20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 106
15 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 106, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 106 (en adelante, P. del S. 106), según presentado, propone “enmendar las Reglas 172 y 177 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Penal de Puerto Rico, para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de pena de multa en los procedimientos criminales y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En los procesos penales, la multa es una pena contemplada en algunos de los delitos dispuestos en el Código Penal mediante la cual se impone al convicto la obligación de pagar una suma de dinero como consecuencia de haber infringido las normas de conducta necesarias para una convivencia social armoniosa. Su propósito principal es que la persona declarada culpable internalice los valores y pautas de comportamiento que la sociedad exige.
El Código Penal de Puerto Rico de 2012 también establece que cuando el convicto no pueda pagar la multa impuesta, el Tribunal tiene la facultad de autorizar que esta sea satisfecha mediante la prestación de servicios comunitarios. Disponiendo, además, que cada día de servicio comunitario equivale a cincuenta dólares ($50.00).
Cuando una persona no cumple con el pago de la multa o con los días de servicio comunitario, el Tribunal procederá a imponer una pena de reclusión, la cual se calculará a razón de cincuenta dólares ($50.00) por cada día de prisión, según el Código Penal.
Sin embargo, las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963 contrastan con las del Código Penal en cuanto al valor monetario en la conversión de las penas de multa.
A tales efectos, la Regla 172 de las Reglas de Procedimiento Criminal dispone que, de no pagarse la multa, el convicto cumplirá un día de prisión por cada dólar dejado de pagar, hasta un máximo de noventa (90) días. Por su parte, la Regla 177 del referido Cuerpo de Reglas establece que, si se empieza a cumplir con la pena de cárcel y luego se procede a pagar la multa, se abonará un dólar por cada día de reclusión cumplido.
Esta discrepancia entre el Código Penal y las reglas procesales crea una contradicción normativa que debe atenderse promoviendo la uniformidad y coherencia entre las normas sustantivas y procesales, a fin de proteger los derechos fundamentales de todo ciudadano.
El P. del S. 106 propone enmendar las Reglas 172 y 177 de las de Procedimiento Criminal para atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Penal de Puerto Rico.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 106, recibió memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Oficina de Administración de los Tribunales y de la Oficina del Procurador del Ciudadano.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
La Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante, OAT) expuso que el Código Penal de Puerto Rico de 2012 reconoce la multa como una de las penas que pueden imponerse a una persona natural declarada culpable de delito. Así lo dispone el Artículo 48, el cual establece que el tribunal fijará el importe de la multa tomando en consideración distintos factores, tales como la capacidad económica del convicto, sus responsabilidades familiares, su salud, edad, profesión y cualquier otra circunstancia particular del caso.
Indicó, además, que el referido Código establece procedimientos específicos para el pago de la multa. En ese sentido sostuvo que, el Artículo 55 dispone que el pago debe realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su imposición, aunque el tribunal puede permitir que se efectúe en plazos o dentro de un término mayor, si así lo solicita la persona sentenciada. En caso de que el convicto no pueda pagar y así lo demuestre, el Tribunal tiene la facultad de autorizar que la multa se salde mediante la prestación de servicios comunitarios. A esos efectos, señaló que el ordenamiento legal dispone que cada día de servicio comunitario equivale a cincuenta dólares ($50.00).
De igual forma, la OAT señaló que el Artículo 57 del Código Penal establece que, si el pago de la multa o de los servicios comunitarios no se cumple conforme a lo dispuesto, se podrá imponer una pena de reclusión subsidiaria, la cual se calculará a razón de cincuenta dólares ($50.00) por cada día de prisión.
Por otro lado, afirmó que las Reglas de Procedimiento Criminal contienen disposiciones distintas a las del Código Penal vigente, generando una incongruencia normativa. Indicó que la Regla 172 dispone que, de no pagarse la multa, el convicto cumplirá un día de prisión por cada dólar dejado de pagar, hasta un máximo de noventa (90) días. A su vez, la Regla 177 establece que, si se comienza a cumplir con la pena de prisión subsidiaria y luego se decide pagar la multa, se abonará un dólar ($1) por cada día de reclusión cumplido.
