GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 120
INFORME POSITIVO
16 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 120, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 120 propone crear la “Ley para la Inmunización de jóvenes de dieciocho (18) años en adelante” con el propósito de reconocer el derecho y la capacidad de los jóvenes de dieciocho (18) años en adelante a recibir servicios médicos relacionados a orientaciones, consultas y consentimiento para la administración de vacunas sin el requerimiento de estar acompañados o autorizados por sus padres, tutores o encargados; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el ordenamiento jurídico actual, establece la mayoría de edad a los veintiún (21) años. No obstante, a través de décadas se han reconocido ciertas excepciones a la capacidad de un menor de edad o menor de veintiún (21) años, para consentir sobre asuntos relacionados a su persona y a sus bienes. Específicamente, en el campo de la salud existe legislación que permite a los menores de edad tener acceso a servicios médicos sin previo consentimiento ni autorización de su padre, madre, tutor o encargado. Algunos de esos ejemplos son:
Por otra parte, es innegable que desde inicios del Siglo XXI el mundo y Puerto Rico, ha sido amenazado por el peligroso e inminente virus SARS-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19. El Gobierno de Puerto Rico ha tomado las medidas de seguridad y prevención más rigurosas para minimizar el riesgo de contagio del virus y proteger la población a través de toques de queda, distanciamiento físico, uso de mascarillas, ocupación limitada en sitios cerrados, pruebas de detección, vacunación, entre otros. Los esfuerzos de vacunación contra el COVID-19 han ido avanzando, y se estima para el 26 de mayo de 2023 había 346,048 personas con todas sus vacunas al día, lo cual representa el 10.60% de la población en Puerto Rico, mientras a 2,462,370 de personas se le administró al menos una dosis. Asimismo, se estima que 455,166 personas se encuentran no vacunadas contra el virus. La meta del Departamento de Salud, según han expresado, es sobrepasar un 70% de personas con dosis completadas en Puerto Rico para lograr la inmunidad comunitaria que protegería de la propagación del virus.
La historia de los mandatos legislativos de vacunación en Puerto Rico data desde 1974 demostrando la erradicación y disminución de enfermedades prevenibles por vacunas, especialmente entre la niñez y la juventud. Gracias a los avances de la ciencia son muy pocos los casos que al presente está asociados a enfermedades, tales como la viruela, polio, meningitis, hepatitis B y muchas otras que pueden afectar la calidad de vida o hasta producir la muerte a un ser querido. Esto ha sido posible por los requerimientos de vacunas para la admisión escolar, respetando las exenciones médicas y religiosas y protegiendo a la población vulnerable compuesta por niños y jóvenes. La experiencia de décadas con una política pública robusta a favor de la vacunación y de los profesionales de la salud inmunizadores, la cual se ha acentuado en tiempos de pandemia; devela que muchos jóvenes de dieciocho (18) años en adelante con inteligencia y madurez para entender y tomar decisiones médicas sobre su persona no han logrado acceso a las vacunas por diversas razones como: ausencia de padres, encontrarse hospedados lejos de su hogar, desacuerdo entre sus padres con patria potestad sobre la administración de vacunas, viven financieramente independiente de sus padres, entre otras situaciones. Estas realidades y factores sociales se convierten en obstáculos para lograr la inmunización de estos jóvenes. Desde los dieciséis (16) años, los menores pueden tener licencia de conducir y un vehículo de motor a su disposición por sí solos, y a los dieciocho (18) años, pueden enlistarse en las Fuerzas Armadas y participar de guerras o conflictos bélicos.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 120, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Asociación Médica de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos y VOCES.
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Justicia y a la Comisión de Derechos Civiles; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida. Reconoció, que la vacunación constituye una de las intervenciones más significativas en el ámbito de la salud pública y es un elemento esencial de la medicina preventiva.
De igual manera recalcó, que la implementación de vacunas para la prevención de enfermedades infecciosas ha llevado a una reducción notable en la incidencia de enfermedades, discapacidades y mortalidad a nivel global. Informó que estas vacunas disminuyen el riesgo de contraer enfermedades graves que son evitables tanto a nivel individual como comunitario, siempre que se logre un nivel adecuado de cobertura.
