GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 73
INFORME NEGATIVO
16 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de analizar y revisar el Proyecto de la Cámara 73, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 73, busca enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados..
INTRODUCCIÓN
Según la Exposición de Motivos del P. de la C. 73, la creación del Instituto de Estadísticas mediante la Ley 209-2003 tuvo como propósito crear una “entidad responsable de emitir las normas, directrices o reglamentos vinculantes para todos los organismos gubernamentales, y aplicables al conjunto de actividades y datos producidos para la elaboración del producto estadístico que desarrollan las unidades estadísticas”. Su misión principal es la de “promover cambios en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para que éstos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso”.
Así mismo, la Exposición de Motivos de la medida destaca que, la Ley Núm. 217-2008 según enmendada, reiteró la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, excluyéndolo de leyes de administración y recursos humanos que podrían afectar su independencia. Así, se le confirió la facultad de “adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes, y reglamentos para regir los procesos relacionados con la gerencia, la contratación o reclutamiento de su capital humano, la propiedad, la administración de su presupuesto, entre otros”.
Además, resalta la necesidad de otorgar al Instituto más mecanismos para allegar fondos propios y reducir su dependencia del Fondo General. Según el texto, “debemos buscar alternativas para darles a las agencias facultades y poderes que permitan y viabilicen nuevos ingresos para sustentar sus operaciones”.
Por lo anterior, el autor de la medida propone que la Junta de Directores adopte estándares éticos aplicables a quienes trabajan en las unidades estadísticas, fortaleciendo la objetividad y transparencia de los datos públicos. De esta forma, la medida busca legitimar la participación ciudadana y reforzar la confianza democrática.
ANÁLISIS DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del C. 73, esta Honorable Comisión de Gobierno solicitó comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son los siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Oficina de Ética Gubernamental (OEG), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR), la Oficina del Inspector General (OIG), la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA) y la Oficina del Contralor(OCPR).
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Justicia de Puerto Rico, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
La Oficina del Contralor explica que la medida tiene como fin enmendar varios artículos de la Ley 209-2003 para fortalecer la operación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Entre los cambios, menciona que se busca “disponer que el Instituto pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; aumentar de $36,000 a $100,000 la cantidad que tiene la Junta de Directores para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios; y facultar a la Junta para adoptar los estándares éticos aplicables”.
El memorial enfatiza la importancia de la transparencia gubernamental en armonía con la Ley 141-2019. Según el proyecto, “todos los organismos gubernamentales enviarán al Instituto, para ser publicados en el portal de internet de este, toda la información relacionada a las finanzas del organismo gubernamental debidamente detallada por los renglones requeridos”.
Para la Contralora, estas enmiendas “corrigen y atemperan el marco jurídico que en la actualidad debe regir al Instituto, consolidando su rol como ente independiente encargado de garantizar la confiabilidad, objetividad y utilidad de las estadísticas oficiales”.
No obstante, el memorial señala que una medida idéntica (P. de la C. 1448) fue previamente aprobada por Cámara y Senado, pero vetada por el Ejecutivo. El veto se debió a dos señalamientos: primero, “dice el título que se pretende disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos. Lo anterior no es posible ya que implicaría que el Ejecutivo renuncie a su facultad constitucional de revisar los datos presupuestarios.
Segundo, se advirtió “el riesgo de crear una duplicidad de funciones gubernamentales con respecto a los servicios que actualmente ofrecen la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Ética Gubernamental”.
Por ello, la OCPR recomienda enmiendas y sugiere que se consideren las opiniones de otras agencias clave, incluyendo el propio Instituto de Estadísticas, la OGP, la Oficina de Ética Gubernamental y la OATRH para la evaluación de la medida.
El Instituto señala que el propósito central de la medida es “fortalecer la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, clarificando y actualizando las exclusiones legales que garantizan su independencia operativa”. Según el memorial, estas enmiendas consolidan su rol como ente independiente y lo alinean con “estándares internacionales de gobernanza estadística, lo que contribuye a una producción de datos más robusta, transparente y orientada a la toma de decisiones basada en evidencia”.
Añaden en su memorial que la medida moderniza el marco legal y elimina trabas burocráticas, al actualizar referencias legales y excluir al Instituto de leyes que podrían afectar su independencia.
Otro aspecto importante es la facultad de allegar recursos adicionales. El memorial explica que el proyecto “propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003 para que se permita al Instituto solicitar, aceptar y recibir donativos y fijar y cobrar derechos razonables… para sufragar los gastos operacionales y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine”.
