GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 108
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 108, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 108 fue presentado por los señores Ríos Santiago y Dalmau Santiago, persigue establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis que kratom (Mitrgyna speciosa), es un tipo de árbol, de la familia del café, común de la región del sureste de Asia. Concentrado mayormente en los países de Tailandia, Indonesia, Malasia, Myanmar, y Papua Nueva Guinea. Su uso se remonta a milenios en la farmacopea tradicional asiática, especialmente en la región de Tailandia. Utilizado generalmente como un suplemento energético, analgésico para los dolores, para regular los estados de ánimo, y en algunos casos como tratamiento alternativo a los opioides.
Se añade, que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha levantado las alarmas ante el consumo de kratom en el país debido a que en la estructura bioquímica del árbol Mitragyna speciosa se consiguen los componentes químicos de la mytraginina y 7-hidroxymitragynina, compuestos alcaloideos con efectos similares a los opioides en el organismo humano. Se levantó una solicitud ante la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés) para clasificar ambos componentes químicos como estupefacientes de primera categoría. Sin embargo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, bajo solicitud del Departamento de Justicia y la DEA, llevó a cabo una investigación que indica que no existe evidencia suficiente para señalar que los químicos presentes en la hoja de kratom son un riesgo para la salud pública.
Por otra parte, estudios dirigidos por el Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos y el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas señalan los beneficios del kratom en el tratamiento para los dolores crónicos, pues su efecto de forma controlada es similar o superior al de los opioides comunes en el mercado farmacéutico sin ser peligrosamente adictivo, mostrando un nivel de adicción similar al presente en la cafeína. Además, el kratom ha resultado efectivo en terapias de rehabilitación por consumo de estupefacientes, donde los pacientes que sufren de adicción a los opioides pasan por un proceso de desintoxicación más ameno cuando se hace uso de la hoja de kratom.
Por ello, la medida pretende que dicha sustancia, pueda ser utilizada de manera responsable. Sobre todo, considerando que ya en Puerto Rico la hoja de kratom se distribuye como un suplemento dietético natural capaz de ayudar con los dolores crónicos, mejorar la concentración y el estado de ánimo, ayudar con la ansiedad y la depresión, como potenciador energético, y sustituto de un tratamiento en base a opioides.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados al Senado de Puerto Rico por parte del Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación; agencias que expresan estar en completo apoyo de la aprobación del P. del S. 108.
DEPARTAMENTO DE SALUD
El Departamento de Salud comparece por escrito con unos comentarios de su secretario, el Dr. Víctor Ramos Otero, y destaca la magnitud del proyecto y su relevancia en la protección de la población puertorriqueña. Se enfocaron en el uso específico de la planta como aditivo en suplementos nutricionales, así como en las responsabilidades asignadas a la CANPR en el marco del proyecto. No obstante, son los expertos en toxicología y farmacología quienes poseen la formación adecuada para profundizar en los aspectos relacionados con la seguridad y los efectos del kratom. Estos profesionales son esenciales para la toma de decisiones fundamentadas en evidencia, lo que a su vez asegura la protección de la población.
Por otra parte, en su análisis comparativo con otras jurisdicciones, indican que el uso de kratom está sujeto a una regulación variable en los diferentes estados de Estados Unidos. No existe una normativa federal unificada que lo regule, aunque algunos estados han establecido diversas leyes al respecto. Mientras que algunos han optado por prohibirlo completamente, otros han decidido legalizarlo y regularlo a través de las Leyes de Protección al Consumidor de kratom (KCPA, por sus siglas en inglés). Por ello, estiman conveniente contar con una regulación que controle el consumo de kratom y garantice la seguridad de la población en Puerto Rico.
El Departamento de Salud indica que la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) clasifica el kratom como una "droga preocupante" debido a su potencial de abuso y efectos adversos. La variabilidad en las políticas estatales resulta en diferentes tasas de prevalencia del consumo de kratom. Sin embargo, los estudios han demostrado tendencias positivas respecto a los estados con prohibiciones, ya que las tasas de prevalencia son más bajas en comparación con aquellos con KCPAs o sin políticas específicas. A pesar de que no existen regulaciones federales, la FDA ha emitido advertencias sobre la seguridad y los posibles riesgos asociados con el consumo de kratom, incluyendo su asociación con muertes y efectos adverso.
Por todo lo antes expuesto, desde el punto de vista de salud pública, endosa el Proyecto del Senado 108.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia comparece por escrito con unos comentarios de su secretaria, Suzanne Roig Fuentes, e indica en su memorial explicativo que [l]a Plataforma de Gobierno de nuestra administración tiene como una de sus prioridades el atender los efectos nefastos del uso y abuso de opioides en nuestras comunidades, lo que incluye sustancias adulteradas con estos componentes. En particular, se adoptarán mecanismos para concienciar a las jóvenes sabre los peligros asociados a las drogas, incorporando la escuela, la comunidad, la familia y utilizando estrategias de alcance comunitario para desarrollar, difundir información y prevenir el uso de sustancias, en especial opioides recetados y no recetados.
El Departamento de la Familia, entiende que el Proyecto esta alineado con las prioridades de nuestra Administración anteriormente mencionadas, particularmente en cuanto a la propagación de un mensaje de los peligros del consumo de sustancias adulteradas con opioides, y el tomar medidas para evitar su distribución. Por todo lo anterior expresa su respaldo a la iniciativa legislativa.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación comparece por escrito con unos comentarios de su secretario, Eliezer Ramos Parés, en donde indican que para efectos de su agencia, la Autoridad Escolar de Alimentos (AEA) mantiene la exclusión del kratom en sus servicios, en cumplimiento con regulaciones federales y en resguardo de la salud de los estudiantes. Aunque la medida no modifica o impacta al Departamento, apoyan la iniciativa de proteger la salud y los potenciales riesgos relacionados al consumo de dicha sustancia.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. del S. 108, estima conveniente que se pueda regular el uso del kratom y que el gobierno pueda controlar su uso para proteger la salud de los ciudadanos. La medida propuesta la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación.
Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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