GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 60
INFORME POSITIVO
21 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 60, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 60, tiene el propósito de enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k); con el propósito de disponer que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie, o advenga en conocimiento de, una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, quien notificará a la División Legal y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
La violencia escolar y el acoso entre estudiantes, conocido como bullying, constituyen una problemática creciente que amenaza directamente la seguridad física y emocional de nuestros niños y jóvenes. Aunque el hostigamiento en las escuelas no es un fenómeno nuevo, en los últimos años ha adquirido una visibilidad alarmante debido al impacto de las redes sociales y la facilidad con la que se difunden imágenes y videos de agresiones. Esta exposición mediática no solo refleja el aumento en la frecuencia de estos incidentes, sino también el nivel de violencia con que ocurren, generando una preocupación generalizada en nuestra sociedad y en los padres de familia.
En Puerto Rico, diversos estudios revelan que las víctimas de “bullying” se enfrentan a discriminación basada en características como el aspecto físico, el peso corporal, o incluso su orientación sexual o creencias religiosas. A nivel general, un estudio sobre “bullying” en Puerto Rico reportó que el 39.7 % de los estudiantes manifestaron haber sido víctimas a lo largo de su vida, mientras que el 12.3 % lo había vivido en el último año[1]. Por otro lado, en escuelas de EE. UU., el panorama tampoco es alentador: durante el ciclo escolar 2021–2022, aproximadamente el 19.2 % de los estudiantes de grados 6‑12 experimentaron “bullying”; casi uno de cada cinco sufrió este tipo de violencia.
Si bien la legislación vigente en Puerto Rico y el Reglamento General de Estudiantes contemplan disposiciones para atender el acoso escolar, la realidad es que los mecanismos actuales han demostrado ser insuficientes para responder de manera ágil y efectiva a las agresiones físicas o amenazas inminentes en los planteles. En muchos casos, los padres de los estudiantes víctimas se enteran de lo ocurrido a través de los medios de comunicación y no por una notificación oportuna de la escuela, lo que refleja la necesidad de establecer un protocolo legal más estricto, uniforme y de cumplimiento obligatorio para todo el personal escolar.
El presente proyecto de ley responde a esa necesidad impostergable. Su aprobación permitirá enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para imponer a todo empleado o funcionario de una institución de educación pública (docente o no docente, incluso contratistas que trabajen con la comunidad escolar), la obligación de notificar de inmediato al Director Escolar cualquier acto de violencia física entre estudiantes o cualquier conocimiento sobre una posible agresión. Esta medida asegura que el Director Escolar, a su vez, informe de forma expedita a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres o encargados de las partes involucradas, facilitando así la toma de acciones preventivas y correctivas inmediatas.
Además, la ley ordena que el Departamento de Educación enmiende su Reglamento General de Estudiantes para armonizarlo con esta política pública reforzada, eliminando ambigüedades y estableciendo procedimientos claros que prioricen la protección del estudiante. De esta manera, se busca no solo atender los incidentes una vez ocurren, sino también crear un entorno escolar donde la prevención, la transparencia y la seguridad sean pilares fundamentales.
Por lo que, aprobar esta medida es un paso firme hacia la erradicación de la indiferencia ante la violencia escolar. Es una herramienta legislativa que fortalece la responsabilidad de los adultos que trabajan con la población estudiantil, protege los derechos de las víctimas, empodera a las familias para actuar con prontitud y reafirma el compromiso del Estado con la integridad física y emocional de todos los estudiantes del sistema público de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 60, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Departamento de la Familia; Asociación de Maestros; Educadores Puertorriqueños en Acción; ASSMCA y Asociación de Psicología.
Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido el memorial explicativo solicitado al Departamento de Educación, por esta Comisión; no obstante, recibimos el memorial explicativo que le remitiera el Departamento de Educación a la Comisión de Educación de la Cámara Representantes, sobre la pieza legislativa; el cual ha sido incluido como parte de la evaluación de la medida.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DEPR) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 60, al considerar que la medida fortalece la respuesta institucional ante incidentes de acoso escolar (“bullying”) en las escuelas públicas del país. Reconoció la gravedad de esta problemática y su impacto negativo en el desarrollo académico, emocional y social del estudiantado, subrayando que garantizar entornos escolares seguros y libres de violencia es una prioridad de política pública.
Según el DEPR, la propuesta de enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, mediante la incorporación de los nuevos incisos (j) y (k), refuerza la obligación del personal escolar de notificar de forma inmediata cualquier acto o intento inminente de agresión física que afecte la integridad de un estudiante. Esta obligación se extiende a empleados, funcionarios y contratistas, e incluye la responsabilidad del Director Escolar de comunicar estos incidentes a la División Legal del DEPR y a los padres o encargados de las partes involucradas.
El Departamento destacó que la medida se alinea con la política pública ya establecida mediante la Carta Circular Núm. 011-2023-2024, la cual contiene el “Protocolo de prevención, intervención y seguimiento de casos de acoso escolar (bullying)”. Dicho protocolo vigente detalla procedimientos claros para prevenir e intervenir en casos de acoso, asignando responsabilidades específicas a directores, docentes, consejeros y trabajadores sociales. A su vez mencionan que la medida complementa este marco normativo al establecer por ley la notificación inmediata y al requerir la revisión del Reglamento General de Estudiantes para armonizarlo con las nuevas disposiciones.
En su memorial, el DEPR aclaró que, aunque la Exposición de Motivos de la medida menciona el Reglamento Núm. 8115 de 2011, este fue derogado y sustituido por el Reglamento Núm. 9243 de 2020, titulado “Reglamento general de estudiantes y asistencia obligatoria del Departamento de Educación de Puerto Rico”, actualmente en vigor y en proceso de revisión.
El Departamento también subrayó la importancia de la coordinación interagencial, recordando que el protocolo vigente ya contempla que, en casos graves, se realicen referidos al Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico y profesionales de apoyo psicosocial. La actualización reglamentaria que dispone el proyecto deberá reforzar esta coordinación para asegurar que los casos se atiendan de forma integral y efectiva.
Por otra parte, incluyen algunas recomendaciones a la medida de manera que la implementación de la misma sea una efectiva. Estas son:
Asegurar que la actualización del Reglamento General de Estudiantes esté armonizada con el protocolo ya vigente, evitando duplicidad de procesos y garantizando coherencia en la intervención.
Ofrecer adiestramientos periódicos a docentes y no docentes para la detección temprana de acoso escolar, el manejo adecuado de reportes y la aplicación correcta de los protocolos de intervención.
Incluir garantías contra represalias para empleados que reporten de buena fe incidentes de acoso, protegiéndolos de posibles intimidaciones o sanciones por parte de estudiantes, familias u otros miembros de la comunidad escolar.
Reforzar la coordinación con el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico y profesionales de apoyo psicosocial para el manejo integral de casos graves, asegurando que las respuestas no se limiten a lo disciplinario, sino que incluyan intervención y seguimiento.
En su conclusión, el DEPR reafirmó su apoyo al Proyecto de la Cámara 60 y manifestó su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa y otras agencias en el desarrollo de estrategias que garanticen un entorno escolar seguro y libre de acoso.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia (en adelante DF), expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 60, destacando que la medida se alinea con su misión de atender y mitigar problemáticas sociales que afectan a la niñez, las familias y las comunidades en Puerto Rico. El DF reconoció que la iniciativa, al establecer la obligación de que todo empleado o funcionario de una institución de educación pública informe de inmediato sobre incidentes o intenciones inminentes de agresión física entre estudiantes, representa un paso importante para salvaguardar la integridad física y la dignidad de los menores.
