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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 61

INFORME NEGATIVO

18 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Las Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 61, no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 61 (P. de la C. 61) propone establecer la “Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado”; y para otros fines relacionados. La medida, tiene como objetivo asegurar que los planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y otros documentos de planificación, incluyendo consultas de ubicación y variaciones de uso, sean certificados con el sello y la firma de un planificador profesional autorizado y licenciado. El proyecto busca mejorar la calidad de la planificación, reducir la construcción informal y garantizar la participación profesional en estos procesos.

AnÁlisis de la Medida

La planificación profesional es un campo interdisciplinario esencial para el uso eficaz de los recursos, el fomento de la calidad de vida y el desarrollo económico. En Puerto Rico, la disciplina se estudia formalmente desde 1965 con la creación de la Escuela Graduada de Planificación en la Universidad de Puerto Rico. Sin embargo, la Exposición de Motivos del P. de la C. 61 señala que, por años, la práctica de la planificación se ha realizado por personas sin formación profesional acreditada, lo que ha conducido a productos deficientes y un orden territorial insostenible. Para abordar esto, en 1996 se reglamentó la profesión de planificador mediante la Ley 160-1996, creando la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales.

El P. de la C. 61 busca fortalecer esta reglamentación exigiendo la certificación obligatoria de un planificador licenciado para diversos documentos. Específicamente, el Artículo 2 dispone que todo Plan de Ordenación Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área, sometidos ante la Junta de Planificación de Puerto Rico y los municipios, deben ser certificados por un planificador profesional licenciado.

El Artículo 3 extiende este requisito a toda consulta de ubicación, variación en uso y todo documento con incidencia en el uso del suelo que sea sometido a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los municipios que hayan adoptado Planes de Ordenación. Finalmente, el Artículo 4 impone el deber a la Junta de Planificación, la OGPe y los municipios de adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación del P. de la C. 61, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:

  1. Departamento de Justicia (DJ)
  2. Departamento de Estado (DE)
  3. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) / Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
  4. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  5. Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
  6. Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR)
  7. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

Se recibieron y consideraron los siguientes:

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)/

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)

DDEC/OGPe no recomienda la aprobación del P. de la C. 61. Si bien dan deferencia a la Junta de Planificación sobre el Artículo 2, la OGPe, como entidad encargada de dirigir el esfuerzo para establecer un sistema de permisos transparente, ágil y eficiente para impulsar la economía, encuentra impedimentos para endosar la medida.

Sostiene que la medida contradice la simplificación de requisitos, especialmente en lo relativo al Artículo 3, que requeriría la certificación de un planificador profesional licenciado para todo documento con incidencia en el uso del suelo. Argumentan que esto "va en contra de uno de los preceptos sobre los que se fundamenta la reforma del proceso de permisos: requisitos simplificados".

Añade el DDEC/OGPe que el PC 61 encarecería los costos para los ciudadanos, quienes tendrán que contratar un planificador profesional licenciado" adicional. Señalan que la consulta de ubicación y la variación en uso son trámites discrecionales que conllevan un juicio subjetivo por parte de funcionarios o juntas, y la certificación propuesta no alteraría esta discreción inherente.

Responsabilidad profesional existente: Mencionan que la Ley Núm. 135-1967 ya descansa en la responsabilidad profesional de ingenieros o arquitectos para garantizar la calidad de sus diseños y la inspección de construcciones.

Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)

La Junta de Planificación se opone a que toda consulta de ubicación, variación en uso y todo documento con incidencia en el uso del suelo deba ser certificado por un planificador profesional licenciado, según propuesto en el Artículo 3 del P. de la C. 61.

Los puntos principales de su posición son los siguientes:

En resumen, la oposición se centra en la preocupación de que el proyecto añadirá una burocracia innecesaria y redundante, aumentará los costos para los ciudadanos y desarrolladores, irá en contra de la política pública de simplificación de permisos y eficiencia gubernamental, y podría estimular la construcción informal. Además, se señala que una parte de la medida ya está cubierta por la legislación existente.

Departamento de Estado (DE)

Si bien el Departamento de Estado, al cual está adscrita la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales, no expresó una objeción directa a la medida, indicó que el P. de la C. 61 "incide sobre las prerrogativas que la Asamblea Legislativa ha delegado a la Junta de Planificación".

