que implementa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados previo a la apertura de las compuertas de la represa Carraízo a fin de notificar el riesgo de inundaciones a las comunidades aledañas.

Sección 2.-La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios; requerir información y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en o antes de que culmine la Séptima (7ma.) Sesión Ordinaria de la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.

Sección 4.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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