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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea

Legislativa

3.a Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 107

INFORME POSITIVO

5 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 107 (P. del S. 107), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 107 propone crear la Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales, con el propósito de establecer un remedio civil como medida para combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuso animal en Puerto Rico.[1]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Este proyecto tiene su génesis en una medida presentada durante la 19.a Asamblea Legislativa. Se trata del P. del S. 896, del Senador Ríos Santiago. Dicho proyecto fue referido a la comisión de lo jurídico y desarrollo económico del Senado de Puerto Rico, sin que tuviera trámite adicional.

El P. del S. 107 (al igual que el P. del S. 896) justifica su aprobación con la necesidad de ampliar los remedios disponibles para proteger a los animales en Puerto Rico. Esta legislación busca fortalecer el marco legal para la protección de los animales al establecer remedios civiles adicionales que complementen las disposiciones penales vigentes. La Ley Núm. 154-2008,[2] tipifica como delito el maltrato animal, pero el presente proyecto amplía las herramientas disponibles al permitir que cualquier persona pueda presentar una acción civil ante los tribunales cuando identifique casos de crueldad, abandono o abuso animal. Según se establece en su exposición de motivos:

Los animales son parte de nuestro entorno por lo cual merecen un trato justo y digno. Dado que no tienen voz ni medio para reclamar sus derechos, la aprobación de esta medida les otorga la misma a través de personas comprometidas con su bienestar ya que los actos de maltrato animal no tienen justificación, incluso cuando provienen de sus guardianes.

Por su parte, la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada,[3] creó la Oficina Estatal del Control Animal (OECA), la cual está adscrita al Departamento de Salud. Se entiende que, con esta medida, se procura una herramienta adicional para proteger a los animales: un remedio civil además de las actuales disposiciones penales. También, se logra un paso de avanzada para los derechos de estos seres vivientes que cohabitan con nosotros y merecen un trato justo y digno.

A continuación, se resumen los comentarios recibidos del P. del S. 107.

El Departamento de Salud de Puerto Rico (Salud) reconoció que el objetivo del proyecto es admirable y beneficioso desde una perspectiva de salud pública, ya que busca complementar los esfuerzos de otras entidades gubernamentales en la prevención y el manejo de casos de maltrato animal.[4] Salud resaltó que la medida propone un mecanismo civil que permitiría otorgar órdenes de custodia provisional en casos de crueldad, abandono o abuso animal. Consideró que este aspecto es crucial para garantizar la atención inmediata de los animales en peligro y evitar que siguieran sufriendo daño. Además, entendió que la facultad de los tribunales para retirar la custodia a los propietarios en situaciones como las especificadas en el proyecto era una herramienta útil para proteger a los animales mientras se resuelve el caso judicialmente.

Aunque respaldó el proyecto, Salud recomendó consultar al Departamento de Justicia para evaluar el impacto legal y constitucional de la medida. En conclusión, Salud favoreció el P. del S. 107, ya que lo consideró un paso positivo en la protección de los animales.

El Departamento de Justicia (Justicia) analizó la viabilidad legal del proyecto y su compatibilidad con la legislación vigente. Reconoció que la medida refuerza la protección de los animales mediante la creación de remedios civiles adicionales, complementando así la Ley Núm. 154-2008.[5]

Justicia destacó que la legislación propuesta permite que cualquier persona, incluso alguien que no sea el guardián o poseedor del animal, interponga una demanda cuando exista evidencia de maltrato, crueldad o abandono. Señaló que la concesión de órdenes de custodia provisional en estos casos actúa como una herramienta clave para garantizar la protección inmediata de los animales afectados. También resaltó la importancia de que los tribunales puedan emitir órdenes que transfieran permanentemente la posesión del animal en casos donde exista un riesgo sustancial de reincidencia en el maltrato. Indicó que esta medida es similar a legislación existente en el Estado de Carolina del Norte, sobre remedios civiles para atender situaciones de maltrato de animales.

Tras analizar el contenido del proyecto, Justicia respaldó su aprobación. Considera que la medida se alinea con la política pública vigente en Puerto Rico y con el Código Civil de 2020, el cual reconoce a los animales domésticos y domesticados como seres sensibles y no meros objetos o bienes muebles.

