GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 2da Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 53
INFORME NEGATIVO
30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del P. de la C. 53.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 53 (P. de la C. 53) propone establecer como política pública el diseño, desarrollo y la divulgación de un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas; constituir la Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas, basado en un enfoque salubrista; establecer sus poderes, deberes y facultades; y para otros fines.
La exposición de motivos señala que la medida reconoce que el abuso de sustancias afecta profundamente el bienestar físico, emocional y mental de los individuos, así como su entorno social y familiar. Argumenta que existe una relación directa entre las adicciones y la incidencia criminal, lo cual acentúa la urgencia de atender esta problemática como un asunto de salud pública. Menciona datos estadísticos sobre mortalidad por sobredosis y enfermedades asociadas al uso de drogas, e identifica la buprenorfina y metadona como tratamientos validados para mitigar estos daños.
El proyecto parte de un modelo ya implementado mediante la Orden Ejecutiva OE-2008-38, que declaró la adicción a sustancias psicoactivas como un problema de salud pública y creó una comisión similar a la propuesta. No obstante, esta nueva legislación busca elevar dicho mandato a rango de ley, con una Comisión formalizada por representación multisectorial, la elaboración de un plan en 180 días, y la creación de un Observatorio de Datos sobre Drogas en Puerto Rico, entre otros componentes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Departamento de Salud
(14 de abril de 2025)
El Departamento de Salud expone que desde el 10 de febrero de 2025 ya está en vigor la Orden Administrativa Núm. 601 (OA-601), mediante la cual se está elaborando e implementando un “Plan de Acción Interagencial de Salud Pública para la Atención Integral al Consumo de Sustancias Psicoactivas y Enfermedades Asociadas”. Este plan abarca prevención, tratamiento y coordinación multisectorial, y ya cuenta con asignación de fondos especiales sin impacto fiscal para el fondo general.
En cuanto a la exposición de motivos del proyecto, el Departamento de Salud observa con preocupación que se utilicen datos anticuados y lenguaje estigmatizante. Se critica la asociación directa entre consumo de sustancias y criminalidad, así como el uso del término “adictos”, que refuerza estereotipos. A juicio del Departamento, un proyecto con enfoque salubrista debe basarse en lenguaje y estrategias que promuevan la dignidad y los derechos humanos de las personas afectadas.
Además, el título de la medida, que plantea la “erradicación de la adicción”, es considerado problemático desde una perspectiva científica, ya que el Trastorno por Uso de Sustancias (TUS) es una condición crónica, no susceptible de ser “erradicada”. La literatura científica y los modelos salubristas actuales enfatizan el tratamiento continuo y la reducción de daños, no la abstinencia como fin único.
El Departamento de Salud también argumenta que la creación de una nueva Comisión y de un Observatorio de Datos ya está cubierta por los mecanismos vigentes bajo OA-601 y la Ley 36-2021. Las entidades, programas y estructuras necesarias ya participan en la implementación del nuevo Plan de Acción, incluyendo los municipios, entidades académicas y comunitarias. Incluso la participación ciudadana ya está contemplada en las mesas de trabajo interagenciales que coordina el Programa de Opioides y Sustancias.
Finalmente, el Departamento de Salud advierte que muchos de los componentes que pretende crear la medida como nuevas bases de datos, protocolos, mecanismos de revisión anual y acuerdos municipales ya están en desarrollo o ejecución, por lo que este proyecto legislativo no solo duplica esfuerzos, sino que desarticula una estrategia coherente y actualizada que ya está en curso.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
(4 de abril de 2025)
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) reconoce la intención salubrista del proyecto, pero expone una oposición a su aprobación por varias razones de fondo. Primero, señala que el proyecto es, en esencia, una transcripción parcial de la Orden Ejecutiva OE-2008-38, redactada hace más de 17 años.
Por tanto, adolece de una actualización técnica y estadística, y no toma en cuenta los cambios significativos que ha habido desde entonces, incluyendo estructuras y programas ya en vigor.
ASSMCA también expresa su preocupación por el mandato de utilizar como base el Plan Estratégico para el Control de Drogas del año 2002, elaborado por la extinta Oficina de Control de Drogas, lo que representa un enfoque desfasado y no atemperado a los avances científicos ni a la realidad actual de la salud pública y el tratamiento de adicciones.
Sobre los Programas de Tratamiento Integral Asistido con Medicamentos (CTIAMs), la agencia detalla que ya operan múltiples clínicas en todo Puerto Rico, altamente reguladas por agencias federales y estatales. Expresar la intención de expandir estos servicios sin asignación presupuestaria definida representa una carga fiscal y operativa irrealizable con los recursos actuales.
Adicionalmente, ASSMCA resalta que la creación de la Comisión con funciones permanentes como lo proponen los artículos 5, 11, 12 y 13 implicaría establecer un organismo dentro de la agencia sin contemplar fondos ni personal adicional. Esto representaría un gasto no considerado por la medida, duplicando funciones ya ejercidas por la Oficina de Organismos Reguladores de la propia ASSMCA.
En cuanto al propuesto “Observatorio de Datos Sobre Drogas”, la agencia puntualiza que este ya existe mediante la Ley 36-2021. Además, señala que ya opera el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados (PDMP), según la Ley 70-2017. Ambos mecanismos permiten recopilar información sobre consumo de sustancias, sobredosis, y desvío de medicamentos, haciendo innecesaria la creación de un nuevo ente con funciones duplicadas.
Por todo lo anterior, ASSMCA concluye que el P. de la C. 53 no atiende las realidades ni necesidades actuales del sistema de salud pública en Puerto Rico, e ignora la infraestructura institucional ya existente para enfrentar el problema del consumo de sustancias.
IMPACTO FISCAL
El crear la “Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas” tal y como propone el P. de la C. 53, conlleva impacto fiscal por todo el gasto que presupone una comisión con las facultades y deberes que correspondería en el funcionamiento de ésta.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 53, si bien parte de una intención genuina de enfrentar el problema del consumo de sustancias desde una perspectiva salubrista no responde a las realidades actuales de la política pública en Puerto Rico.
Tanto el Departamento de Salud como la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), principales entidades encargadas del manejo de esta problemática coinciden en que: la medida representa una duplicidad de esfuerzos, pues sus objetivos ya están cubiertos por leyes y órdenes administrativas vigentes como la OA-601 y la Ley 36-2021, supra. Recurre a fundamentos conceptuales y estadísticos desactualizados, incluyendo planes eliminados y datos previos al 2010. Propone la creación de estructuras nuevas sin definir ni asignar recursos, lo cual genera cargas operacionales innecesarias y potenciales impactos fiscales. Reproduce un abordaje y lenguaje que no está alineado con las mejores prácticas salubristas ni con el enfoque moderno de reducción de daños y atención digna a personas con trastornos por consumo de sustancias.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Salud no recomienda la aprobación del P. de la C. 53.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.