GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 8
3 DE ENERO DE 2025
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Educación, Arte y Cultura, y de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva del currículo sobre el contenido y aplicación del currículo del Negociado de la Policía de Puerto Rico en los temas relacionados con la violencia doméstica; el cumplimiento verificando el grado de cumplimiento del NPPR con todas las disposiciones relacionadas a los adiestramientos de violencia doméstica contenidos en el “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico” del 17 de junio de 2013; la preparación y experiencia de los adiestradores e instructores; analizando la capacitación y cualificaciones de los instructores responsables de estos adiestramientos; así como los datos recopilados sobre la efectividad y eficiencia de los mismos; para que ofrezca sus recomendaciones; con el propósito de identificar áreas de mejora y formular recomendaciones específicas y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La derogada Ley 155-1999, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico”, estableció el Colegio Universitario de Justicia Criminal (en adelante Colegio). Dicha Ley declaró como política pública la independencia académica y operacional del Colegio como “una institución de educación superior facultada para otorgar grados universitarios”. El Colegio sería el encargado de proveer la formación técnica, científica y humanística de los profesionales del área de seguridad pública. En su Artículo 2, establecía como uno de sus objetivos el ofrecer la oferta de “grados en ciencias policiales, justicia criminal y áreas relacionadas con un currículo que reflejara las últimas y más desarrolladas técnicas”. Mediante la Ley 112-2014, se derogó la Ley 155, supra, y se elimina eliminó el Colegio. Estableció como sucesor de este a la Policía de Puerto Rico. En la actualidad, la Secretaría Auxiliar en Educación y Adiestramiento del Negociado de la Policía, es la responsable de formar y educar a los cadetes de las policía estatal y municipal, además de adiestrar y readiestrar a los agentes del orden público.
El 5 de septiembre de 2011, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos generó un informe sobre una investigación realizada a la Policía de Puerto Rico. En este se identificaron áreas de preocupación en cuanto al desempeño de los oficiales del orden público en las investigaciones de violencia doméstica y delitos sexuales. El mismo realizaba una serie de recomendaciones para corregir lo que el informe identificó como deficiencias. A raíz de ello, se generó un “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico”, firmado el 17 de julio de 2013 entre los Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, para llevar a cabo la reforma integral de la Policía de Puerto Rico. Este Acuerdo, conforme a su sección XIV (Q), tiene una vigencia de diez (10) años. Varias de sus disposiciones se relacionan establecen directrices sobre con el deber de adiestrar y readiestrar a los miembros del personal de rango y civil, en diversos temas, incluyendo la violencia doméstica.
El segundo informe del monitor federal de la Policía de Puerto Rico del 2 de diciembre de 2020, que cubre el periodo de julio 2019 a marzo 2020, establece como uno de los hallazgos la falta de cumplimiento en algunas áreas de entrenamiento en el tema de violencia doméstica. A esos efectos, indica que sobre el 23% de los oficiales de orden público, no están al día en su entrenamiento sobre las investigaciones de violencia doméstica. En el sexto informe del monitor federal, para el periodo de octubre 2021 a marzo 2022, se establece en su sección IV (3), que la policía continúa con la necesidad de enmendar sus procesos con relación a las víctimas de violencia doméstica, y que aún le falta mucho por mejorar en cuanto al entrenamiento e implantación de los procesos en este tema. Entre los hallazgos del informe se destaca que de tres (3) entrenamientos que ofrece la NPPR sobre violencia doméstica, en uno de ellos el 91% de los miembros del NPPR recibió adiestramiento, sin embargo, ninguno recibió capacitación sobre el segundo (relacionado con incidente de violencia doméstica que envuelva personal de la policía de Puerto Rico); y sólo un 30% se adiestró en el tercero. Los hallazgos del monitor federal son indicativos tanto de la necesidad de cotejar el currículo como de la eficacia y eficiencia en la implantación de este, así como la medición de resultados.