A pesar de esto, Justicia hizo recomendaciones puntuales de enmiendas. El Senado acogió algunas de estas, mientras que esta comisión acogió otras, en particular lo referente a los derechos constitucionales de los demandados en estos casos.

El Departamento de Agricultura (Agricultura) avaló la intención legislativa de fortalecer las herramientas disponibles para la protección de los animales en Puerto Rico. Entiende que la creación de un remedio civil independiente representa un avance significativo, pues permite una intervención más rápida y efectiva en situaciones en las que el bienestar del animal se encuentra en riesgo. Distinto a los procesos penales, este mecanismo facilita la acción inmediata en los tribunales mediante la figura de la custodia provisional.

Agricultura también reconoce de manera positiva la ampliación de la legitimación activa para que cualquier persona pueda presentar una acción en protección de un animal. Esto atiende la realidad de que los animales suelen depender de terceros para salvaguardar su bienestar. Ahora bien, tal amplitud lleva el riesgo de reclamaciones frívolas o infundadas. Es ahí que entra la discreción judicial para garantizar el uso adecuado de lo que sería esta nueva ley.

Agricultura entiende que la transferencia de custodia del animal e imposición de restricciones futuras a la parte demandada constituyen herramientas adecuadas para prevenir la reincidencia del maltrato animal. También ve viable que la medida permita recuperar los gastos incurridos en el cuidado animal, lo cual evitará que la carga económica recaiga solamente en la parte que interviene para proteger al animal.

Así, Agricultura respalda el P. del S. 107 pues entiende que constituye una medida necesaria y cónsona con los esfuerzos dirigidos a promover el bienestar animal y una sociedad mas responsable.

El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (Colegio) reconoció la importancia de combatir el maltrato animal, y la necesidad de contar con herramientas que complementen los recursos limitados de las agencias gubernamentales encargadas de velar por la seguridad de los animales en Puerto Rico.[6] Sin embargo, expresó preocupaciones sobre la falta de claridad y especificidad en algunos aspectos del proyecto.

El Colegio no respalda la medida según se presentó. Argumentó que la falta de criterios específicos en la formulación de órdenes de custodia provisional puede llevar a interpretaciones subjetivas y abusos del sistema. Que el proyecto no establece salvaguardas adecuadas para proteger a los guardianes de acusaciones infundadas o malintencionadas. Que cómo los tribunales podrán evaluar de manera justa las alegaciones de maltrato cuando el proyecto no requiere una investigación presencial antes de emitir una determinación.

Otro punto de preocupación es el artículo 6, el cual permite a un tribunal prohibir a una persona adquirir nuevos animales o limitar el número que puede poseer. El Colegio solicitó que se evalúe la constitucionalidad de esto, ya que podría afectar los derechos individuales de los ciudadanos.

A pesar de sus reservas, el Colegio sugirió una enmienda específica al artículo 3: recomendó que se incluya al Departamento de Salud en la evaluación de propósitos médicos relacionados con la experimentación en animales. Esta enmienda busca garantizar una supervisión más adecuada en temas de salud animal.

Además de estos trámites, se evaluaron los memoriales que recibió la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico durante la pasada 19.a Asamblea Legislativa. A continuación, un resumen de las posiciones que se recibieron en aquella ocasión.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) favoreció la pieza legislativa. Estableció que son muy loables los esfuerzos de la Asamblea Legislativa para establecer una política pública clara y precisa en asuntos relacionados en combatir el abuso a los animales en Puerto Rico. La Ley Núm. 154-2008 tiene como propósito la protección de los animales desde un punto de vista punitivo, contra la persona que causa el maltrato al animal. Este proyecto presenta una herramienta de derecho civil, para proteger a los animales de situaciones de maltrato, crueldad, abandono y abuso que viven con seres humanos.