Planteó, que la División de Vacunación, que forma parte de la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública (SAVPSP) del Departamento de Salud, tiene como objetivo primordial la prevención del surgimiento de casos de enfermedades prevenibles, tales como sarampión común, sarampión alemán, paperas, polio, difteria, tétano, pertusis (tosferina), hepatitis B, hepatitis A, varicela, Rotavirus, influenza, la enfermedad invasiva causada por las bacterias, Haemophilus Influenzae tipo B, Streptococcus pneumoniae y Meningococo. Así como, la infección causada por tipos oncogénicos del Virus del Papiloma Humano, asociados al desarrollo de cáncer.
Sustentó, que la vacunación es un elemento esencial en la medicina preventiva y en la salud pública. Asimismo, enfatizó, que, a través de su División de Vacunación, ha mantenido un compromiso constante para garantizar la prevención de enfermedades en la población infantil mediante la implementación de programas de vacunación y ha formulado políticas públicas que abordan cada una de las vacunas recomendadas.
En cuanto a los asuntos contenidos en la propuesta legislativa de referencia, señaló, que las consideraciones presentadas en la exposición de motivos del proyecto están alineadas con los objetivos establecidos por su División de Vacunación. Aseveró, que en el contexto actual, donde los jóvenes se encuentran en la dualidad de estudiar y trabajar para financiar sus estudios, apoyar a sus familias o mantener su independencia, es fundamental que cuenten con la capacidad de decidir sobre su vacunación.
Además, el Departamento de Salud argumentó, que es crucial implementar estrategias que aborden las barreras estructurales que limitan el acceso de la población a los servicios de vacunación, con el fin de aumentar los porcentajes de cobertura de las vacunas recomendadas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). Destacó, que en el supuesto de que se opte por la vacunación, no debería ser un requisito que un padre, madre, tutor o encargado acompañe al menor que ha alcanzado los 18 años en adelante para poder acceder a estos servicios. Añadió, que esto facilitará la coordinación de citas, evitando las complicaciones que a menudo surgen en este proceso.
De otra parte, resaltó, que, en las ferias de salud organizadas por la Agencia, los jóvenes que superan los 18 años frecuentemente quedan excluidos de la opción de vacunarse por la falta de un adulto que pueda firmar el consentimiento. Considera que esta circunstancia constituye una oportunidad perdida para salvaguardar la salud de los jóvenes frente a enfermedades infecciosas y, por extensión, para la protección de la comunidad en su conjunto.
Puntualizó que, aunque el Código Civil de Puerto Rico estipula que la mayoría de edad se alcanza a los 21 años, la Asamblea Legislativa ha establecido precedentes en el ámbito de la salud que permiten a los menores acceder a servicios médicos sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de sus padres, tutores o responsables. Entre estas normativas mencionó las siguientes:
Por tal motivo, reiteró su endoso a la pieza legislativa.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de la Familia quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, Suzanne Roig Fuertes, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
Manifestó, que la misión del Departamento y de sus Administraciones es proteger a los menores de edad, a los adultos con impedimentos, y a los adultos mayores, quienes por su naturaleza constituyen grupos sociales vulnerables.
Enfatizó, que toda legislación que impacte directa o indirectamente al Departamento de la Familia debe ser evaluada para aseverar que esta sea cónsona con la política pública de su ley habilitadora y aquellos estatutos que inciden en sus funciones en beneficio de los mejores intereses de todas las familias de Puerto Rico.
Señaló, que la presente medida busca garantizar que los jóvenes de 18 años en adelante puedan recibir la administración de vacunas y servicios médicos relacionados con orientaciones y consultas sobre inmunización sin la previa anuencia de sus padres, tutores o encargados. Afirmó, que la intención legislativa en este proyecto es consistente con las políticas previas de salud pública que han permitido la reducción de enfermedades prevenibles por vacunas. Por lo tanto, concluyó que, al eliminar estas barreras, se facilita la protección de la población y se refuerza el compromiso del Estado con la prevención de enfermedades mediante la inmunización.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de la Procuradora del Paciente, Edna I. Díaz De Jesús, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, sin embargo, concedió deferencia a la posición del Departamento de Salud.
Comenzó, expresando que la política pública del Gobierno de Puerto Rico, implementada por el Departamento de Salud, es prevenir el desarrollo de enfermedades a través de la vacunación temprana y cimentada en el fortalecimiento del Itinerario de Vacunación para Niños, Adolescentes y Adultos de Puerto Rico, en la implementación de estrategias eficaces de intervención que permitan facilitar los servicios de vacunación a la población en general. Señaló, que para lograr lo anterior, el Departamento de Salud cuenta con el Programa de Vacunación con su División de Inmunización.
