RC0019.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 19

3 DE ENERO DE 2025

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el alcance y avance del programa R3 (Reparación, Reconstrucción y/o Reubicación) en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, cubierto con fondos CDBG-DR; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2017, azotó a Puerto Rico uno de los huracanes más devastadores de nuestra historia: el huracán María. Con el devastador paso de este huracán quedaron pérdidas millonarias para la economía. Como consecuencia de ello, el Gobierno de los Estados Unidos de América asignó grandes cantidades de fondos federales para la recuperación de la Isla. Entre las asignaciones otorgadas se encuentran los fondos de reconstrucción CDBG DR (Community Development Block Grant - Disaster Relief).

El Departamento de Vivienda Federal asignó en el 2018 aproximadamente $1.5 mil millones de fondos para atender las necesidades de recuperación no satisfechas en la Isla por otros programas federales o estatales. Posteriormente asignó $18.5 mil millones adicionales para los trabajos de recuperación en Puerto Rico. Ante la asignación otorgada, se le requirió a la agencia estatal realizar un Plan de Acción donde desglosara, entre otros, el uso de dichos fondos.

En el portal del Departamento de la Vivienda estatal, se anuncian 15 programas bajo los fondos CDBG-DR. Entre estos los programas: Nueva Energía; Incentivo Solar; Autorización de Títulos, Planificación, Instalaciones Comunitarias para la Resilencia Energética y de Abastecimiento de Agua; Resurge, Reparación; Reconstrucción y Reubicación; Financiamiento para Pequeñas Empresas; RE-Grow PR Agricultura Urbana y Rural; Brecha de CDBG-DR de los Créditos Contributivos de Vivienda por Ingresos Bajos; y Estabilidad Agroenergética.

A siete años del paso del huracán María, y por lo menos ocho años desde las primeras asignaciones de fondos federales, aún persisten muchas interrogantes sobre la distribución de estos fondos y cómo se ha beneficiado la ciudadanía de estos. Es necesario conocer cómo se distribuyeron estos fondos en beneficio de los ciudadanos del Distrito Representativo Núm. 38, así como el alcance y los avances obtenidos de estos.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el alcance y avance de los programas bajo los fondos CDBG-DR, en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Número 38.

Sección 2.- El informe deberá contener cual fue la distribución de los fondos por municipio, cuantas familias o personas fueron beneficiadas de estos, cuantas labores han concluido relacionadas con los fondos, y que resta para culminar aquellas que no se han completado. Este requerimiento no excluye cualquier otra información relacionada que la Comisión entiende pertinente requerir.

Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrán realizar cualquier otra gestión que entiendan pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión recomendará los mecanismos, la legislación o enmienda a legislación existente, que se deben establecer para que puedan culminar los trabajos en aquellos que aún no hayan concluido, o para agilizar el desembolso que permita a la ciudadanía hacer uso de dichos fondos.

Sección 5.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 6.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.