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) favoreció la aprobación de este proyecto. Reafirmó su compromiso en la política pública de cero tolerancias contra los actos de abandono, maltrato o abuso hacia los animales. En vista de ello, la Policía de Puerto Rico cuenta con la Orden General Capítulo 600, Sección 641 del 6 de julio de 2020, titulada Investigaciones de Casos Ley para el Bienestar y Protección de Animales. Esta tiene como propósito establecer las normas y procedimientos para la investigación de querellas de maltrato o abuso de animales de conformidad con la Ley Núm. 154-2008. La misma dispone procesos ágiles para el manejo adecuado de estas investigaciones. Establece, además, los deberes y responsabilidades del Coordinador Central y Coordinadores de Área para el Bienestar y Protección de los Animales.

Dicha Orden dispone además que, la Oficina del Coordinador Central de la Ley Núm. 154-2008, adscrita a la Oficina de Manejo de Emergencias, tendrá deberes y responsabilidades, tales como:

La Ley Núm. 154-2008 fue promulgada para complementar aquella legislación prevaleciente que buscaba proteger a los animales en Puerto Rico. Ésta estableció, además, penalidades que procuran disuadir la conducta agresora en contra de estos, así como, facilitar la coordinación multisectorial entre municipios, agencias gubernamentales y organizaciones privadas para la protección de los animales. Como muy bien dispone la exposición de motivos de la Ley Núm. 154-2008, Puerto Rico debe destacarse como una sociedad sensible y vanguardista que respeta, protege y cuida a sus animales.

La Federación Protectora de Animales (FEPA) es una entidad sin fines de lucro, organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Desde el 1983 tiene el propósito de proteger y cuidar a los animales. Su misión es servir como espacio de encuentro y convergencia para aquellas voces e iniciativas comprometidas con el bienestar animal en Puerto Rico. Tiene el propósito de crear una política pública en pro de la protección de los animales.

FEPA no favorece esta legislación. Presentó argumentos muy puntuales:

  1. La exposición de motivos expone como fundamento que se busca combatir el maltrato de los animales no humanos. Sin embargo, es necesario cuestionarse cómo la legitimación activa para obtener una custodia provisional - luego de haberse presentado una reclamación civil por el referido delito- cumple con tal propósito. Nótese que la referida sección contiene varios errores, así como estadísticas que no se correlacionan con la realidad. Incluso, hace referencia a la Ley Núm. 427-2004, cuyo objetivo primordial no es la protección y bienestar de los animales no humanos.
  2. Por otro lado, recomendamos que las definiciones estén redactadas de conformidad con la Ley Núm. 154-2008 y se tomen en cuenta las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.
  3. De la misma manera, es importante señalar que palabras como dueño, dominio, dolor justificado y tenencia son obsoletas, por lo que sugerimos que se utilicen los vocablos correctos que demuestren sensibilidad hacia los animales no humanos y el reconocimiento a los derechos más básicos y fundamentales, reconocidos a los animales humanos. De hecho, el derecho de propiedad incluido en este proyecto es contrario a las disposiciones del Código Civil.
  4. También, se debe corregir y establecer que la eutanasia solo debe practicarse cuando un médico veterinario determine que la calidad de vida del animal no humano esté afectada y, por consiguiente, esté sufriendo. Las enfermedades terminales de por sí no puede ser un factor determinante.
  5. Otro dato importante es que negarles la legitimación activa a unas acciones particulares puede resultar en una discriminación a otros seres vivientes, sobre todo cuando en Puerto Rico no se fiscalizan tales industrias.
  6. En cuanto a los animales silvestres, este asunto plantea un problema relacionado a los animales que no tienen guardianes pero que pueden ser animales de compañía. Debe analizarse en conjunto con el artículo 735 del Código Civil de Puerto Rico.
  7. Por otra parte, nos resulta un tanto complicado el que se alegue un acto criminal sin prueba para ello que no sea una declaración jurada (sin que se haya presentado un cargo criminal) y se otorgue un interdicto ex parte, lo que pudiera ser una violación a derechos fundamentales. En un caso criminal de maltrato de animales, el tribunal puede tomar medidas cautelares. Véase artículo 16 de la Ley Núm. 154-2008.
  8. Adviértase, también, que la Ley Núm. 154-2008 establece que los gastos en los que incurra el custodio del animal deben ser rembolsados por el guardián, haya sido este encontrado culpable o inocente.
  9. Es confuso el lenguaje de la medida dado que en los actos de crueldad quien reclama es el Estado y, aunque el proyecto es un intento loable de ayudar a que el animal no humano reciba protección, es importante que su redacción no deje margen a interpretaciones variadas. Por ejemplo, una persona puede reclamar maltrato a otra que haya rescatado recientemente a un animal no humano con condiciones como sarna, infecciones y otras. ¿Se le emitiría un interdicto ex parte, tan solo con una declaración jurada?
  10. Algo que debería contemplar este proyecto es reconocer legitimación activa en casos de daños a personas que cumplan con ciertos requisitos para que puedan comparecer ante el tribunal por casos de maltrato como, por ejemplo, el cautiverio de cualquier animal no humano. También, permitir el habeas corpus y reconocer a los animales como personas para que se les garanticen los derechos fundamentales reconocidos a los seres humanos, los mismos que se incluyen en la exposición de motivos del P. del S. 896.

