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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

2da Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 59

INFORME NEGATIVO

30 DE SEPTIEMBRE DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del P. de la C. 59.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 59 (P. de la C. 59) propone enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos señala que, según la Organización Mundial de la Salud, la influenza (conocida comúnmente como “gripe” o “flu”) es una infección vírica altamente contagiosa, que afecta principalmente a la nariz, la garganta, los bronquios y, ocasionalmente, los pulmones. La infección dura generalmente una semana y se caracteriza por la aparición súbita de fiebre alta, dolores musculares, cefalea malestar general importante, tos seca, dolor de garganta y rinitis.  El virus se transmite con facilidad de una persona a otra a través de microgotas y pequeñas partículas expulsadas con la tos o los estornudos. La influenza suele propagarse rápidamente en forma de epidemias estacionales.

La mayoría de los afectados se recuperan en un periodo de una o dos semanas sin necesidad de recibir tratamiento médico. Sin embargo, en niños pequeños, personas de edad y personas aquejadas de otras afecciones médicas graves, la infección puede conllevar graves complicaciones de la enfermedad subyacente, provocar neumonía o causar la muerte.

Según el propio Departamento de Salud, el pasado periodo 2018-2019 se registraron 52,253 casos de influenza, con un total de tres (3) muertes. Para el periodo 2019-2020, el cual termina el 27 de junio de este año 2020, se reportaron hasta principios de enero unos 8, 940 nuevos casos, con una mayor incidencia entre los niños entre 0-9 años. Se han identificado contagios en todas las edades, especialmente en la región de Ponce, la cual tiene la tasa más alta de infecciones de este virus respiratorio de fácil transmisión, situación que se ha recrudecido entre los damnificados por el terremoto del 7 de enero.

La recomendación de las autoridades de la salud, tanto de Puerto Rico como a nivel internacional, es que la mejor manera de una persona protegerse a sí misma y proteger a los demás contra la influenza es la vacunación. Sobre todo, el objetivo de acción salubrista de vacunación tiene que ir dirigido a los niños entre las edades de seis meses a 18 años. Según el Centro para el Control de Enfermedades de Estados Unidos, los niños desde los 6 meses de edad hasta que cumplan los 5 años, incluso aquellos que estén sanos, están en alto riesgo de presentar complicaciones graves por la influenza simplemente debido a su edad. Además, los niños de 6 meses a 18 años de edad que tengan ciertos problemas de salud de larga duración, tales como asma, diabetes o afecciones neurológicas y del desarrollo neurológico, también están en alto riesgo de complicaciones por la influenza. Los bebés menores de 6 meses son muy pequeños para recibir la vacuna.

Actualmente, la Ley Número 25 del 25 de septiembre de 1983, “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los niños preescolares y estudiantes en el Estado Libre Asociado” establece en su Artículo 2 que “ningún estudiante o niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no está debidamente inmunizado.” Luego, en el Artículo 4, se establece que “cualquier estudiante o niño preescolar podrá ser provisionalmente matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social si el estudiante o niño preescolar ha recibido por lo menos una dosis de cada una de las inmunizaciones requeridas por el Secretario de Salud”, según establecido en el Artículo 10 de esta ley. Dicho Artículo 10 establece expresamente las enfermedades por las cuales los estudiantes y preescolares deberán estar inmunizados: difteria, tétano, tos ferina, poliomielitis, sarampión alemán, sarampión común y paperas. No obstante, aunque el Secretario podrá requerir vacunación para cualquier otra enfermedad mediante orden, la influenza no está incluida entre las enfermedades a vacunarse que por Ley tienen los niños que vacunarse y queda a discreción del Secretario incluirla en su requerimiento anual.

Ante el aumento en casos reportados por la influenza y ante la declaración de Pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus) a principios del pasado año 2020, se exige tomar medidas más proactivas a favor de la salud de nuestra ciudadanía. Por tal razón, la Asamblea Legislativa, en su deber constitucional de velar por la salud y seguridad del pueblo de Puerto Rico, aprueba esta medida, para enmendar la Ley 25 del 25 de septiembre de 1983 a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa preescolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico. De esta manera, y con otras medidas, se contribuye a prevenir de la propagación del virus de la influenza y sus efectos negativos sobre la salud y seguridad del País.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, la Asociación Médica de Puerto Rico, y al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.

