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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 59

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la Organización Mundial de la Salud, la influenza (conocida comúnmente como “gripe” o “flu”) es una infección vírica altamente contagiosa, que afecta principalmente a la nariz, la garganta, los bronquios y, ocasionalmente, los pulmones. La infección dura generalmente una semana y se caracteriza por la aparición súbita de fiebre alta, dolores musculares, cefalea malestar general importante, tos seca, dolor de garganta y rinitis.  El virus se transmite con facilidad de una persona a otra a través de microgotas y pequeñas partículas expulsadas con la tos o los estornudos. La influenza suele propagarse rápidamente en forma de epidemias estacionales.

La mayoría de los afectados se recuperan en un periodo de una o dos semanas sin necesidad de recibir tratamiento médico. Sin embargo, en niños pequeños, personas de edad y personas aquejadas de otras afecciones médicas graves, la infección puede conllevar graves complicaciones de la enfermedad subyacente, provocar neumonía o causar la muerte.

Según el propio Departamento de Salud, el pasado periodo 2018-2019 se registraron 52,253 casos de influenza, con un total de tres (3) muertes. Para el periodo 2019-2020, el cual termina el 27 de junio de este año 2020, se reportaron hasta principios de enero unos 8, 940 nuevos casos, con una mayor incidencia entre los niños entre 0-9 años. Se han identificado contagios en todas las edades, especialmente en la región de Ponce, la cual tiene la tasa más alta de infecciones de este virus respiratorio de fácil transmisión, situación que se ha recrudecido entre los damnificados por el terremoto del 7 de enero.

La recomendación de las autoridades de la salud, tanto de Puerto Rico como a nivel internacional, es que la mejor manera de una persona protegerse a sí misma y proteger a los demás contra la influenza es la vacunación. Sobre todo, el objetivo de acción salubrista de vacunación tiene que ir dirigido a los niños entre las edades de seis meses a 18 años. Según el Centro para el Control de Enfermedades de Estados Unidos, los niños desde los 6 meses de edad hasta que cumplan los 5 años, incluso aquellos que estén sanos, están en alto riesgo de presentar complicaciones graves por la influenza simplemente debido a su edad. Además, los niños de 6 meses a 18 años de edad que tengan ciertos problemas de salud de larga duración, tales como asma, diabetes o afecciones neurológicas y del desarrollo neurológico, también están en alto riesgo de complicaciones por la influenza. Los bebés menores de 6 meses son muy pequeños para recibir la vacuna.

Actualmente, la Ley Número 25 del 25 de septiembre de 1983, “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los niños pre-escolares y estudiantes en el Estado Libre Asociado” establece en su Artículo 2 que “ningún estudiante o niño pre-escolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no está debidamente inmunizado.” Luego, en el Artículo 4, se establece que “cualquier estudiante o niño pre-escolar podrá ser provisionalmente matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social si el estudiante o niño preescolar ha recibido por lo menos una dosis de cada una de las inmunizaciones requeridas por el Secretario de Salud”, según establecido en el Artículo 10 de esta ley. Dicho Artículo 10 establece expresamente las enfermedades por las cuales los estudiantes y preescolares deberán estar inmunizados: difteria, tétano, tos ferina, poliomielitis, sarampión alemán, sarampión común y paperas. No obstante, aunque el Secretario podrá requerir vacunación para cualquier otra enfermedad mediante orden, la influenza no está incluida entre las enfermedades a vacunarse que por Ley tienen los niños que vacunarse y queda a discreción del Secretario incluirla en su requerimiento anual.

Ante el aumento en casos reportados por la influenza y ante la declaración de Pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus) a principios del pasado año 2020, se exige tomar medidas más proactivas a favor de la salud de nuestra ciudadanía. Por tal razón, la Asamblea Legislativa, en su deber constitucional de velar por la salud y seguridad del pueblo de Puerto Rico, aprueba esta medida, para enmendar la Ley 25 del 25 de septiembre de 1983 a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico. De esta manera, y con otras medidas, se contribuye a prevenir de la propagación del virus de la influenza y sus efectos negativos sobre la salud y seguridad del País.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10.-

El Secretario de Salud vendrá obligado a publicar anualmente, tres meses antes del comienzo de cada curso escolar las enfermedades contra las cuales los estudiantes deben ser inmunizados, entre otras, difteria, tétano, tos ferina, poliomielitis, sarampión alemán, sarampión común, paperas, influenza, y cualquier otra que el Secretario de Salud tenga a bien requerir. Las inmunizaciones requeridas y la forma y frecuencia de administrar las mismas deberán estar de acuerdo con las prácticas médicas reconocidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”

Sección 2.-Se faculta al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación a niños de edad pre-escolar y de edad escolar.

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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