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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 111

Informe Positivo

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 111, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 111 propone enmendar el inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, con el propósito de ajustar la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico (SVJ) para destinar un cero punto cinco por ciento (0.5%) al Fondo de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico. La medida no crea asignaciones nuevas al Fondo General ni impone desembolsos adicionales del erario; su efecto se limita a una redistribución interna de los ingresos del SVJ con la finalidad de fortalecer la crianza nativa y la cadena productiva vinculada al hipismo.

El deporte hípico constituye una de las tradiciones más antiguas y arraigadas en Puerto Rico y que ha evolucionado hasta convertirse en un componente de actividad económica en la isla. La industria genera entre cuatro mil (4,000) y ocho mil (8,000) empleos directos, además de miles de empleos indirectos vinculados a operaciones del hipódromo, agencias hípicas, servicios veterinarios, fincas de crianza y oficios especializados.

La crianza de equinos nativos es el eje central de esta industria. Sin embargo, durante las últimas décadas, los criadores bona fide dedicados a esta actividad han enfrentado retos sustanciales que han provocado el cierre de fincas de criadores, reduciéndose de más de treinta (30) que había en el pasado, a solo ocho (8) en la actualidad. Esta contracción amenaza la estabilidad y el futuro de la industria hípica en Puerto Rico.

El Artículo 21 de la Ley Núm. 83‑1987 establece la estructura de distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico. La medida propone añadir un nuevo subinciso para asignar el 0.5% de dichos ingresos al Fondo de Criadores, creando así una fuente de financiamiento recurrente y dirigida específicamente a fortalecer la crianza de caballos purasangre.

Es importante destacar que esta enmienda no altera la obligación estatutaria que establece, que no menos del ochenta y tres por ciento (83%) del valor total de las jugadas se destine a premios para los jugadores, preservando la integridad operacional del sistema.

La asignación propuesta representa una herramienta fiscalmente responsable que no impone cargas adicionales al Estado y que, a su vez, promueve la revitalización de un sector agrícola y deportivo que forma parte integral de la cultura y economía puertorriqueña.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis realizado por esta Comisión, se solicitaron y recibieron memoriales y ponencias, y se celebró una Vista Pública el 29 de septiembre de 2025. A continuación, se presentan los comentarios y aportaciones de cada entidad que envió sus informes y/o presentaciones, así como los asuntos más relevantes discutidos en la audiencia pública.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

OGP señaló que el P. del S. 111 no dispone de asignaciones presupuestarias, ni genera obligaciones directas al Fondo General, pues la propuesta consiste en una redistribución de partidas dentro del SVJ. La Oficina recomendó deferir a la Comisión de Juegos la evaluación operativa y reglamentaria, y sugirió que se acompañe la medida de mecanismos de fiscalización que garanticen que los recursos destinados al Fondo de Criadores se traduzcan en resultados concretos, tales como: incremento de fincas activas, aumento de nacimientos y creación de empleos agrícolas. OGP también recomendó la participación de AAFAF y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa para efectos y evaluación del cumplimiento con el Plan Fiscal cuando corresponda y su impacto fiscal.

Asociación de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico, Inc.

La Asociación presentó un memorial explicativo detallado que documenta la contracción sostenida de la crianza nativa, la reducción del número de fincas activas, la caída en el número de potros registrados y el aumento de costos operativos por alimentación, servicios veterinarios y mantenimiento. La Asociación argumentó que la exclusión de los criadores de la participación en los ingresos del Sistema de Video Juego (“SVJ”) ha provocado un menoscabo a la política pública que justificó la creación del SVJ. También mencionan que la asignación del 0.5% al Fondo de Criadores es indispensable para revertir la tendencia de contracción o desarticulación del sector. Aportaron datos históricos y comparativos que muestran la correlación entre la merma en la jugada tradicional y la disminución de los incentivos disponibles para la crianza, y solicitaron que los recursos se administren con criterios de elegibilidad claros y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc.

La Confederación presentó su ponencia destacando la naturaleza integrada de la industria hípica y la relación directa entre premios competitivos y la salud del ecosistema productive (dueños, criadores, jinetes, entrenadores, veterinarios y proveedores). La Confederación aportó data histórica sobre la jugada y la participación por año, y subrayó que la inyección de recursos al pote de premios es la vía más efectiva para incentivar la compra de potros y la recuperación del inventario de ejemplares. Recomendó que cualquier redistribución tenga por objeto aumentar la cuantía de premios y que se establezcan criterios que favorezcan la sostenibilidad y la profesionalización de la crianza local.

Hipódromo Camarero (Empresa Operadora del SVJ)

El Hipódromo remitió su posición escrita en la que reconoce la importancia de apoyar la industria, pero advirtió sobre los efectos operativos y contractuales de una modificación unilateral de la distribución actualmente pactada en la Ley y en los acuerdos comerciales. Camarero señaló que la redistribución propuesta podría afectar la estructura de ingresos de la empresa operadora y recomendó que la Asamblea Legislativa consulte y obtenga la posición formal de la empresa operadora y de los proveedores antes de adoptar cambios, a fin de evitar impactos contractuales o de inversión. Asimismo, Camarero propuso explorar alternativas consensuadas que permitan alcanzar el objetivo de apoyo a los criadores sin menoscabar la viabilidad operativa del SVJ.

Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

La Comisión de Juegos, en su memorial, confirmó que la materia objeto del P. del S. 111 recae dentro de su jurisdicción regulatoria y que el SVJ cuenta con mecanismos contables que permiten identificar y segregar porciones del ingreso neto. La Comisión indicó que la retención del 0.5% puede implementarse técnicamente, pero insistió en la necesidad de reglamentación técnica que garantice la trazabilidad de los fondos, auditorías periódicas y supervisión del uso de los recursos. La Comisión recomendó que se consulte a la empresa operadora y a los demás actores impactados para evaluar la viabilidad operativa y contractual de la redistribución y minimizar riesgos legales o económicos.

Departamento de Hacienda

Hacienda confirmó que la propuesta constituye una redistribución interna del ingreso neto del SVJ y que, en principio, no afecta los recaudos del Fondo General. El Departamento ofreció colaboración técnica para precisar el tratamiento contable, los registros necesarios y la coordinación con la Comisión de Juegos para efectos de recaudación y control. Hacienda reiteró la importancia de establecer procedimientos contables y de auditoría que permitan verificar la correcta transferencia y uso de los recursos destinados al Fondo de Criadores.

Memorial de criadores individuales (Potreros)

Se recibieron memoriales explicativos de criadores con experiencia histórica en la actividad (por ejemplo, Potrero Hermosura), que aportaron testimonios técnicos sobre costos de crianza, estimaciones de gasto por potro y la relación entre niveles de premios y la oferta de ejemplares. Estos memoriales refuerzan la evidencia sectorial sobre la necesidad de un flujo estable de recursos para sostener la actividad de crianza.

Departamento de Justicia

A tenor con el memorial sometido por el Departamento de Justicia, la agencia destacó que, aunque la medida constituye un ajuste al esquema vigente de distribución del ingreso neto del SVJ, ello no representa por sí mismo un impedimento constitucional, siempre que se observe el criterio de razonabilidad aplicable a posibles planteamientos de menoscabo contractual. La agencia subrayó que cualquier modificación debe ponderar el interés público frente a las expectativas económicas creadas bajo el régimen actual. En cuanto a recomendaciones, Justicia respaldó la aprobación de la medida condicionada a que su aplicación sea estrictamente prospectiva, limitada a nuevos solicitantes de licencia o futuras operaciones del SVJ, a fin de evitar interferencias con acuerdos previamente establecidos y preservar la seguridad jurídica. Además, enfatizó la necesidad de que la implementación se realice en coordinación con las agencias con pericia técnica —incluyendo Hacienda, OGP, AAFAF, la Comisión de Juegos y DACO— para garantizar uniformidad regulatoria, trazabilidad de fondos y protección adecuada de los derechos de los sectores impactados.

Vista pública del 29 de septiembre de 2025

En la vista pública del 29 de septiembre de 2025 comparecieron representantes de la Asociación de Criadores, la Confederación Hípica, la Comisión de Juegos, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y AAFAF. En adición a los deponentes que comparecieron el día de la vista pública también se citó al Sr. Ervin Rodriguez Velez, Presidente Hipódromo Camarero. Los asuntos más relevantes debatidos fueron:

la confirmación de que la medida, al ser una redistribución interna del SVJ, no implica desembolso del Fondo General.

IMPACTO FISCAL

El P. del S. 111 no conlleva impacto fiscal directo sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, dado que no crea asignaciones nuevas ni requiere desembolsos adicionales. La medida se limita a una redistribución interna del ingreso neto del Sistema de Vídeo Juego Electrónico, destinando un 0.5% al Fondo de Criadores. La Oficina de Gerencia y Presupuesto ha certificado que la medida no afecta el presupuesto vigente ni compromete recursos del Fondo General. El Departamento de Hacienda ha confirmado que la redistribución puede implementarse mediante los mecanismos contables existentes en el SVJ, siempre que se coordine con la Comisión de Juegos.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 111 constituye una respuesta legislativa necesaria para atender la situación crítica que enfrenta la crianza de caballos en Puerto Rico. La medida promueve la recuperación y sostenibilidad de una actividad económica que genera empleos especializados y lo hace mediante una redistribución interna de ingresos del SVJ que no afecta el Fondo General. Las ponencias y memoriales recibidos, así como las intervenciones en la vista pública del 29 de septiembre de 2025, aportan evidencia técnica que respalda la pertinencia de la medida y permiten identificar las salvaguardas necesarias para su implementación efectiva.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 111, con las enmiendas incluidas en el entrilladlo electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Eddie Charbonier Chinea

Presidente Comisión de Hacienda

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