(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(31 DE MARZO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 9
3 DE ENERO DE 2025
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico en los temas relacionados con la violencia doméstica y las agresiones sexuales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 5 de septiembre de 2011, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos generó un informe sobre una investigación realizada a la Policía de Puerto Rico. En este se identificaron áreas de preocupación en cuanto al desempeño de los oficiales del orden público en las investigaciones de violencia doméstica y agresiones sexuales. El mismo realizaba una serie de recomendaciones para corregir lo que el informe identificó como deficiencias. En el Resumen Ejecutivo del mismo se indica:
“… En adición a estos hallazgos, nuestra investigación descubrió otras deficiencias de seria preocupación. En particular, existe evidencia alarmante de que la PPR falla frecuentemente en atender crímenes sexuales e incidentes de violencia doméstica, …
…
…Adicionalmente, nuestra investigación levanta serias preocupaciones sobre las políticas y prácticas de la PPR, las cuales son alarmantemente inadecuadas en prevenir y atender incidentes de violencia doméstica cometidos por agentes de la PPR. Encontramos que estas deficiencias ocasionarán violaciones constitucionales a menos que sean atendidas. La continua incapacidad de la PPR en mantener información necesaria a la luz de nuestros hallazgos, a pesar de tener conocimiento de estos indicadores, es un problema muy serio y podría constituir un patrón y práctica en violación de la ley federal.”
Como resultado de ello, se generó un “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico”, firmado el 17 de julio de 2013, entre los Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, para llevar a cabo la reforma integral de la Policía de Puerto Rico. Este Acuerdo, conforme a su sección XIV (Q), tiene una vigencia de diez (10) años. Varias de los incisos allí contenidos, se relacionan con los procedimientos en los casos de violencia doméstica y de agresiones sexuales. Conforme al mismo, se generan informes anuales del monitor federal, con los hallazgos que cubren desde la firma del Acuerdo hasta el presente.
En el sexto informe del monitor federal, para el periodo de octubre 2021 a marzo 2022, se establece en su sección IV (3), que la policía continúa con la necesidad de enmendar sus procesos con relación a las víctimas de violencia doméstica y de agresiones sexuales, y que aún le falta mucho por mejorar en cuanto a la implantación de los procesos en este tema, entre otros señalamientos. Entre los hallazgos de dicha sección se indica que la Policía de Puerto Rico tiene que mejorar todos sus procesos relacionados con las agresiones sexuales y la violencia doméstica, incluyendo las investigaciones que se realizan sobre estos delitos reportados. Indica que la Policía se tiene que asegurar que las víctimas utilizan el sistema legal de justicia de una forma que se les garantice su seguridad y que debe trabajar activamente para establecer los procedimientos, el entrenamiento y una rendición de cuentas que mida los resultados de las intervenciones en estos casos.
Según el undécimo informe del Monitor federal de la Policía (CMR-11), el cual cubre el periodo comprendido entre abril de 2024 y septiembre de 2024, los logros del Gobierno de Puerto Rico han demostrado un progreso continuo de la mano de nuevos recursos de sistemas de tecnología para la recopilación de datos confiables y la capacidad de producir informes transparentes. Para ello, las partes del caso federal de Reforma han mantenido constante comunicación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y se han revisado políticas y procedimientos que inciden sobre la igual protección y no discrimen; incluidos asuntos de violencia doméstica. Asimismo, el Monitor concluye que la aplicación efectiva de las políticas del Negociado depende en gran medida de unos sistemas de información sólidos, los cuales se han ido trabajando activamente para mejorarlos.
A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Puerto Rico, ante la difícil situación por la que atraviesa el país en los casos de violencia doméstica y agresiones sexuales amerita una investigación de este Cuerpo a los efectos de determinar el por qué transcurridos sobre once (11) años de firmado el Acuerdo, aún no se alcanzan las métricas de cumplimiento establecidas. Esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación exhaustiva para poder determinar cómo el Negociado de la Policía de Puerto Rico está estableciendo sus estrategias para cumplir con el Acuerdo en los aspectos de violencia doméstica y agresiones sexuales, así como que se provean las recomendaciones relacionadas con legislación que le permita el cumplimiento total.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico en los temas relacionados con la violencia doméstica y las agresiones sexuales.
Sección 2.- La Comisión realizará una investigación sobre el cumplimiento con las disposiciones del Acuerdo, contenidas en el Artículo VIII, sobre Políticas y Procedimientos, en especial el inciso 111, que requiere que las políticas y procedimientos aplicables se recopilen ; y exigen que se desarrolle un Manual de Políticas y Procedimiento por cada División que incluirán entre otras, las investigaciones criminales; las subdivisiones asignadas a investigar homicidios; y los incidentes de agresiones sexuales, violencia doméstica, sustancias controladas, control de vicios, y armas ilegales.
Sección 3.- La Comisión tendrá facultad para indagar, requerir información y documentación sobre los asuntos anteriores, así como todas aquellas acciones que estimen convenientes, sin que ello se entienda como una limitación.
Sección 4.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 5.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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