Respecto al manejo administrativo, el IEPR apoya el aumento del umbral para adquisiciones, afirmando que “elevar el límite de $36,000 a $100,000 es necesario para agilizar los procesos administrativos y operacionales del Instituto, en consonancia con la inflación y la realidad del mercado actual”. Asimismo, el Instituto no objeta la inclusión de estándares éticos, destacando que “la confianza pública en las estadísticas oficiales depende, en gran medida, de la conducta ética de quienes las generan y utilizan”.
En cuanto a los servicios técnicos, se apoya la creación de una nueva unidad de trabajo, ya que “esta disposición permite atender, de manera estructurada, solicitudes de servicios especializados tales como consultas, estudios, adiestramientos, análisis técnicos y peritajes”. Pese a lo anterior, , el Instituto advierte que para cumplir con estas funciones se requieren recursos adicionales de personal y presupuesto.
El IEPR reconoce la relevancia de que las agencias publiquen su información financiera en la página del Instituto, pero advierte que “la implementación de este sistema en el Instituto podría ser una duplicidad de funciones y no se alinea del todo con las competencias estatutarias conferidas al Instituto”.
Relacionada al análisis fiscal, el Instituto estima que los cambios propuestos costarían alrededor de “$1.4 millones anualmente”. Por lo anterior, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico apoya, con recomendaciones y sujeto a la otorgación del presupuesto necesario, el P. de la C. 73, convencido de que sus disposiciones son imprescindibles para viabilizar el cumplimiento efectivo de su misión”.
La OIG comienza resaltando que “las estadísticas constituyen una herramienta fundamental para lograr un gobierno eficiente, con una sana administración y con un uso inteligente tanto de sus recursos humanos como presupuestarios”. Desde esa perspectiva, entiende que las enmiendas propuestas en el proyecto son “altamente favorables” para el fortalecimiento de la gestión pública y la confiabilidad de los datos.
Uno de los aspectos centrales que apoya la OIG es la inclusión de estándares éticos en el Artículo 8 de la Ley 209-2003. El memorial señala que esta disposición “busca establecer los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, lo que fortalece “la integridad y confiabilidad de los datos producidos”.
En relación con la enmienda propuesta al Artículo 13, el memorial de la OIG destaca la importancia de la transparencia. La agencia indica que “favorece que sea el personal experto del Instituto quien asuma la responsabilidad de la publicación de la información contable gubernamental, asegurando así la generación de una base histórica de datos”. Esto se vincula con el cumplimiento de la Ley 141-2019 sobre transparencia y acceso a la información pública.
De igual modo, la OIG valora la creación del Programa de Academias y Talleres, contemplado en el nuevo Artículo 22. Afirma que esta iniciativa “representa un componente clave para garantizar un trabajo exitoso… la capacitación continua de estos profesionales es fundamental para un gobierno saludable”.
Finalmente, la OIG concluye que “esta medida legislativa será de gran utilidad para fortalecer y mejorar la calidad de los servicios que ofrece el Instituto… Por estas razones, la OIG favorece el texto legislativo propuesto en el P. de la C. 73”
La Asociación en sus comentarios hace un resumen de las enmiendas que busca incorporar el P. de la C. 73. Concluye que no tienen objeción a que el Instituto de Estadísticas adopte estándares éticos a los servidores públicos que laboran en unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales.
La Federación de Alcaldes presenta un respaldo condicionado al proyecto, reconociendo su valor como instrumento para “fortalecer la función estadística del Estado, mejorar la transparencia gubernamental y ampliar la autonomía administrativa del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”. No obstante, aclara que este apoyo depende de que se incorporen ciertos ajustes que garanticen un balance adecuado entre autonomía, objetividad, ética y rendición de cuentas.
Uno de los principales reparos de la Federación se relaciona con la facultad del Instituto para recibir donativos. El memorial advierte que “podría afectar la percepción de objetividad e independencia, especialmente si provienen de entidades privadas con intereses específicos”. Por ello, propone incluir reglas claras de divulgación pública, criterios de elegibilidad para donantes y auditorías independientes sobre el uso de los fondos.
En cuanto a los estándares éticos, la Federación señala un posible conflicto con la Ley de Ética Gubernamental. Según el texto, “podría haber conflictos o duplicidad normativa contrario a la Ley 1-2012”. Recomiendan que cualquier estándar adoptado por la Junta de Directores sea complementario y que previamente se consulte a la Oficina de Ética Gubernamental.
Sobre la publicación obligatoria de información financiera, se advierte que “puede imponer una carga desproporcionada sobre municipios y entidades con limitaciones técnicas o de personal”. Para mitigar esto, se sugiere un calendario de implementación progresivo con asistencia técnica del Instituto y ajustes razonables para los casos justificados.