Reconoció, que no sería la primera vez que por vía de excepción se autoriza a menores que han alcanzado los dieciocho (18) años a realizar distintos actos que, de ordinario, requerirían el consentimiento de quienes ostenten sobre estos su patria potestad o custodia. Mencionó, que durante los pasados años el Gobierno de Puerto Rico ha promovido diversas estrategias y medidas de protección para garantizar la vida y salud de nuestra población mediante la inoculación. Entre estas destacó las Órdenes Ejecutivas 2021-058; 2021-059; 2021-062; 2021-063; 2021-064 y 2021-075, todas estas relacionadas con la implementación de distintas medidas contra el COVID 19.
Explicó que, la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, conocida como “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en Puerto Rico” tiene como objetivo prohibir la admisión o matrícula de todo estudiante o niño preescolar que no esté debidamente inmunizado. Agregó que según el Código Civil de Puerto Rico se alcanza la mayoría de edad cuando una persona cumple veintiún (21) años, y es desde entonces que “tiene capacidad para realizar por sí misma todos los actos civiles, mientras no se halle dentro de las restricciones y prohibiciones que impone este Código”. Asimismo, expuso, que el Código define la patria potestad en su Artículo 589 como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos, desde que estos nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad u obtienen su emancipación.”
La OPP, añadió, que, el Artículo 595 del Código Civil de Puerto Rico dispone que toda persona que ha cumplido dieciocho (18) años puede dar su consentimiento para recibir tratamiento médico de urgencia, para sí o para sus hijos menores de edad. No obstante, resaltó que este articulado no contempla la administración de vacunas para los menores entre los dieciocho (18) a veintiún (21) años. Por ende, es de la opinión que esta medida legislativa promueve la accesibilidad de los servicios médicos a los pacientes en Puerto Rico entre los dieciocho (18) a veintiún (21) años.
Fundamentó, que La Ley Núm. 194-2000, supra, establece en su Artículo 9, inciso b. sobre los derechos en cuanto a la participación en la toma de decisiones sobre tratamiento, lo siguiente:
“Todo paciente, tutor, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a:
…
(b) Todo médico o profesional de la salud deberá proveer a sus pacientes información suficiente y adecuada, así como la oportunidad real de participar en forma significativa en las decisiones relacionadas con su cuidado médico y de salud, de manera que dicho paciente pueda prestar su consentimiento a dichas decisiones, incluyendo, pero sin limitarse a, la discusión de opciones de tratamiento; incluyendo la prescripción de todo tipo de medicamento y/o dispositivos médicos, de una manera que dicho paciente entienda las mismas, y la opción de rehusar o no recibir ningún tratamiento, así como todos los costos, ventajas y desventajas, riesgos y probabilidades de éxito de dichas opciones de tratamiento o no tratamiento y cualquier preferencia futura del paciente en caso de que en determinado momento este pueda perder la capacidad de expresar válidamente su consentimiento a distintas opciones de tratamiento.”
Cónsono con lo anterior, la Oficina del Procurador del Paciente sugirió requerir a todo médico que, como parte de las orientaciones o consultas para la administración de vacunas, a su paciente, discuta lo siguiente: (1) los riesgos asociados a la vacunación; (2) los efectos secundarios relacionados con la vacunación; (3) las razones por las cuales la vacunación es necesaria; (4) tratamientos alternativos que pueden estar disponibles en sustitución a la vacunación; y (5) los riesgos asociados con la vacunación.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO
La Asociación Médica de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 120 suscrito por su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol, quien manifestó su firme apoyo al P. del S. 120.
Expresó, que la Organización Mundial de la Salud ha enfatizado la importancia de la vacunación como una herramienta fundamental para la prevención de enfermedades. De igual manera, señaló, que al permitir que los jóvenes de dieciocho años en adelante puedan recibir información y vacunas sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores, les empodera para tomar decisiones informadas sobre su salud, lo que resulta en una mayor cobertura de inmunización y, por ende, en una población más saludable.
