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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 106

INFORME POSITIVO

13 de enero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo estudio, consideración y análisis del Proyecto del Senado 106 (P. del S. 106), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 106 busca enmendar las reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, para atemperar su contenido a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada.[1] Esto, para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; y permitir excepciones de conformidad con la sección 4 de la Ley Núm. 34-2021.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el estudio y consideración de esta pieza legislativa, se recibieron memoriales explicativos de las siguientes agencias y entidades: (1) Departamento de Corrección y Rehabilitación, (2) Oficina de Administración de los Tribunales, (3) Oficina del Procurador del Ciudadano y (4) la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico.

A continuación, se expone lo expresado por estas.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) favorece la medida.[3] Luego de un ponderado análisis, el DCR entiende que este cambio normativo va a ser de beneficio para que aquellos convictos con recursos económicos limitados puedan cumplir su sentencia de la forma más efectiva posible. En apoyo a su postura, el DCR nos añade lo siguiente:

La discrepancia entre lo establecido en el artículo 57 del Código Penal y las reglas 172 y 173 de Procedimiento Criminal crea confusión en el cumplimiento de la sentencia, siendo necesario que se establezca en la misma cuantía que será asignada por cada día de reclusión hasta el cumplimiento de pago. La uniformidad entre el Código Penal y las Reglas de Procedimiento promueven que se imponga la medida de la forma más favorable para la persona convicta. El atemperar ambas normativas establece un marco claro para la conversión de los días de reclusión [a] la cuantía adeudada o las horas de servicio incumplidas. Permite además que se cumpla con el periodo máximo de cumplimiento mediante prisión subsidiaria, toda vez que la regla 172, dispone que el mismo no será mayor de noventa días. La falta de uniformidad coloca al ciudadano en riesgo de permanecer en reclusión de manera contraria a derecho.[4]

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expuso que el Código Penal de Puerto Rico reconoce la multa como una de las penas que se puede imponer a una persona natural declarada culpable de delito.[5] Así lo dispone el artículo 48, el cual establece que el tribunal fijará el importe de la multa tomando en consideración distintos factores, tales como: la capacidad económica del convicto, sus responsabilidades familiares, su salud, edad, profesión y cualquier otra circunstancia particular del caso.

Indicó, además, que el referido código establece procedimientos específicos para el pago de la multa. En ese sentido sostuvo que, el artículo 55 dispone que el pago debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a su imposición. El tribunal puede permitir que se efectúe en plazos o dentro de un término mayor, si así lo solicita la persona sentenciada. En caso de que el convicto no pueda pagar y así lo demuestre, el tribunal tiene la facultad de autorizar que la multa se salde mediante la prestación de servicios comunitarios. La OAT señaló que el ordenamiento legal dispone que cada día de servicio comunitario equivale a $50.

De igual forma, la OAT explicó que el artículo 57 del Código Penal establece lo siguiente: si el pago de la multa o de los servicios comunitarios no se cumple conforme a lo dispuesto, se podrá imponer una pena de reclusión subsidiaria, la cual se calculará a razón de $50 por cada día de prisión.

Por otro lado, afirmó que las Reglas de Procedimiento Criminal contienen disposiciones distintas a las del Código Penal vigente, lo cual genera una incongruencia normativa. La OAT indicó que la regla 172 dispone lo siguiente: de no pagarse la multa, el convicto cumplirá un día de prisión por cada dólar dejado de pagar, hasta un máximo de 90 días. A su vez, la regla 177 establece que, si se comienza a cumplir con la pena de prisión subsidiaria y luego se decide pagar la multa, se abonará un $1 por cada día de reclusión cumplido.

La OAT concluyó que estas disposiciones procesales contrastan con lo dispuesto en el Código Penal, el cual establece un valor significativamente distinto para el cálculo de la pena de prisión en sustitución de multa: $50 por día, en lugar de $1. Por ello, considera que esta discrepancia crea un problema de coherencia normativa que puede incidir negativamente sobre el principio de favorabilidad y la uniformidad en la aplicación de la ley.

La OAT consideró acertadas las enmiendas propuestas en la medida legislativa bajo evaluación, pues buscan armonizar el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal pertinentes. Señaló que esto sería de beneficio para la uniformidad en la aplicación de las reglas procesales en los procedimientos criminales. No obstante, advirtió que el texto propuesto para enmendar la regla 172 omite incluir su segundo párrafo vigente, lo cual requiere corrección para evitar la eliminación inadvertida de disposiciones procesales importantes.

El Senado atendió tal omisión. Así, el entirillado que se acompaña sólo hace las aclaraciones técnicas de rigor para atemperar ambas reglas a lo dispuesto en la sección 4 de la Ley Núm. 34-2021.

La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) manifestó que la aplicación de estas reglas procesales impacta de forma desproporcionada a las personas de escasos recursos económicos, para quienes el pago de una multa puede representar una carga significativa.[6]

Subrayó que la medida en discusión busca corregir esta disparidad mediante la actualización de las Reglas de Procedimiento criminal, para que estén en concordancia con nuestro Código Penal. Según el Ombudsman, la armonización normativa promueve coherencia entre el derecho sustantivo y el derecho procesal, además de reforzar el principio de legalidad, fomentar la seguridad jurídica y reducir el margen de interpretaciones judiciales contradictorias. Reafirma el compromiso del Gobierno con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a un trato igualitario ante la ley, independientemente de su capacidad económica.

