GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 107
INFORME POSITIVO
18 de marzo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional, previo estudio y consideración del P. del S. 107, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 107 tiene como objetivo adoptar la “Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales”, con el propósito de establecer un remedio como medida para combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuso animal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El maltrato y la crueldad contra los animales son problemas sociales ampliamente documentados, con estudios que evidencian su vínculo con otras formas de violencia. A pesar de la existencia de leyes que penalizan estos actos en Puerto Rico, resulta necesario fortalecer el marco legal con herramientas adicionales que faciliten la protección de los animales y permitan a los ciudadanos y entidades competentes actuar con mayor eficacia y agilidad.
El Proyecto del Senado 107 propone la adopción de la "Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales", con el fin de establecer mecanismos de carácter civil que complementen los remedios penales ya existentes. Esta medida permitirá, entre otras disposiciones, la emisión de órdenes de custodia provisional en situaciones de abuso o negligencia, garantizando la seguridad y el bienestar de los animales afectados mientras se dilucidan los procedimientos correspondientes.
En atención a la necesidad de reforzar la protección de los derechos de los animales y dotar a la legislación de herramientas legales más efectivas para combatir su maltrato, se hace necesario este tipo de legislación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 107 busca fortalecer el marco legal para la protección de los animales en Puerto Rico al establecer remedios civiles adicionales que complementen las disposiciones penales vigentes. En la actualidad, la Ley Núm. 154-2008, mejor conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, tipifica como delito el maltrato animal, pero el presente proyecto amplía las herramientas disponibles al permitir que cualquier persona pueda presentar una acción civil ante los tribunales cuando identifique casos de crueldad, abandono o abuso animal.
Uno de los elementos clave de la medida es la concesión de órdenes de custodia provisional en casos donde el tribunal determine que el bienestar del animal está en peligro. Esta facultad es vista como una herramienta esencial para la intervención temprana en situaciones de maltrato, garantizando que los animales reciban atención inmediata y adecuada. Asimismo, el proyecto establece que, en situaciones de gravedad, el tribunal podrá retirar la custodia del animal de su poseedor y transferirla de manera temporal o permanente a otra persona o entidad.
Considerando los comentarios y recomendaciones recibidos, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional entiende que la medida representa un avance significativo en la protección de los animales en Puerto Rico. No obstante, se reconoce la importancia de incorporar enmiendas que clarifiquen aspectos procesales y garanticen un balance entre la protección de los animales y los derechos de sus guardianes.
Para la redacción de este Informe la Comisión solicitó y recibió los comentarios del Departamento de Justicia, Departamento de Salud y el Colegio de Médicos Veterinarios. Los mismos se exponen a continuación.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia de Puerto Rico presentó un memorial explicativo suscrito por la secretaria designada, Lcda. Janet Parra Mercado, en el que analiza la viabilidad legal del proyecto y su compatibilidad con la legislación vigente. La agencia reconoció que la medida refuerza la protección de los animales mediante la creación de remedios civiles adicionales, complementando así la Ley Núm. 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales.
El Departamento destacó que la legislación propuesta permite que cualquier persona, incluso alguien que no sea el guardián o poseedor del animal, interponga una demanda cuando exista evidencia de maltrato, crueldad o abandono. Igualmente, señaló que la concesión de órdenes de custodia provisional en estos casos actúa como una herramienta clave para garantizar la protección inmediata de los animales afectados. También resaltó la importancia de que los tribunales puedan emitir órdenes que transfieran permanentemente la posesión del animal en casos donde exista un riesgo sustancial de reincidencia en el maltrato.
Tras analizar el contenido del proyecto, el Departamento de Justicia respaldó su aprobación, ya que considera que la medida se alinea con la política pública vigente en Puerto Rico y con el Código Civil de 2020, el cual reconoce a los animales domésticos y domesticados como seres sensibles y no meros objetos o bienes muebles.
No obstante, el Departamento propuso dos enmiendas al texto del proyecto. Primero, recomienda modificar el Artículo 5 para incluir un lenguaje que especifique qué sucede en los casos en los que el tribunal determine que el demandado tiene derecho a recuperar la posesión del animal. Segundo, sugirió eliminar la palabra "dueño" en la página 5, línea 12, para hacer el lenguaje de la ley consistente con la terminología utilizada en la Ley Núm. 154-2008 y el Código Civil de 2020, donde se prefiere el término "guardián".
En conclusión, el Departamento de Justicia respaldó el proyecto con las enmiendas propuestas para mejorar su precisión legal y alineación con el marco jurídico vigente en Puerto Rico.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud de Puerto Rico presentó su postura mediante un memorial explicativo suscrito por el secretario designado, Dr. Víctor M. Ramos Otero. La agencia reconoció que el objetivo del proyecto es admirable y beneficioso desde una perspectiva de salud pública, ya que busca complementar los esfuerzos de otras entidades gubernamentales en la prevención y el manejo de casos de maltrato animal.
