GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 16
INFORME FINAL
23 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 16, somete a este Alto Cuerpo el presente Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 16, de la autoría de la representante del Valle Correa y suscrita por las representantes González González y Burgos Muñiz, ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; y el “Reglamento para Activar el Alerta Mayra Elías”, Reglamento Número 8965 del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del 2 de junio de 2017; así como evaluar la necesidad de enmiendas a la legislación para fortalecer su aplicación; y para otros fines relacionados.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que con la aprobación de la Ley 187-2016 se creó como un mecanismo para esclarecer incidentes de 'hit & run' en la Isla, considerando que las víctimas de estos accidentes muchas veces no pueden identificar a los responsables. Además, se menciona que el Negociado de la Policía adoptó en 2017 el Reglamento para la activación de la Alerta Mayra Elías, estableciendo los procedimientos a seguir en estos casos.
La Cámara de Representantes considera indispensable realizar una evaluación detallada del cumplimiento de estas disposiciones legales y reglamentarias. La investigación servirá para identificar posibles deficiencias en la activación de la alerta y proponer modificaciones que garanticen su efectividad.
Por todo lo cual, la R. de la C. 16 ordena realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; y el “Reglamento para Activar el Alerta Mayra Elías”, Reglamento Número 8965 del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del 2 de junio de 2017; así como evaluar la necesidad de enmiendas a la legislación para fortalecer su aplicación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la medida ante nuestra consideración (R. de la C. 16), la Comisión de Seguridad Pública solicitó un memorial explicativo al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, al cual se encontraba adscrito el entonces Negociado de la Policía de Puerto Rico.[1]
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO
El 30 de junio de 2025 el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico presentó sus comentarios, bajo la firma de su Secretario, Arthur J. Garffer. El Departamento de Seguridad Pública (en adelante, el DSP), hizo referencia a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, cuyo objetivo principal es promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional, que trabaje de forma integrada entre sus componentes y con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico.
Continúa indicando que entre los Negociados adscritos al DSP, se encuentra el Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, NPPR), que tiene el deber y obligación de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.[2]
Por otra parte, indican que el NPPR como parte de su deber ministerial, tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, establecer estrategias y planes de trabajo dirigidos a reducir las muertes en las carreteras, disminuir la amenaza de los conductos ebrios en las carreteras autopistas y carreteras primarias del Puerto Rico, entre otros. Además, establece medidas de orientación y vigilancia en beneficio de los conductores y demás usuarios de las vías públicas. En fiel cumplimiento a la política pública establecida en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el NPPR ha delineado su andamiaje operacional y ha desarrollado normativa sobre los procedimientos, así como los deberes y responsabilidades de los Miembros del Negociado para hacer cumplir la misma.
En lo pertinente a la investigación que nos ocupa, mencionan que la citada Ley 22-2000, establece la reglamentación ordenada y eficiente en materia de vehículos y tránsito, incluyendo, las sanciones en cuanto a aquellas violaciones de ley que presentan grave riesgo a la seguridad pública. En lo que respecta a la responsabilidad que tiene una persona involucrada en un accidente de detenerse en la escena, el Artículo 4.01 de la referida Ley, establece lo siguiente:
“El conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible, de tal forma que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que bajo esta Ley se disponen”.
El NPPR, como rama investigativa del Gobierno de Puerto Rico, y como parte del máximo componente de seguridad, tiene el deber de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito. En virtud de lo cual ha dado fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”.
Para ello, el NPPR adoptó normativa a los fines de implementar los procedimientos para activar las distintas alertas, incluyendo el Plan de Alerta Mayra Elías, por lo que debemos indicar que la Ley 187, se aprobó con el propósito de propiciar la colaboración de la ciudadanía mediante la interacción con los agentes del orden público y la colaboración voluntaria de los medios de comunicación autorizados en Puerto Rico, en los casos en los que una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena del accidente.
En lo que concierne a la activación operacional de la mencionada Alerta, indican que bajo la Ley 187-2016, antes citada, se deben cumplir varios criterios a saber:
“Artículo 5. — Criterios para la Activación del Alerta Mayra Elías.
