GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3era Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 74
26 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
El P. de la C. 74 propone enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Exposición de Motivos del Proyecto sostiene que la medida persigue fortalecer la transparencia y la fiscalización del financiamiento de campañas políticas, a partir de la experiencia acumulada por la Oficina del Contralor Electoral en la implantación de la Ley 222-2011, según enmendada.
En términos generales, el proyecto propone revertir enmiendas previas relacionadas con la determinación de coordinación de gastos; imponer limitaciones adicionales a ciertos métodos de donación; aumentar requisitos de divulgación y conservación de récords; incrementar la frecuencia de informes de ingresos y gastos; y ampliar facultades administrativas de la OCE para ejecutar el cobro de multas y acceder a información financiera.
No obstante, esta Comisión observa que la medida constituye una revisión amplia del esquema regulatorio vigente, incluyendo cambios sustantivos, administrativos y penales, con impacto directo sobre comités políticos, instituciones financieras y terceros vinculados al proceso electoral.
Una reforma de tal magnitud requiere un balance particularmente cuidadoso entre el interés apremiante del Estado en la fiscalización electoral y las garantías constitucionales asociadas a la participación política. Este balance no surge suficientemente desarrollado en la medida según presentada.
Asimismo, disposiciones como la ampliación de mecanismos administrativos de embargo y el acceso visual electrónico a transacciones financieras ameritan mayor delimitación respecto a salvaguardas procesales, confidencialidad, alcance y viabilidad operacional, a fin de evitar controversias constitucionales o dificultades en su implantación.
En ese contexto, esta Comisión entiende que el Proyecto, en su redacción actual, no armoniza con la política pública vigente dirigida a promover estabilidad normativa, certeza jurídica y balance regulatorio en materia electoral.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del P. de la C. 74, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Asociación de Alcaldes
La Asociación de Alcaldes estimó que el proyecto plasma que la OCE debe contar con plena autonomía presupuestaria, por lo cual, se dispone que el presupuesto de la OCE sea uno consolidado y desligado de la jurisdicción de la OGP. Entienden, además, que las enmiendas propuestas en la medida son de carácter técnico de la ley orgánica de OCE, por lo que no tienen comentarios adicionales. Recomiendan que se obtenga la posición de OCE, OGP, el Departamento de Hacienda y la CEE.
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La CEE advirtió que respalda la transparencia y cumplimiento con todas las leyes o regulaciones vigentes, incluyendo el marco jurídico vinculado al financiamiento de las campañas políticas. No obstante, arguye que es la OCE quien tiene el peritaje administrativo para llevar a cabo un análisis completo y preciso de las enmiendas propuestas, dentro del andamiaje legal que rige el financiamiento de campañas. Por tanto, dan deferencia hacia la OCE en cuando a la aprobación de esta medida.
Departamento de Estado
El Departamento de Estado precisó que la medida propuesta requiere analizar aspectos de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, de la cual el ente administrativo con pericia es la Oficina del Contralor Electoral. Por tanto concluyó que por no mencionar al Departamento de Estado, entiende que se debe dar deferencia a los comentarios que realice la Oficina del Contralor y la Comisión Estatal de Elecciones sobre la pieza legislativa en cuestión.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia reconoce la intención legítima que inspira el P. de la C. 74, dirigida a fortalecer la fiscalización del financiamiento de campañas políticas, promover mayor transparencia y prevenir prácticas de corrupción que socaven la confianza pública en el sistema democrático. No obstante, son firmes al puntualizar que al evaluar la medida a la luz de los principios constitucionales aplicables y de las normas jurídicas de técnica legislativa, entienden que varias de sus disposiciones presentan serias vulnerabilidades jurídicas. Entre ellas, destacan posibles conflictos con garantías del debido proceso, preocupaciones de vaguedad y sobre alcance en la tipificación de conductas penales, problemas de proporcionalidad en el aumento de penas y en la imprescriptibilidad de ciertos delitos, así como disposiciones que podrían afectar la libertad de expresión, la libertad contractual y expectativas razonables de intimidad financiera. Además, sostienen y advierten que existen áreas en las que la amplitud de la discreción administrativa y la exclusión de marcos procesales uniformes podrían generar litigios y aplicación de la ley.
Concluyen que a pesar de que reconocen la buena intención legislativa, el Departamento de Justicia no puede avalar el proyecto en su forma actual. Acotan que la medida requiere de revisiones sustanciales para armonizar las disposiciones con nuestro ordenamiento constitucional y asegurar que los objetivos y transparencia y fiscalización se alcancen sin comprometer derechos fundamentales ni principios básicos de nuestro sistema jurídico.
Federación de Alcaldes
Respaldó la intención del proyecto, sujeto a recomendaciones para fortalecer salvaguardas de confidencialidad, establecer procesos de revisión administrativa antes de embargos y evaluar impacto jurídico de obligaciones impuestas a organizaciones externas.
Oficina de Administración de los Tribunales
La Oficina de la Administración de los Tribunales acotó que la fiscalización del financiamiento de campañas políticas en nuestro ordenamiento y las facultades de la Oficina del Contralor Electoral, conllevan determinaciones de política pública gubernamental correspondientes al ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Por tanto, toda vez que el Poder Judicial tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sabre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de los otros poderes del Gobierno, declinaron emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta contenida en el P. de la C. 74.