En relación con la certificación obligatoria para ocupar o continuar en funciones estadísticas, la Federación plantea que esta podría “generar barreras para empleados con experiencia práctica o conflictos laborales si no se implementa con flexibilidad”. Por ello, propone un período de transición razonable y el reconocimiento de equivalencias por experiencia o formación previa.
Finalmente, en cuanto a la facultad del Instituto para ofrecer servicios compensados a terceros, se advierte que “existe el riesgo de que los recursos públicos sean utilizados para fines privados, y se comprometa la prioridad institucional del Instituto”. Se recomienda condicionar esta función a la certificación de disponibilidad de recursos, la publicación de toda contratación con privados y el manejo de ingresos conforme a principios de transparencia.
En su análisis fiscal, la OPAL concluye que “consideramos que la medida no debe tener impacto fiscal perceptible sobre la entidad”. Señala que las enmiendas son mayormente aclaratorias y no varían la gobernanza diaria de la entidad, aunque reconocen que se eleva la discreción del Director Ejecutivo para adquisiciones y contrataciones hasta $100,000 sin requerir aval de la Junta de Directores.
La OPAL nos informa que ya existe un Programa de Academias y Talleres en el Instituto, por lo que esta disposición no crea un gasto adicional nuevo. Asimismo, respecto a la transparencia financiera, señala que “el deber de remitir información financiera del estado de las entidades no requiere necesariamente expendio de fondos públicos”.
A pesar de lo anterior, advierte sobre la interacción con la Ley PROMESA en cuanto a las disposiciones presupuestarias. Indica que “las disposiciones referentes a incluir sin más, el presupuesto propuesto por la entidad en el borrador del presupuesto del Gobierno Central, no se puede considerar de manera aislada del marco legal imperante en Puerto Rico con la Ley PROMESA”.
La OEG explica que la medida propone enmendar varios artículos de la Ley 209-2003 con el fin de fortalecer al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, reconociendo que su misión es “promover cambios en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para que estos sean completos, confiables y de rápido y universal acceso”.
Asimismo, en su memorial resaltan que el Instituto ya cuenta con facultades para allegar recursos, incluyendo “recibir donativos y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue”.
En cuanto a los estándares éticos, la OEG destaca la pertinencia de autorizar a la Junta de Directores del Instituto para establecer normas de conducta, señalando que “puede establecer los estándares éticos que estime pertinentes para regular la conducta de toda persona que labore en las unidades de estadísticas, o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística”.
Sin embargo, advierte que dichos estándares no deben contravenir las disposiciones de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental ni otras leyes aplicables.
La OEG respalda las disposiciones de transparencia del proyecto, afirmando que “apoyamos toda Medida que tenga como objetivo fomentar la transparencia en la gestión gubernamental, particularmente cuando se trata de las operaciones fiscales de las entidades públicas”.
En ese sentido, recuerda que la propia Oficina publica sus informes de auditoría y estados financieros en su portal electrónico. Otro aspecto que la OEG respalda es la creación del Programa de Academias y Talleres, al considerar que la educación continua es fundamental. Según el memorial, “favorecemos toda legislación que tenga como fin el educar a las personas que le brindan servicios a Puerto Rico”. Incluso, sugiere que los cursos del Instituto puedan ser convalidados como parte de la educación continua en materia de ética para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva.
Finalmente, la OEG recomienda enmendar algunos detalles técnicos del proyecto, como corregir la cita legal para referirse a la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” en lugar de la “Ley de Ética Gubernamental de 2011” y aclarar si las 12 horas de educación continua para contratistas deben cumplirse anualmente o en un término de 15 días.
PRFAA comienza reconociendo que el proyecto busca fortalecer la infraestructura estadística de Puerto Rico, lo cual es vital para la transparencia gubernamental y para la representación del país ante el gobierno federal. Según el memorial, “la medida impulsa la transparencia, mejora la calidad y manejo de los datos oficiales, aspectos clave para la representación de Puerto Rico en procesos federales”.
PRFAA menciona que actualmente el Instituto carece de herramientas legales para sostener sus operaciones de forma autónoma, ya que “la ley vigente no le otorga facultades claras para solicitar y recibir donativos, cobrar por servicios especializados ni generar ingresos propios. Como resultado, el Instituto depende casi exclusivamente del Fondo General, una situación insostenible dadas las restricciones fiscales que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico”.