Los siguientes criterios deben concurrir antes de que se emita una Alerta Mayra Elías:
1. Debe corroborarse por la Policía de Puerto Rico la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a las disposiciones de los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000, según enmendada;
2. La existencia de datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como del conductor del mismo.
3. La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.”
Además, el Artículo 6 de la Ley 187-2016, antes citada, dispone que una vez se cumplan con los criterios para la activación de la Alerta y la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de accidente tipo Hit & Run. Para esto, se establece que, luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer o escucharse: “Esta es una Alerta Mayra Elías de un Accidente Tipo Hit & Run”. Además, se dispone que, estas Alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del Emergency Alert System (EAS) y la Federal Communications Commission (FCC).
Asimismo, indican que la Alerta debe contener el lugar del accidente en el que se ocasionó grave daño corporal a una persona o en el que una persona hubiese fallecido; los datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como: color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó; y, una advertencia a la ciudadanía de que la información debe ser dirigida a los agentes del orden público y la forma de ofrecer la información.
El NPPR mantiene la normativa que rige todos los procesos de alertas creados en virtud de la legislación aprobada. En particular, cumpliendo con el desarrollo y establecimiento de varios planes de alerta que operan en Puerto Rico, el NPPR promulgó el “Reglamento para Activar las Alertas en Puerto Rico”, Reglamento Núm. 9330 aprobado el 7 de diciembre de 2021, cuyo propósito es establecer procedimientos uniformes para implementar los planes de alerta en Puerto Rico, a saber: Plan de Alerta Amber, Plan de Alerta Ashanti; Plan de Alerta Rosa; Plan de Alerta Silver; y la Alerta Mayra Elías.
En el caso específico de la Alerta Mayra Elías, el Reglamento 9330 dispone en su Artículo 6 (C)(1), que para su activación deberán concurrir las siguientes circunstancias al ocurrir un choque automovilístico: “Persona conduzca de manera imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio a la seguridad, y ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, o muerte de un ser humano y se vaya a la fuga.”
En lo que concierne al proceso de solicitud de activación de Alerta, indican que se dispone en el Artículo 8 del Reglamento el siguiente procedimiento:
Por otra parte, sostienen que el NPPR emitió la Orden General Capitulo 600 Sección 642 (OG 600-642), titulada “Investigación de Choques Graves y/o Fatales”, que dispone las normas y procedimientos para dicha investigación. En particular, la Sección III, establece los deberes y responsabilidades de los diferentes componentes del NPPR, en específico dispone que, el MNPPR asignados en la demarcación y/o sector, será el personal primero en responder a la escena para corroborar la veracidad y situación de lo ocurrido. En lo pertinente al tópico de la resolución el subinciso (7) indica que, en los choques con peatones o ciclista, de carácter grave o fatal, tipo hit & run, cumplirán con el procedimiento establecido en el Reglamento 6330, conocido como: “Reglamento para activar las Alertas en Puerto Rico”. Esta rápida respuesta es indispensable y clave para salvar vidas y/o evitar choques secundarios.
Continúan indicando que según se dispone en la Sección III, inciso F, subinciso 3 de la OG 600-642, el Cuerpo de Investigaciones Criminales tendrá jurisdicción en los choques de tránsito de carácter grave y fatal clasificado como hit & run. A esos efectos, la División de Patrullas de Carreteras o la División de Patrulla de Autopista, según corresponda, realizará lo siguiente: Informe de choque PPR-621.4; Medidas para confeccionar croquis elaborados de la escena; Documentos de análisis de alcohol; Ocupación de Vehículos que permanezca en la escena para fines de análisis pericial de inspección Mecánica por la Administración de Servicios Generales (ASG); y, la Reconstrucción de la escena (si aplica). Tal como se explicó anteriormente, la activación de la alerta se hará conforme al proceso establecido en el Reglamento 9330.
Finalizan sus comentarios mencionando que el esclarecimiento de los accidentes clasificados como “hit & run”, debido a su naturaleza, puede resultar complicado y difícil. Por ello, contar con la colaboración de la ciudadanía en estos casos es sin duda de gran ayuda para el NPPR. Y es que, así lo enfatiza la Exposición de Motivos de la Ley 187-2016, antes citada, que las primeras horas posteriores al accidente son críticas para lograr la detención del conductor que huyó de la escena, se hace necesario este sistema de alerta para lograr la cooperación de la ciudadanía en identificar y ubicar al causante de un accidente, que resulte en la detención de este por los agentes del orden público.
