GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de C. 19
3 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Nieves Rosario
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente, para la instalación de alumbrado en la Carretera PR-2 en la jurisdicción de los Municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce; disponer la procedencia de fondos para las obras ordenadas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante décadas, las condiciones de las carreteras en Puerto Rico han sido, con razón, motivo de señalamientos y críticas, debido a su precario estado. La falta de rotulación y el deterioro del pavimento han sido tradicionalmente las deficiencias más señaladas por la ciudadanía general.
Pese a los múltiples esfuerzos por mejorar las condiciones de las carreteras del país, esto no ha sido suficiente para optimizar la experiencia de los conductores en todas las áreas. Recientemente, se ha levantado bandera sobre la poca o ninguna iluminación con la que cuentan distintas carreteras de Puerto Rico, incluyendo la PR-2, la cual comprende los pueblos de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce.
La falta de iluminación representa un serio problema de seguridad para todas las personas que transitan en horas de la noche, toda vez que no es posible observar con claridad la condición del pavimento, el tramo recorrido las vallas de seguridad y, en ocasiones, también se dificulta el poder ver con claridad a los demás vehículos alrededor. Esto puede provocar choques vehiculares y hasta accidentes fatales.
El Gobierno es responsable de velar por la seguridad de la ciudadanía, así como por la eficiencia en los servicios ofrecidos y el buen uso de los fondos públicos locales y federales.
Ante el riesgo inminente que representa la falta de iluminación en las carreteras del país, la Asamblea Legislativa, mediante esta medida, ordena que, de manera inmediata, los entes correspondientes del Gobierno Central resuelvan el problema de iluminación que enfrenta la Carretera PR-2, ya sea mediante la reparación del alumbrado o instalando un nuevo sistema.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de energía Eléctrica de Puerto Rico, o cualquier otra entidad responsable en Ley, para la instalación de alumbrado en la Carretera PR-2 en la jurisdicción de los Municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce y cualquier otra mejora necesaria para su optimización, ante la falta de iluminación y la gran cantidad de accidentes fatales que han ocurrido.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la respectiva Secretaría de cada Cuerpo, de las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de quince (15) días laborales luego de aprobada esta Resolución Conjunta. Posteriormente, remitirán informes semanales a ambas Secretarías, hasta en tanto y en cuanto esté finalizada la obra descrita en la Sección 1 de la presente Resolución Conjunta.
Sección 3.- Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas; a la Autoridad de Carreteras y Transportación; a LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica a solicitar y utilizar fondos provenientes de la Public Law 117-58, conocida como Infrastructure Investment and Jobs Act. La Oficina de Gerencia y Presupuesto certificará la distribución de los fondos aquí asignados para los propósitos expresados.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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