GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 12
3 DE ENERO DE 2025
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios de apoyo que se le ofrecen a los cuidadores de los adultos mayores en Puerto Rico, en especial los pertenecientes al Distrito Representativo Número 38 que comprende los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La población de adultos mayores, compuesta por personas de 60 años o más conforme definida en la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”[1], ha ido en aumento y se espera que para el año 2030, un 30% de la población sean adultos mayores. Las estadísticas recopiladas por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), revelan que en la actualidad los adultos mayores sobrepasan el 26% de la totalidad de la población. Ello implica que 1 de cada 4 personas tienen sobre 60 años de edad. Conforme al informe de la OPPEA, “Envejecimiento de la Población: El Mundo y Puerto Rico”[2], se estima un crecimiento considerable de dicha población y que para el año 2030 constituirán un 30.4%.
Según las estadísticas generadas en el Censo[3], al 1 de abril de 2020, el Distrito Representativo Número 38 contaba con 61,114 adultos mayores. Ello constituye un 20.4% de su población total.
La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, en su Artículo 2, inciso 5, reconoce como responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico promover “el valor, integración y el respeto del adulto mayor en nuestra sociedad mediante la protección de su salud física o mental y la propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica”. El Artículo 6 de la ley dispone las responsabilidades y deberes de los familiares de los adultos mayores. En su inciso 6 establece el deber de estos de “[o]torgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio o en facilidades de cuido asistencial”, ello entre otros deberes y responsabilidades.
Con el aumento de la población de adultos mayores y los deberes y responsabilidades de los cuidadores, es menester investigar los servicios de apoyo que se ofrecen a estos y la necesidad, si alguna, de nueva legislación. Conforme al reportaje del Periódico Presencia, “Agotamiento del cuidador del adulto mayor”, los cuidadores pueden sufrir del síndrome del cuidador quemado o burn-out[4]. Señala la reseña periodística, citando a la trabajadora médico social Brenda Caminero Alvarado, que:
“Se conoce como síndrome del cuidador quemado o burnout del cuidador el estado de agotamiento físico, emocional y mental que puede ir acompañado de un cambio en la actitud, pasando de mostrar una persona positiva y afectuosa a una persona negativa e indiferente. Este agotamiento puede ocurrir cuando el cuidador primario intenta hacer más de lo que puede, ya sea física emocional e incluso económicamente.
Los síntomas más comunes en los cuidadores son: aislamiento social, deterioro físico y emocional, ansiedad, depresión, malos hábitos alimenticios, irritabilidad, estrés crónico, cansancio persistente, tristeza, frustración, entre otros.”
Ante la realidad del aumento en nuestra población de adultos mayores, es necesario investigar con detenimiento los servicios de apoyo que se le proveen a los cuidadores, cuya función es de vital importancia para garantizar la vida digna de esta población. Es importante que los cuidadores posean las herramientas necesarias que le permitan trabajar adecuadamente con el cuido de un adulto mayor; entre dichas herramientas debe encontrarse las relacionadas con su propia salud física y emocional. Por lo que se hace necesario realizar una investigación para determinar los servicios de apoyo que ofrecen tanto las entidades gubernamentales como las organizaciones no gubernamentales, en especial a los cuidadores pertenecientes a los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto.
Esto incluye, pero sin limitarse, el análisis de toda legislación y reglamentación vigente, procesos, trámites y cualquier otro asunto relacionado que incida directa o indirectamente con el cuidado de los adultos mayores. Es necesario, además, que de dicho estudio surjan recomendaciones para trabajar con esta situación de una forma efectiva y eficiente.
Esta Cámara de Representantes entiende meritorio realizar una investigación exhaustiva para poder determinar los servicios de apoyo que se le ofrecen a los cuidadores de las personas adultas mayores, en especial a los pertenecientes al Distrito Representativo Número 38. La calidad de vida de los adultos mayores es una prioridad para este Cuerpo Legislativo.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios de apoyo que se le ofrecen a los cuidadores de los adultos mayores en Puerto Rico, en especial a los pertenecientes al Distrito Representativo Número 38 que comprende los municipios de Canóvanas, Carolina, y Trujillo Alto.
Sección 2.- La Comisión deberá auscultar, entre otros, las gestiones realizadas por las dependencias gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para proveer apoyo a los cuidadores de los adultos mayores. Investigará, pero sin limitarse, los servicios, las leyes, reglamentación, protocolos y procedimientos en las agencias gubernamentales y no gubernamentales como el Departamento de la Familia, y la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada, incluyendo las organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos federales y estatales para este fin.
Sección 3.- La Comisión, como parte de su investigación, estudiará, analizará e identificará cualquier situación que afecte el servicio a las personas adultas mayores, así como también recomendará los mecanismos, la legislación o enmienda a legislación existente, que se deben establecer para proveer apoyo y asistencia a sus cuidadores.
Sección 4.-La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 5.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Ley 121-2019, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. ↑
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. (Octubre, 2015). Envejecimiento de la Población: El Mundo y Puerto Rico. Recuperado de E:/Estadísticas%20e%20Informacion/PEA/ Envejecimiento%20 Perfil%2015.pdf. ↑
US Census Bureu. (2020). Población de Puerto Rico y sus Municipios. Recuperado de censo.estadisticas.pr/node. ↑
Editorial. (2023, Noviembre 30 a Diciembre 6). Agotamiento del cuidador del adulto mayor”. Presencia, pág. 13. ↑
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