GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 133
INFORME NEGATIVO
5 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. del S. 133, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para añadir un inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según
enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre sus poderes y deberes la facultad para identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del proceso de evaluación legislativa, la Comisión solicitó memoriales explicativos a el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV)[2] y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)[3], y al Departamento de Haciendo (DH)[4].
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(23 de junio de 2025)
El DTRH concluye que el P. del S. 133 resulta redundante e innecesario, ya que las facultades y deberes que pretende imponer a la Agencia ya están plenamente contemplados y en ejecución bajo el marco legal vigente. La medida propone obligar al DTRH a crear herramientas de inserción laboral para personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) o Síndrome Down; no obstante, estas responsabilidades ya están asignadas por leyes especiales como la Ley Núm. 97-2018 (Carta de Derechos de personas con Síndrome de Down) y la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección e Integración de Personas con TEA). Además, a través de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) y la iniciativa "Talento Infinito", el DTRH ya provee incentivos salariales, bancos de talento y programas de capacitación que cumplen con los objetivos de esta pieza legislativa.
Asimismo, la posición es negativa debido a que la enmienda propuesta sobre el cumplimiento de acomodos razonables es jurídicamente imprecisa. El proyecto sugiere que el Estado debe velar por estos acomodos únicamente durante un "periodo de adaptación", lo cual contraviene la Ley Núm. 44 de 1985 y la Ley ADA, las cuales establecen que el derecho al acomodo razonable es continuo y es una responsabilidad legal del patrono, no una facultad delegable al Secretario del Trabajo. Por último, el DTRH advierte que la medida incurre en inconsistencias de lenguaje entre su exposición de motivos y su parte dispositiva, y que cualquier beneficio contributivo debe ser evaluado por las entidades fiscales correspondientes, ya que los componentes programáticos de la ley no aportan innovación alguna a los servicios que ya recibe esta población
Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV)
(9 de marzo de 2026)
La ARV interpreta que, si bien el P. de la S. 133 persigue un fin loable, la medida resulta en gran medida redundante al intentar legislar sobre procesos que ya están robustamente establecidos por mandatos federales y estatales. En su análisis, la Agencia aclara que su modelo de servicio no se basa en el diagnóstico de una condición específica —como el Autismo o el Síndrome Down— sino en la evaluación de las limitaciones funcionales y los criterios de elegibilidad establecidos en el marco federal de la Ley WIOA y el Código de Regulaciones Federales (34 CFR). Por tanto, la ARV advierte que el proyecto incurre en imprecisiones técnicas, como el uso del término obsoleto "severamente impedidos", y que la intención de crear nuevas herramientas de inserción laboral podría causar una duplicidad de funciones, ya que la Agencia actualmente ofrece servicios de transición pre-empleo, programas de empleo sostenido y un banco de talentos activo. Asimismo, la ARV es enfática en que la responsabilidad legal de proveer y financiar el acomodo razonable recae sobre el patrono bajo la Ley ADA, y cuestiona la necesidad de nuevas deducciones contributivas cuando ya existe un incentivo salarial del 100% que la propia Agencia administra.
En conclusión, la ARV sugiere que cualquier esfuerzo legislativo debe armonizarse con las estructuras de servicios individualizados (PIPE) ya existentes, promoviendo una visión de inclusión basada en las capacidades y el mérito constitucional, más allá de meros incentivos económicos temporales.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
(junio 2025)
El P. del S. 133 propone facultar al DTRH para desarrollar herramientas de inserción laboral y establecer una deducción contributiva de $2,500 para patronos de empresas privadas que empleen a personas con Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Don. Sin embargo, un análisis detallado revela que la medida resulta redundante, ya que la propia OPAL indica que las facultades y deberes propuestos no representan un impacto presupuestario adicional por ser "cónsonos con los servicios prestados" actualmente por la agencia. Además, el proyecto se enfoca en incentivos contributivos que no garantizan la retención a largo plazo ni abordan las protecciones de acomodo razonable que ya existen bajo leyes superiores, lo que sugiere que la pieza legislativa no aporta herramientas nuevas o esenciales que no estén ya contempladas en el marco regulatorio vigente.
IMPACTO FISCAL
La OPAL presentó un informe técnico en el cual evaluó el posible impacto fiscal de la deducción contributiva propuesta en el P. del S. 133.[5] OPAL estimó el efecto fiscal neto de aprobarse la medida se estima en $11.7 millones por concepto de un incremento en los recaudos del Fondo General para el año fiscal 2026. Se proyecta ascienda a $12.9 millones para el año fiscal 2030. Es importante mencionar que lo anterior es en función de la cantidad de personas empleadas, por lo cual el estimado pudiera variar. En torno al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, las facultades y deberes no deben representar impacto presupuestario.
CONCLUSIÓN
La Comisión concluye que el P. del S. 133 carece de necesidad jurídica y operativa, resultando en una medida altamente redundante dentro del ordenamiento legal vigente. Tanto el DTRH como la ARV han certificado que las facultades, deberes y servicios que el proyecto pretende instaurar —específicamente la creación de herramientas de inserción laboral y programas de adiestramiento para personas con Trastorno del Espectro del Autismo y Síndrome Down— ya se encuentran plenamente mandatados por la Ley Pública Federal 113-128 (WIOA), la Ley de Rehabilitación de 1973 y leyes estatales recientes como la Ley 163-2024 y la Ley 97-2018.
Sobre el impacto económico, el informe técnico de la OPAL estimó que el efecto fiscal neto de la deducción contributiva propuesta representaría un incremento en los recaudos del Fondo General de $11.7 millones para el año fiscal 2026, proyectándose en $12.9 millones para el 2030. Sin embargo, es imperativo señalar que el DH no presentó un memorial explicativo para validar la viabilidad, el manejo o la implementación de dicho incentivo desde la perspectiva de la política contributiva del Ejecutivo. Además, el DTRH ha reafirmado que las facultades delegadas no requieren impacto presupuestario adicional por ser funciones que ya ejecutan, lo que confirma que el proyecto propone una estructura administrativa duplicada.
Más aún, la pieza legislativa presenta imprecisiones técnicas y jurídicas críticas que podrían debilitar las protecciones actuales de esta población. Al sugerir que la supervisión de los acomodos razonables se limite a un "periodo de adaptación", la medida contraviene la Ley ADA y la Ley Núm. 44 de 1985, las cuales establecen que el derecho al acomodo es continuo y de estricto cumplimiento para el patrono. Asimismo, el uso de terminología obsoleta como "severamente impedidos" choca con los estándares federales de rehabilitación vigentes. Reafirmamos que la inclusión laboral debe regirse por los marcos legales de no discrimen y servicios individualizados ya establecidos, por lo que el beneficio fiscal proyectado no justifica la aprobación de una norma jurídica defectuosa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 133, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El memorial fue recibido el 23 de junio de 2025. ↑
El memorial fue recibido el 9 de marzo de 2026. ↑
Informe 2025-238 | PS 133recibido en junio de 2025. https://www.opal.pr.gov/informes/informe-2025-238-ps-133 ↑
El 25 de febrero de 2026 se solicitó memorial al DH, al memento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
Informe 2025-238| PS 133 https://www.opal.pr.gov/informes/informe-2025-238-ps-133 ↑
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