GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2nda Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 109
INFORME POSITIVO
28 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Seguridad Pública y Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 109, tienen a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 109, tiene como propósito crear la “Ley para establecer el uso de torniquetes en la Policía de Puerto Rico”, con el fin de distribuir torniquetes para que cada agente tenga uno en su patrulla; e incorporar el taller de uso y manejo de torniquete en el adiestramiento de los miembros de la Policía de Puerto Rico; el cual ayudará a salvar vidas en situaciones de emergencia.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. del S. 109, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Veterano (OPV), y el Frente Unido Policías Organizados (FUPO). Cabe mencionar que, para el análisis de la medida, las presentes Comisiones tuvieron a su disposición los memoriales explicativos que se le habían presentado a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) manifestó su aprobación de la presente medida. Enfatizaron que esta promueve un fin loable que salvaguarda la salud y seguridad de nuestros policías y de toda la ciudadanía. Señalaron que, debido a la reciente implantación de la Ley 83-2025, se debe atemperar el lenguaje de la medida a la realidad operativa de la nueva Policía de Puerto Rico. Manifestaron pronunciarse en favor de las disposiciones de los Artículos 2 y 3 de la medida, especialmente sobre lo concerniente a la distribución de torniquetes, según expuesto en el texto decretativo de la pieza legislativa. Asimismo, favorecieron la disposición del Artículo 4 que exime de responsabilidad civil por daños y perjuicios a los miembros de la PPR que estén en cumplimiento con su adiestramiento y readiestramiento bienal, cuando sus acciones ocasionen en la prestación de sus servicios en primera ayuda en situaciones de emergencias según lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 139 de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Buen Samaritano del Gobierno de Puerto Rico”.
Con relación a los adiestramientos propuestas en la medida, manifestaron que:
[R]ecomendamos que adiestramientos como los propuestos, se logren a través del desarrollo de un plan dirigido a identificar centros de adiestramiento certificados, los cuales puedan integrarse a la monumental labor de capacitar al personal de la PPR y de igual modo, a otros primeros respondedores adscritos al DSP. Esto, aliviará la carga impuesta al NCEM, permitiendo que puedan cumplir con sus responsabilidades mientras brindan colaboración y apoyo a los policías.
Departamento de Salud:
El Departamento de Salud manifestó que, desde el punto de vista de salud pública entienden que la presente medida fortalecería la capacidad de respuesta de los policías de Puerto Rico ante situaciones de emergencia. A esos efectos, expresaron que dotar a los policías de torniquetes y capacitación que incluye el entrenamiento integral en atención táctica de emergencias como el TCCC/TECC, junto con otras destrezas básicas de primeros auxilios y resucitación, se esta promoviendo una cultura de prevención y acción inmediata que puede contribuir a salvar vidas. Por dichas razones apoyan la implantación de lo propuesto en esta medida.
Sin embargo, manifestaron que el éxito de esta ley dependerá en gran medida de su implementación efectiva, de la disponibilidad de recursos para el adiestramiento y la colaboración con organizaciones que puedan aportar apoyo logístico y educativo. Indicaron que es fundamental que se lleve un monitoreo constante del impacto de esta medida y que se ajusten los protocolos y reglamentos, en acorde con los requisitos promulgados.
Oficina del Procurador del Veterano (OPV):
La Oficina del Procurador del Veterano (OPV) endosa la aprobación del proyecto, destacando que este refuerza la seguridad pública y la capacitación policial, y ofrece su disposición para colaborar en aspectos técnicos si fuese necesario.
La OPV señala que la presente medida no entra dentro de su ámbito de jurisdicción respecto a derechos de veteranos, pero decide brindar comentarios de carácter general. Reconoce que la medida apoya la capacitación y equipamiento de policías con torniquetes, lo cual podría salvar vidas en emergencias y alinea la práctica con estándares internacionales como el TCCC.
Respecto al Artículo 4 (adiestramiento), la OPV sugiere reconocer formalmente las competencias militares previas de veteranos, exmilitares y personal activo que laboren en la policía, a fin de evitar redundancias y aprovechar su experiencia. También propone incentivos como designación como instructores, compensación por horas de enseñanza y preferencia para cursos avanzados.