Por su parte, la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, dispone en su Artículo 1.11, la creación del “Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública” bajo la dirección del Secretario del Departamento de Seguridad Pública. Este Centro es el encargado de educar a profesionales en el campo de seguridad pública y de desarrollar un proceso de capacitación académica para el personal del Departamento. Es necesario indagar el cumplimiento de este con las responsabilidades asignadas en virtud de ley, así como la forma y manera que trabaja junto a la Secretaría Auxiliar en Educación y Adiestramiento del Negociado de la Policía, para lograr el resultado esperado en la capacitación de los oficiales de seguridad pública.
Es de conocimiento general la delicada situación que atraviesa el país en cuanto a la violencia doméstica. El adiestramiento y readiestramiento adecuado a los cadetes y personal de rango de la Policía de Puerto Rico, es un elemento esencial para garantizar una intervención adecuada en los casos de violencia doméstica.
Esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación exhaustiva para poder determinar si el currículo de adiestramiento evaluar si la información ofrecida a los cadetes y personal de rango del Negociado de la Policía de Puerto Rico cumple con proveerles brindar una verdadera formación integral educación formal y práctica sobre el tema de la violencia doméstica.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Educación, Arte y Cultura, y de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva del currículo sobre el contenido y aplicación del currículo del Negociado de la Policía de Puerto Rico en los temas relacionados con la violencia doméstica; el cumplimiento verificando el grado de cumplimiento del NPPR con todas las disposiciones relacionadas a los adiestramientos de violencia doméstica contenidos en el “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico” del 17 de junio de 2013; la preparación y experiencia de los adiestradores e instructores; analizando la capacitación y cualificaciones de los instructores responsables de estos adiestramientos; así como los datos recopilados sobre la efectividad y eficiencia de los mismos; para que ofrezca sus recomendaciones; con el propósito de identificar áreas de mejora y formular recomendaciones específicas. y para otros fines relacionados.
Sección 2.- Las comisiones prestarán especial atención a las siguientes disposiciones del mencionado Acuerdo:
Sección 3.- Las comisiones tendrán facultad para indagar, requerir información y documentación sobre los asuntos anteriores, contenidos en las secciones 1 y 2 de esta Resolución, así como todas aquellas acciones que estimen convenientes, sin que ello se entienda como una limitación.
Sección 4.- Las comisiones estudiarán e indagarán sobre el cumplimiento del NPPR con la sección IX, Adiestramiento, inciso D (134), que requiere un registro electrónico estándar de los adiestramientos, así como copia electrónica de los certificados y materiales, incluyendo la descripción del curso y su duración, el currículo, la ubicación del adiestramiento y el nombre del instructor o adiestrador, en específico se indagará sobre el cumplimiento de esta sección con los adiestramientos en el tema de violencia doméstica.
Sección 5.- Las comisiones estudiarán e indagarán sobre el cumplimiento del Departamento de Seguridad Pública con las responsabilidades que le impone el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, que establece su deber de desarrollar un proceso de capacitación académica para el personal del NPPR, de coordinar y proveer adiestramientos a dicho personal, y de educar a los profesionales en el campo de seguridad pública “ofreciendo las técnicas más modernas y con profundo entendimiento de los elementos que afectan el comportamiento humano”. Específicamente se busca conocer sobre cómo se ha dado cumplimiento a esta disposición en el tema de violencia doméstica.
Sección 6.- Las comisiones, como parte de su investigación, estudiarán y analizarán el currículo para adiestrar y readiestrar al personal del NPPR en los temas relacionados con la violencia doméstica; la preparación y experiencia de los instructores; así como los resultados medibles de dicha capacitación, e identificarán y ofrecerán sus recomendaciones.
Sección 7.- Las comisiones, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrán realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrán realizar cualquier otra gestión que entiendan pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 8.- Las comisiones recomendarán los mecanismos, la legislación o enmienda a legislación existente, que se deben establecer para que el NPPR pueda trabajar efectiva y eficientemente en adiestrar y capacitar a su personal en temas de violencia doméstica.
Sección 9.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución. a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estimen necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 10.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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