Fundamentó, que estudios en salud pública han demostrado que los jóvenes tienen una mayor responsabilidad en buscar los servicios médicos cuando tienen la autonomía para hacerlo. Indicó, que en muchos casos la falta de consentimiento parental retrasa e impide que los jóvenes se vacunen a tiempo, exponiéndolos a riesgos de salud, enfermedad y muerte. Añadió, que en estudios del Centro de Enfermedades Transmisibles (CDC) una mayor tasa de inmunización entre los jóvenes contribuye significativamente a la reducción de brotes de enfermedades infecciosas en la comunidad.
La Asociación Médica concluyó, que la pieza legislativa objeto de evaluación, no tan solo contribuye a la salud individual, sino que también a la salud comunitaria. Considera, además, que en esta intención legislativa se reconoce un derecho fundamental, así como se reafirma el fortalecimiento de la salud pública y el empoderamiento de los jóvenes en el país.
COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO
Recibimos, de igual forma, la ponencia del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico el cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida.
El Colegio de Médicos Cirujanos planteó que las vacunas representan uno de los mayores avances en la medicina moderna, siendo responsables de la erradicación y control de múltiples enfermedades infecciosas. De igual manera, señaló, que la vacunación no solo protege al individuo vacunado, sino que contribuye a la inmunidad comunitaria, reduciendo la propagación de enfermedades contagiosas como el sarampión, la hepatitis B, el virus del papiloma humano (VPH) y la meningitis.
Expuso, que las vacunas previenen enfermedades que, sin inmunización, pueden tener consecuencias graves o fatales. Reiteró, que la prevención de enfermedades mediante la vacunación reduce la necesidad de hospitalizaciones y tratamientos costosos, optimizando los recursos médicos disponibles. Informó, además, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) recomiendan el acceso equitativo a la vacunación sin barreras innecesarias.
El Colegio de Médicos cirujanos, argumentó, que la capacidad de los jóvenes adultos de acceder a la vacunación sin restricciones burocráticas permite una respuesta más ágil ante emergencias sanitarias. De igual forma, planteó, que la mayoría de edad en Puerto Rico está establecida en 18 años para múltiples decisiones de salud y responsabilidad civil, por ejemplo, un joven de 18 años puede votar, alistarse en las fuerzas armadas, y tomar decisiones médicas críticas en otros aspectos de su salud. Por eso, es de la opinión, que restringir su derecho a consentir a la vacunación hasta los 21 años representa una incongruencia legal y una barrera innecesaria para la protección de su salud y la de la comunidad.
Reconoció que, muchos jóvenes de 18 años ya se encuentran en entornos universitarios o laborales donde pueden estar en mayor riesgo de exposición a enfermedades infecciosas por lo que garantizar su acceso sin la necesidad de autorización parental facilita la implementación de estrategias de salud pública y mejora las tasas de vacunación en este grupo etario.
Concluyó, afirmando que la vacunación es una herramienta fundamental en la prevención de enfermedades, por lo que garantizar que los jóvenes de 18 años puedan consentir a ella sin barreras innecesarias es un paso esencial para la protección de su salud y la de toda la población puertorriqueña.
COALICIÓN DE INMUNIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD (VOCES)
La Coalición de Inmunización y Promoción de la Salud (VOCES) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del P. del S. 120 suscrito por su Fundadora y Directora Ejecutiva, Lilliam Rodríguez Capó.
Enfocó en sus comentarios en explicar que el P. del S. 120 aborda esta incongruencia de manera directa y precisa. Expuso, que esta legislación es un acto fundamental de reconocimiento de la autonomía y dignidad del joven adulto. Fundamentó, que, a los dieciocho años, una persona alcanza un grado significativo de madurez cognitiva y desarrollo personal, permitiéndole comprender y asumir responsabilidades cruciales, incluyendo aquellas sobre su propia salud. Asimismo, planteó, que negarle la capacidad de consentir a la vacunación, es una medida preventiva esencial, es un acto de paternalismo injustificado que menoscaba su autonomía y su derecho básico a tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo. Por lo que aseveró que las el P. del S. 120 corrige esta visión anacrónica y alinea la ley con la realidad vital y las responsabilidades que ya ostentan los jóvenes de 18 años en nuestra sociedad, reconociendo su dignidad y capacidad inherente para participar activamente en el cuidado de su salud.
De igual manera, añadió, que la aprobación de este proyecto es un imperativo de salud pública. Señaló, que la incapacidad legal actual para consentir funciona como una barrera formidable y concreta que impide o retrasa la vacunación de miles de jóvenes entre 18 y 20 años. Sustentó que, esta situación no solo los expone individualmente a un mayor riesgo de contraer enfermedades prevenibles, sino que también debilita la inmunidad colectiva, particularmente en entornos como universidades y lugares de trabajo, afectando indirectamente a toda la comunidad.
