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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 11

3 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones Para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Noreste, y de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones y el mantenimiento de infraestructura; los proyectos de recuperación para los sistemas; así como la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Número 38; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, creó una corporación pública gubernamental para, entre otros, proveer energía eléctrica de forma confiable, limpia, eficiente, resiliente y asequible, aportando al bienestar general, así como al desarrollo sostenible del pueblo. Mediante dicha legislación, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante Autoridad o AEE) está llamada, entre otros, a garantizar que se provea un servicio universal de energía eléctrica; asegurar la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico, para enfrentar los retos, tanto energéticos como ambientales, mediante la utilización de adelantos científicos y tecnológicos disponibles, incorporando las mejores prácticas en las industrias energéticas de otras jurisdicciones.

De otra parte, en la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, se reconoce que el servicio de energía eléctrica es uno de los servicios básicos y esenciales sobre los cuales se fundamenta el desarrollo sostenible del pueblo puertorriqueño. Por esta razón, todas las funciones del sistema eléctrico son de interés público e importancia estratégica para toda función privada o gubernamental. En su Artículo 1.4, se establecen siete principios sobre los cuales se regirán las actividades y funciones relacionadas con el servicio eléctrico. Estos son los principios de: eficiencia; calidad; continuidad, adaptabilidad; imparcialidad; solidaridad; y, equidad.

En el año 2020, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas en Puerto Rico seleccionó a la empresa Luma Energy, LLC, para la operación, mantenimiento y modernización del sistema de transmisión y distribución de la AEE. Esto, mediante una alianza público-privada por el término de 15 años. Dicha empresa es también responsable por el funcionamiento, mantenimiento y reparación del sistema eléctrico en la Isla.

Conforme al plan de trabajo establecido por la Autoridad junto a FEMA, que se recoge en el documento titulado PREPA 10-Year Infraestructure Plan, sometido por la AEE y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), se le asignó a la Autoridad aproximadamente $13 billones para la construcción y recuperación del sistema eléctrico de Puerto Rico, luego del impacto masivo del Huracán María. De estos, 10.7 billones tenían que destinarse, entre otros, a la reparación o reemplazo del sistema eléctrico, incluyendo líneas de trasmisión y distribución, subestaciones eléctricas, sistema de generación de energía, y estructuras. El documento vislumbra varios proyectos para los municipios del Distrito Representativo Número 38. Entre los proyectos contemplados, se encuentran cinco (5) proyectos para el Municipio de Canóvanas, siete (7) proyectos para el Municipio de Carolina, y tres (3) proyectos para el Municipio de Trujillo Alto.

Sin embargo, las constantes averías e interrupción en el servicio de energía eléctrica para los municipios objeto de esta Resolución, hacen imprescindible el iniciar una investigación sobre dicha situación. Por otra parte, es importante enfatizar que la mayoría del Distrito Representativo Número 38, está compuesto por zonas rurales. Es altamente preocupante la considerable cantidad de postes partidos, agrietados, y la falta de iluminación en la mayoría de sus vías rurales, colocando en peligro la seguridad de los ciudadanos de los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto. Es necesario, y de puntual importancia, que se investigue exhaustivamente las circunstancias que propician dichas condiciones, y buscar alternativas para mejorar la calidad de vida de sus constituyentes. El garantizar los servicios básicos y la seguridad de nuestra ciudadanía es una de las encomiendas medulares de este honroso Cuerpo.

Esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación exhaustiva para poder determinar cuáles son las necesidades existentes para mantener operando el servicio de energía eléctrica, el estado actual del sistema, los proyectos de recuperación, así como los planes para establecer un sistema resiliente en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las comisiones Para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Noreste, y de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones y el mantenimiento de infraestructura, los proyectos de recuperación para los sistemas; así como la calidad del servicio que brinda la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Número 38.

Sección 2.- Las comisiones deberán auscultar, entre otros, las gestiones realizadas por la Autoridad de Energía Eléctrica, y sus funcionarios, incluyendo su ente administrador Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, en cuanto a los planes, estrategias y proyectos identificados como necesarios y prioritarios para los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto; las condiciones actuales, la necesidad de mejoras y el mantenimiento provisto a la infraestructura del sistema de servicio de energía eléctrica; e identificar prioridades para el desarrollo de proyectos críticos, tanto para la reparación como para las mejoras en la infraestructura o en los sistemas que ofrecen este servicio esencial a dichos municipios.

Sección 3.- Las comisiones, como parte de su investigación, estudiarán, analizarán e identificarán cualquier situación que afecte el servicio de energía eléctrica que les ofrece la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, a los municipios que componen el Distrito Representativo Número 38.

Sección 4.-Las comisiones, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrán realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrán realizar cualquier otra gestión que entiendan pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 5.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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