Frente Unido Policías Organizados (FUPO):
El Frente Unido Policías Organizados (FUPO) manifestó su apoyo a la medida. Indicaron que el éxito del adiestramiento de los miembros de la fuerza en primeros auxilios y el uso de artefactos como un torniquete va a depender en gran medida del seguimiento que se le brinde a dichas capacitaciones. Manifestaron la importancia de adiestrar correctamente a los miembros de la policía debido a las posibles repercusiones del uso incorrecto de un torniquete. Sobre este particular manifestaron:
Es común en la policía la falta de seguimiento en algunas ocasiones de técnicas de primeros auxilios y otros adiestramientos, también muchas veces los equipos se compran con partidas especiales, fondos federales y otros y cuando los mismos no están disponibles se continúan usando a pesar de su fecha de expiración o el cuidado necesario. Entendemos que, si el miembro de la fuerza no se adiestra y toma capacitación continua sobre el uso de artefactos [torniquetes] como ese aun con la protección de lo dispuesto en la sección 3 de la Ley Núm. 139 del 3 de junio de 1979, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Buen Samaritano del Gobierno de Puerto Rico”, podríamos tener un caso de un mayor daño a un ciudadano por querer hacer un bien.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La medida ante la consideración de las presentes Comisiones busca dotar a cada patrulla de la reciente Policía de Puerto Rico (PPR) con torniquetes y capacitar a los policías en su uso mediante entrenamiento acreditado en Tactical Combat Casualty Care (TCCC), el cual es un conjunto de protocolos de primeros auxilios diseñados para salvar vidas en entornos hostiles.
La medida responde a la necesidad urgente de salvar vidas frente a situaciones de trauma, considerando que muchas hemorragias fatales ocurren antes de que llegue asistencia médica especializada. Al garantizar que los agentes puedan actuar de inmediato, se protege la vida y se fortalece la seguridad pública. Además, el uso de torniquetes bajo esta ley cuenta con protección legal según la Ley Núm. 139 de 1976, según enmendada, también conocida como la “Ley del Buen Samaritano de Puerto Rico”. Con esta salvaguarda se asegura que los policías actúen sin temor a responsabilidad civil y puedan efectuar sus labores de primeros respondedores en situaciones de emergencias o de carácter violento con la mayor eficacia posible.
La medida es viable en cuanto a su implementación, ya que contempla la aceptación de donaciones de torniquetes y botiquines, y se complementa con readiestramientos bienales para mantener la eficacia del personal. En conjunto, el proyecto establece un estándar mínimo de preparación médica táctica, alineado con las mejores prácticas internacionales, lo que incrementa la capacidad de respuesta ante emergencias y protege tanto a la ciudadanía como a los agentes policiales.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, las Comisiones de Seguridad Pública y Salud de la Cámara de Representantes, concluyen que la presente medida no tendrá impacto económico significativo sobre el presupuesto de la Policía de Puerto Rico. Los torniquetes y botiquines de primeros auxilios pueden ser provistos mediante donaciones de organizaciones sin fines de lucro o fondos destinados a su adquisición. Además, la capacitación requerida para el uso y readiestramiento de los miembros podrá integrarse dentro de los programas de adiestramiento existentes, evitando la necesidad de asignaciones presupuestarias adicionales significativas. En consecuencia, la medida promueve la seguridad y protección de los oficiales y del público sin imponer cargas económicas relevantes a la institución.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, las presentes Comisiones analizaron el Proyecto del Senado Número 109 y consideran necesario el que se cree la “Ley para establecer el uso de torniquetes en la Policía de Puerto Rico”, con el fin de distribuir torniquetes para que cada agente tenga uno en su patrulla; e incorporar el taller de uso y manejo de torniquete en el adiestramiento de los miembros de la Policía de Puerto Rico; el cual ayudará a salvar vidas en situaciones de emergencia.
Por los fundamentos antes expuestos, las Comisiones de Seguridad Pública y Salud de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 109, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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