GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 6
INFORME
21 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 6, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su informe, recomendando su aprobación, con las enmiendas técnicas suscritas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 6 plantea:
… ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
La R. C. de la C. 6 fundamenta su marco de acción legal en las disposiciones de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, que originó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. Dicho estatuto establece condiciones y limitaciones para que no se segreguen los terrenos, ni que medie cambio de uso agrícola a las fincas que estén adscritas al mencionado Programa. A tenor con estas acciones, se autoriza al Secretario de Agricultura a disponer de los terrenos para uso agrícola, a través de cesiones, venas, arrendamientos y usufructos. Ahora bien, la disposición de los terrenos bajo el aludido Programa está sujeta a condiciones y restricciones dispuestas en la escritura o Certificación de Título emitida por el Departamento de Agricultura.
No empece a los requisitos antes dispuestos, se arguyó en la exposición de motivos de la R. C. de la C. 6, que se dispusieron excepciones a las restricciones, en el cual se permite el cambio de uso de los terrenos, y que pudieran ser segregados, siempre que se cumplan con los objetivos de la Ley Núm. 107, supra. Disponiéndose, además, que la Asamblea Legislativa tiene la facultad para liberar de las restricciones antes mencionadas en los terrenos dentro del Programa de Fincas de Tipo Familiar. Precisamente, el Artículo 3 de la Ley Núm. 107, supra, reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa en los casos que entendiere meritorios.
Razón por la cual, en atención a este ordenamiento jurídico se propuso a la Asamblea Legislativa la liberación de las condiciones y restricciones de las fincas marcadas con los Números 23 y 25, en el plano de subdivisión ubicados en el Barrio Sabana del municipio de Vega Alta, Puerto Rico. Por su parte, la finca Número 23, está inscrita a favor de José Máximo Castro Díaz, Irma Luz Castro Díaz, Carmen Sara Castro Díaz, Luis Alfonso Castro Díaz y Carmen Nydia Castro Díaz, quienes adquirieron una parte del dominio de la propiedad vía herencia intestada de la causante Joaquina Díaz Abad. Este hecho consta en la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia y emitida el 14 de octubre de 2006, sobre el caso civil # CD-06-1000 y otra parte vía herencia intestada del causante Máximo Castro Calderón, fallecido el 17 de diciembre de 2010, según se registró en la Resolución fechada del 16 de agosto de 2011, con instancia ante notario Robinson Rodríguez Colón el 30 de agosto de 2011.
De otra parte, la finca Número 25, está inscrita a favor del señor Juan Rivera Morales, casado con la señora Adela Oquendo Martínez, quienes adquirieron el dominio de la propiedad mediante compra realizada con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta realidad fáctica consta en la Certificación emitida por Hernán Valentín Esteves, Director Ejecutivo de la Corporación Rural de Puerto Rico el 14 de noviembre de 1980.
Conforme lo plasmado en la declaración de propósitos, después de treinta (30) años del traspaso de titularidad de las fincas Núm. 23 y 25, las condiciones y restricciones que les fueron impuestas han perdido su utilidad y vigencia. El desarrollo futuro de estas propiedades se regirá por la política pública ambiental y de uso de terreno vigentes que estén determinados por legislación y reglamentación local, estatal y federal. En atención al contexto jurídico y de facto de las fincas Núm. 23 y 25, la Asamblea Legislativa estima procedente hacer uso de su prerrogativa para variar la realidad física con la inscripción registral de estas. Es decir, se deben liberar las fincas de las restricciones, para que proceda la segregación de solares, según lo autorizado por la Ley Núm. 107, supra.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, acoge los memoriales explicativos remitidos a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para el cuatrienio 2021-2024, sobre la R. C. de la C. 352 de 24 de junio de 2022, que es idéntica a la R. C. de la C. 6 de 2 de enero de 2025, ante nuestra consideración. En dicho cuatrienio, se requirió los memoriales explicativos de: (1) el Municipio Autónomo de Vega Alta; (2) el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); (3) el Departamento de Agricultura (DA); y (4) la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP), los cuales incorporamos a este Informe. Veamos.
