GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 15
INFORME POSITIVO
11 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 15, presentada por la representante Del Valle Correa, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, y cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación en la Administración de los Tribunales del Programa para Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental; el cumplimiento con el horario de los “jueces de turno” para la atención de casos de salud mental; los acuerdos con el Negociado de la Policía para la radicación de estos casos fuera del horario regular de trabajo y el cumplimiento con dichos acuerdos; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 15 tiene como objetivo realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación en la Administración de los Tribunales del Programa para Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental; el cumplimiento con el horario de los “jueces de turno” para la atención de casos de salud mental; los acuerdos con el Negociado de la Policía para la radicación de estos casos fuera del horario regular de trabajo y el cumplimiento con dichos acuerdos; y para otros fines relacionados.
La exposición de motivos de la medida objeto de análisis enfatiza la importancia que reviste el acceso a servicios de salud mental en Puerto Rico. Según cifras reportadas relacionadas con el tema que nos atañe, se requiere brindar especial atención al funcionamiento de los servicios de salud mental de nuestros ciudadanos. Ello, incluye la política pública establecida a través de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”.
Por otra parte, se hace referencia a la intervención de los tribunales de justicia y su responsabilidad para determinar la procedencia o improcedencia de una petición de ingreso involuntario, así como los servicios que se brindan para atender casos de salud mental. Además, se indica que a pesar de los mecanismos que tiene disponibles la Rama Judicial para la radicación de casos de salud mental, se ha traído a nuestra atención situaciones que han enfrentado los ciudadanos, oficiales del orden público y trabajadores sociales, de no tener a disposición los mismos para la radicación de casos, en especial fuera de horas laborables. Por ello, estimamos necesario que se pueda investigar este importante tema y que se atiendan las necesidades de la ciudadanía.
Como comisión cameral, entendemos que la Resolución objeto de análisis cuenta con todo lo requerido constitucional, estatutaria y jurisprudencialmente, para dar paso a una investigación exhaustiva. Esta comisión informante no hará expresiones sobre los posibles resultados o hallazgos de la investigación que se autoriza. Sin embargo, recomienda a la Comisión tramitar la misma conforme al reglamento y con apego al plazo concedido para rendir su informe.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación de la Resolución de la Cámara 15, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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