GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 69
INFORME NEGATIVO
10 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 69, no recomendando su aprobación.
El Proyecto de la Cámara 69, según radicado, pretende enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, sus corporaciones y autoridades públicas, así como las entidades que componen la Rama Legislativa, deberá llevarse a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta.
Surge de la mediad que, aunque el Código de Seguros establece que la adquisición de estas pólizas de seguro deberá llevarse a cabo mediante subasta, el estatuto dispone que podrá obviarse dicho proceso “en aquellos casos en que se determine que el método de subasta no es el más apropiado para la mejor protección del interés público”. De igual forma, en el Reglamento sobre Contratación y Reclamación de las Fianzas y Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se indica que, aunque se utilizará el procedimiento de subasta cuando el Secretario de Hacienda entienda que es conveniente, el Secretario podrá obtener cualquier fianza o seguro utilizando el método de contratación con corredores contratados. La aplicación de este lenguaje ha resultado en que, en la mayoría si no en todos los casos, no se lleven a cabo procesos de subasta para obtener estas pólizas de seguro. Por eso, considera necesario enmendar tanto el Código de Seguros de Puerto Rico como el Código Municipal de Puerto Rico, para asegurar que los procesos de adquisición de seguros públicos se lleven a cabo exclusivamente mediante el procedimiento de subasta. La intención es fomentar la transparencia en la adquisición, y la protección de los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 69, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
La Oficina del Comisionado de Seguros, (en adelante “el Comisionado”), expuso que la medida legislativa busca la mejor utilización de los fondos públicos predicado en un proceso competitivo de subasta para la adquisición de servicios. Por medio de la subasta, indica, se evalúan las condiciones económicas y de servicios propuestas que mejor sirva al interés público. Con ello, el Proyecto busca promover la transparencia en la contratación de los seguros o fianzas del Gobierno, Municipios y demás entidades gubernamentales que atiende el Proyecto. Sin embargo, debe tener en cuenta que, el requerir un proceso formal de subasta de manera exclusiva, obvia la ocurrencia de circunstancias excepcionales, como lo sería un caso de emergencia, que podría conllevar demoras o dilaciones para la obtención o renovación oportuna de la cubierta de seguro, lo que podría poner en riesgo de pérdida a propiedades gubernamentales por falta de cobertura.
Expuso, además, que debe considerarse que existen riesgos que, por su alta exposición de pérdida o vulnerabilidad, no tienen disponibilidad de cubierta en el mercado local de seguros y que requieren ser tramitados por el mecanismo de contratación especial de circulación de riesgos establecido en el Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico. Estos riesgos de difícil colocación, por disposición del referido Capítulo del Código de Seguros, sólo pueden ser gestionados en el mercado de líneas excedentes por medio del mecanismo de circulación de riesgos a través de personas o entidades que posean la licencia de corredor de líneas excedentes. El mercado de líneas excedentes suple la disponibilidad de cubierta de seguros cuando parte o la totalidad de la cubierta de seguros no está disponible en el mercado local.
El Comisionado concluyó que la exigencia de una subasta como método exclusivo para contratar seguros, aunque propicia la necesaria transparencia, podría dificultar la obtención de una cubierta para riesgos de difícil colocación mediante la contratación de seguros en el mercado de líneas excedentes a dependencias del Gobierno, Municipios y demás entidades gubernamentales que atiende el Proyecto, cuya situación debe tomarse en consideración.
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc., en adelante “ACODESE” explicó que la utilización de corredores de seguros para el manejo de riesgos y la adquisición de pólizas de seguros para entidades del Gobierno respondió a la situación de que en un momento había entidades gubernamentales que no tenían manera de adquirir los seguros, pues nadie comparecía a las subastas, quedando desiertas. Para subsanar ese problema, se permitió utilizar estos intermediarios para la tramitación de las pólizas de seguro y todo lo que ello comprende. La problemática que se pretende resolver no puede atenderse ni se resuelve con meramente limitar la adquisición de los seguros del Gobierno al método de subasta únicamente. ACODESE expuso, además, que de limitarse la adquisición de los seguros del Gobierno al método de subasta, surge la preocupación de que se enfoque esta gestión en el costo de la prima a cobrarse únicamente, y no en la solvencia y capacidad del asegurador, así como otras consideraciones que son de importancia al momento de obtener un seguro.
