RC0009.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 9

3 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico en los temas relacionados con la violencia doméstica y las agresiones sexuales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 5 de septiembre de 2011, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos generó un informe sobre una investigación realizada a la Policía de Puerto Rico. En este se identificaron áreas de preocupación en cuanto al desempeño de los oficiales del orden público en las investigaciones de violencia doméstica y agresiones sexuales. El mismo realizaba una serie de recomendaciones para corregir lo que el informe identificó como deficiencias. En el Resumen Ejecutivo del mismo se indica:

“… En adición a estos hallazgos, nuestra investigación descubrió otras deficiencias de seria preocupación. En particular, existe evidencia alarmante de que la PPR falla frecuentemente en atender crímenes sexuales e incidentes de violencia doméstica, …

…Adicionalmente, nuestra investigación levanta serias preocupaciones sobre las políticas y prácticas de la PPR, las cuales son alarmantemente inadecuadas en prevenir y atender incidentes de violencia doméstica cometidos por agentes de la PPR. Encontramos que estas deficiencias ocasionarán violaciones constitucionales a menos que sean atendidas. La continua incapacidad de la PPR en mantener información necesaria a la luz de nuestros hallazgos, a pesar de tener conocimiento de estos indicadores, es un problema muy serio y podría constituir un patrón y práctica en violación de la ley federal.”

Como resultado de ello, se generó un “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico”, firmado el 17 de julio de 2013, entre los Estados Unidos de América y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para llevar a cabo la reforma integral de la Policía de Puerto Rico. Este Acuerdo, conforme a su sección XIV (Q), tiene una vigencia de diez (10) años. Varias de los incisos allí contenidos, se relacionan con los procedimientos en los casos de violencia doméstica y de agresiones sexuales. Conforme al mismo, se generan informes anuales del monitor federal, con los hallazgos que cubren desde la firma del Acuerdo hasta el presente.

En el sexto informe del monitor federal, para el periodo de octubre 2021 a marzo 2022, se establece en su sección IV (3), que la policía continúa con la necesidad de enmendar sus procesos con relación a las víctimas de violencia doméstica y de agresiones sexuales, y que aún le falta mucho por mejorar en cuanto a la implantación de los procesos en este tema, entre otros señalamientos. Entre los hallazgos de dicha sección se indica que la policía de Puerto Rico tiene que mejorar todos sus procesos relacionados con las agresiones sexuales y la violencia doméstica, incluyendo las investigaciones que se realizan sobre estos delitos reportados. Indica que la policía se tiene que asegurar que las víctimas utilizan el sistema legal de justicia de una forma que se les garantice su seguridad y que debe trabajar activamente para establecer los procedimientos, el entrenamiento y una rendición de cuentas que mida los resultados de las intervenciones en estos casos. Conforme al último informe, aún la Policía de Puerto Rico no cumple con estas métricas.

La difícil situación por la que atraviesa el país en los casos de violencia doméstica y agresiones sexuales amerita una investigación de este Cuerpo a los efectos de determinar el porqué, a nueve (9) años de firmado el Acuerdo, aún no se alcanzan las métricas de cumplimiento establecidas. Esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación exhaustiva para poder determinar cómo el Negociado de la Policía de Puerto Rico está estableciendo sus estrategias para cumplir con el Acuerdo en los aspectos de violencia doméstica y agresiones sexuales, así como que se provean las recomendaciones relacionadas con legislación que le permita el cumplimiento total.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante NPPR), con las disposiciones relacionadas con agresiones sexuales y la violencia doméstica, según contenidas en el “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico”, del 17 de julio de 2013, en especial con las siguiente disposiciones del Artículo VI, sobre Igual Protección y No Discrimen:

  1. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 93:
  2. El cumplimiento con el requerimiento de responder e investigar las querellas por agresiones sexuales y violencia doméstica de forma profesional y eficaz, libre de prejuicios, así como que sean clasificadas e investigadas adecuadamente.
  3. La implantación de procedimientos en colaboración con la comunidad, así como la aplicación de un enfoque centrado en la víctima.
  4. El desarrollo de políticas y procedimientos de respuesta a incidentes de violencia doméstica y agresiones sexuales que cumplan con las leyes aplicables y las prácticas policiacas generalmente aceptadas, incluyendo aquellos incidentes en los que se vean involucrados miembros del NPPR.
  5. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 94:
  6. Las políticas y procedimientos relacionadas con agresiones sexuales que proporcionen guías claras y detalladas para cada etapa de respuesta del NPPR a estos incidentes, incluyendo:

(a) La respuesta de los despachadores;

(b) La respuesta inicial del miembro de la policía;

(c) Las entrevistas iniciales y de seguimiento con la víctima; y,

(d) La investigación de la escena e investigación de seguimiento.

  1. Los protocolos basados en las guías y modelos reconocidos de exámenes forenses.
  2. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 95:
  3. La evaluación y revisión de los protocolos de clasificación de los delitos que envuelvan agresión sexual.
  4. El monitoreo de todas las querellas de agresión sexual graves según definidas en el sistema de datos.
  5. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 96:
  6. La accesibilidad a la División de Investigaciones de Delitos Sexuales a través de una línea telefónica las veinticuatro (24) horas del día.
  7. El adecuado adiestramiento al personal a cargo de la línea telefónica.
  8. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 97:
  9. El monitoreo de los resultados de las investigaciones de los casos de agresión sexual, incluyendo:
  10. Si la investigación produjo arrestos;
  11. Si el fiscal sometió cargos al sujeto; y,
  12. Si el sujeto resultó convicto.
  13. El monitoreo de las agresiones sexuales, así como los incidentes en los cuales más de una persona es arrestada.
  14. La publicación de estos datos como parte del Informe Anual del NPPR.
  15. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 98:
  16. El establecimiento de políticas y procedimientos claros en temas de violencia doméstica, que incluyan los deberes de todos los miembros del NPPR.
  17. El ofrecimiento de directrices claras y detalladas para cada etapa de respuesta a un incidente de violencia doméstica.
  18. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 99:
  19. La implementación de medidas para responder a denuncias de violencia doméstica y agresión sexual que involucren a miembros de la policía, que incluya el desarme de los policías involucrados y la evaluación de su aptitud para el servicio policiaco.
  20. Sección C, sobre Agresión Sexual y Violencia Doméstica, inciso 100:
  21. El monitoreo de los resultados de las investigaciones de los casos de violencia doméstica, incluyendo:
  22. Si la investigación produjo arrestos;
  23. Si el fiscal sometió cargos al sujeto; y,
  24. Si el sujeto resultó convicto.
  25. El monitoreo de los arrestos por violencia doméstica, así como los incidentes en los cuales más de una persona es arrestada.
  26. La publicación de estos datos como parte del Informe Anual del NPPR.

La Comisión tendrá facultad para indagar, requerir información y documentación sobre los asuntos anteriores, así como todas aquellas acciones que estimen convenientes, sin que ello se entienda como una limitación.

Sección 2.- La Comisión realizará una investigación sobre el cumplimiento con las disposiciones del Acuerdo, contenidas en el Artículo VIII, sobre Políticas y Procedimientos, en especial el inciso 111, que requiere que las políticas y procedimiento aplicables se recopilen. Requiere, además, que se desarrolle un Manual de Políticas y Procedimiento por cada División que incluirán entre otras, las investigaciones criminales; las subdivisiones asignadas a investigar homicidios; y los incidentes de agresiones sexuales, violencia doméstica, sustancias controladas, control de vicios, y armas ilegales.

La Comisión tendrá facultad para indagar, requerir información y documentación sobre los asuntos anteriores, así como todas aquellas acciones que estimen convenientes, sin que ello se entienda como una limitación.

Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.