(R. C. de la C. 18)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, realizar en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos de subir fotos de los menores en las redes sociales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el reportaje titulado “No se debe subir fotos de menores en las redes”[1], la División de Crímenes Cibernéticos de la Policía de Puerto Rico, explica los peligros que conlleva el uso desmedido de las redes sociales para subir fotos de menores en su entorno familiar y escolar. Indican que estas imágenes, suplen muchos datos que pueden ser utilizados para extorsión, como lo son su nombre, donde estudia, sus rasgos físicos, su vestimenta diaria, entre otros datos importantes que los identifican específicamente.
El reportaje provee datos referentes al año 2023. Hasta el momento de la creación del reportaje, se habían reportado 93 casos de intrusión y 68 de fraude[2]. Dicho reportaje, provee datos de los años anteriores que se colocan en términos comparativos en la siguiente tabla:
Año | Casos intrusión | Casos de fraude |
2023[3] | 93 | 68 |
2022 | 186 | 65 |
2021 | 397 | 252 |
2020 | 552 | 136 |
Nota: Fuente: (La Cordillera, 2023).
Aunque se puede ver una merma de las instancias, no es menos cierto que no debe haber ni un solo caso en el cual se utilicen las fotos de menores para cometer delitos.
Es importante establecer un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los menores, donde se les instruya sobre los riesgos de subir fotos de sus hijos e hijas en las redes sociales. Este debe ser un esfuerzo coordinado entre la Policía de Puerto Rico, así como del Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. La experiencia de la Policía de Puerto Rico, unida al expertise en los medios de comunicación de la Corporación, así como la pericia del Departamento de Educación para llevar mensajes educativos a los encargados de los alumnos, sería de beneficio para la comunidad, en especial en ánimos de reforzar la seguridad de los menores.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y prioritario, ordenar a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, realizar en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos de subir fotos de los menores en las redes sociales.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que preparen, coordinen y realicen en conjunto un ciclo de orientaciones a los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza y al público en general, sobre los riesgos y las consecuencias de subir fotos de los menores en las redes sociales.
Sección 2.- La Policía de Puerto Rico, el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, tendrán noventa (90) días, después de la aprobación de esta Resolución Conjunta, para establecer la coordinación de las orientaciones y cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Se ordena a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 2 que antecede.
Sección 4.- Se ordena a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir del término establecido en la Sección 2 de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de los ciclos educativos aquí dispuestos. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento con lo aquí dispuesto. Además, se faculta a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), formalizar conjuntamente los acuerdos de colaboración con agencias gubernamentales, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, profesionales, universidades, entre otras, que puedan contribuir a la implementación de esta Ley e identificar posibles fuentes de financiamiento mediante propuestas federales o estatales.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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