La agencia subrayó que su estructura programática y operacional está orientada a desarrollar actividades de información y educación social, así como a coordinar servicios que fomenten la convivencia familiar y comunitaria. En este sentido, enfatizó que cualquier legislación que incida directa o indirectamente en su labor debe estar armonizada con su política pública y legislación habilitadora, y que la protección de la dignidad y el trato igualitario de los estudiantes es una responsabilidad intransferible del Estado.
El memorial resaltó que el acoso escolar (“bullying”) ha existido siempre, pero que los cambios sociales y tecnológicos han amplificado sus efectos, permitiendo que trascienda el entorno escolar y afecte de manera más significativa la vida de las víctimas. El DF consideró imperativo que las personas facultadas para ello tomen acción inmediata al conocer o presenciar incidentes de este tipo, protegiendo tanto la integridad física como la dignidad de los estudiantes. De igual manera, el Departamento indicó que las escuelas deben proveer a su personal y a las familias herramientas útiles para la formación integral de los menores. Señaló que los espacios educativos deben ser seguros, confiables y propicios para el aprendizaje, y que cualquier afectación a los niños repercute en el núcleo familiar y en la sociedad en general.
En cuanto a recomendaciones, la agencia sugirió que en el inciso (j) propuesto se incluyan disposiciones explícitas para garantizar que, en casos donde un estudiante esté bajo la custodia del DF, se notifique de inmediato a su custodio legal. Igualmente, recomendó que junto con la notificación al Director Escolar se informe de manera inmediata al trabajador social escolar, asegurando una respuesta integral y coordinada en beneficio del menor.
Finalmente, el DF reiteró que la aprobación del Proyecto de la Cámara 60 contribuirá a la integración social saludable de los menores y al fortalecimiento de la convivencia escolar, permitiendo una intervención diligente ante el acoso escolar y ofreciendo apoyo tanto a la víctima como a su familia, así como atención al agresor y su núcleo familiar.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR) expresó estar a favor de la aprobación de la medida, reconociendo que la misma constituye un paso esencial para reforzar la seguridad, el bienestar y la protección de la integridad física y emocional de los estudiantes en el sistema de educación pública.
La AMPR resaltó que el acoso escolar o “bullying” ha dejado de ser un fenómeno invisible gracias a la visibilidad que ofrecen las nuevas tecnologías, particularmente los teléfonos móviles y las redes sociales. Sin embargo, advirtió que esta mayor exposición no se ha traducido en respuestas institucionales rápidas, claras y efectivas. Persiste la situación de padres que se enteran por los medios de comunicación de agresiones ocurridas en las escuelas, así como procedimientos internos que sufren de dilaciones, ambigüedad y ausencia de responsabilidad directa.
La organización coincidió con la exposición de motivos de la medida en que el acoso escolar constituye una conducta persistente, intencionada y perjudicial que compromete no solo el aprovechamiento académico, sino también el bienestar emocional y psicológico de las víctimas. Recordó que aunque la Ley 49-2008, estableció como política pública la prohibición del bullying, junto con medidas preventivas como códigos de conducta, informes obligatorios y programas de capacitación; los casos de violencia escolar han aumentado, por lo que es imperativo reforzar las disposiciones existentes con protocolos claros, intervención inmediata y apoyo a toda la comunidad escolar.
La AMPR observó que el Reglamento Núm. 8115 de 2011, aunque clasificó el bullying como falta de procedimiento formal y dispuso su notificación a la policía, presenta ambigüedades que han provocado respuestas desiguales. Ante ello, la medida atiende esta deficiencia imponiendo el deber legal de notificación inmediata a todo personal escolar (docente, no docente y contratado) que presencie, advenga en conocimiento o tenga información sobre un acto de violencia o amenaza inminente entre estudiantes.
La medida también dispone que el Director Escolar debe notificar sin dilación a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres o encargados tanto del estudiante agresor como de la víctima o potencial víctima. Además, ordena al Departamento de Educación enmendar su Reglamento General de Estudiantes para alinearlo con la política pública vigente en materia de prevención y prohibición del acoso escolar.