A la fecha de redacción de este informe, la Comisión de Salud no había recibido el memorial explicativo del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.

Departamento de Salud

(20 de junio de 2025)

El Departamento de Salud presentó una ponencia en oposición al Proyecto de la Cámara 59, exponiendo una serie de desafíos de implementación para los centros de cuidado, preescolares y escuelas de Puerto Rico

En primer lugar, el departamento expresó que el suministro y el calendario de administración de esta vacuna no son tan precisos como en el caso de otras vacunas. La vacuna contra la influenza se modifica cada año; la producción y distribución es variable cada año y el Departamento de Salud tendría que disponer de fondos adicionales para cumplir con la vacunación de toda la población escolar y prescolar.

Adicional, indicó que será necesario trabajar con los desafíos en el seguimiento de la tasa de vacunación. Es posible que dar el seguimiento sobre los datos de vacunación contra la influenza no coincida con el seguimiento existente para otras vacunas infantiles. La vacuna contra la influenza tiene un tiempo particular (temporada) para producción, distribución y administración. Esto, a su vez, podría hacer más lenta la capacidad para compilar los datos y resultados de todas las vacunas y comenzar las auditorías de validación por parte de la División de Vacunación.

También, mencionaron que todos los involucrados en la entrega de mensajes a los padres necesitarán herramientas adicionales para ayudar a proporcionar mensajes claros y consistentes. Adicionalmente, habrá que considerar y garantizar el trato adecuado para aquellas familias que no acepten esta vacuna. Implementar un requisito de vacunación contra la influenza en las escuelas confronta varias barreras, incluyendo las preocupaciones de los padres sobre la seguridad y eficacia de las vacunas, así como retos legales y prácticos.

Por último, indicaron que será un reto enorme para los padres, profesionales de la salud e instituciones asegurar la vacunación contra la influenza para todos los estudiantes anualmente. Y que tomará tiempo para que todos los involucrados establezcan rutina de vacunación anual.

Asociación Médica de Puerto Rico

(31 de marzo de 2025)

La Asociación Médica de Puerto Rico presentó una ponencia en favor del Proyecto de la Cámara 59, estableciendo que el proyecto es una estrategia crucial para la salud pública de nuestros niños y, por ende, de nuestra sociedad.

La Asociación indicó que la evidencia científica respalda que la vacunación contra la influenza es efectiva para reducir la incidencia de la enfermedad, así como sus complicaciones. La inclusión de esta vacuna en el listado de enfermedades requeridas ayudará a ampliar la cobertura de vacunación lo que es fundamental para lograr la inmunidad colectiva y proteger a aquellos que no pueden ser vacunados por razones médicas.

Finalizaron señalando que esta medida faculta al Honorable secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico para que, en un plazo de 90 días, emita los reglamentos correspondientes, lo que garantizará que esta enmienda se implemente de manera efectiva y oportuna. Esto no solo beneficiará a nuestros niños, sino que también aliviará la carga que la influenza impone sobre nuestro sistema de salud y los costos relacionados en servicios y días perdidos laborales o escolares.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 59 puede implicar un impacto fiscal, debido a que según se desprende de la ponencia presentada por el Departamento de Salud, es necesario realizar un pedido anticipado a las distintas farmacéuticas e incluso a los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades para las dosis adquiridas con fondos federales por el Departamento de Salud.

Por otro lado, también es crucial identificar los desafíos relacionados con la producción y disponibilidad de la vacuna, el momento de su administración y la necesidad de evaluar la infraestructura para su distribución.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara 59, si bien representa un esfuerzo loable en favor de la salud de nuestros niños, y que los programas de vacunación infantil han resultado ser un éxito en los esfuerzos por el control y erradicación de enfermedades. La inclusión de la influenza en el listado del programa de inmunización compulsoria, según ha expuesto el Departamento de Salud, representa como el suministro y calendario de administración de esta vacuna, así como también la compilación de datos y resultados de todas las vacunas. También, se consideró el derecho a decisiones médicas personales que se alinean con la libertad individual de los padres a decidir la vacunación anual de sus hijos, al tratarse la influenza, de una vacuna que requiere refuerzos periódicos.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Salud no recomienda la aprobación del P. de la C. 59.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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