El Departamento resaltó que la medida propone un mecanismo civil que permitiría otorgar órdenes de custodia provisional en casos de crueldad, abandono o abuso animal. Consideró que este aspecto es crucial para garantizar la atención inmediata de los animales en peligro y evitar que siguieran sufriendo daño. Además, entendió que la facultad de los tribunales para retirar la custodia a los propietarios en situaciones como las especificadas en el proyecto era una herramienta útil para proteger a los animales mientras se resolvía el caso judicialmente.
Aunque respaldó el proyecto, el Departamento de Salud recomendó consultar al Departamento de Justicia para evaluar el impacto legal y constitucional de la medida. En conclusión, el Departamento de Salud se posicionó a favor del Proyecto del Senado 107, ya que lo consideró un paso positivo en la protección de los animales.
Colegio de Médicos Veterinarios
El Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, suscribió su postura por medio de su presidenta, Frances M. Pinero Jirau y su presidente de la Comisión de Legislación y Reglamento del Colegio, el Sr. José V. Arce López, mediante un memorial explicativo. En su ponencia, el Colegio reconoció la importancia de combatir el maltrato animal y la necesidad de contar con herramientas que complementen los recursos limitados de las agencias gubernamentales encargadas de velar por la seguridad de los animales en Puerto Rico. Sin embargo, expresa preocupaciones sobre la falta de claridad y especificidad en algunos aspectos del proyecto.
El Colegio no respalda la medida en su forma radicada, argumentando que la falta de criterios específicos en la formulación de órdenes de custodia provisional puede llevar a interpretaciones subjetivas y abusos del sistema. Señalaron que el proyecto no establece salvaguardas adecuadas para proteger a los guardianes de acusaciones infundadas o malintencionadas. Además, cuestionan cómo los tribunales podrán evaluar de manera justa las alegaciones de maltrato cuando el proyecto no requiere una investigación presencial antes de emitir una determinación.
Otro punto de preocupación es la disposición del Artículo 6, que permite a un tribunal prohibir a una persona adquirir nuevos animales o limitar el número que puede poseer. El Colegio solicita que se evalúe la constitucionalidad de esta disposición, ya que podría afectar los derechos individuales de los ciudadanos.
A pesar de sus reservas, el Colegio sugiere una enmienda específica al Artículo 3, recomendando que se incluya al Departamento de Salud en la evaluación de propósitos médicos relacionados con la experimentación en animales. Esta enmienda busca garantizar una supervisión más adecuada en temas de salud animal.
Finalmente, el Colegio reafirmó su compromiso con el bienestar animal y su disposición para colaborar con la legislatura en la formulación de iniciativas más claras y justas. No obstante, debido a las preocupaciones mencionadas, no avalan su aprobación en la versión radicada.
Considerando los señalamientos mencionados en los apartados que anteceden, la Comisión incorpora las enmiendas recomendadas en el entirillado electrónico y reitera que la aprobación del Proyecto del Senado 107 representa un avance significativo en la protección de los animales en Puerto Rico. Se trata de una medida que refuerza los esfuerzos existentes contra el maltrato animal y ofrece nuevas herramientas para su prevención y mitigación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional certifica que el P. del S. 107 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 107 es una medida fundamental para el fortalecimiento de la protección de los animales en Puerto Rico. Al establecer remedios civiles adicionales, complementa las herramientas penales existentes y permite una intervención más eficaz y oportuna en casos de maltrato, abuso y abandono animal. Esta legislación no solo refuerza el marco legal, sino que responde a una necesidad urgente de proteger a los animales de forma integral, garantizando su bienestar y seguridad.
Los remedios civiles propuestos, como la emisión de órdenes de custodia provisional, resultan esenciales para asegurar la protección inmediata de los animales en situaciones de riesgo, evitando que continúen sufriendo daño mientras se resuelven los procedimientos judiciales. Además, la posibilidad de transferir la custodia de los animales a personas competentes refuerza la capacidad del sistema judicial para actuar con rapidez y justicia.
Es importante resaltar que esta medida no solo beneficia a los animales, sino que también fortalece la capacidad de la sociedad y las instituciones para enfrentar el maltrato animal, garantizando que los animales sean reconocidos y tratados como seres sensibles. Con las enmiendas propuestas para mejorar la claridad y precisión de ciertos aspectos, el proyecto ofrecerá una herramienta robusta y eficaz para la protección de los animales en Puerto Rico.
En conclusión, el Proyecto del Senado 107 es esencial para complementar la legislación sobre protección animal en Puerto Rico. Su aprobación, con las enmiendas necesarias, marcará un avance significativo en la lucha contra el maltrato animal y contribuirá a un entorno más seguro y justo para los animales en nuestra isla.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 107, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.