Todo lo anterior llevó a FEPA a recomendar que este proyecto sea reevaluado de manera tal que pueda cumplirse con una intención piadosa, pero que no se preste para acusaciones falsas que puedan, al final, redundar en el maltrato animal no humano.

CONCLUSIÓN

Esta comisión hizo varias enmiendas que buscan mejorar la redacción de la medida y atender ciertos puntos. Esto, para que su promulgación sea cónsona con el actual estado de derecho y con la protección de los derechos de las partes involucradas en posibles controversias incoadas al amparo del nuevo estatuto. En específico:

Esta comisión toma conocimiento de la postura y planteamientos de la FEPA. Aunque no se incorporaron en el entirillado, pudieran ser considerados de surgir discrepancias con la implantación de la medida, o para atender medidas similares.

La concesión de órdenes de custodia provisional cuando el tribunal determine que el bienestar del animal está en peligro es vista como una herramienta esencial para la intervención temprana en situaciones de maltrato. Se garantiza que los animales reciban atención inmediata y adecuada. Asimismo, el proyecto establece que, en situaciones de gravedad, el tribunal podrá retirar la custodia del animal de su poseedor y transferirla de manera temporal o permanente a otra persona o entidad. Estos remedios civiles van unidos a los remedios penales de la Ley Núm. 154-2008, de manera que se puedan tener más recursos para poder luchar contra el abuso animal y la violencia en general.

En vista de lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 107, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Parte del texto de título del P. del S. 107 según proponemos a esta Cámara de Representantes que sea aprobado, de conformidad con el entirillado electrónico que se acompaña. El P. del S. 107 fue presentado el 2 de enero de 2025 por el Senador Ríos Santiago y el 4 de marzo de dicho año fue aprobado en el Senado de Puerto Rico. Actualmente tiene como coautor al Senador Rosa Ramos.

  2. Mejor conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales.

  3. Conocida como la Ley de Refugios de Animales Regionales.

  4. Documento de 2 páginas, con fecha de 25 de febrero de 2025, suscrito por el Hon. Víctor Ramos Oterio, secretario del Departamento de Salud. Presentado ante la Comisión de Familia, Mujer y Personas de la Tercera Edad del Senado de Puerto Rico.

  5. Documento de 5 páginas, con fecha de 7 de marzo de 2025, suscrito por la entonces secretaria designada, Lcda. Janet Parra Mercado. Presentado ante la Comisión de Familia, Mujer y Personas de la Tercera Edad del Senado de Puerto Rico.

  6. Documento de 2 páginas, con fecha de 26 de febrero de 2025, suscrito por la presidenta del Colegio, Frances M. Pinero Jirau y su presidente de la Comisión de Legislación y Reglamento, José V. Arce López. Presentado ante la Comisión de Familia, Mujer y Personas de la Tercera Edad del Senado de Puerto Rico.

  7. Conocida como Ley de Refugios de Animales durante Emergencias o Desastres Naturales.

  8. Conocida como Ley de Normas de Transporte y Evacuación de Mascotas de 2006 (PETS Act).

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