Asimismo, VOCES manifestó, que es una estrategia de salud pública de alto impacto y costo-efectividad, dirigida a remover un obstáculo clave para mejorar las tasas de cobertura en este grupo demográfico y fortalecer las defensas de Puerto Rico contra brotes infecciosos. Enfatizó, que no podemos permitir que un requisito legal obsoleto socave nuestras metas colectivas de salud.
De otra parte, explicó que, desde una perspectiva de coherencia legal, la pieza legislativa es igualmente necesaria. Argumentó, que el proyecto aporta consistencia a nuestro ordenamiento jurídico, extendiendo de manera lógica y justificada el principio ya validado en múltiples excepciones legales donde se reconoce la capacidad del menor o joven adulto para consentir en asuntos críticos de salud. Es de la opinión, que mantener la barrera actual específicamente para la vacunación resulta incongruente y difícil de justificar frente a la capacidad ya otorgada para consentir a otros actos médicos o legales de complejidad comparable o superior.
Agregó, que es importante reconocer la dimensión de equidad y protección para jóvenes en situaciones vulnerables que aborda este proyecto. Por lo tanto, considera que funciona como una ley de equidad social, empoderando a estos jóvenes para que puedan acceder a servicios preventivos esenciales sin depender de terceros, permitiéndoles tomar responsabilidad por su propia salud independientemente de su contexto familiar o residencial.
Concluyó, que la aprobación de esta ley se fundamenta en una confianza razonada y necesaria: confianza en la capacidad de los jóvenes de 18 años para comprender información relevante sobre vacunas y tomar decisiones responsables sobre su bienestar, y confianza en la pericia y ética de nuestros profesionales de la salud para orientar adecuadamente y evaluar la capacidad de consentimiento del joven, tal como lo contempla el propio proyecto. Puntualizó, que, lejos de eliminar salvaguardas, la ley integra la evaluación profesional dentro de un marco que respeta y promueve la autonomía individual de manera segura y responsable.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 120 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Luego de examinar el contenido del Proyecto del Senado 120, la Comisión de Salud del senado identificó varios elementos jurídicos, éticos y de política pública que sustentan la necesidad y la pertinencia de la medida propuesta.
El proyecto reconoce expresamente, la capacidad jurídica plena de los jóvenes de 18 años, permitiéndoles consentir autónomamente la administración de vacunas. Esta disposición se alinea con el marco normativo vigente en Puerto Rico, que confiere a toda persona mayor de edad la facultad de tomar decisiones informadas sobre su salud sin la necesidad de la intervención de terceros. Desde esta óptica, no solo afirma la autonomía personal, sino que también refuerza la dignidad del individuo como principio rector del derecho a la salud. Es importante subrayar que la política pública contenida en esta pieza legislativa está en armonía con recomendaciones internacionales en materia de inmunización. Organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) sostienen que el acceso libre, voluntario y oportuno a las vacunas constituye una estrategia esencial en la lucha contra las enfermedades transmisibles en particular entre las poblaciones jóvenes.
De igual manera, se reconoce que la medida tendrá un impacto positivo y directo en la salud colectiva, al facilitar acceso a programas de vacunación sin obstáculos burocráticos innecesarios. Este factor es especialmente relevante en entornos universitarios, técnicos o laborales, donde los jóvenes representan una población significativa en constante movilidad. Asimismo, este proyecto elimina barreras administrativas contribuyendo a mejorar las tasas de vacunación en Puerto Rico y fortalece la preparación ante emergencias sanitarias.
Finalmente, se hace constar que el proyecto no contraviene disposición legal alguna ni plantea cargas onerosas para las agencias ejecutoras. Por el contrario, su implementación puede integrarse de forma ágil a los protocolos existentes al Departamento de Salud mediante disposiciones reglamentarias específicas que aseguren el consentimiento informado, el registro documental y la orientación adecuada al paciente.
Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida y se hicieron enmiendas técnicas al texto. En específico, la Comisión de Salud acogió la recomendación realizada por la Oficina del Procurador del Paciente en cuanto a requerir a todo médico que, como parte de las orientaciones o consultas para la administración de vacunas discuta lo siguiente:
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 120 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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