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De conformidad al mandato de la R. de la C. 16, la Comisión de Seguridad Pública, tiene a bien rendir su Informe Final, dando fiel cumplimiento a los alcances de dicha Resolución para el conocimiento y las acciones ulteriores que correspondan de parte de este Augusto Cuerpo y sus miembros; en particular, de las autoras de la medida.
De entrada, debemos hacer la salvedad de que al momento de solicitar los comentarios al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP), el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) formaba parte de los distintos componentes de seguridad pública adscritos bajo su sombrilla. No obstante, al momento de emitir este informe, el referido Negociado se separó del DSP tras la aprobación de la Ley 83-2025, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Aclarado esto, resulta pertinente destacar que, tras una revisión al Memorial Explicativo sometido por el DSP y, a nombre del NPPR, se desprende que el Reglamento Número 8965 del Negociado de la Policía de Puerto Rico, del 2 de junio de 2017, fue derogado expresamente tras la aprobación del Reglamento Número 9330 del 7 de diciembre de 2021, “Reglamento para Activar las Alertas en Puerto Rico”.
Como parte de la consolidación de los procedimientos establecidos para activar las distintas alertas en Puerto Rico, se revisaron los protocolos aplicables, incorporados bajo una sola normativa y fortaleciendo los esfuerzos interagenciales para garantizar el cumplimiento con la ley. Por mencionar un ejemplo de los cambios que incluye el nuevo Reglamento para Activar las Alertas (Reglamento 8965, antes mencionado), en su aplicabilidad se incluye a miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), policías municipales, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), y otras entidades públicas estatales, federales o municipales, la empresa privada y cualquier otra entidad que voluntariamente participe de los esfuerzos.
En el caso del DTOP, resulta importante su inclusión en los esfuerzos que se llevan a cabo, pues se establece que estarían publicando la información de la alerta a través de los carteles electrónicos que ubican en nuestras principales carreteras.
Por otro lado, destacamos que existen esfuerzos interagenciales que buscan fortalecer la seguridad en nuestras carreteras y en los que intervienen numerosas agencias y entidades estatales y federales. Ejemplo de ello lo es la aprobación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SHSP, por sus siglas en inglés)[3], el cual actualmente cubre el periodo del 2024 al 2028 y emerge como una guía esencial hacia un futuro más seguro en nuestras carreteras. El plan de cinco años tiene el claro objetivo de reducir las fatalidades y heridos en todas las carreteras de Puerto Rico.
El Plan Estratégico de Seguridad Vial es un requisito de la Federal Highway Administration y consiste de un plan de seguridad coordinado a nivel estatal que proporciona un marco integral para reducir las fatalidades y heridos graves en las carreteras dentro de todas las vías públicas. Dicho plan, identifica como usuarios vulnerables a los peatones y ciclistas, por lo cual al establecer la normativa aplicable para la activación de la Alerta Mayra Elías se debe contar con la información sobre las tendencias y estadísticas relacionadas a la seguridad vial en Puerto Rico.
A la luz de los hallazgos obtenidos, esta Comisión determina que existe la necesidad de fortalecer el marco legislativo y reglamentario vigente, enmendar las disposiciones de la Ley 187-2016 y promover una estrategia integral que incluya las siguientes recomendaciones:
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter el Informe Final sobre la R. de la C. 16, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando su aprobación; y que la Secretaría de la Cámara de Representantes le envié copia de este Informe Final a la Policía de Puerto Rico (PPR), al Departamento de Seguridad Pública (DSP), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), para su conocimiento y acción correspondiente.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Al aprobarse la Ley 83-2025, se creó la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, y se separó el Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. ↑
Al aprobarse la Ley 83-2025, se creó la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, y se separó el Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. ↑
Se acompaña y se hace formar parte de este Informe, copia del Plan Estratégico de Seguridad Vial 2024-2028. ↑
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