Por ello, el Departamento de Estado considera que se debe brindar "total deferencia a los comentarios que realice la Junta de Planificación", dado que esta es el ente administrativo con pericia en este campo.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes destaca que la propuesta de requerir la certificación de planes de ordenación territorial y documentos de planificación por parte de planificadores profesionales ya está contemplada en la legislación municipal vigente. Según la Asociación, tanto la elaboración como la revisión de estos planes en los municipios ya deben realizarse bajo la firma y sello de un planificador licenciado, conforme al Código Municipal y otras leyes relevantes, por lo que consideran innecesario imponer un requisito adicional de certificación para los municipios.

Además, señalan que los municipios cuentan con oficinas obligadas por ley a estar dirigidas por planificadores profesionales cualificados, lo que garantiza el rigor técnico en los procesos de planificación urbana y uso de terrenos. Por estas razones, la Asociación de Alcaldes concluye que el Proyecto de la Cámara 61 sería redundante en lo que respecta a los gobiernos municipales y no representa una necesidad adicional para asegurar la calidad y legalidad de los documentos de planificación territorial que se producen a nivel municipal.

Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR)

La ACPR se opone al P. de la C. 61. Argumentan que la medida representa la adición de una capa sustancial de burocracia y trámite redundante al proceso de tramitación de instrumentos de planificación. Además, la aprobación de este proyecto añadiría otro costo al proceso, lo que es contrario a la política legislativa de simplificar y reducir la burocracia en el sistema de permisos vigente. La ACPR considera que la medida parte de premisas erróneas al suponer una falta de planificación, ignorando la extensa gama de leyes y reglamentos existentes que guían el desarrollo de obras. Advierten que al hacer el proceso formal más complejo y costoso, se estimula la construcción informal, para la cual este proyecto no tendría impacto.

La Asociación concluye que la medida es contraria a la política pública de la Administración actual de simplificar barreras burocráticas y promover el desarrollo económico, así como a los principios de menor intervención gubernamental y menores trabas regulatorias defendidos por los presidentes de la Cámara y el Senado.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

La OPAL evaluó el costo fiscal del P. de la C. 61 y concluyó que el Artículo 2 no conlleva impacto fiscal, ya que se trata de un requerimiento actual del Código Municipal.

No obstante, en cuanto al Artículo 3, si este se refiere a trámites separados e independientes a la adopción o modificación de un plan de ordenación territorial, la OPAL indica que el impacto fiscal no puede ser determinado. Esto se debe a la interacción de diversas fuerzas del mercado, como los honorarios de los planificadores profesionales, los cuales podrían responder a un aumento en la demanda o a restricciones en la oferta, y cualquier estimación de estos costos está sujeta a un alto grado de incertidumbre.

A pesar de la imposibilidad de una cuantificación precisa, la OPAL presume que el Artículo 3 encarecerá el costo de transacción. Si el Artículo 3 se refiere a trámites concernientes a la modificación de un plan de ordenación territorial, tampoco conllevaría un impacto fiscal nuevo, al estar ya contenido en la Ley 107-2020.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las diversas agencias y la Asociación de Constructores en relación con el Proyecto de la Cámara 61. La medida, que busca imponer la certificación obligatoria de planificadores profesionales licenciados para una variedad de documentos y procesos de planificación, no recibió respaldo por parte de las entidades consultadas.

Los memoriales recibidos de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (a través de la OGPe), y la Junta de Planificación de Puerto Rico, expresan una fuerte oposición a la esencia de la medida. Las preocupaciones principales incluyen la creación de burocracia redundante, el incremento de costos para los ciudadanos y desarrolladores, y la contradicción con la política pública vigente de simplificación de permisos y promoción del desarrollo económico.

La Junta de Planificación y la OPAL han verificado que las disposiciones contempladas en el Artículo 2 del proyecto constituyen ya un requisito vigente conforme a la Ley 107-2020, lo que hace que este apartado de la medida resulte redundante. Respecto al Artículo 3, que introduce nuevos requisitos de certificación, tanto la ACPR, el DDEC/OGPe como la JP advierten sobre el impacto negativo en la eficiencia y los costos, y la OPAL señala un aumento presumible en los costos de transacción sin poder determinar un impacto fiscal preciso debido a la incertidumbre del mercado. Además, se ha señalado que la medida podría estimular la construcción informal al dificultar el proceso formal de permisos.

La Comisión de Gobierno concluye que el Proyecto de la Cámara 61 no cumple eficazmente sus objetivos, añade obstáculos y costos innecesarios, y contradice la política de eficiencia y desarrollo económico. Las objeciones recibidas son determinantes y bloquean la aprobación de la propuesta.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 61, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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