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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 76

INFORME NEGATIVO

9 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 76, recomendando que no se apruebe la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 76 (P. de la C. 76) propone enmendar el Artículo 8.6.a de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a ordenar la cancelación de la primaria presidencial de un partido político nacional. Como medida de austeridad, la CEE podría cancelar el evento si al menos treinta (30) días antes de la fecha señalada, un candidato ya ha obtenido los delegados suficientes para asegurar la nominación a la presidencia de los Estados Unidos mediante procesos en otros estados o territorios. En tal caso, el partido nacional estatal adoptaría un método alterno para seleccionar a sus delegados. El propósito manifestado en la medida es maximizar los recursos de la CEE y evitar gastos innecesarios.

AnÁlisis de la Medida

El P. de la C. 76 se fundamenta en la premisa de ahorrar fondos públicos mediante la cancelación de un evento electoral cuando la nominación de un aspirante presidencial ya es previsible. Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, esta Comisión ha identificado graves impedimentos jurídicos, fiscales y de política pública que impiden avalar la medida. El proyecto incide directamente sobre la jurisdicción normativa y estructural de los partidos nacionales, delegando en la CEE un poder de cancelación que excede sus facultades estatutarias y puede interpretarse como una actuación ultra vires. Asimismo, la intención de austeridad económica se invalida en la práctica, pues cancelar un evento masivo con apenas un mes de antelación resulta en ahorros fiscales marginales e insignificantes. Finalmente, la medida ha provocado la oposición de múltiples dependencias gubernamentales por representar un retroceso democrático que atenta contra el ejercicio del derecho al voto ciudadano en asuntos presidenciales.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales explicativos a las entidades gubernamentales y organizaciones pertinentes. Esta Comisión recibió y consideró los comentarios detallados de las siguientes entidades:

  1. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
  2. Comisión Estatal de Elecciones
  3. Departamento de Justicia
  4. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  5. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
  6. Puerto Rico Federal Affairs Administration

A continuación, se presenta un resumen técnico detallado de las posturas recibidas:

  1. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) expresó que no está en posición de favorecer la presente medida. La agencia indicó que el propósito de las primarias presidenciales representa un fin público amparado en la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, el cual busca asegurar un sistema de votación racional, seguro y confiable. Basándose en el Informe de la OPAL, la AAFAF argumentó que el ahorro económico pretendido sería marginal, debido a que a solo treinta (30) días del evento, la CEE ya habría incurrido en la mayoría de los gastos y actos preparatorios esenciales para la organización electoral. La AAFAF resaltó la preeminencia del derecho al voto y a la asociación en nuestro sistema democrático, recomendando que el proyecto se someta a un escrutinio estricto. Finalmente, sugirió que se tomen en consideración las posiciones de la CEE, la OGP, el Departamento de Justicia y los Partidos Nacionales (Republicano y Demócrata)

  1. Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

La Comisión Estatal de Elecciones se abstuvo de emitir una opinión a favor o en contra de la medida. La CEE destacó que nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que la Asamblea Legislativa posee un amplísimo margen de autoridad para legislar en materia electoral. Sin embargo, aclaró que el proyecto de ley pretende cambiar sustancialmente la política pública al alterar el mandato de celebración de primarias presidenciales mediante la cancelación del evento, lo cual es una determinación que le compete exclusivamente evaluar y decidir a la Asamblea Legislativa. Por ello, la presidenta alterna recomendó encarecidamente que se ausculte la posición de cada Partido Nacional Estatal, puesto que el Código Electoral les asigna funciones particulares a estas agrupaciones en el proceso de primarias presidenciales.

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, en su rol de organismo asesor en asuntos presupuestarios y programáticos, presentó reservas jurídicas profundas sobre la medida. La OGP destacó que el Artículo 8.13.a de la Ley 58 ya establece mecanismos cuando hay candidaturas únicas, disponiendo que el partido nacional puede utilizar métodos alternos como asambleas o caucus, e incluso certificar una candidatura única haciendo innecesarias las primarias. Por consiguiente, la OGP determinó que facultar al presidente de la CEE para cancelar un proceso primarista sería una actuación ultra vires, ya que corresponde estrictamente a los partidos políticos determinar la forma en que escogerán sus candidatos y el rol de sus delegados.

Apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico (P.I.P. v. C.E.E.), la agencia advirtió que la asignación de fondos para estas primarias es un fin público válido que canaliza el marcado interés de los votantes puertorriqueños, por lo que el Estado no debe obstaculizar innecesariamente este proceso democrático.

  1. Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA)

La Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA) manifestó su fuerte oposición a la aprobación del P. de la C. 76. La dependencia advirtió que eliminar la primaria presidencial debilita profundamente el espacio de participación, siendo esta la única vía mediante la cual los ciudadanos americanos de la Isla pueden involucrarse en la selección del candidato a la presidencia de los Estados Unidos. Expresaron que esta acción representa un retroceso democrático que agrava la ya limitada inclusión de Puerto Rico en los procesos vinculados al derecho al voto presidencial.

PRFAA reafirmó que la decisión de celebrar o no primarias ha sido siempre y debe seguir siendo una prerrogativa de los partidos nacionales en Puerto Rico, y no una determinación unilateral de la Comisión Estatal de Elecciones.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Tras la evaluación del Proyecto de la Cámara 76 y en consonancia con el Informe 2025-151 emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), esta Comisión determina que la pieza legislativa no cumple con su objetivo declarado de austeridad. La OPAL concluyó que, aunque el proyecto no tiene un efecto fiscal directo sobre el Fondo General (NIF), las disposiciones del mismo no generarían reducciones de gastos significativas. Debido a que el proyecto de ley coloca la ventana de cancelación apenas treinta (30) días antes del evento electoral, para ese momento la CEE habría completado gran parte de la contratación y los actos preparativos esenciales. Por tanto, la justificación económica detrás del ahorro "marginal" que se lograría es insuficiente para sostener la legislación.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado exhaustivamente el P. de la C. 76 y los memoriales presentados. Del análisis técnico y jurídico se desprende que la medida adolece de defectos para su aprobación:

Por su parte, la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA) se opuso enérgicamente a la medida, señalando que la primaria presidencial es la única vía de expresión democrática mediante la cual los ciudadanos americanos residentes en la Isla pueden influir en la selección del candidato a la presidencia de los Estados Unidos. Eliminar este evento representaría un grave retroceso democrático que agravaría la ya limitada inclusión ciudadana en los asuntos federales.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 76, y no recomienda su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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