Primeramente, el Municipio Autónomo de Vega Alta, a través de su alcaldesa, María Vega Pagán, evaluó el texto de la R. C. de la C. 352, y determinó favorecer la medida ya que buscaba eliminar las condiciones y restricciones a la tierra, facilitando así el desarrollo económico y social del Municipio.
Como parte del análisis sometido, el Municipio Autónomo de Vega Alta, indicó que las fincas marcadas con los números 23 y 25 en el plano de subdivisión, y que están ubicados en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, no tiene actualmente uso agrícola. Sin embargo, establecieron que las fincas se encontraban sujetas a condiciones y restricciones relativas a la preservación de uso agrícola e indivisión que fueron impuestas previamente y anotadas según lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.
En atención a este contexto, el Municipio Autónomo de Vega Alta afirmó visualizar el desarrollo del sector privado para diferentes inversiones dentro de su jurisdicción. Entienden que de aprobarse la R. C. de la C. 352, en este cuatrienio R. C. de la C. 6, el desarrollador tiene la intención de construir una urbanización que se elaborará en fases, hasta alcanzar noventa y seis (96) nuevas propiedades. Esta acción impactará positivamente el Municipio en la medida que incrementarán los ingresos municipales. Máxime cuando en Vega Alta actualmente residen treinta y cinco mil cuatrocientos diez (35,410) personas, el número de casas ronda en las doce mil cien (12,100), y el gobierno municipal está comprometido con el desarrollo de proyectos dirigidos a elevar su número de viviendas.
Por todo lo cual, agradecieron la oportunidad de pronunciarse en torno al contenido de la medida legislativa, y expresar su apoyo a la aprobación de esta, que a su entender redundará en beneficio al Municipio Autónomo de Vega Alta.
La Comisión de Gobierno prosigue el análisis de la R. C. de la C. 6 suscribiendo la posición de la entonces Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Anaís Rodríguez Vega, quien agradeció la oportunidad de comparecer para expresar su visión sobre la R. C. de la C. 352. Sin embargo, debido a que no poseen jurisdicción sobre la materia, al no ser la agencia que rige las condiciones que proscriben el uso diferente agrícola, así como el cambio o eliminación de las restricciones, le brindan deferencia a la posición del Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia de Permisos.
El DRNA basó su postura, en la jurisdicción que les fuere asignada en la Sección 19 del Artículo VI[1] de la Constitución de Puerto Rico relativa a la política pública del Gobierno sobre la conservación eficaz de los recursos naturales, tomando en consideración el mayor desarrollo y aprovechamiento de estos a beneficio general de la comunidad. Esta delegación, la cual fue extendida en la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972,[2] según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, originó el Departamento como la agencia del Gobierno que implantaría la política pública referente a los recursos naturales. No obstante, en su normativa no se abordan las restricciones y limitaciones a tierras o terrenos.
Por esto, aunque el DRNA es responsable de administrar los bienes de dominio público marítimo terrestre, la protección de la biodiversidad, los bosques, la vida silvestre, los arrecifes de coral y las especies de flora y fauna en Puerto Rico, esta no tiene que ver con la materia abordada en la R. C. de la C. 352. Añadieron que también está bajo su jurisdicción la contaminación ambiental del aire, aguas, suelos, ruido y lumínica, el manejo de los desperdicios sólidos, así como la administración y operación de los parques nacionales.