Esa dependencia presupuestaria, advierte la agencia, incide directamente en la calidad de la información pública. El memorial resalta que “esta carencia debilita la calidad y credibilidad de la información oficial, justo en un momento en que el Gobierno de Puerto Rico enfrenta una profunda crisis fiscal y necesita tomar decisiones de política pública basadas en evidencia confiable”. Por tanto, contar con estadísticas sólidas y profesionales capacitados es visto como un requisito indispensable para la “administración pública transparente ante la ciudadanía y el Gobierno Federal”.
En conclusión, la PRFAA expresa su disposición a colaborar en el proceso legislativo, afirmando: “confiamos en que las recomendaciones aquí presentadas sean consideradas durante el proceso legislativo”.
IMPACTO FISCAL
El Proyecto de la Cámara 73 presenta riesgos fiscales y jurídicos que impiden recomendar su aprobación. El Instituto de Estadísticas estima que la implantación costaría “alrededor de $1.4 millones anualmente”, requiriendo recursos adicionales no identificados. La OPAL, aunque concluye que “la medida no debe tener impacto fiscal perceptible”, reconoce que la disposición de incluir automáticamente el presupuesto del Instituto “no se puede considerar de manera aislada del marco legal imperante en Puerto Rico con la Ley PROMESA”, lo que anticipa conflictos con la Junta de Supervisión Fiscal. Por su parte, la Oficina del Contralor recordó que una medida similar fue vetada por el Ejecutivo, señalando que “no es posible que el Ejecutivo renuncie a su facultad constitucional de revisar los datos presupuestarios” y advirtiendo sobre “duplicidad de funciones” con OGP y OEG. Igualmente, la Federación de Alcaldes alertó que la publicación obligatoria de información financiera “puede imponer una carga desproporcionada sobre municipios”.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Tras evaluar las ponencias sometidas por las agencias y entidades sobre el P. de la C. 73, se advierte un consenso general en cuanto a la importancia del Instituto de Estadísticas para fortalecer la capacidad técnica y la transparencia gubernamental. No obstante, las recomendaciones y reparos planteados revelan deficiencias significativas en el diseño de la medida que impiden recomendar su aprobación en los términos actuales.
Específicamente la ASG señala que muchas de las facultades que se proponen ya están contempladas en la Ley 73-2019, advirtiendo que “la aprobación de un nuevo marco legal sin la debida armonización con la Ley 73-2019 pudiera provocar inconsistencias y duplicación de procesos”. Esto plantea un problema de redundancia y conflicto entre leyes.
El Instituto de Estadísticas (IEPR), aunque apoya la medida, condiciona su aval al otorgamiento de recursos adicionales y advierte que “la implementación de este sistema en el Instituto provocaría una duplicidad de funciones… y no se alinea del todo con las competencias estatutarias conferidas al Instituto”. Esto refleja que, sin ajustes sustanciales, la medida puede crear más cargas que soluciones.
La OIG favorece el proyecto, pero no entra a considerar los retos operacionales y fiscales que otras entidades han identificado, lo que deja claro que el apoyo no es absoluto ni suficiente para justificar su aprobación inmediata.
La OPAL concluye que “la medida no conlleva impacto fiscal adicional”, pero al mismo tiempo reconoce que la disposición de incluir automáticamente el presupuesto del Instituto en el modelo del Ejecutivo “no la podemos considerar aislada del marco legal imperante en Puerto Rico con la Ley PROMESA”. Esto anticipa un potencial choque jurídico con la Junta de Supervisión Fiscal.
La Oficina del Contralor (OCPR) advierte sobre los mismos riesgos que motivaron un veto ejecutivo previo, señalando que “no es posible que el Ejecutivo renuncie a su facultad constitucional de revisar los datos presupuestarios” y que la medida puede provocar “una duplicidad de funciones gubernamentales con respecto a la OGP y la Oficina de Ética Gubernamental”.
Por su parte, la Federación de Alcaldes condiciona su apoyo a múltiples enmiendas, destacando riesgos de conflictos éticos, cargas desproporcionadas para los municipios y posibles daños a la percepción de independencia estadística.
Finalmente, PRFAA resalta que el Instituto carece de recursos, pero recomienda cambios de gran alcance, como definir el concepto de “profesional de estadísticas”, establecer procesos de apelación de multas y validar externamente el currículo de las academias. Estas propuestas implican que el proyecto, tal como está, resulta incompleto e insuficiente.
En síntesis, las ponencias coinciden en que, aunque la medida persigue un fin loable, adolece de vacíos legales, riesgos de duplicidad, choques con la Ley PROMESA, conflictos éticos y cargas operacionales no resueltas. Por estas razones, no se recomienda la aprobación del P. de la C. 73.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión luego de la consideración correspondiente, somete a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. de la C. 73, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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