La Asociación enfatizó que la aprobación de la medida, junto con estrategias complementarias a las sanciones disciplinarias, permitirá inculcar en el estudiantado valores esenciales como la confiabilidad, el respeto, la justicia, la bondad y el civismo. Reiteró su compromiso con la educación pública como herramienta de transformación social y manifestó su disponibilidad para colaborar en la implementación efectiva de la ley.
EDUCADORES PUERTORRIQUEÑOS EN ACCIÓN
La organización magisterial Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (en adelante EPA), indicó estar a favor de la medida. Esta coincidió con el propósito del proyecto, destacando que los casos de hostigamiento en las escuelas públicas han aumentado y que se observan situaciones agresivas que provocan ausencias prolongadas y, en ocasiones, deserción escolar de los estudiantes afectados. La organización enfatizó la necesidad de establecer controles más específicos y rigurosos para prevenir el acoso, entendiendo que la pieza legislativa es un paso en la dirección correcta.
No obstante, presentó algunas recomendaciones para fortalecer la medida:
Concluye mencionando que la medida contribuirá a garantizar el mejor interés de los menores, mejorar la seguridad en el entorno escolar y promover una cultura de intervención proactiva frente al acoso y la violencia en las escuelas públicas.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Y CONTRA LA ADICCIÓN
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante ASSMCA), comenzó su memorial definiendo el acoso escolar como una situación en la que uno o varios estudiantes ejercen poder sobre otro para denigrarlo o violentarlo, generando consecuencias graves que van desde problemas de salud mental hasta el suicidio. Según citó la Dra. Brenda E. Matos, psiquiatra infantil y miembro de la Academia de Psiquiatría de Puerto Rico, el acoso escolar es una experiencia común en la niñez y adolescencia, afectando a más de la mitad de los estudiantes en algún momento de su vida escolar, con un 10% que reporta ser molestado de forma regular.
La agencia presentó datos del U.S. Department of Health and Human Services y de su propio estudio Consulta Juvenil (2020-2022), los cuales muestran que los menores acosados tienen mayor probabilidad de desarrollar ansiedad, depresión, cambios en los patrones de sueño y alimentación, pérdida de interés en actividades, disminución del rendimiento académico, comportamientos violentos, y abuso de sustancias. En casos extremos, el acoso se asocia a ideación e intentos suicidas. En Puerto Rico, uno de cada cinco estudiantes presenta síntomas clínicos de depresión, y aproximadamente una quinta parte ha pensado seriamente en suicidarse.
El memorial también reveló que más de 100,000 estudiantes de escuelas públicas y privadas reportaron haber sido acosados en los últimos 12 meses previos a la encuesta (2018-2020), siendo las principales razones apariencia física, desempeño en deportes, peso, orientación sexual, creencias religiosas o actitudes percibidas como diferentes. Estos datos refuerzan la urgencia de implementar medidas preventivas y de respuesta rápida.
ASSMCA resaltó que comunicar de forma inmediata cualquier incidente al director escolar y a los padres o encargados permitirá atender la situación con prontitud, prevenir consecuencias mayores y facilitar la referencia a servicios de apoyo psicológico y social. La agencia subrayó que el ambiente escolar debe ser un espacio seguro, libre de violencia y con una política de cero tolerancia hacia el acoso, exhortando a definir y promover la prevención mediante educación y concienciación.
ASSMCA apoyó firmemente la aprobación del P. de la C. 60, destacando que la medida representa una herramienta esencial para salvaguardar la salud mental, la seguridad y el bienestar integral de los estudiantes, a la vez que fomenta un entorno escolar propicio para el aprendizaje y el desarrollo social.
ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO
La APPR expresa su oposición al Proyecto de la Cámara 60, señalando que, aunque reconoce la importancia de atender la violencia escolar, la medida plantea riesgos operacionales y clínicos. Consideran que el lenguaje del proyecto es ambiguo, particularmente en el uso del término “conocimiento personal”, lo que podría generar interpretaciones subjetivas y reportes innecesarios de conductas propias del desarrollo adolescente.