Procede la Secretaria a exponer que tanto la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941,[3] según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, como en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974,[4] según enmendada, comúnmente conocida como “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, atienden funciones que son jurisdiccionales del Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos. En lo tocante al Programa de Fincas Tipo Familiar, dispuesto en el Artículo 79-A de la Ley Núm. 26, supra,[5] se instituyó un Programa para propulsar y estimular el uso intenso de la tierra. Mientras que la Ley Núm. 107, supra, establece dentro del Programa de Fincas Familiares, unidades de terrenos agrícolas que se dividen en terrenos con el objetivo de mantenerlos y dedicarlos al uso agrícola.
Ante esta realidad jurisdiccional, la DRNA agradece la oportunidad de expresarse, pero difiere su posición a las agencias que poseen la competencia del tema, es decir, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos.
De otra parte, que el señor Ramón González Beiró, entonces Secretario del Departamento de Agricultura, emitió el 7 de septiembre de 2022, su aval a la R. C. de la C. 352 (equivalente a la R. C. de la C. 6). Dicho funcionario indicó en el memorial explicativo que, en el proceso de ponderar su posición sobre la medida legislativa, el Departamento Legal de la Autoridad de Tierras evalúo el expediente de las fincas número 23 y 25, así como de las demás fincas que pertenecen al Proyecto Breñas, entre ellos el de la finca número 24, cuyo título se confirió a Don Dionisio Montalvo Cardona y su esposa Doña Elba Brito Chabrier. El Departamento de Agricultura certificó que la producción agrícola de estos últimos titulares era extraordinaria, especialmente en lo dirigido a la crianza y venta de cerdos, los cuales tenían proyectado incrementar su producción de carne de cerdos y gallinas.
Para el 30 de julio de 2002, sale a la luz una comunicación suscrita entre el Agrónomo Mariano Argüelles Negrón, entonces Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, y dirigida al Agrónomo Luis Rivero Cubano, debido a una solicitud de liberación de restricción de la Ley Núm. 107, supra, del señor Dionisio Montalvo. El Agrónomo Argüelles plasmó los siguientes puntos:
1) La Junta de Planificación mediante la resolución número 2000-014-JP-Z17, el 21 de diciembre de 2000, adoptó un cambio en la clasificación de la zona donde ubica la finca a Residencia Turístico 3 (RT-3).
2) La finca no evidencia actividad agrícola y no se vislumbraba que fuere restaurada para ello. Esto, debido a que bajo la nueva zonificación la crianza de cerdos no era permitida.
3) Desarrollos de la Zona Residencial Turística rodeaban la finca bajo su consideración, entre ellas, la Urbanización Cluster y el Hotel Cerromar.
4) Otras fincas en el Proyecto de Breñas han sido liberadas de las restricciones de la Ley Núm. 107, supra, a saber: fincas 24A, 14, 18, 19, 20 y 22.
Luego de considerar la realidad jurídica y fáctica, el Agrónomo Argüelles recomendó autorizar la liberación de las restricciones de la finca 24. Esta determinación, a pesar de no ser referente a las fincas 23 y 25 objeto de la R. C. de la C. 352, entienden que es pertinente, pues son parte del mismo Programa y colindan físicamente unas con las otras. Asimismo, el Departamento de Agricultura, indicó que:
… ante la falta de actividad agrícola en la mayoría de los casos no se debió a la falta de compromiso por parte de los agricultores sino a la propia actuación del Estado al cambiar la zonificación del área y permitir el desarrollo de otras actividades no cónsonas con la agricultura impidiendo de esta manera que se protegiera no tan sólo la producción agrícola sino la unidad agrícola per se. [6]
Cónsono a esta afirmación, el Departamento de Agricultura reitera su compromiso con legislación enfocada a desarrollar y sostener el sector agrícola, pero recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 352, análoga a la R. C. de la C. 6, como excepción en atención a las razones antes vertidas del cambio de zonificación y liberación de restricciones de fincas aledañas y dentro del Proyecto de Breñas.