Desde una perspectiva de política pública, la medida fue catalogada como un avance hacia una administración de la justicia penal más racional, equitativa y sensible a las realidades económicas de la población. El Ombudsman afirmó que la corrección de esta disparidad normativa evitará que personas condenadas por delitos menos graves enfrenten periodos de encarcelamiento excesivos por no contar con los medios para cumplir con una multa.

También advirtió que algunos sectores podrían interpretar la medida como una flexibilización del régimen punitivo. No obstante, enfatizó que la propuesta no elimina consecuencias penales, sino que las encauza dentro de un marco de proporcionalidad y justicia, en plena sintonía con los principios constitucionales y el estado de derecho.

La Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) favorece este proyecto de ley.[7] Argumentó extensivamente a favor de la aclaración técnica que pretende la medida, así como de su impacto positivo, principalmente a la población a la cual van dirigidos sus servicios. Como parte de su exposición indicó lo siguiente:

El fin restaurativo de la pena busca que el ofensor compense a la víctima y a la comunidad por su conducta delictiva y que éste demuestre que se han tomado medidas para asegurar que no volverá a reincidir. Dora Nevares-Muñiz nos explica que tanto la comunidad como el ofensor deben involucrarse en este proceso dirigido a que el último asuma responsabilidad por su conducta y se encamine a su rehabilitación, facilitando su reinserción en la comunidad. El Estado debe moverse hacia la implementación de una justicia de esta índole, donde no sólo el convicto responde por sus actos delincuentes, sino que también toma un rol activo en su rehabilitación para garantizar que éste entendió el impacto de sus acciones sobre la víctima y la sociedad; esto disminuye la reincidencia y disminuye la criminalidad efectivamente y de manera positiva.[8]

Sobre los cambios que propone el P. del S. 106, esta entidad sin fines de lucro nos señala (y citamos in extenso por su importancia para la descripción de nuestra intención legislativa con estas enmiendas):

[l]a realidad es que quienes son realmente afectados por las disposiciones anteriores son personas indigentes que no cuentan con los recursos para cumplir con el pago que se le fue impuesto como multa. Por lo que, de no contar con la autorización del tribunal para amortizar el pago de la multa mediante la prestación de servicios comunitarios o el pago a plazos, la persona convicta se verá ingresada en una institución correccional, ello sin un término de reclusión fijo a aplicarse entre la ley sustancial y la ley procesal penal, dejando espacio para distintas interpretaciones.

Es importante destacar que nuestra Constitución protege a todo ciudadano ante las leyes del Estado, disponiendo que a ninguna persona se le negará la igual protección de las leyes. Más aún, nuestro Código Penal recoge en su Artículo 2 el principio de legalidad, el cual prohíbe constitucionalmente las leyes vagas, respondiendo al requisito de que las leyes deben dar aviso adecuado de las consecuencias penales de la conducta que se propone prohibir. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que existen tres fundamentos para analizar si una ley adolece de vaguedad: si la ley no da a una persona ordinaria una advertencia adecuada de la conducta prescrita o prohibida, si la ley propicia una aplicación arbitraria y discriminatoria, y si la ley interviene con derechos constitucionales fundamentales. Es claro que mantener dos disposiciones estatutarias tipificando distintamente la prisión subsidiaria por causa de incumplimiento de una multa se presta para interpretaciones judiciales contradictorias y afecta desproporcionalmente personas indigentes, por lo que entendemos procedente armonizarlas.[9]

Los argumentos de la SAL convencen para armonizar las citadas Reglas de Procedimiento Criminal, a lo dispuesto en el Código Penal y de esta manera, evitar la posibilidad de sentencias dispares en situaciones de hechos iguales.

CONCLUSIÓN

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la responsabilidad de mantener una continua revisión de nuestras leyes. Por lo tanto, concurrimos con los planteamientos del autor de la medida,[10] así como de las organizaciones y entidades gubernamentales que comparecieron a expresarse sobre la incongruencia entre el art. 57 del Código Penal y las reglas 172 y 177 de Procedimiento Criminal. En fin, esta comisión recomienda el P. del S. 106 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  2. Conocida como Ley para la imposición de la pena especial del Código Penal de Puerto Rico.

  3. PONENCIA DEL P. DEL S. 106, suscrito por el Hon. Francisco Antonio Quiñones Rivera, presentado ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes con fecha del 26 de septiembre de 2025.

  4. Id., pág. 1.

  5. Documento de 3 páginas, suscrito por el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Director Administrativo de los Tribunales, presentado ante la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, con fecha del 2 de abril de 2025.

  6. Documento de 2 páginas, titulado Re: Proyecto del Senado 106, suscrito por el Hon. Edwin García Feliciano, presentado ante la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, con fecha del 24 de abril de 2025.

  7. Documento de 9 páginas, titulado Memorial explicativo de la Sociedad para la Asistencia Legal al Proyecto del Senado Número 106, suscrito por la Lcda. Alejandra Belmar Jiménez, presentado el 3 de diciembre de 2025.

  8. Id., págs. 3-4.

  9. Id., págs. 7-8.

  10. El P. del S. 106 fue presentado ante el Senado de Puerto Rico por el Senador Ríos Santiago y actualmente tiene como coautor al Senador Reyes Berríos.

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