La OAT concluyó que estas disposiciones procesales contrastan con lo dispuesto en el Código Penal, el cual establece un valor significativamente distinto para el cálculo de la pena de prisión en sustitución de multa: cincuenta dólares ($50) por día, en lugar de uno ($1). Por ello considera que esta discrepancia crea un problema de coherencia normativa que puede incidir negativamente sobre el principio de favorabilidad y sobre la uniformidad en la aplicación de la ley.
La OAT consideró acertadas las enmiendas propuestas en la medida legislativa bajo evaluación, toda vez que buscan lograr una correspondencia entre el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal pertinentes. Señaló que esto sería de beneficio para la uniformidad en la aplicación de las reglas procesales en los procedimientos criminales, al sustituir la referencia actual de “un dólar” por “cincuenta dólares ($50)”, con el fin de armonizar dichas reglas con lo dispuesto en el Código Penal. No obstante, advirtió que el texto propuesto para enmendar la Regla 172 omite incluir su segundo párrafo vigente, lo cual debe corregirse para evitar la eliminación inadvertida de disposiciones procesales importantes.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO
La Oficina del Procurador del Ciudadano (en adelante Oficina del OMBUDSMAN) manifestó que el ordenamiento jurídico vigente, a través del Artículo 57 del Código Penal de Puerto Rico, dispone que las multas no pagadas podrán convertirse en una pena de reclusión, a razón de cincuenta dólares ($50) por cada día de prisión, hasta un máximo de noventa (90) días. Añadió que, las Reglas 172 y 177 de Procedimiento Criminal contienen disposiciones contradictorias, ya que establecen que cada día de prisión equivale a un dólar ($1) de multa no satisfecha. Ante ello sostuvo que la aplicación de estas reglas procesales impacta de forma desproporcionada a las personas de escasos recursos económicos, para quienes el pago de una multa puede representar una carga significativa.
La Oficina del OMBUDSMAN subrayó que la medida en discusión busca corregir está disparidad mediante la actualización de las Reglas de Procedimiento criminal, para que estén en concordancia con nuestro Código Penal. Según la Oficina, la armonización normativa promueve coherencia entre el derecho sustantivo y el derecho procesal, además de reforzar el principio de legalidad, fomentar la seguridad jurídica y reducir el margen de interpretaciones judiciales contradictorias. Además, reafirma el compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a un trato justo e igualitario ante la ley, independientemente de su capacidad económica.
Desde una perspectiva de política pública, la medida fue catalogada como un avance hacia una administración de la justicia penal más racional, equitativa y sensible a las realidades económicas de la población. Afirmó que la corrección de esta disparidad normativa evitará que personas condenadas por delitos menos graves enfrenten periodos de encarcelamiento excesivos por no contar con los medios para cumplir con una multa, lo que constituye una acción afirmativa a favor de la justicia sustantiva, el trato digno y la racionalidad en el proceso penal.
La Oficina también advirtió que algunos sectores podrían interpretar la medida como una flexibilización del régimen punitivo. No obstante, enfatizó que la propuesta no elimina consecuencias penales, sino que las encauza dentro de un marco de proporcionalidad y justicia, en plena sintonía con los principios constitucionales y el estado de derecho.
La Oficina del OMBUDSMAN avaló la aprobación de la medida según presentada y reiteró su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 106 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 106, según fue referido, y examinó detenidamente las disposiciones pertinentes de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, así como las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963.
Luego de analizar los memoriales presentados por la Oficina de Administración de los Tribunales y la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Comisión coincide con que existe una contradicción entre lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Penal y las Reglas 172 y 177 de Procedimiento Criminal en lo que respecta a la conversión de la pena de multa a días de reclusión. Esta discrepancia podría atentar contra el principio de favorabilidad y la coherencia normativa, además de generar consecuencias desproporcionadas particularmente para personas en situación de vulnerabilidad económica.
La Comisión considera que armonizar las disposiciones de las Reglas 172 y 177 con el Código Penal vigente es un paso importante y necesario para fortalecer el estado de derecho y garantizar uniformidad en la aplicación de la ley penal.
De otra parte, esta Comisión acogió la enmienda propuesta por la Oficina de Administración de los Tribunales a los fines de incluir en el texto Decretativo de la medida el segundo párrafo de la Regla 172 vigente, a fin de evitar la eliminación inadvertida de dicha disposición.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 106, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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