Oficina del Contralor Electoral
Por su parte, la OCE resaltó que las medidas contenidas en el Proyecto no son un método infalible para hacer desaparecer la corrupción en el financiamiento de campañas electorales. A su juicio, sin importar cuán perfecta parezca una legislación y cuán efectiva sea la OCE en su ejecución, la realidad es que no hay legislación perfecta y siempre hay vías que permiten su evasión por quienes se empeñan en incumplir la Ley para llevar a cabo actos de corrupción. Además, aducen que la limpieza y transparencia en el financiamiento de las campañas electorales solamente se podrá lograr en la medida en que haya medios para garantizar que las personas que participen como aspirantes y candidatos en las elecciones sean de reconocida probidad moral.
Recalca que el establecer un presupuesto consolidado para la OCE no estaría en violación del Plan Fiscal Certificado vigente, toda vez que el efecto de aprobar esa propuesta sería flexibilizar el uso del presupuesto ya asignado a la OCE, no aumentarlo. En cuanto a las demás propuestas que crear una cuenta especial para distinguir los recaudos de la OCE de otro tipo de ingresos o fondos especiales, a su juicio estiman que la propuesta no persigue la creación de cuentas adicionales, sino el renombramiento de las ya existentes, con el objetivo de aclarar que no se trata de asignaciones legislativas especiales, sino de fondos propios recaudados por la OCE en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Finalmente, advierten que a fin de salvaguardar las disposiciones del Proyecto sobre una posible impugnación judicial bajo el fundamento que alguna de estas no cumple con el Plan Fiscal, sugerimos que se considere incluir una cláusula transitoria o suspensiva indicando que estas disposiciones quedarán en suspenso en caso de que no cumplan con el Plan Fiscal certificado y que entrarán en vigor una vez cumplan con un plan fiscal futuro o cese la vigencia de la Ley Federal PROMESA. Actualmente hay varias disposiciones sobre, por ejemplo, beneficios marginales a empleados públicos, que han quedado en suspenso -no derogadas- ante la entrada en vigor de la Ley PROMESA y los Planes Fiscales aprobados bajo esta.
Oficina de Ética Gubernamental
La OEG, en tanto, advierte que los informes financieros que se cumplimentan en su oficina no tiene que revelar información sobre ingresos o gastos relacionados con campañas políticas. Destaca que dichos informes son confidenciales, y que la OCE puede solicitar verlos en su oficina; entiende que debe protegerse dicho informe ya que si se aprueba la medida, la OEG no sería la única agencia custodia de dicho documento.
IMPACTO FISCAL
La OPAL indicó que no puede precisar el impacto fiscal de la medida, dado que los costos potenciales serían indirectos y dependerían de la necesidad de recursos adicionales respecto a los actualmente asignados, lo que pudiera implicar ajustes presupuestarios.
Ante esta incertidumbre fiscal, la Comisión estima prudente no adelantar la aprobación de una reforma de esta magnitud sin una evaluación económica más precisa.
CONCLUSIÓN
Luego de examinar detenidamente el P. de la C. 74 y evaluar las ponencias recibidas, esta Comisión concluye que, si bien la intención legislativa de fortalecer la fiscalización del financiamiento de campañas políticas es legítima, la medida, en su forma actual, adolece de deficiencias jurídicas, técnicas y operacionales que impiden recomendar su aprobación.
El Departamento de Justicia señaló preocupaciones sustanciales relacionadas con posibles vulnerabilidades constitucionales, particularmente en cuanto al debido proceso de ley, la proporcionalidad de las penas, la precisión en la tipificación de conductas y el potencial impacto sobre derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la libertad contractual y expectativas razonables de intimidad financiera. Estas observaciones inciden directamente sobre disposiciones medulares del proyecto y no pueden ser desatendidas por esta Comisión.
De igual forma, surgen interrogantes en torno a la amplitud de ciertas facultades administrativas conferidas a la OCE, la ausencia de mecanismos procesales claramente delineados en la ejecución de órdenes de embargo y retención, y la necesidad de establecer salvaguardas adicionales en materia de confidencialidad y manejo de información sensitiva.
En el aspecto fiscal, la OPAL indicó que no puede determinar con precisión el impacto económico de la medida, toda vez que los costos potenciales podrían implicar ajustes presupuestarios adicionales. Esta falta de certeza fiscal, unida a la amplitud de los cambios propuestos, aconseja cautela legislativa.
La Comisión entiende que el marco regulatorio en materia electoral requiere estabilidad, claridad y certeza jurídica, particularmente cuando se trata de disposiciones que inciden sobre derechos fundamentales y sobre la estructura operativa del proceso democrático. La adopción de reformas de gran alcance sin atender de manera integral las reservas planteadas podría generar litigiosidad innecesaria y dificultades en su implantación.
Por las razones antes expuestas, esta Comisión determina que el P. de la C. 74 requiere revisiones sustanciales antes de su consideración ulterior.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis, no recomienda la aprobación del P. de la C. 74.
Respetuosamente sometido.
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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