Finalmente, expuso que el productor es la persona licenciada por la Oficina del Comisionado de Seguros y autorizada para procurar el seguro más idóneo para su cliente. Así, el corredor o productor está obligado a representar a la entidad gubernamental que le designe como tal y mantiene la responsabilidad sobre el producto de seguros que gestiona a su nombre. De manera que, la responsabilidad sobre este intermediario es más rigurosa, en la medida en que esta persona es la encargada de recomendar al cliente sobre qué seguro adquirir y con cuál asegurador. Después de todo, el manejo de los riesgos de la propiedad y gestión pública abarca muchas variables y es necesario contar con personas capacitadas para confeccionar una solicitud de propuestas adecuada a las necesidades de cada agencia o municipio. Esa es la base para conseguir el seguro más idóneo de acuerdo con la necesidad de cada entidad, pues los riesgos varían entre las dependencias del Gobierno. Así las cosas, la participación de este intermediario dentro de esta gestión es una importante.
Luego de expresada la intención y los comentarios a favor y en contra sobre la intención legislativa del Proyecto de la Cámara 69, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, luego de analizar todas las posiciones y documentación sometida para el análisis de esta medida, ha tomado la determinación de no recomendar la aprobación de la misma por las siguientes razones:
El Proyecto de la Cámara 69 busca establecer como único método para la adquisición de seguros para el Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, corporaciones públicas, autoridades y entidades legislativas, el proceso de subasta. Aunque persigue promover la transparencia en la contratación, existen importantes consideraciones en contra de dicha propuesta.
La obligatoriedad del método exclusivo de subasta ignora circunstancias excepcionales, como emergencias que requieren la adquisición o renovación inmediata de seguros. Una demora en este tipo de situaciones puede poner en riesgo propiedades gubernamentales por carecer de la cobertura necesaria en momentos críticos.
Hay riesgos específicos, por su naturaleza altamente expuesta a pérdidas, que carecen de disponibilidad en el mercado local, requiriendo contratación mediante corredores especializados en líneas excedentes. Un proceso rígido de subasta podría entorpecer la gestión oportuna y efectiva de estos riesgos, incrementando la vulnerabilidad del Gobierno al no contar con la cobertura requerida cuando más la necesite.
Al restringir la adquisición de seguros exclusivamente al método de subasta, se corre el riesgo de que la decisión se base predominantemente en el costo más bajo de la prima. Esto ignora criterios críticos como la solvencia, capacidad del asegurador, calidad de servicio y cobertura específica, aspectos fundamentales para garantizar una adecuada protección y evitar futuros problemas financieros derivados de pólizas deficientes o aseguradores con poca solvencia.
Los intermediarios autorizados por el Comisionado de Seguros juegan un papel crucial, pues asesoran directamente a las agencias y municipios en la confección de propuestas ajustadas a sus necesidades particulares. Al imponer la subasta como único método, se elimina o restringe significativamente la aportación valiosa de estos especialistas, quienes tienen el conocimiento técnico y responsabilidad para evaluar de manera integral los riesgos y gestionar coberturas efectivas.
Por consiguiente, el Proyecto de la Cámara 69, aunque bien intencionado en la búsqueda de transparencia y control de costos, presenta limitaciones significativas. La exigencia exclusiva del proceso de subasta no toma en consideración emergencias o riesgos específicos no disponibles en el mercado local, resta importancia a la calidad y solvencia de las aseguradoras, y limita la capacidad de las entidades gubernamentales para recibir asesoría técnica especializada en la adquisición adecuada de seguros.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe Negativo con relación al Proyecto de la Cámara 69, no recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Presidenta
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
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