Finalmente, la Junta de Planificación de Puerto Rico, (JP) por conducto de su entonces Presidente, el planificador Julio Lassús Ruiz, LLM, MP, PPL, remite su postura en la cual no objeta la aprobación de la R. C. de la C. 352. Ello, sujeto a que la determinación de uso de los terrenos se hubiere realizado conforme lo dispuesto en el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, PRAPEC, el reglamento conjunto, y la Ley Núm. 107, supra. Asimismo, se le confirió respeto a la posición del Secretario de Agricultura.
La exposición de la JP reseña su origen legal en virtud de la aprobación de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975,[7] según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico.” Siendo su fin principal, orientar, coordinar e integrar la política pública sobre el desarrollo integral de Puerto Rico, la investigación, información y asesoría a las Ramas Ejecutiva y Legislativa, los municipios y agencias. Una vez detallado grosso modo su jurisdicción analizaron el texto de la R. C. de la C. 352, particularmente, todo el contenido acuñado en su exposición de motivos y en el texto decretativo.
Resume la JP, que a la luz de la normativa de la Ley Núm. 107, supra, la Asamblea Legislativa tiene la autorización inherente para ordenar la liberación de las restricciones que se establecieron, en aquellas instancias que estime necesarias. Por lo cual, en atención a la deferencia provista al Secretario del Departamento de Agricultura, no tienen inconvenientes en eliminar las restricciones contenidas en la escritura objeto de la Resolución Conjunta. Esto, en la medida que el Departamento de Agricultura es la agencia designada legalmente a disponer de los terrenos para uso agrícola, igualmente el liberar a la finca de las condiciones y restricciones de uso agrícola.
Enfatizan en que, de autorizarse la liberación de restricciones en los terrenos, estos deben cumplir con los requerimientos dispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento Conjunto 2020),[8] así como cualesquiera otras normas reglamentarias aplicables. Asimismo, velarán por el suelo rústico especialmente protegido (SREP), por su ubicación y valor; y las normas de proteger, conservar y manejar la fisiografía en Puerto Rico, que fuere acogido por la Ley Núm. 292-1999,[9] conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”.
Después de elaborados los planteamientos referentes a los terrenos, y la deferencia a la determinación del Departamento de Agricultura, la JP no objeta la aprobación de la R. C de la C. 352, sujeto a que la determinación de los terrenos se realice conforme al Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, PRAPEC, el Reglamento Núm. 9233, supra, y la Ley Núm. 107, supra.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Conforme a los parámetros antes esbozados del Municipio Autónomo de Vega Alta; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); el Departamento de Agricultura y la Junta de Planificación de Puerto Rico, relativas a la R. C. de la C. 352, que es cónsona al texto de la R. C. de la C. 6, objeto de este Informe, avalan la liberación de restricciones y limitaciones de las Fincas 23 y 25 del Proyecto Breñas. La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, rinde el Informe Final sobre la R. C. de la C. 6, recomendando su aprobación con las enmiendas técnicas en el entirillado electrónico que le acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
Art. VI. Sec. 19, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2023, pág. 462. ↑
3 LPRA sec. 151 et seq. ↑
28 LPRA sec. 241 et seq. ↑
Id., sec. 592. ↑
Id., sec. 581. ↑
Refiérase a la pág. 2 del Memorial Explicativo sobre la R. C. de la C. 352 del Departamento de Agricultura de 7 de septiembre de 2022. ↑
23 LPRA sec. 62 et seq. ↑
Véase el Reglamento Núm. 9233 de 2 de diciembre de 2020, vigente el 2 de enero de 2021. ↑
12 LPRA sec. 1151 et seq. La referencia se realiza pues no se proveyó el número de catastro de las dos (2) fincas, 23 y 25, que poseen entre ambas un área aproximada de sesenta y cuatro (64) cuerdas. Indicando que, según el Portal de MiPR de la Junta de Planificación, se encuentra en zona de baja susceptibilidad a deslizamiento, están en Zona AE, y además es un área de humedales que sita en la Cuenca Hidrográfica del Río Cibuco. ↑
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