La entidad advierte que obligar a todo el personal escolar a actuar como canal legal inmediato, sin protocolos claros ni preparación adecuada, podría desalentar a los estudiantes a buscar apoyo y aumentar la carga de trabajo en las escuelas. También alertan que la medida carece de un marco de intervención integral y que podría derivar en respuestas punitivas sin atender las causas profundas del conflicto.
Entre sus recomendaciones, proponen definir claramente conceptos clave; establecer protocolos de evaluación previa y acompañamiento psicosocial; garantizar la participación de psicólogos, consejeros y trabajadores sociales en la valoración de incidentes; e incluir salvaguardas éticas y recursos para el personal escolar.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 60, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El acoso escolar constituye una de las manifestaciones de violencia más preocupantes en el sistema educativo, por el efecto devastador que tiene en el bienestar integral de los estudiantes. Diversos estudios, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos, confirman que una gran parte de la población escolar ha experimentado situaciones de bullying, ya sea físico, verbal o cibernético, lo que redunda en problemas de salud mental, bajo aprovechamiento académico, ausentismo, deserción escolar e, incluso, ideación suicida. Este panorama exige que el Estado establezca mecanismos claros, uniformes y de cumplimiento obligatorio para prevenir, atender y dar seguimiento a estos incidentes de manera eficaz.
El Proyecto de la Cámara 60 responde precisamente a esa necesidad urgente. Al enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 para añadir los incisos (j) y (k), se dota al sistema educativo de un marco legal más robusto que obliga a todo empleado, funcionario o contratista escolar a notificar de inmediato al Director Escolar cualquier acto de agresión física o amenaza inminente. Con ello, se asegura que no haya vacíos ni dilaciones en la atención de los casos y que la información llegue oportunamente tanto a la División Legal del Departamento de Educación como a los padres o encargados de los menores involucrados. Esta medida coloca la prevención, la transparencia y la seguridad estudiantil como pilares fundamentales de la política pública educativa.
Durante el proceso de análisis, la Comisión de Educación, Arte y Cultura recibió memoriales explicativos de agencias y organizaciones como el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Asociación de Maestros, Educadores Puertorriqueños en Acción y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). En general, todas estas entidades coincidieron en respaldar la medida por entender que fortalece la seguridad escolar y protege la dignidad de los estudiantes. A su vez, ofrecieron recomendaciones puntuales dirigidas a perfeccionar su implantación, tales como la integración del proyecto con los protocolos vigentes de prevención e intervención, la capacitación continua del personal docente y no docente, la protección contra represalias para quienes cumplan con el deber de notificar, y la coordinación interagencial con entidades como el Departamento de la Familia, la Policía y profesionales de apoyo psicosocial.
La Comisión tomó conocimiento de estas recomendaciones y muchas de ellas fueron incorporadas al entirillado electrónico de la medida, garantizando que la legislación no solo establezca la obligación de notificación inmediata, sino que también provea un marco de apoyo estructurado y coherente para atender los incidentes de bullying de manera integral. De este modo, el proyecto no se limita a un enfoque punitivo, sino que abre espacio para la prevención, la intervención temprana y la colaboración entre todos los actores del sistema escolar y comunitario.
La aprobación de la pieza legislativa permitirá cerrar brechas existentes en la reglamentación, reforzar la política pública de cero tolerancia al acoso escolar y ofrecer a los estudiantes de Puerto Rico un entorno seguro y justo donde puedan desarrollarse plenamente. Con esta medida, el Estado reafirma su deber de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de los menores, y asegura a las familias que las escuelas públicas serán espacios de formación, respeto y confianza.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 60, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
Quiles Rosado, R. M. (2021). Consequences associated with being bullied among adolescents in Puerto Rico. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.